EDICTO

Ciudad: ACHOCALLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA


E D I C T O LA DOCTORA OLGA MARGARITA POMA POMA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Al público en general que por el presente edicto se CITA a ESTEFANIA SOTO SAJAMA y ESPERANZA SOTO SAJAMA, para que por sí o mediante apoderado asuman defensa DENTRO DEL ORDINARIO SEGUIDO POR FIDELIA SOTO SAJAMA SOBRE PRESCRIPCION EXTINTIVA, cuyo tenor es como a continuación se transcribe. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 19-04-2023 CURSANTE A FS. 15 A FS. 18VTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE ACHOCALLA. EN PROCESO ORDINARIO DEMANDA PRESCRIPCION. (ART. 362 C.P.C.). Otrosí. ------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DEL DEMANDANTE (ART. 110 INC. 3 CODIGO ADJETIVO CIVIL). - FIDELIA SOTO SAJAMA CON N° C.1. 3548925, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, labores de casa y domiciliada en la Calle Los Libertadores N 6664 zona San Sebastián de El Alto, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ----------------------------------------------------- NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LOS DEMANDADOS (ART. 110 INC. 4 CODIGO ADJETIVO CIVIL). A efectos de citación manifiesto que los demandados son, GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, todos mayores de edad, hábiles por derecho, de los cuales desconozco sus domicilios y paraderos, por lo que solicito se proceda a CITAR POR EDICTOS. -------------------------------------------- EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD (ART 110 INC. 5 CODIGO ADJETIVO CIVIL). - Demando PRESCRIPCION EXTINTIVA, al derecho que les corresponde a los demandados a declararse herederos sobre el LOTE DE TERRENO de propiedad de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achocalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009.----------------------- RELACION DE HECHO (ART. 110 INC. 6) CODIGO ADJETIVO CIVIL). ----------------------------------- Señor Juez, dejo constancia de lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------ 1). Que mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA es hija legitima del Sr. PEDRO SOTO LARA tal cual se desprende del Certificado de nacimiento que me permito acompañar. ------------------------------------------- 2).- Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, tiene 6 hijos, tal cual se desprende del certificado de descendencia que se permito acompañar, y que responden a los nombres de GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, SOTO SAJAMA, mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA. ---------------------------- 3). Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, era propietario de un lote de terreno de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achocalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Iván y Mercado Rocabado Luis Miquel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2006, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. ---------- 4). Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, falleció en fecha 28 de Marzo del 2011 en la localidad de Huacanapi. provincia San Pedro de Totora, del departamento de Oruro, tal cual se desprende del certificado de defunción que me permito acompañar y Que al fallecimiento de mi padre me declare heredera al inmueble descrito en el numeral 3, que se encuentra registrado en el derecho real bajo la matricula Computarizada Nº 2.01.3.01.0006356, asiento A-3 de fecha 13 de Febrero del 2023. ----------------------------------------------------- De otra parte, manifestar que mi persona como hija menor vivia con mi padre en alquiler en el Alto y en el 2002 se nos dio la oportunidad de comprar un lote de terreno para poder construirlo y vivir en el mismo, sin embargo, por el factor económico no logramos construir en el lote de terreno. ---------------------------------------- 5). Que mi padre por añoranza de su pueblo y terrenos a finales del 2010 decidió volver a su pueble la provincia de San Pedro de Totora, sin embargo, por la caída de un rayo mi padre falleció. -------------------------------- 6).- Que, desde que mi padre compro el lote de terreno hasta la fecha mi persona se encargó del mantenimiento del terreno, haciendo limpieza del mismo, asistiendo a reuniones y desfiles, pagando los impuestos anuales. ---------------------- 7).- Que, mi persona perdió contacto con mi hermana Lucrecia porque se fue al exterior y con los demás hermanos porque del pueblo de mi papa por razones laborales me vine a vivir a El Alto y los demás también se fueron a otros departamentos. 8). Que, desde el fallecimiento de mi padre les fui pidiendo a mis hermanos para poder regularizar el lote de terreno para poder vender o en su caso poder construir y que sea para todos, sin embargo, los mismos hicieron caso omiso de mi petición y me dijeron que yo nomas me encargue del terreno y que se quede para mi hijo que siempre fue el deseo de ni padre. Por tal razón no se hizo nada sobre el lote de terreno tampoco se construyó en el mismo. Pero como solo se mantuvo como lote de terreno en el mes de marzo personas extrañas intentaron asentarse sobre el lote de terreo por lo que tuve que contratar personas para que me ayudaran a desalojar a esas personas y en la actualidad me encuentro pagando mensualidad a mi vecina para que me lo vea el lote de terreno. ------------------- 9). Que a fin de no perder el lote de terreno por avasalladores es que inicio la presente demanda. ---------------- RELACION DE DERECHO (ART. 110 INC. 7 CODIGO ADJETEVO CIVIL). --------------------------------------------- Señor Juez al presente, en desconocimiento del domicilio real de los demandados, no pudiendo cumplir con la cultura de paz