EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA A. ZAPATA SOLIS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº8 DE LA CAPITAL PARA: PAOLA ALEJANDRA CABRERA OSORIO POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A PAOLA ALEJANDRA CABRERA OSORIO CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 10 DE ABRIL DE 2024 CON NUREJ 301102012201828 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JULIETA MIRTHA HERBAS GUARDIA CONTRA PAOLA ALEJANDRA CABRERA OSORIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 10 DE ABRIL DE 2024 VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría de este Juzgado, lo expresado por la autoridad fiscal y del abogado de la acusación particular en la presente causa penal, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO: Que, ante la remisión de la acusación formal, este Despacho Judicial, ha radicado el mismo, aprehendiendo conocimiento del proceso penal seguido en contra de Paola Alejandra Cabrera Osorio, por el presunto delito de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; una vez cumplidas las formalidades insertas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ha emitido el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral, a través del cual se convoca a las partes a la celebración del juicio oral, público y contradictorio, a desarrollarse el día de hoy a horas 08:45; con esta determinación se ha notificado legalmente a la acusada Paola Alejandra Cabrera Osorio, observando las formalidades previstas por el Art. 165 del CPP; sin embargo, pese a esa legal notificación, no ha comparecido a la presente audiencia, muchos menos ha justificado su inasistencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Consecuentemente, no teniendo justificación alguna, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el art. 89 del CPP. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Sentencia Penal N° 8 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 núm. 1) y 89 del CPP, declara REBELDE a la acusada PAOLA ALEJANDRA CABRERA OSORIO, con C.I. N° 5282422 CBBA y demás generales de ley establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo nacional y departamental de la nombrada rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173. 3.- Por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de la justiciable, sea de conformidad al Art. 129 inc. 2) del CPP, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público. 4.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 5.- Por Secretaría de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 6.- Se ratifica como defensora de oficio a la Dra. Ofelia Alejandra Zurita Medrano, para que asista a la rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, quien deberá ser notificado personalmente en su domicilio procesal, para que concurra a este Despacho Judicial a efectos de que tome conocimiento de los antecedentes del proceso, bajo su exclusiva responsabilidad. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el Art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio contra Paola Alejandra Cabrera Osorio, hasta que el mismo sea conducido a este Despacho Judicial, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Así también, en función del Art. 130 del CPP, se dispone la suspensión de los plazos procesales a partir de la emisión de la presente resolución. Con la presente resolución notifíquese a los sujetos procesales ausentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los arts. 251 y 403 del CPP. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas.ES CONFORME. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 10 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 30 de abril de 2024


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