EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 19/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA AL SEÑOR FELICIANO SEÑA CALDERON Y LORENA ALVARADO CALANI EN EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR CARLOS ESPADA SUAREZ CONTRA FRANCISCA CALANI PACHECO SIGNADO CON NUREJ 10156526. PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 6 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Impetra en la Via Preparatoria Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.- Otrosies.- YO, CARLOS ESPADA SUAREZ, mayor de edad, casado con C.I. No. 1335194, domicilio en Res. En Ocuri-Chayanta-Potosi habil por Ley, presentandome ante su digna autoridad, con respeto expongo y pido: Señor Juez, mi persona suscribió un documento escrito sobre un compra venta de un lote de terreno, en fectia 28 de julio de 2023. Por un monto de Bs. 119.000.- (CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVIANOS 00/100) entregandole a su entera satisfacción la Sra. FRANCISCA CALANI PACHECO, Y siendo testigo del mismo su hija La Sra Lorenza Alvarado Calani. sin embargo evidenciara su probidad, el mismo carece de formalidades siendo un acuerdo entre partes por lo que no tiene reconocimiento de firmas y rubricas ante autoridad competente. Por lo expuesto precedentemente de conformidad a lo dispuesto por Los Art. 1298 y 1300 del Código civil y el art. 306 Inc. I-2 del Nuevo Cod. De Procedimiento Civil y en la via de Medida Preparatoria interpongo reconocimiento judicial de firmas en contra de la Sra. FRANCISCA CALANI PACHECO, con C.I. Nº 6592075-Pt., mayor de edad, con capacidad jurídica plena. pidiendo a su digna probidad admitir la misma, solicitando citar y emplazar al mismo para que se apersone ante su digno despacho y reconozca su firma o huella dactilar y en caso de no hacerlo, se de por reconocida la misma correspondiente. en el plazo correspondiente. Además, una vez reconocida que este la firma o huella dactilar y rúbrica de la demandada, la misma servira para iniciar la respectiva demanda correspondiente de acuerdo como lo establece el Art. 362 y siguientes de la Ley 439. Será Justicia.- Otrosi I.- Para efectos de citación el domicilio de la señora FRANCISCA CALANI PACHECO es en la calle Zona Lajastambo Barrio Villa Cruz S/N, para efectos de citación me comprometo a llevar al Sr. Oficial de diligencias a dicho domicilio para hacer efectiva la citación. Otrosi II.- En calidad de documento a reconocer adjunto el mencionado precedentemente, solicitando el posterior desglose, previas formalidades de ley. Otrosi III.- Adjunto el carnet de identidad de la señora FRANCISCA CALANI PACHECO. Otrosi IV.- Señalo domicilio procesal calle Adolfo Costa Du Rels Nº 132. Sucre, 02 de enero de 2024. Fdo. Rolando Cesar Aguirre Carrasco ABOGADO RPA 8611883RCAC. FDO, Impetrante, sello de recepción 04/01/2024 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 05/01/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 8 DE OBRADOS CURSA PROVIDENCIA COMO SIGUE.- Sucre 5 de enero de 2024 Con carácter previo observe estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 307-I) del CPC, sea en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la causa. A los otrosíes. - Estese a lo principal. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 05/01/2024, DECRETO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- MEMORIAL DE Fs. 10 DE OBRADOS COMOSIGUE.- SEÑOR JUEZ PUBLICO NO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SUBSANO LO OBSERVADO Nurej 10156526 CARLOS ESPADA SUAREZ, de generales ya expresadas dentro de la Medida preparatoria que sigo en contra de la señora Francisca Calani Pacheco, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I SUBSANO LO OBSERVADO Señor Juez, con la finalidad de subsanar lo observado mediante decreto de fecha 05 de enero de 2024, manifiesto que se tendria un documento escrito, donde se estableció que mi persona habria realizado el pago de la suma 119,000,00/100(CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVIANOS) por concepto de una venta real y enajenación perpetua de un inmueble de 200 MRTS, por la compra-venta de inmueble en mi favor, por lo que se realizó el pago