EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 042/2024 NUREJ: 11010150152482 PROCESO: APROPIACION INDEBIDA ACUSADOR/s: SERVICIO INDUSTRIAL Y MAQUINARIA ANTEZANA SIMA S.R.L ACUSADO/s: MARIELA CASTILLO ECHALAR E IVAN MARCELO DORADO ARANCIBIA EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A IVAN MARCELO DORADO ARANCIBIA, CON MEMORIAL DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL Y AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 ; DENTRO DEL PROCESO DE APROPIACION INDEBIDA (CU: 11010150152482) SEGUIDO POR SERVICIO INDUSTRIAL Y MAQUINARIA ANTEZANA SIMA S.R.L CONTRA MARIELA CASTILLO ECHALAR E IVAN MARCELO DORADO ARANCIBIA , PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL DONDE SE LOS DECLARA REBELDES Y CONTUMAZ ANTE LA LEY, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE-CHUQUISACA. NUREJ: 11010150152482 AMPLIA ACUSACION Y SOLICITA MANDAMIENTO DE COMPARENDO SERVICIO INDUSTRIAL Y MAQUINARIA ANTEZANA SIMA S.R.L.. representado legalmente por RONALD JULIO CABIEDES TORREZ dentro del PROCESO DE ACCION PRIVADA seguido en contra de MARIELA CASTILLO ECHALAR IVAN MARCELO DORADO ARANCIBIA por el delito de Apropiación Indebida, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: Sr. Juez, cursa en obrados en los medios probatorios Nota Cite No G.S./553/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023 emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A., los cuales remitieron al Juez de Sentencia Penal 5º dentro del proceso de Actos Preparatorios con NUREJ N° 11010150144719 fotocopias legalizadas de dos Actas Notariales: Acta Notarial N° 3/2023 de fecha 6 de enero de 2023 y Acta Notarial Nº 4/2023 de fecha 6 de enero de 2023 emitidas ambas por la Notaria Nº 16 a cargo del Abog. Jose Edgar Yucra Perez del distrito judicial de la ciudad de Sucre, con lo cual se evidencia que estuvieron presentes en el acto de entrega voluntaria de la casa ubicada en la Av. 6 de Agosto S/N de la Zona el Rollo de la ciudad de Sucre: 1. El Sr. Ivan Marcelo Dorado Arancibia, 2. El Notario de Fe Publica Abog. JOSE EDGAR YUCRA PEREZ, 3. El Sr. CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS funcionario del Banco Nacional de Bolivia S.A 4. La Sra. LITZI PAMELA NUÑEZ BONIFAS funcionaria del Banco Nacional de Bolivia S.A Y en ambas Actas Notariales el Sr. Marcelo Dorado manifestó que el ambiente ubicado en la parte inferior del inmueble junto a un garaje no se encontraba desocupado y que en el interior se encontraba bienes muebles (maquinarias) que eran de su propiedad y se comprometió a desocupar dicho ambiente en el transcurso de día porque debía retirar con cuidado las maquinas que se encontraban en dicho ambiente. Por lo que, con el fin de que su autoridad tenga mayores elementos de convicción para la emisión de la correspondiente sentencia condenatoria, tenemos a bien ampliar nuestra acusación particular cursante en obrados en lo concerniente a los medios probatorios proponiendo como prueba testifical a los ciudadanos: 1- JOSE EDGAR YUCRA PEREZ con C.I. Nº 1110173, actual Notario de Fe Publica Nº 16 de la ciudad de Sucre. 2.- Al Sr. CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS con C.I. Nº 4082840 Ch. Funcionario del Banco Nacional de Bolivia S.A 3. A la Sra. LITZI PAMELA NUÑEZ BONIFAS con C.I. N° 7476416 Ch. Funcionario del Banco Nacional de Bolivia S.A. Todos ellos tienen el fin de demostrar que habiéndose apersonado al domicilio ubicado en la Av 6 de Agosto S/N de la Zona el Rollo de la ciudad de Sucre perteneciente al Sr. Marcelo Dorado, encontraron un ambiente garaje que estaba ocupado por maquinarias, y que el Sr. Marcelo Dorado indico que las retiraria posteriormente, lo cual proporcionara mayores elementos de convicción para identificar la MAQUINA ENVASADORA ALM-250-P10 que fue objeto de apropiación indebida por parte del Sr. Ivan Marcelo Dorado Arancibia y Mariela Castillo Echalar eb Asimismo, solicitamos se extienda los correspondientes mandamientos de comparendo para los siguientes ciudadanos: b1-JOSE EDGAR YUCRA PEREZ con C.I. Nº 1110173, actual Notario de Fe Publica Nº 16 de la ciudad de Sucre. 2.- CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS con C.I. N° 4082840 Ch. Funcionario del Banco Nacional de Bolivia S.A. 3.- LITZI PAMELA NUÑEZ BONIFAS con C.I. N° 7476416 Ch Funcionario del Banco Nacional de Bolivia S.A. Sucre, 18 de abril de 2024 DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 2024 C.U.: 11010150152482 22 de abril de 2024 A Se tiene presente, a ser considerada dicha prueba en el momento procesal oportuno MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA 4. SE APERSONA, PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA DEJAR SIN EFECTO REBELDIA. OTROSL- NUREJ: 11010150159489. MARIELA CASTILLO ECHALAR, C.I. No. 5489043 Chuquisaca, mayor de edad, hábil por derecho, casada y con domicilio en la Av. 2001 No. 898 de esta ciudad, dentro el imaginario y extorsivo proceso seguido por SERVICIO INDUSTRIAL Y MAQUINARIA ANTEZANA S.R.L.. con las consideraciones dice Por una casualidad he tenido conocimiento que la empresa Servicio Industrial y Maquinaria Antezana SRL., ha iniciado un proceso penal contra mi persona y esposo Ivan Marcelo Dorado Arancibia por el delito de acción penal privada