establecida en nuestra Norma Magna Art. 108 núm. 4 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en previsión del Art. 293 numeral 6 del Código Procesal Civil, y dando estricto cumplimiento al Art. 110 del Código Procesal Civil, fundo la presente Acción en las disposiciones legales que a continuación se refieren: ------------------------------- La pretensión del presente proceso es la PRESCRIPCIÓN, que se encuentra conceptuada como el modo de extinguir los derechos cuando el titular no los ejerce en el tiempo que la ley establece adoptado en el Art. 1492 del Código Civil que la letra dice: (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN) "I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.", denominada en nuestro sistema scle como prescripción, por su parte el Art. 1492 del Código Civil dice: "(COMIENZO DE LA PRESCRIPCION) La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo." ------------------------------------------ En virtud de que se pretende prescribir el derecho que Los demandados tienen a declararse herederos al inmueble de la extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, bajo la normativa que dispone lo siguiente: ---------------------------------------------------- El Art. 1000 del Código Civil: (APERTURA DE LA SUCESION) La sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta. ------------------------------------------ El Art. 1007. Del Código Civil determina: (ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA). -------------------------------- I. La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión. Por otra parte, los herederos pueden declararse herederos de dos formas: ------------------------------------- 1.- Aceptación pura y simple, al respecto el Art. 1025 del Código Civil dispone: "(FORMAS DE ACEPTACION). I. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. II. La aceptación es expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, o bien cuando el sucesor ha asumido el título de heredero. III. La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar." ------------------------------------------- 2.- Aceptación con beneficio de inventario, al respecto el Art. 1031 del Código Civil dispone: "(FORMA DE ACEPTACION). ?. La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II. La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes." ------------------------ Sin embargo, las dos formas de declaratoria de herederos tienen un plazo para declararse herederos, caso contrario su derecho prescribe, al respecto el Código Civil dispone en sus Artículos 1029 y 1053 lo siguiente: --------- ARTÍCULO 1029. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA Y SIMPLE). I. Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional. --------------------------------------- ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO). ---------- I. El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario; pasado el término prescribe su derecho. ------------------------------ II. El plazo se cuenta desde que abre la sucesión. ---------------------------------- Por otra parte, la uniforme jurisprudencia sobre este precepto ha sentado lo siguiente: la PRESCRIPCION comienza desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo (A.S. Nro. 146 de 15 de Julio de 1997). Por último, el Art. ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE 10 DERECHOS REALES: REGLA GENERAL), que à la letra dice: ------------------------ 1. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. -------------------------- 12. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. ---------------------------------------------- Los actos por los que se constituyen, transmiten, limitan los derechos reales no se sobre bienes hubiesen llenado las modifican Inmuebles, y en los cuales formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. CUANTIA CUANDO SU ESTIMACION FUERE POSIBLE (ART. 110 INC. 8) CODIGO ADJETIVO CIVIL). - Sr. Juez el valor catastra del lote de terreno según el pago de impuestos de la última gestión pagada es de Bs. 3.792, por lo que me permito acompañar comprobante de pago de caja del respectivo pago de la cuantía. ----- LA PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS (ART. 110 INC. 9) CODIGO ADJETIVO CIVIL). - Por lo expuesto, solicito a su Autoridad sírvase admitir la demanda, tramitarla y resolverla en Sentencia declarándola probada; en consecuencia, se disponga: ---------------------------- 1). Prescrito el derecho a la aceptación de Herencia o Declaratoria de Herederos de los demandados sobre el lote de terreno de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios los Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. ----------------------------- 2). Ordene el registro de la Prescripción a Derechos Reales de Achocalla. ------------------------- 3). Disponga la Aclaración de Porcentajes quedando mi persona como propietaria del 100% del Inmueble (1/1). OTROSI 1º.