total de la suma ya mencionada a la señora: Francisca Calani Pacheco, quien recibió tal suma por la venta del inmueble, Por otra parte, se estableció en la clausula quinta, que para garantizar que se realizó el pago estaria de testigo la señora LORENZA ALVARADO CALANI, quien fue testigo de la venta realizada con su madre sobre la compra del lote de terreno y se comprometieron entregar los papeles saneados en favor de mi persona, sin embargo al presente momento no pude hacer posesión del inmueble mencionado, por lo que con el fin de tomar acciones que corresponden en derecho pretendo hacer reconocer este documento suscrito en fecha 28 de julio de 2023. Es por tal motivo que respetuosamente solicito a su autoridad pueda realizarse la citación y se haga presente ante su autoridad, en calidad de medida preparatoria, reconozca su firma y rubrica, estampada en el presente documento por lo que manifiesto que demando la medida preparatoria de reconocimiento de firmas con la finalidad de demandar proceso de resolución de contrato. Por lo brevemente expuesto pido a su autoridad tener por subsanado lo observado y consecuentemente proceda a la admisión de la misma, sea conforme a ley. Será Justicia. - sucre, 09 de enero de 2023 Fdo. Rolando Cesar Aguirre Carrasco ABOGADO RPA 8611883RCAC. FDO, Impetrante, sello de recepción 09/01/2024 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 10/01/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 11 DE OBRADOS CURSA PROVIDENCIA COMO SIGUE.- Sucre 10 de enero de 2024 VISTOS.- La diligencia preparatoria de Reconocimiento de Firmas, y estando cumplido los requisitos formales establecidos en los arts. 110, 305 y 307 par. I. todos del Código de Procesal Civil, en función a la competencia que tiene el suscrito juzgador conforme dispone el art. 69 núm. 8 de la Ley No 025, SE ADMITE el proceso preliminar de DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, seguido a instancia de CARLOS ESPADA SUAREZ, consecuentemente, en observancia y cumplimiento a lo dispuesto en el art. 306.I numeral 2) del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439, conforme se tiene solicitado en el memorial que antecede, se dispone la citación a: FRANCISCA CALANI PACHECO, con el memorial de demanda, el presente auto interlocutorio simple y el documento en cuestión, para que al sexto día siguiente de su legal citación, comparezca en este despacho judicial a reconocer o negar la firma y/o rúbrica estampada en EL DOCUMENTO DE FS. 5 y VLTA. DE OBRADOS. En caso de incomparecencia del legalmente citado, se dará aplicación al art. 1298 in. 1) del CC. y al inc. b) numeral 2) parágrafo primero del Art. 306 de la Ley 439; es decir, se dará por reconocida su firma y/o rúbrica Al otrosí 1º.- Observe la oficial de diligencias a fines de citación, coadyuve la parte actora. Al otrosí 2º y 3º.- Por adjunta la documental de referencia. Al otrosí 4º .- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 10/01/2024, DECRETO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 15 de obrados memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PUBLICO Nº CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- SOLICITO RECONOCIMIENTO DE FIRMA. Nurej 10156526.- CARLOS ESPADA SUAREZ, de generales ya expresadas dentro de la Medida preparatoria que sigo en contra de la señora Francisca Calani Pacheco, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I SOLICITO RECONOCIMIENTO DE FIRMA.- Señor Juez, habiendo ya transcurrido el tiempo prudente para que la ahora demandada responda u observe la estampa de su firma, habiendo se le realizado la citación en fecha 25 de enero del presente año, considerando que el plazo prudente para que observe la misma ya ha transcurrido, solicito a su autoridad que por la sección que corresponda, se pueda pronunciar al respecto tomando en cuenta que la parte demandante, tiene conocimiento de esta situación, sin más que añadir, espero la respuesta de su autoridad y consecuentemente proceda a la admisión de la misma, sea conforme a ley.- Será Justicia. - sucre, 01 de febrero de 2024.