EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nurej: 601102012200772
PROCESO: ESTAFA
QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: CALIXTO ROMERO DURAN
JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA
JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL
NOTIFICAR: CALIXTO (ACUSADO)
OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 30 DE ABRIL DE 2024
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO
SUSPENDIDA JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO DE LA CAPITAL
NUREJ: 601102012200772
JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena
QUERELLANTE: Ministerio Público
QUERELLADO: Calixto Romero Duran
DELITO: Estafa
SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo
FECHA Y HORA: 30 de abril de 2024 Hrs. 08:30 a.m.
En la ciudad de Tarija, siendo horas 08:30 a.m. del día 30 de abril de 2024, el personal del Juzgado de Sentencia Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyó a la audiencia presencial con el objeto de instalar la Audiencia de Juicio, previo a instalar la audiencia, por secretaría se informa que se han cumplido con las diligencias previas a ley, encontrándose presentes en audiencia: Ministerio Público representado por el Dr. Álvaro Arce, victima asistida de su abogado Dr. Grover Mita, Dr. Alejandro Altamirano ausentes: acusado
CON LO QUE SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA:
Con la palabra el Dr. Alejandro Altamirano: Señora Juez mi persona ara rnuncia al patrocinio del acusado Calixto Romero en el entendido que no tenemos una coordinación positiva respecto a su caso.
Con la Palabra el Ministerio Publico: Señora Juez el Ministerio Público solicita se declare la rebeldía del mismo de acuerdo al artículo 87 con relación al art. 89 del CPP y se pueda emitir los mandamientos de arraigo y aprehensión correspondientes
Con la Palabra la parte Civil: Señora Juez como es evidente del cuaderno de autos su autoridad podrá verificar que el acusado, nunca concurre a las audiencias, por lo que solicitó que la multa que se le imponga en esta ocasión sea progresiva tomando en cuenta que son reiteradas veces que el acusado no se presente.
CON LO QUE LA SEÑORA JUEZ PASA A RESOLVER;
AUTO INTERLOCUTORIO N. º 175/2024
NUREJ: 601102012200772
QUERELLADO: Calixto Romero Duran
DELITO: Estafa
A, 30 de abril de 2024
VISTOS: El informe de la Sra. Secretaria sobre la inasistencia del acusado CALIXTO ROMERO DURAN con C.I. 7177674, la solicitud efectuada por el MP, constatado por la Sra. Juez en audiencia que el encausado ha sido debidamente notificado y no ha comparecido; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes el acusado ha sido legalmente notificado; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se ha presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver;
POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE al ciudadano CALIXTO ROMERO DURAN con C.I. 7177674 con fecha de nacimiento 14 DE OCTUBRE DE 1985 disponiéndose en consecuencia:
1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión.
2. Se tiene presente la renuncia efectuada por el Dr- Alejandro Altamirano por lo que designa como abogado defensor de oficio al Dr. Richar Maldonado, a quien se notificara con la presente resolución.
3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria.
4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento.
5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro.
6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción.
A fines de no conculcar los derechos de la encausada, una vez efectuada la notificación por edictos extiéndase la documental ordenada. Anótese. –
Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, notifíquese a los ausentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse.
Con lo que terminó el acto a hrs 08:40 a.m. firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica.
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