- En cumplimiento al Art. 111-I del Código Procesal Civil, acompaño prueba documental en calidad de pre -constituida, consistente en: ------------------------------- 1). Carnet de identidad de mi persona. ------------------------------------------- 2). Certificado de nacimiento de mi persona. ----------------------------------- 3). Certificado de Defunción de mi padre PEDRO SOTO LARA. --------- 4). Carnet de Identidad de mi padre PEDRO SOTO LARA. --------------- 5). Certificado de descendencia de mi madre la Sra. MARINA CARDOZO PEREDO, emitido por Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, en fecha 11 de Septiembre de 2019. -------------------- 6). Folio real actualizado del inmueble objeto de Litis. --------------------- 7). Pago de impuestos de la última gestión. ---------------------------------- 8). Copia legalizada del Testimonio de Aceptación de Herencia. ------- 9). Plano Aprobado del lote de terreno objeto de Litis. --------------------- 10). Croquis del domicilio de la demandante. -------------------------------- OTROSI 2°. Esta parte tiene a bien señalar que anterior al presente proceso no interpuso ninguna medida preliminar o preparatoria se tenga presente. ----------------------------- OTROSÍ 3°. Los Abogados que suscriben anuncian sujetarse al arancel de honorarios profesionales aprobado por el colegio de abogados para el cobro de sus servicios. --------------------------------- OTROSI 4°. diferido as lo principal y tomando en cuenta que esta parte desconoce los domicilios reales y paraderos actuales de todos los demandados solicito requiera a las instituciones SEGIP Y SERECI de esta jurisdicción extienda certificación de los domicilios registrados en su base informativa de todos los demandados. ------------------------ OTROSI 5°. Señalo domicilio procesal en tablero de su digno despacho. ------------------- OTROSI 6°. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 - 72291735 y correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. Achocalla, 17 de abril del 2023. -------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG ARLENA D. CONDORI SARZURI RPA 7482373 ADCS. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023 A FOJAS 19 DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 20 de Abril de 2023. Previamente y sin ingresar al fondo de la causa la impetrante deberá señalar cual es la vía en la que interpone el presente proceso, sea para cumplir con el debido proceso y no incurrir en la emisión de actuados procesales que puedan ser viciados de nulidad que en un futuro puedan causar una retardación en la tramitación de la presente causa. FIRMA SELLA: ABG OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA.- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 21 A FS. 21VTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL. Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA ----------------------------------------------------------------------------- CUMPLE LO ORDENADO --------------------------------------------------------------- Otrosí. ------------------------------------------------------------------------------------------ FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: -------------------------------------------------- Señor Juez, en conocimiento del decreto de fecha 20 de Abril del año 2023, en el que su autoridad ordena: "que la impetrante deba señalar cual es la vía en la que interpone el presente proceso, sea para cumplir con el debido proceso y no incurrir en la emisión de actuados procesales que puedan ser viciados de Nulidad que en el futuro puedan causar una retardación en la tramitación de la presente causa", por lo que esta parte tiene a bien cumplir a cabalidad lo ordenado por su autoridad de la forma siguiente: ---------------------- Demando la PRESCRIPCION EXTINTIVA, al derecho que les corresponde a los demandados a declararse herederos sobre el LOTE DE TERRENO de propiedad de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, en la VIA ORDINARIA, siendo que esta parte demanda en proceso ORDINARIO la PRESCRIPCION EXTINTIVA fundando su pretensión el en Art. 362 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 que señala: "El proceso Ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite" por lo que la presente demanda de PRESCRIPCION EXTINTIVA estaría inmerso o se tramitaría dentro el procedimiento ordinario ya que la ley no enmarca un trámite especial para la figura Jurídica de PRESCRIPCION. ------------------------------------ Finalmente, cumpliendo con en merito a lo brevemente expuesto, el debido proceso y habiendo cumplido a cabalidad lo ordenado por su autoridad, solicito proceda con la ADMISIÓN de la presente Demanda Ordinaria de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentada por esta parte mediante memorial de fecha 17 de Abril del año 2023 y la continuidad de la misma hasta culminación. ----------------- OTROSI 1º.- Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 y 72291735 correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. Achocalla, 28 de Abril del 2023.- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG ARLENA D. CONDORI SARZURI RPA 7482373 ADCS. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023 A FOJAS 19 DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Se decreta a la fecha por feriando nacional "Día del Trabajador" -1 de mayo de 2023 Achocalla, 02 de Mayo de 2023. VISTOS: En merito a la solicitud que antecede y teniendo presente que "la conciliación es el medio de la solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación", en aplicación de los arts. 292 y 296-1 del Código Procesal Civil y Arts. 5-11, 6 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, se DISPONE la remisión de obrados ante el Conciliador asignado a este juzgado en aplicación del Art. 15 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, a fin que efectué la conciliación impetrada, debiendo a este fin señalar día y hora de audiencia en el plazo máximo de 10 días. ------------------------------ Para fines consiguientes de ley, el Conciliador deberá remitir a esta autoridad jurisdiccional conforme dispone el Art. 19 del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, inmediatamente de concluido el acto conciliatorio, el acta correspondiente, a este fin ofíciese. -------- AL OTROSI 1°. A lo principal. ---------------------------------------------------------------- Se decreta el memorial de fs. 15 a 18 y 18vta. ------------------------------------------ AL OTROSI 1 AL 6°. - A lo principal. ------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ABG OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA.- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 34 A FS. 35 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA. ------------------------------------------------- ACOMPAÑA CERTIFICACIONES (SEGIP-CERECI). ------------------------------------- SOLICITA DE PASO A DEMANDA PRINCIPAL DE --------------------------------------- PRESCRIPCION. ----------------------------------------------------------------------------------- Otrosí. - ------------------------------------------------------------------------------------------------ FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ------------------------------ Señor Juez, en conocimiento del decreto de fecha 22 de Mayo del año 2023, mediante el cual su autoridad debido al desconocimiento de los domicilios de los demandados, dispone oficiar a la institución SEGIP-SERECI a efecto de que por la unidad que corresponda informen sobre los últimos domicilios de los demandados los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, por lo que en cumplimiento a lo ordenado por su autoridad esta parte procedió a la legal notificación a las Instituciones SEGIP - SERECI a objeto de que libren dichos certificados. --------------------------------------- De otra parte, tengo a bien acompañar a su digna autoridad las certificaciones emitida por el SEGIP Y SERECI de las cuales se coligen los siguientes extremos: --------------------------------------------- a). Con relación a la Certificación emitida por el SERECI bajo el N° N-139993 - 2599/2023 de fecha 29 de Mayo de año 2023 se colige que dicha institución certifica el ultimo domicilio de los demandados como sigue del Sr. GERARDO SOTO SAJAMA domicilio ubicado en el Barrio Suarez (Santa Cruz de la Sierra), de la Sra. LUCRECIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en otro país MADRID-ESPAÑA, de la Sra. ESPERANZA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en la Zona 27 de Mayo s/n, Guarayo (Santa Cruz de la Sierra) de la Sra. ESTEFANIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en Huacanapi, Totora del Departamento de Oruro y de la Sra. LUCIA SOTO SAJAMA ubicado en San Agustin (Santa Cruz de la Sierra). Por lo que su autoridad podrá advertir que dichos domicilios se encuentran fuera del asiento o la jurisdicción Judicial en la cual se instala o incoa la presente demanda de PRESCRIPCION, se tenga presente. ---------------- b). Con relación a la Certificación emitida por el SEGIP mediante certificaciones personales para cada uno de los demandados de fecha 30 de Mayo del año 2023 se colige que dicha institución certifica el ultimo domicilio de los demandados como sigue: del Sr. GERARDO SOTO SAJAMA domicilio ubicado en el Barrio Suarez, Calle 9 (Santa Cruz de la Sierra), de la Sra. LUCRECIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en Barrio San Agustin s/n (Santa Cruz de la Sierra), de la Sra. ESPERANZA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en el Barrio 27 de Mayo s/n, Asoc. de Guarayo (Santa Cruz de la Sierra) de la Sra. ESTEFANIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en Huacanapi, Provincia de San Pedro de Totora del Departamento de Oruro y de la Sra. LUCIA SOTO SAJAMA ubicado en la Zona Plan 3000, Calle 7 San Agustin (Santa Cruz de la Sierra). Por lo que su autoridad podrá advertir que también dichos domicilios se encuentran fuera del asiento o la jurisdicción Judicial en la cual se instala o incoa la presente demanda de PRESCRIPCION, se tenga presente. -------------------------- Por lo que en previsión del Art. 293 numeral 6 del Código Procesal Civil, que a la letra dice: "(Asuntos excluidos de la conciliación previa)... numeral 6). Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido...", por lo que siendo que en el presente caso que nos ocupa esta parte con las certificaciones acompañadas a la presente se tiene que la presente causa está excluida de la CONCILIACION PREVIA debido a que el domicilio de todos los demandados se encuentran en diferentes departamentos o asientos judiciales, inclusive una de ellas vive en otro país (ESPAÑA) por ende en previsión del Art. 293 Numeral 6 del Código Procesal Civil, la presente causa no requiere conciliación previa. --- Finalmente, merito en a lo brevemente expuesto, cumpliendo con el debido proceso y la cultura de paz, solicito proceda con la ADMISIÓN de la presente Demanda principal Ordinaria de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentada por esta parte mediante memorial de fecha 17 de Abril del año 2023 y la continuidad de la misma hasta su culminación. --------------------- OTROSI 1°. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 72291735 y correo electrónico rojas.os222gmail.com. Se tenga presente. ------------------------------------------- Achocalla, 07 de Junio del 2023. --------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2023 A FOJAS 35VTA. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE DECRETA EN LA FECHA POR SER FERIADO 08 DE JUNIO DE 2023 (CORPUS CRISTI) ---------------- Achocalla, 09 de Junio de 2023. ----------------------------------------------------------------- Del memorial que antecede, de los datos del proceso e informe verbal de secretaria, se establece, que el proceso se encuentra remitido a la Unidad de Conciliación de este despacho judicial, por lo que remítase a Conciliación los documentos y el memorial que antecede. AL OTROSI. A lo principal. -------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ABG OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA.- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE CONCILIACION DE FS. 36 A FS. 37 DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME N° 017/2023. ------------------------------------------------------- A: Dra. Olga M. Poma Poma. -------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA ---------------------------------------------- DE: Abg. Rene Enrique Jiménez Ortega ---------------------------- CONCILIADOR N 1 DEL JUZGADO PÚBLICO CIVILY COMERCIAL DE VIACHA, ACHOCALLA Y CORO CORO INFORME DE EXCLUSIÓN CONCILIATORIA ---------------------------------- REF: INFORME DE EXCLUSION CONCILIATORIA --------------- FECHA: 12 de JUNIO de 2023 ----------------------------------------------- Dentro del Proceso Civil de “Prescripción", seguido a instancias de FIDELIA SOTO SAJAMA en contra de GERARDO SOTO SAJAMA Y OTROS, tengo a bien referir lo que sigue: ------------------------------------ Mediante Auto de fecha 02 de mayo de 2023, su autoridad remite obrados a conocimiento del suscito para llevar adelante la Audiencia de Conciliación de conformidad a los Arts. 65 de la Ley 025 y 292 y 293 del Código Procesal Civil. -------------------------- De acuerdo a los informes provenientes del SEGIP así como del SERECI incursos en los antecedentes del proceso (fs. 26-33), se tiene que la parte demandada GERARDO SOTO SAJAMA, LUCRECIA SOTO SAJAMA, ESPERANZA SOTO SAJAMA, ESTEFANIA SOTO SAJAMA Y LUCIA SOTO SAJAMA, tiene como domicilio Barrio Suarez c/9 de la ciudad de Santa Cruz, España-Madrid; Calle 27 de Mayo de la localidad de Ascensión de Guarayos (Santa Cruz) Hucanapi - Oruro, y Barrio San Agustín de la ciudad de Santa Cruz respectivamente. --- En base a to someramente manifestado, y a efectos de evitar la demora innecesaria en la tramitación de la presente causa, tomando en cuenta los informes provenientes del SEGIP Y SERECI, cursante fs. 26-33 de obrados, se tiene que los convocados a conciliación tendrían domicilio otra jurisdicción departamental y uno de ellos, reside tuera del país. -------------------- En tal sentido, el suscrito conciliador, adscrito al Juzgado Publica Moto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penal 1° de Achocalla de acuerdo a Art. 293 Numeral 6 del Código Procesal Civil que expresamente refiere que están excluidas de Conciliación Cuando la parte demandada tuviera su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal o en el exterior o cuando su domicilio fuera desconocido", se encuentra impedido de conocer la presente causa para convocar a Audiencia de Conciliación Previa. --------------------------------------------------------- En consecuencia, tengo a bien informar a su autoridad que el presente caso se encuentra excluido de conciliación. -------------- Es cuanto informo para fines correspondientes. -------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG RENE E. JIMENEZ ORTEGA – CONCILIADOR 1°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ VIACHA. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023 A FOJAS 35VTA. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 13 de junio de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------- Arrímese a sus antecedentes en conocimiento de parte interesada el informe que antecede. --------------------- FIRMA SELLA: ABG OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA.- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 39 A FS. 39 VTA. DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCION PENAL N°1 DE ACHOCALLA. RATIFICA DEMANDA DE PRESCRIPCION DE FECHA17/04/2023, SOLICITA ADMITA LA MISMA Otrosí. FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO di PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los SENS, GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que nos ocupa y en conocimiento del decreto de fecha 13 de Junio del año 2023, habiendo su autoridad en cumplimiento del Art. 85 de la Ley N° 025 y los arts. 292 y 296 parágrafo I del código Procesal Civil establecida establecen que por la cultura de paz en nuestra Norma Magna Art. 108 núm. 4 de La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el carácter obligatorio de la CONCILIACION PREVIA, remitiendo la presente causa al conciliador respectivo. De otra parte, habiendo acompañado Certificaciones de SEGIP Y SERECI de los cuales se evidencio que los domicilios de los demandados están ubicados fuera de la Jurisdicción donde se ventila el presente proceso que nos ocupa, por ende, el Juez conciliador realizo informe dando a conocer que la presente causa está EXCLUIDA DE LA CONCILIACION PREVIA A JUICIO, por ende, remitió nuevamente a su autoridad el legajo Procesal en fecha 12 de Junio del AÑO 2023. Finalmente, en merito Lo brevemente expuesto, cumpliendo con el debido proceso esta parte tiene a bien RATIFICARSE inextenso a Demanda Ordinaria de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentada por esta parte mediante memorial de fecha 17 de Abril del año 2023, solicitando a su digna autoridad proceda con la ADMISIÓN de la presente y la continuidad de la misma hasta su culminación. OTROSI 1º.- Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 - 72291735 correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente, Achocalla, 19 de Junio del 2023.- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2023 A FOJAS 40. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 20 de Junio de 2023. Es deber de los Jueces y Tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad conforme las atribuciones previstas en el Art. 1 núm. 8) y los poderes deberes señalados en el art. 24 del Código Procesal Civil, el juez debe velar desde el inicio de la demanda si la misma es proponible o improponible, esto al fin de no causar pérdidas de tiempo tanto al Órgano Jurisdiccional como a las partes. Por lo que se conmina a la parte impetrante a cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Art. 363 de la Ley No. 439 que dispone: "... Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con la presentación de la demanda, que deberá reunir las requisitos de forma y contenido señalados en el Artículo 110 del presente Código..." y no así solamente solicitar la admisión de la demanda o ratificarse en la misma. consecuentemente cumpla a cabalidad lo precedentemente manifestado bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113 del CPC. A LOS OTROSIES. - A lo principal. FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 42 A FS. 45 y 45 VTA. DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ACHOCALLA. -------------------------------------------- EN PROCESO ORDINARIO DEMANDA PRESCRIPCION. (ART 362 C.P.C.). ----------------- Otrosí. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DEL DEMANDANTE (ART. 110 INC 3 CODIGO ADJETIVO CIVIL) ? FIDELIA SOTO BAJAMA Con Nº C.1. 3540925, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, labores de casa y domiciliada en la Calle Los Libertadores N° 6664 zona San Sebastián de El Alto, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido. ----------------------------------------------------------- Señor Juez en conocimiento del, en el que su autoridad ordena a esta parte cumpla con lo previsto por el Art. 363 del la Ley N° 439, bajo alternativa de aplicarse lo establecido por el Art. 113 del C.P.C., tengo a bien dar a conocer su autoridad que tal cual se evidencia de la diligencia de notificación vía WhatsApp que cursa en obrados se tiene que la oficial de diligencias de su digno despacho notifico al CEL: 72291735, siendo el mismo erróneo ya que el número de Celular del abogado patrocinante en la presente causa es CEL: 65344528, numero al cual en reiteradas oportunidades ya se me notifico con otros actuados, por lo que esta última notificación la realizan a otro número lo cual causa perjuicio y es causal para que esta parte no haya presentado o haya cumplido lo ordenado por su autoridad, por lo que ante tal error del oficial de diligencias de su despacho en previsión del Art, 95 de la Ley N° 439 (IMPEDIMENTO POR JUSTA CAUSA), tengo a bien cumplir lo ordenado por su autoridad mediante proveído de fecha 20 de Junio del año 2023 de la forma siguiente: ---- NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DE LOS DEMANDADOOS (ART. 110 INC. 4 CODIGO ADJETIVO CIVIL). ---- A efectos de citación manifiesto que los demandados son los Sres.: -------------------------------- GERARDO SOTO SAJAMA mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en el Barrio Suarez, Calle 9 s/n. (Santa Cruz de la Sierra). ----- LUCRECIA SOTO SAJAMA mayor de edad, hábil por derecho y domiciliada en Barrio San Agustín s/n (Santa Cruz de la Sierra) ---- ESPERANZA SOTO SAJAMA mayor de edad, hábil por derecho y domiciliada en el Barrio 27 de Mayo s/n, Asoc. de Guarayo (Santa Cruz de la Sierra). ------------------------------------ ESTEFANIA SOTO SAJAMA mayor de edad, hábil por derecho y domiciliada en Huacanapi, Provincia de San Pedro de Totora del Departamento de Oruro. ------------------- LUCIA SOTO SAJAMA, mayor de edad, hábil por derecho y domiciliada ubicado en la Zona Plan 3000, Calle 7 San Agustín (Santa Cruz de la Sierra). ---------------------------------------- EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON TODA EXACTITUD (ART. 110 INC. 5 CODIGO ADJETIVO CIVIL). -------- Demando PRESCRIPCION EXTINTIVA, al derecho que les corresponde a los demandados a declararse herederos sobre el LOTE DE TERRENO de propiedad de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. ------------------------------------ RELACION DE HECHO (ART. 110 INC. 6) CODIGO ADJETIVO CIVIL). -------------------------------- Señor Juez, dejo constancia de lo siguiente: -------------------------------------------------------------------- 1). Que mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA es hija legitima del Sr. PEDRO SOTO LARA tal cual se desprende del Certificado de nacimiento que me permito acompañar. ---------------------------------------------------- 2).- Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, tiene 6 hijos, tal cual se desprende del certificado de descendencia que me permito acompañar, y que responden a los nombres de GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, SOTO SAJAMA, mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA. ------------------------- 3).- Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, era propietario de un lote de terreno de una extensión superficial de 293.65 Nts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Iván y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. --------------------------------------------------- 4). Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, falleció en fecha 28 de Marzo del 2011 en la localidad de Huacanapi, provincia San Pedro de Totora, del departamento de Oruro, tal cual se desprende del certificado de defunción que me permito acompañar y Que al fallecimiento de mi padre me declare heredera al inmueble descrito en el numeral 3, que se encuentra registrado en el derechos reales bajo la matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-3 de fecha 13 de Febrero del 2023. ----------------------------- De otra parte, manifestar que mi persona como hija menor vivía con mi padre en alquiler en el Alto y en el 2002 se nos dio la oportunidad de comprar un lote de terreno para poder construirlo y vivir en el mismo, sin embargo, por el factor económico no logramos construir en el lote de terreno. ----------------------------------------- 5). Que mi padre por añoranza de su pueblo y sus terrenos a finales del 2010 decidió volver a su pueble la provincia de San Pedro de Totora, sin embargo, por la caída de un rayo mi padre falleció. ------------------------------- 6). Que, desde que mi padre compro el lote de terreno hasta la fecha mi persona se encargó del mantenimiento del terreno, haciendo limpieza del mismo, asistiendo a reuniones y desfiles, pagando los impuestos anuales. ----------------- 7). Que, mi persona perdió contacto con mi hermana Lucrecia porque se fue al exterior y con los demás hermanos porque del pueblo de mi papa por razones laborales me vine a fueron a otros vivir a El Alto y los demás también se departamentos. ------------------ 8).