EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE UNCÍA


E D I C T O EL MSC.: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, DE PATIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1º DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la acusada DANITZA OPORTO JORGE, a objeto de que comparezca a la apertura de juicio oral, público y contradictorio ante el Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico 1º De Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE UNCÍA, a instancias de GETRUDES SIACARA FLORES Y OTRAS en contra de DANITZA OPORTO JORGE Y OTRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el art. 271 del Código Penal.----------------------------------------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: ------------------------------------------------------------------ INFORME DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. UNCÍA - BUSTILLO - POTOSÍ INFORME A: MSc. Juan Pablo Sánchez Arce Juez De Juzgado de Sentencia, de Partido del Trabajo y S.S. De Uncía DE: Abg. María del Carmen Zurita Uriona Secretaria Juzgado de Sentencia, de Partido del Trabajo y S.S. De Uncía FECHA: 25 de abril de 2024 La suscrita Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal de Partido de Trabajo y S.S. de Uncía, tiene a bien de informar a su digna autoridad que de conformidad al Art. 340 III del Código de Procedimiento Penal, en fecha 10 de abril de 2024, se realizó la notificación a las acusadas Sras. VICTORIA JORGE HURTADO y DANITZA OPORTO JORGE, en fechas 01 y 10 de abril de 2024, respectivamente; habiendo vencido su plazo en fecha 24 de abril de la presente gestión; extremo que pongo a su conocimiento para que disponga lo que corresponda. Es cuanto informo a su distinguida autoridad en honor a la verdad AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------------- Uncía, 25 de abril de 2024 VISTOS: Que, en cumplimiento a las formalidades previas y de rigor en conformidad a los arts. 340.I, II, III y IV., 342 y 343 del Adjetivo Penal, se dispone el AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO dentro del presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GETRUDES SIACARA FLORES en su condición de víctima; asimismo, en representación de la víctimas menores de edad de iniciales W.C.S. y E.D.C.S. en contra de DANITZA OPORTO JORGE y VICTORIA JORGE HURTADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, conforme se tiene por la acusación fiscal a efectos de orden legal. Que, en el caso de autos y en conformidad a los datos más importantes de la acusación fiscal (VER FOJAS 156 A 159 VTA.), se tiene que: “(…) En fecha 27 de mayo de 2023 aprox. a horas 23:00, Getrudes Siacara Flores – VÍCTIMA – participada de un acontecimiento social (Fiesta de Espíritu Santo) el cual se desarrollaba en la Plaza 10 de noviembre del Municipio de Chayanta junto a sus hijas, las menores de iniciales E.D.C.S. y W.C.S. – VÍCTIMAS – de 12 y 15 años de edad respectivamente, llegando a recibir insultos de Victoria Jorge Hurtado – ACUSADA – quien le expresaba: (…china diabla, china supay, que se cree esa diabla…). Palabras a las cuales no da importancia la denunciante, por lo que conjuntamente sus hijas decide constituirse a su domicilio real, ubicado en la Calle Ingavi N° 19 Zona Sicoya de Chayanta; empero cuando se encontraba en su domicilio, la adolescente E.D.C.S. le pide a su madre – denunciante – puedan salir a participar en los juegos que se encontraban armados en la parte de atrás de la Iglesia principal de Chayanta. En ese instante la adolescente de iniciales W.C.S. observa que por inmediaciones del lugar se encontraba su padre, Esteban Condori Calatayud, a quien le agredían unas personas a quienes los identifica como familiares de la (pareja actual) del mencionado, vale decir Betzi Oporto Jorge, es así que las menores E.D.C.S. y W.C.S. y la denunciante Getrudes Siacara Flores se constituyen a dicho sector ubicado en la Plaza 10 de noviembre de Chayanta, donde advierten que dicho ciudadano se encontraba siendo agredido por Victoria Jorge Hurtado y Danitza Oporto Jorge (ACUSADAS) por lo que intentan defenderlo; sin embargo, llegan a ser agredidas físicamente por las sindicadas; por lo que la denunciante – víctima intenta ayudar a sus hijas en cuya acción llega a ser agredida físicamente por AMBAS denunciadas quienes de manera conjunta proceden a jalarle de sus cabellos logrando de esta manera tumbarla al suelo, instante en el que VICTORIA JORGE HURTADO le manifiesta: (…por tu culpa mi hija Betzi Oporto no vive bien con su pareja…) refiriéndose a Esteban Condori Calatayud; así también VICTORIA JORGE HURTADO procede a agredir físicamente a la menor E.D.C.S., a quien después de empujarla le propina un golpe de puño en su rostro. Agresiones por las cuales, luego de perpetradas aprovechando un momento de descuido huyen del lugar constituyéndose hacia la policía de Chayanta. Posteriormente, con el funcionario policial Sgto. Edgar Amaru se constituyen al lugar de los hechos, vale decir inmediaciones Plaza 10 de noviembre; sin embargo las denunciadas no se encontraban en dicho sector por lo que optan por constituirse al domicilio de las denunciadas, es así que encontrándose por inmediaciones de la Calle Sucre S/N de Chayanta