- Fdo. Rolando Cesar Aguirre Carrasco ABOGADO RPA 8611883RCAC. FDO, Impetrante, sello de recepción 01/02/2024 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 02/02/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 16 DE OBRADOS CURSA PROVIDENCIA COMO SIGUE.- Sucre 5 de febrero de 2024 VISTOS. – De la revisión de obrados se evidencia que mediante memorial de fs. 6y vlta. se tiene promovida diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, sin embargo, de la revisión del documento de fs. 5 y vtla. se evidencia que en realidad la convocada FRANCISCA CALANI PACHECO ha estampado su huella dactilar y no su firma en consecuencia vía saneamiento procesal, ya efecto de evitar futuras nulidad conforme previene los arts. 1-8), 24-3), y 227 del CPC, de oficio, SE ANULAN OBRADOS HASTA FS. 11, debiendo queda en su lugar y en definitiva el siguiente texto: La diligencia preparatoria de Reconocimiento de Firmas, y estando cumplido los requisitos formales establecidos en los arts. 110, 305 y 307 par. I. todos del Código de Procesal Civil, en función a la competencia que tiene el suscrito juzgador conforme dispone el art. 69 núm. 8 de la Ley No 025, SE ADMITE el proceso preliminar de DILIGENCIA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS, seguido a instancia de CARLOS ESPADA SUAREZ, consecuentemente, en observancia y cumplimiento a lo dispuesto en el art. 306.I numeral 2) – h) del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439, conforme se tiene solicitado en el memorial que antecede, se dispone la citación a: FRANCISCA CALANI PACHECO, con el memorial de demanda, el presente auto interlocutorio simple y el documento en cuestión, para que al sexto día siguiente de su legal citación, comparezca en este despacho judicial a reconocer o negar LA IMPRESIÓN DIGITAL Y/O HUELLA DACTILAR estampada en EL DOCUMENTO DE FS. 5 y VLTA. DE OBRADOS. En caso de incomparecencia del legalmente citado, se dará aplicación al art. 1298 in. 1) del CC. y al inc. b) numeral 2) parágrafo primero del Art. 306 de la Ley 439; es decir, se dará por reconocida su IMPRESIÓN DIGITAL Y/O HUELLA DACTILAR; asimismo y sin perjuicio de lo antes dispuesto en conformidad con lo dispuesto por el art. 306-I-2-h) del CPC, cítese también a LORENZA ALVARADO CALANI con C.I. 7752278 PT. y FELICIANO SEÑA CALDERON con .CI. 4082201 Ch. en su calidad de testigos. Al otrosí 1º.- Observe la oficial de diligencias a fines de citación, coadyuve la parte actora. Al otrosí 2º y 3º.- Por adjunta la documental de referencia. Al otrosí 4º.- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Regístrese y Notifíquese. - Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 08/02/2024, AUTO DEFINITIVO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 18 de obrados memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PUBLICO NO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL- Nurej 10156526 SOLICITO OFICIOS PARA SERECI Y SEGIP CARLOS ESPADA SUAREZ, de generales ya expresadas dentro de la Medida preparatoria que sigo en contra de la señora Francisca Calani Pacheco, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: 1. SOLICITO OFICIOS PARA SERECI Y SEGIP. Señor Juez, teniendo conocimiento de auto de fecha 05 de febrero del 2024, con la finalidad de proseguir el presente proceso de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricar, en lo sucesivo del art 306 numeral 2)- h), nos permitimos solicitar se nos pueda extender oficios para localizar a los señores LORENA ALVARADO CALANI con CL. 7752278 PT. Y AL SEÑOR FELICIANO SEÑA CALDERON con CI. 4082201 CCh. para dar cumplimiento a la citación de los mismo, considerando que se tiene el domicilio de la señora FRANCISCA CALANI PACHECO, con la finalidad de que reconozcan o nieguen la impresión digital y/o huella dactilar estampado en el documento de fs. 5 y vuelta de obrados, en amparo del art. 24 de la CPE. Por lo brevemente expuesto pido a su autoridad tener por solicitado los oficios para SERECI Y SEGIP y consecuentemente proceda a la admisión de la misma, sea conforme a ley. Será Justicia. - sucre, 14 de febrero de 2024.- Fdo. Rolando Cesar Aguirre Carrasco ABOGADO RPA 8611883RCAC. FDO, Impetrante, sello de recepción 14/02/2024 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 15/02/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 19 DE OBRADOS CURSA PROVIDENCIA COMO SIGUE.