- Que, desde el fallecimiento de mi padre les fui pidiendo a mis hermanos para poder regularizar el lote de terreno para poder vender o en su caso poder construir y que sea para todos, sin embargo, los mismos hicieron caso omiso de ni petición y me dijeron que yo nomas me encargue del terreno y que se quede para mi hijo que siempre fue el deseo de mi padre. Por tal razón no se hizo nada sobre el lote de terreno tampoco se construyó en el mismo. Pero como solo se mantuvo como lote de terreno en el de marzo mes personas extrañas intentaron asentarse sobre el lote de terreo por lo que tuve que contratar personas para que me ayudaran a desalojar a esas personas y en la actualidad me encuentro pagando una mensualidad a mi vecina para que me lo vea el lote de terreno. ------------------- 9). Que a fin de no perder el lote de terreno por avasalladores es que inicio la presente demanda. -------------------- RELACION DE DERECHO (ART. 110 INC. 7 CODIGO ADJETIVO CIVIL). ------------------------------------------ Señor Juez al presente, en desconocimiento del domicilio real de los demandados, no pudiendo cumplir con la cultura de paz establecida en nuestra Norma Magna Art. 108 núm. 4 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en previsión del Art. 293 numeral 6 del Código Procesal Civil, y dando estricto cumplimiento al Art. 110 del Código Procesal Civil, fundo la presente Acción en las disposiciones legales que a continuación se refieren: ----------------------------------------------- La pretensión del presente proceso es la PRESCRIPCIÓN, que se encuentra conceptuada como el modo de extinguir los derechos cuando el titular no los ejerce en el tiempo que la ley establece adoptado en el Art. 1492 del Código Civil que a la letra dice: (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN) I. Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.", prescripción, denominada en nuestro sistema solo como por su parte el Art. 1492 del Código Civil dice: COMIENZO DE LA PRESCRIPCION) La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo." ------------------------------------ En virtud de que se pretende prescribir el derecho que los demandados tienen a declararse herederos al inmueble de la extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, bajo la normativa que dispone lo siguiente: ---------- El Art. 1000 del Código Civil: (APERTURA DE LA SUCESION) La sucesión de presunta. una persona se abre con su muerte real o presunta. El Art. 1007. Del Código Civil determina: (ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA). ---------------------- I. La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión. Por otra parte, los herederos pueden declararse herederos de dos formas: ----------------------- 1.- Aceptación pura y simple, al respecto el Art. 1025 del Código Civil dispone: "(FORMAS DE ACEPTACION). I. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. II. La aceptación es expresa cuando se hace mediante declaración escrita presentada al juez, bien cuando el sucesor ha asumido el título de heredero. III. La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar." ---------------- 2.- Aceptación con beneficio de inventario, al respecto el Art. 1031 del Código Civil dispone: "(FORMA DE ACEPTACION). I ---- La aceptación con beneficio de inventarió es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II. la declaración debe estar precedida o seguida del inventario que levantara de la manera y las formalidades prescritas en a Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes. ----------------------- Sin embargo las dos formas de declaratoria de herederos tienen un plazo para declararse herederos, caso contrario su derecho prescribe, al respecto el Código Civil dispone en sus Artículos 1029 y 1053 lo siguiente: ARTICULO 1029. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PURA SIMPLE). Salvo lo dispuesto por el articulo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple: vencido ese término, prescribe su derecho. ---- II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional. ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO). ------ El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar la herencia con beneficio de inventario: pasado. el termino prescribe su derecho. ------ II. El plazo se cuanta desde que abre la sucesión. ---------------------- Por otra parte, la uniforme jurisprudencia sobre este precepto ha sentado lo siguiente: la PRESCRIPCION comienza desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo (A.S. Nro. 146 de 15 de Julio de 1997). --------------- Por último, el Art, ARTÍCULO 1538. (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES: REGLA GENERAL). que a la letra dice: I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público segun la forma prevista por este Código. ------------------------------------- II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. -------------- III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, edifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de Inscripción, surten efectos entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. ---------------------------- CUANTIA CUANDO SU ESTIMACION FUERE POSIBLE (ART. 110 INC. CODIGO ADJETIVO CIVIL). - Sr. Juez el valor catastra del lote de terreno según el pago de impuestos de la