observan que Esteban Condori y Betzi Oporto se encontraban discutiendo en la puerta de ingreso a su inmueble, por lo que el funcionario policial Sgto. Edgar Amaru le indica que las menores E.D.C.S. y W.C.S. no debían permanecer en dicho lugar, es así que Getrudes Siacara Flores les indica a sus hijas E.D.C.S. y W.C.S. que la esperen en la esquina de la Calle Sucre. Es así que, ambas menores se quedan en dicho sector mientras la denunciante se apersona a dicho inmueble conjuntamente el funcionario policial; no obstante, cuando la denunciante se encontraba alejadas de ambas menores alcanza a oír gritos del sector donde dejo a sus hijas, y que verificando quien gritaba advierte que dichos gritos los realizaba su hija E.D.C.S. debido a que se encontraba siendo agredida físicamente por DANITZA OPORTO JORGE quien le jalaba de sus cabellos expresándole al mismo tiempo (…a vos te quería agarrar…); es así que, corren a dicho lugar conjuntamente el funcionario policial, quien consigue auxiliar a la víctima”. Por otra parte, se tiene acusación particular por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Servicio Legal Integral Municipal y Unidad Municipal de Atención a la Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta (VER FOJAS 370 A 371 VTA.), y en conformidad a los datos más importantes, se tiene que: “(…) en fecha 27 de mayo de 2023 aprox. a horas 23:00, Getrudes Siacara Flores participada de un acontecimiento social Fiesta de Espíritu Santo, donde se desarrollaba en la Plaza 10 de noviembre del Municipio de Chayanta junto a sus hijas menores de edad de iniciales W.C.S. y E.D.C.S. víctimas de (12 y 15 años de edad respectivamente), llegando a recibir insultos de Victoria Jorge Hurtado quien le expresaba: (…china diabla, china supay, que se cree esa diabla...). Palabras a las cuales no da importancia la denunciante por lo que conjuntamente su hija decide constituirse a su domicilio real, ubicado en la Calla Ingavi Nro. 19 Zona Sicoya de Chayanta, empero cuando se encontraba en su domicilio, la adolescente E.D.C.S. le pide a su madre puedan salir a participar en los juegos que se encontraban armados en la parte de atrás de la Iglesia principal de Chayanta. En ese instante la adolescente de iniciales W.C.S. observa que por inmediaciones del lugar se encontraba el padre de la menor de nombre Esteban Condori Calatayud, a quien le agredían Unas personas a quienes los identifica como familiares de la (pareja actual) del mencionado, Vale decir Betzi Oporto Jorge, es asi que las menores E.D.C.S. y W.C.S. y la denunciante Getrudes Siacara Flores se constituyen a dicho sector ubicado en la Plaza 10 de noviembre de Chayanta, donde advierten que dicho ciudadano se encontraba siendo agredido por Victoria Jorge Hurtado y Danitza Oporto Jorge (ACUSADAS) por lo que intentan defenderlo; sin embargo, llegan a ser agredidas físicamente por las sindicadas, por lo que la denunciante intenta ayudar a sus hijas en el ínterin del suceso llega a ser agredida físicamente las menores W.C.S y E.D.C.S. quienes de manera conjunta proceden a jalarle de sus cabellos logrando de esta manera tumbarla al suelo, instante en el que VICTORIA JORGE HURTADO le manifiesta (por tu culpa mi hija Betzi Oporto no vive bien con su pareja….), así también VICTORIA JORGE HURTADO procede a agredir físicamente a la menor E.D.C.S., a quien después de empujarla le propina un golpe de puño en su rostro. Es menester poner a su conocimiento que luego del suceso, aprovechando un momento de descuido (huyen del lugar constituyéndose hacia la policía de Chayanta). Posteriormente, con el funcionario policial Sgto. Edgar Amaru se consiguen al lugar de los hechos, vale decir inmediaciones Plaza 10 de noviembre, sin embargo las denunciadas no se encontraban en dicho sector por lo que optan por constituirse al domicilio de las denunciadas, es así que encontrándose por inmediaciones de la Calle Sucre S/N de Chayanta, observan que Esteban Condori y Betzi Oporto se encontraban discutiendo en la puerta de ingreso a su domicilio, por lo que el funcionario policial Sgto. Edgar Amaru le indica que las menores E.D.C.S. y W.C.S. no debían permanecer en dicho lugar es así que Getrudes Siacara Flores les indica a sus hijas E.D.C.S. y W.C.S. que la esperen en la esquina de la Calle Sucre. Es así que, ambas menores se quedan en dicho sector mientras la denunciante se apersona a dicho inmueble conjuntamente el funcionario policial; no obstante, cuando la denunciante se encontraba alejadas de ambas menores alcanza a oír gritos del sector donde dejo a sus hijas, y que verificando quien gritaba advierte que dichos gritos los realizaba su hija E.D.C.S. debido a que se encontraba siendo agredida físicamente por DANITZA OPORTO JORGE quien le jalaba de sus cabellos expresándole (al mismo tiempo … a vos te quería agarrar...), es así que, corren a dicho lugar conjuntamente el funcionario policial, quien consigue auxiliar a la víctima. De acuerdo al CERTIFICADO MEDICO FORENSE, firmado por la Dr. LEONARDO FAVIO FLORES PITA expedido en fecha 30 de mayo del año 2023, se constata como diagnostico; (en caso de la menor E.D.C.S. señala conclusiones en resolución por agresión física TENIENDO DÍAS DE INCAPACIDAD DE 2 DÍAS y de la otra menor de iniciales W.C.S 3 TRES DÍAS DE INCAPACIDAD)”. Finalmente, en este apartado se tiene adhesión el pliego acusatorio (VER FOJAS 376) por parte de la víctima Getrudes Siacara Flores en su condición de víctima; asimismo, en representación de las víctimas menores de edad de iniciales W.C.S. y E.D.C.S. En ese sentido, SE SEÑALA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AÑOS, A PARTIR DE HORAS 09:00 A.M. Y SIGUIENTES, EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE UNCÍA. Que, se ordena por el Oficial de Diligencias de esta instancia jurisdiccional proceda a notificar con el presente auto de forma personal o en su domicilio real con las debidas formalidades de rigor al Representante del Ministerio Público y a la Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Servicio Legal Integral Municipal y Unidad Municipal de Atención a la Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta; asimismo, deberá entregarse los respectivos mandamientos de comparendo para la prueba testifical de cargo, peritos y/o consultores técnicos en caso que se hayan propuestos, sea bajo constancia de recepción. Que, tomando en cuenta que el domicilio de la víctima Getrudes Siacara Flores en su condición de víctima; asimismo, en representación de las víctimas menores de edad de iniciales W.C.S. y E.D.C.S, se encuentra en la Calle Ingavi Nro. 19 – Zona Sicoya del Municipio de Chayanta. Por otra parte, tomando en cuenta que el domicilio de la acusada Victoria Jorge Hurtado, se encuentra en la Calle Sucre S/N – Zona Layme del Municipio de Chayanta, se dispone por Secretaría de esta dependencia líbrese órdenes instruidas con la finalidad que en vía cooperación interinstitucional sean efectivizadas de forma personal o en su domicilio real de los sujetos procesales mencionados por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Servicio Legal Integral Municipal y Unidad Municipal de Atención a la Discapacidad del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta; instancia que podrá delegar su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida por Ley, funcionario policial o autoridad indígena originaria y campesina, y una vez cumplidas las diligencias de notificación proceda a la devolución a efectos de control jurisdiccional. Que, de la revisión de obrados se tiene el apersonamiento de Danitza Oporto Jorge en su condición de acusada; quien hace valer su pretensión ejerciendo defensa (VER FOJAS 393 A 394 VTA.) empero consigna un domicilio genérico e impreciso situado en la Zona Sud Barrio 1ro de mayo S/N de la Ciudad de Cochabamba, y pese a la conminatoria efectuada por el Decreto de fecha 12 de abril de 2024 en su Otrosí 1ro (VER FOJAS 395 VTA.) no ha presentado croquis referencial preciso y claro respecto domicilio real, bajo advertencia de practicarse las diligencias de notificación conforme se ha realizado en mérito a los antecedentes, y ante la omisión clara de la parte ahora sindicada, bajo estricta aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y legalidad, se debe dar estricto cumplimiento al art. 165 del Adjetivo Penal; es decir, proceder a la notificación de Danitza Oporto Jorge a través de Edicto Judicial; mismo que debe ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y en el sistema pertinente del Ministerio Público conforme señala expresamente la norma citada, sea con las debidas formalidades de orden legal, y en consecuencia, en base a los fundamentos y argumento normativo expuesto, se dispone por Secretaría de esta instancia jurisdiccional y bajo responsabilidad, proceda a la publicación a la brevedad del Edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia de la presente resolución a efectos de notificar a la parte acusada citada ut supra a efectos de orden legal; asimismo, póngase a conocimiento de la presente disposición al Representante del Ministerio Público con la finalidad de dar estricto cumplimiento al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo hacer llegar a esta instancia judicial las constancias de publicación para su anexión a los actuados del proceso, sea la brevedad a efectos de orden legal. Bajo los apartados descritos, se instruye por Secretaría de esta instancia judicial hacer el estricto seguimiento a efectos que se realice las debidas notificaciones y evitar prolongación innecesaria de la presente causa debiendo representar si surge cualquier eventualidad a efectos de disponer lo que corresponda en derecho. FINALMENTE, SE HACE CONOCER A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PROCEDIMENTAL PENAL, LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, SE LLEVARÁ A CABO DESDE UN INICIO HASTA SU CONCLUSIÓN EN LA JORNADA SEÑALADA; ASIMISMO, DEBERÁN TOMAR TODOS LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A EFECTOS DE HACER PRODUCIR SUS PRUEBAS A EFECTOS DE ORDEN LEGAL, SE ACLARA QUE NO SE ADMITIRÁ SUSPENSIÓN DE NINGÚN TIPO SALVO CASOS EXTRAORDINARIOS Y PREVISTOS EN NORMA. Regístrese y notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ==============================================================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------- ============================================================================================================== D. S. O.


Volver |  Reporte