de Apropiación Indebida, proceso que nunca me fue notificado y del cual no tengo conocimiento alguno sobre qué hecho se me acusa ese delito, sin embargo, fraudulentamente tengo conocimiento que se nos ha declarado rebeldes, por lo que es menester, poner en conocimiento suyo que mi persona desde el mes de septiembre del 2022 ya no vive en el inmueble ubicado en la Av 6 de Agosto s/n, zona el Rollo, conforme el Acta de Verificación de Entrega de Inmueble de fecha 30.09.2022, en presencia del notario de fe pública No. 16 a cargo del Dr. José Edgar Yucra Perez, fue entregado a favor de los nuevos propietarios del Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB S.A.) representados por el Dr Carlos Andres Cabezas Davalos y la Lic Litzi Pamela Nuñez Bonifas, por lo que queda acreditado que el inmueble señalado desde el momento de transferencia y entrega es de propiedad de la entidad bancaria y ya no es el domicilio de mi persona y esposo Ivan Marcelo Dorado Arancibia este extremo fue puesto en conocimiento de los ahora acusadores en fecha 03.03.2023, mediante un memorial presentado al Juzgado Civil y Comercial No. 14 dentro el proceso Ordinario de Cumplimiento de Obligación de Dar seguido por el Servicio Industrial y Maquinaria Antezana SIMA SRL, con NUREJ: 10124459, por lo que no puede pretenderse desconocer ese domicilio de mi persona y actuar de mala fe por parte de la acusación para evitar que mi persona se entere del presente proceso realizando notificaciones en un domicilio donde ya no radico. Este extremo acredita que los acusadores antes de presentar la acusación particular conocían plenamente que mi domicilio real se ubica en la Av. 2001 No. 898 de esta ciudad y que ocultaron maliciosamente con la finalidad de que mi persona no se entere del proceso y no pueda ejercer mi derecho a la defensa, actuando dolosamente y viciando de nulidad el presente proceso. Al amparo del Art. 91 del CPP, me apersono ante su autoridad a efectos de tener conocimiento del proceso y poder ejercer mi derecho a la defensa, aclarando nuevamente que la parte acusadora a sabiendas de la dirección de mi nuevo domicilio real desde el mes de marzo del 2023, procedió a notificar en otro distinto, provocando vicios de nulidad en el presente proceso, por lo que pido admitir mi apersonamiento y dejar sin efecto la rebeldía dispuesta contra mi persona así como todas sus medidas. OTROSI 1.- En calidad de prueba acompaño Acta Notarial de Verificación de Entrega de Inmueble a favor del Banco Nacional de Bolivia, memorial presentado al Juzgado Civil y Comercial No. 14 de fecha 03.03.2023 con su respectivo proveído y croquis de mi nuevo domicilio. OTROSI 2.- A efectos de presentar el incidente de nulidad de notificación y otras acciones penales por falsedad en los datos otorgados por la parte acusadora, solicito extenderme fotocopias legalizadas de todo el expediente. OTROSI 3.- Notificaciones, la secretaria de su despacho. Sucre, 17 de abril de 2024. AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 C.U.: 11010150152482 A 23 de mayo de 2024 VISTOS Los de la Materia. Considerando Que el artículo 87 del CPP, establece las causales para declarar la Rebeldía, siendo estas cuando el imputado: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Por su parte el art. 88 del mismo cuerpo normativa, indica, que el imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca. Sin embargo, ante la comparecencia del rebelde, el art. 91 del CPP, refiere que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza. Considerando Que en el caso de Autos, la acusada fue declarada rebelde mediante Auto interlocutorio, por cuanto pese de haber sido legalmente notificado para la audiencia de juicio oral público y contradictorio, no se hizo presente a la misma, ni justificó por si o interpósita persona su incomparecencia; sin embargo, al presente comparece ante esta autoridad judicial, justificando debidamente su inasistencia, mediante documentación que acredita que su incomparecencia se debió a un legítimo impedimento; por cuanto evidentemente su domicilio no era el consignado por esta razón y en aplicación al art. 91 del CPP, SE REVOCA LA REBELDIA, dispuesta en contra de MARIELA CASTILLO ECHALAR , así como todas las otras medidas ordenadas en su contra, aclarándose que la declaratoria de rebeldía antes dispuesta NO interrumpió el término de prescripción, al ser al presente revocada y en tal sentido sin efecto legal alguno. Remítase fotocopias autenticadas al REJAP del Distrito Judicial de Chuquisaca para su cancelación, sin pago de multa alguna. Se señala nueva fecha de audiencia de juicio oral público y contradictorio para el día jueves, 16 de mayo de 2024 a hrs 15:00 p.m. - PRESENCIAL debiendo ser notificadas las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. - FIRMADO: J. MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA- ANTE MI: ABOG. SILVANA GORENA CAMACHO – SECRETARIA. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1- TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA- CHUQUISACA EN SUPLENCIA LEGAL E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A IVAN MARCELO DORADO ARANCIBIA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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