- Sucre, 15 de febrero de 2024. Ofíciese como se pide, sea para el fin extrañado. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 15/02/2024, DECRETO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 23-24 de obrados INFORME DE SEGIP.- A Fs. 27-29 de obrados INFORME DE SERECI.- A Fs. 32 de obrados INFORME DE SEGIP.- A Fs. 34 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PUBLICO NO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Solicitud de Citación por edictos Nurej: 10156526 CARLOS ESPADA SUAREZ, de generales ya expresadas dentro de la Medida preparatoria que sigo en contra de la señora Francisca Calani Pacheco, presentándome ante su autoridad con las dehidas consideraciones de respeto expongo y pido. 1 Solicitud de Citación por edictos. Señor Juez, teniendo conocimiento de los oficios remitidos por SEGIP y SERECI, sobre los domicilios de LORENA ALVARADO CALINI y EL SEÑOR FELICIANO SEÑA CAI DERON, quienes fueron testigo en el documento privado firmado por la señora Francisca Calani Pacheco, es importante señalar lo siguiente: cursando primeramente en fojas 23 al 28 el nombre del señor Feliciano Seña Calderon, quien por medio de SEGIP su domicilio se encontraría en RES. COM. TIRQUIPATA-MUC, YOTALA- CH. y el SERECI el domicilio se encontraria en ZONA CAMPESINO SIN CALLE S/N POR LA PLAZA LITORAL, mismo que NO coincidente para la respectiva Citación, por lo que solicito se le pueda realizar la diligencia por edictos. Por otra parte, de la misma manera se tiene que en fojas 24 al 28 el domicilio de la señora LORENA ALVARADO CALINI, quien en los mismo oficios supra mencionado coinciden el domicilio MONTERO BARRIO N°25 DE ENERO BELGICA MANZANO 3. Sin embargo no se tendría una calle exacta o ubicación del domicilio en el que viviria, desconociendo el numero de su domicilio para realizar la diligencia con exactitud y realizar la respectiva citación, asimismo, se desconoceria el paradero del domicilio de la señora, considerando que montero cuenta con una población extensa y resulta dificil encontrar el domicilio de la señora supra mencionada, por lo que respetuosamente se solicita a su probidad bajo el principio de economía procesal pueda realizarse la citación por edictos en amparo del en amparo del art. 78 parágrafo II de la ley 439, quienes deben ser eitados por edictos. Los señores LORENA ALVARADO CALINI Y EL SEÑOR FELICIANO SEÑA CALDERON. Sera Justicia.- sucre, 12 de marzo de 2024.- Fdo. Rolando Cesar Aguirre Carrasco ABOGADO RPA 8611883RCAC. FDO, Impetrante, sello de recepción 12/03/2024 Fdo, Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 13/03/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 35 DE OBRADOS CURSA PROVIDENCIA COMO SIGUE.- Sucre 18 de marzo de 2024 VISTOS .- En mérito a la solicitud que antecede, y habiéndose agotado el procedimiento establecido pro el art. 78 –I) del CPC respecto a FELICIANO SEÑA CALDERON y LORENA ALVARADO CALANI y resultando su domicilio indeterminado, como se evidencia en certificados de fs. 23 y 28 y 24 y 28 respectivamente, procédase a la notificación del mismo mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. Regístrese y Notifíquese. - Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 18/03/2024, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 37 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO COMO SIGUE.- En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo las horas dieciséis con ocho minutos del día miércoles diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por CARLOS ESPADA SUAREZ PACHECO contra FRANCISCA CALANI Acto seguido se hizo presente el señor Francisca Calani Pacheco, mayor de edad, y habil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil Comercial N° 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1.- FELICIANO SEÑA CALDERON Y LORENA ALVARADO CALANI Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica. FDO. Impetrante, Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. ES CUANTO SE HACE SABER A LOS SEÑORES 1.- FELICIANO SEÑA CALDERON Y LORENA ALVARADO CALANI. PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte