EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 200910254 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.48/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: JACOVA CONDORI ENCALARA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de JACOVA CONDORI ENCALARA en contra de JACOVA CONDORI ENCALARA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Arts. 261 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA DENUNCIANTE: JACOVA CONDORI ENCALARA, CON: MEMORIAL DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 Y EL AUTO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FIS 0901833 NUREJ 200910254 Solicita Homologación de Conciliación y Extinción de la Acción Penal. Otrosí.- María Nasli Serrano Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a querella de Daniel Mamani en representación de su padre Constantino Mamani Conde por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito Arts. 261 del CP, previsto y sancionado por el Código Penal, ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.- fundamentación para la salida alternativa de la conciliación En fecha 17/11/2009 Daniel Mamani en representación de su padre Constantino Mamani Conde y VICTOR HUGO MAMAM FLORES firmaron un ACUERDO DE CONCILIACION mediante el cual se repara en forma total el daño ocasionado a Constantino Mamanj, que resulto lesiones con 30 días de incapacidad según el certificado médico forense asimismo se otorgan garantías reciprocas, en merito a contribuir a una cultura de paz. Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente. Que por otra parte, el art.- 8 inc. I) de la NC 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible. En este último entendido, se tiene que el art.- 323 inc. 2) de la ley 1970, faculta al fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la CONCILIACIÓN. Que el art.- 5 inc 2) de la Ley NO 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y nc exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además el art.- 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260, Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código. El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que: Las partes podrán promover la CONCILIACION en cualquier momento" En el presente proceso penal, ambas partes suscribieron de mutuo y común acuerdo un ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL en fecha 17/11/2024, llegando a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, ES MAS A LA FECHA SE TIENEMEMORIAL DE Desistimiento de la víctima, en merito a contribuir a una cultura de Paz. El Art.- 64 de la Ley N° 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas a juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCION cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés publico gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes. habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION. En consideración a estos aspectos de orden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 1 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida. VI - PETITORIO El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, realizada por Daniel Mamani en representación de su padre CONSTANTINO MAMANI CONDE Y VICTOR HUGO MAMANI FLORES en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, incurso en la sanción de los Arts. 261 del Código Penal, decretando posteriormente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados. VII. PRUEBAS: Al efecto solicitado se adjunta documental ACUERDO CONCILIACION que acredita la reparación total del daño, memorial de desistimiento y Repaj de Victor Hugo Mamani a los fines de acreditar los requisitos de ley Justicia Otrosí 1.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 N° 282- interior-. Sucre, 15 de abril de 2024 CU: 200910254 Sucre, 18 de abril de 2024. VISTOS: La solicitud de Homologación de conciliación solicitada por el Ministerio Público, dentro del Proceso Penal que sigue de oficio en contra de VICTOR HUGO MAMANI FLORES, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, y. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la víctima y la parte denunciada, hubieran llegado a un acuerdo entre partes, y dado informe en ese sentido, el mismo que se halla verificado en su cumplimiento. El acuerdo suscrito entre partes, se halla enmarcado en el Art. 327 Núm. 1 del código de Procedimiento penal, cuyo reconocimiento de acuerdo, se halla, firmado por ambas partes. Asimismo, que el Art. 54 Núm. 7) del c.p.p. establece la facultada judicial de su homologación y que bajo el principio de “iura nuvit curia” se considera por lo previsto en el Art. 27-7) del mismo cuerpo legal, es decir por conciliación, ello ante la exigencia de documento transaccional de CONCILIACIÓN suscrito entre partes y por la naturaleza del hecho delictivo que por una parte es un hecho culposo; por otra parte si bien al víctima ha fallecido, se tiene que las causas de su muerte son distintas al hecho investigado “tuberculosis peritoneal”, por lo que es procedente esta figura en el caso presente. Por ello, de conformidad a lo establecido en el Art. 27-7) del CPP. uno de los motivos de extinción de la acción penal, es por conciliación en los casos y formas previstas en este código. POR TANTO. – La Jueza de Instrucción en lo Penal y Cautelar Nro. 1, en aplicación del Art. 308 y 27-7) del CPP. y 64 de la Ley 260, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre partes, en cuyo mérito dispone la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN y el consecuente archivo de obrados. Regístrese la conclusión de la causa en los libros y registros digitales que correspondan. Notifíquese a las partes, incluyendo a ambas víctimas que se ha apersonado al proceso: Jacoba Condori Encalara y Daniel Mamani Condori, a través de edictos, quienes tienen derecho de apelar, en el término de tres días de su notificación. Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio del Ministerio Publico. En cuanto al memorial de cumple lo ordenado, se tiene presente, habiéndose solicitado también la notificación por edictos por el imputado. REGÍSTRESE. - REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIDOS DÍAS EL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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