EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 192/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima MARIA RENE GARCIA TURDERA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ARIEL MALDONADO CABEZAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con C.U.: 101102012101960, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente y decreto 26/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL - INCIDENTE DE REDENCIÓN DE PENA - OTROSIES Nurej: 101102012101960 ARIEL MALDONADO CABEZAS, de generales de Ley ya expresadas, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Roque por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, y hábil por ley, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: 1. ANTECEDENTES Señor Juez, se me condenó a 3 años de reclusión por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA según Mandamiento de Condena emitido por el Juzgado de Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la Capital, tiempo durante el cual he estado trabajando y estudiando al interior del Recinto Penitenciario de San Roque. 11. BASE LEGAL Al haber cumplido las 2/5 partes de mi condena de forma superabundante, amparo de los Arts. 138 y 139 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, INCIDENTE DE BENEFICIO DE REDENCION DE PENA, por cumplir con todos los requisitos: No estoy condenado por delito que no permita indulto. He cumplido las dos quintas partes de mi condena. He trabajado de manera regular bajo el control de la administración del control del Centro Penitenciario de San Roque. No estoy comprendido dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. No he sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. PETITORIO Por lo que habiendo cumplido los requisitos que establece el Art. 138 de la Ley N° 2298 Ley de Ejecución Penal a efectos del beneficio de la redención tengo a bien solicitar a su autoridad admita el presente incidente y luego del trámite de ley se declare probado el mismo y se proceda a redimir la pena. Justicia. - Otrosi 1°. A efectos de que mi persona pueda acceder al beneficio de redención, tengo a bien solicitar a su autoridad para que por la sección que corresponda la secretaria de su digno juzgado informe sobre los numerales 1), 2), 4), 5). y 6) del Artículo 138 de la Ley de Ejecución penal. Otrosi 2 deg - Solicito respetuosamente a su autoridad para que por la sección que corresponda la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario remita ante su autoridad certificado y tarjetas de control de trabajo y estudio de mi persona; asimismo solicito respetuosamente ante su autoridad para que por la sección que corresponda el director del Recinto Penitenciario de San Roque remita ante su autoridad certificación de conducta de mi persona. Otrosí 3°. - Señalo domicilio procesal en la calle Bolívar N° 992 Recinto Penitenciario San Roque. Sucre, 24 de abril de 2024 NUREJ: 101102012101960 SENTENCIADO: ARIEL MALDONADO CABEZAS Sucre, 26 de abril de 2024. Admitido en cuanto hubiere lugar en derecho la demanda Incidental de REDENCIÓN interpuesta en mérito al artículo 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión por el condenado ARIEL MALDONADO CABEZAS en fecha 25 de abril de 2024, a cuyo efecto se dispone: 1) La Secretaria-Abogada del Juzgado Informe sobre los puntos 1. 2. 4. 5 y 6 del Art. 138 de la Ley 2298. 2) Notifiquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario para que por su intermedio las responsables de la JUNTA DE TRABAJO Y JUNTA EDUCATIVA de su dependencia, remitan CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO que el condenado hubiese realizado en el tiempo de su permanencia en el penal y la remisión sea con la documentación respaldatoria como tarjetas de control Individual, certificado de trabajo y certificados o diplomas que por el estudio hubiese obtenido y sea en el plazo de 48 horas. 3) Asimismo, por la Dirección del Establecimiento del Penal de San Roque remítase certificado de permanencia y de conducta del condenado ARIEL MALDONADO CABEZAS y sea al tercer dia. 4) Asimismo, notifiquese a la Victima MARIA RENE GARCIA TURDERA y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Cumplido con todo lo requerido precedentemente, reingrese a despacho para señalar Audiencia para considerar el presente Incidente. Al otrosí 1 y 2.- Estese al decreto. Al otrosí 3.- Por señalado. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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