última gestión pagada es de Bs. 3.792, por lo que me permito acompañar comprobante de pago de caja del respectivo pago de la cuantía. ---------------- LA PETICIÓN EN TERMINOS CLAROS (ART. 110 INC. 9) CODIGO ADJETIVO CIVIL). ----------------------- Por lo expuesto, solicito a su Autoridad sírvase admitir la demanda, tramitarla y resolverla en Sentencia declarandola probada; en consecuencia, se disponga: ------------------------------------- 1). Prescrito el derecho a la aceptación de Herencia o Declaratoria de Herederos de los demandados sobre el lote de terreno de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios los Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. -------------------------- 2). Ordene el registro de la Prescripción a Derechos Reales de Achocalla. ------------------------------- 3). Disponga la Aclaración de Porcentajes quedando mi persona como propietaria del 100% del Inmueble (1/1). ------------- OTROSI 1°. En cumplimiento al Art. 111-I del Código Procesal Civil, tengo a bien ratificar y adherirme a la prueba documental acompañada en CONCILIACION PREVIA A JUICIO dentro en presente caso que nos ocupa, en calidad de pre-constituida, consistente en: 1).- Carnet de identidad de mi persona 2).- Certificado de nacimiento de mi persona. 3).- Certificado de Defunción de mi padre PEDRO SOTO LARA, 4).- Carnet de Identidad de mi padre PEDRO SOTO LARA. 5).- Certificado de descendencia de mi madre la Sra. MARINA CARDOZO PEREDO, emitido por servicio de Registro Cívico de Cochabamba, en fecha 11 de septiembre de 2019, 6)- Folio real actualizado del inmueble objeto de Litis. 7).- Pago de impuestos de la última gestión. 8). Copia legalizada del Testimonio de Aceptación de Herencia. 9).- Plano Aprobado del lote de terreno objeto de Litis 10). Croquis del domicilio de la demandante. OTROSI 2. Esta parte tiene a bien señalar que anterior al presente proceso no interpuso ninguna medida preliminar o preparatoria se tenga presente. -------------------------- OTROSÍ 3. Los Abogados que suscriben anuncian sujetarse al arancel de honorarios profesionales aprobado por el colegio de abogados para el cobro de sus servicios. ----------------------- OTROSI 4. diferido as le principal y tomando en cuenta que esta parte desconoce los domicilios reales y paraderos actuales de todos los demandados solicito requiera a las instituciones SEGIP Y SERECI de esta jurisdicción extienda certificación de los domicilios registrados en su base informativa de todos los demandados. --------------------- OTROSI 5. Señalo domicilio procesal en tablero de su digno despacho. --------------------- OTROSI 6. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Col. 65344528 y correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. Achocalla, 29 de Junio del 2023 FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 A FOJAS 46. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 30 de Junio de 2023. A lo principal y otrosíes. - La parte demandante deberá cumplir las siguientes observaciones: 1. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley 439. en el entendido de que el citado artículo exige que los hechos relevantes sean expuestos o narrados con claridad y precisión sea en capítulos o acápites numerados (uno por cada hecho), con el objeto de facilitar su admisión o negación por la suscrita autoridad, esto debido a que la parte demandante no relaciona los hechos relevantes bajo las dimensiones de tiempo (fechas), lugar, modo y personas que hubieran ocurridos, debiendo además señalar el motivo de su pretensión y cual su finalidad. ----------------------------------------- 2. Deberá cumplir con lo establecido por el Art. 110 numerales 7 de la Ley 439, toda vez que la exigencia del referido no se reduce a la enunciación y transcripción de artículos citados en la norma, sino en la adecuación de los hechos alegados y las consecuencias jurídicas atribuidas a los supuestos previstos por la normativa referida en la demanda. --------------------- 3. Cumpla con el parágrafo II del Art. 1492 del Código Civil, siendo que la petición del la demanda trata de un derecho indisponible, toda vez que en el Folio Real No. 2013010006356, el causante SOTO LARA PEDRO figura con estado Civil Casado en tal sentido dicho bien ingresa por lógica a la comunidad de gananciales en el 50%. Debiendo en su consecuencia ante el fallecimiento también de la conyugue, adjuntar declaratoria de herederos. ----------------------------------- 4. Considerando que la sucesión se apertura desde el mismo momento de la muerte real o presunta del causante; es decir, los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte en el cual su patrimonio se transmuta en herencia, para lo cual existen fres elementos que concurren en la sucesión que son la persona fallecida, los llamados a suceder y el patrimonio, en este entendido y considerando que la parte demandante solicita la prescripción del derecho sucesorio de sus hermanos respecto del bien objeto de litis, por haber transcurrido mas de 10 años desde la muerte del causante, sin considerar que la misma también se habría declarado heredera del causante después de haber trascurrido mas de 10 años, siendo que quien vida fue PEDRO SOTO LARA falleció en fecha 28 de marzo de 2011, y la demandante se declara heredera recién en fecha 27 de enero de 2023 en la vía notarial, habiendo también precluido su derecho a suceder, a razón del mismo Art. 1023 del Código Civil, en tal sentido puntualice el fundamento jurídico que le permita solicitar en la vía judicial la prescripción extintiva de derechos precluidos para todos los llamados a suceder, incluyendo a la misma demandante. ---------------- 5. Deberá adjuntar fotocopia de cedula de identidad de la copropietaria conyugue del causante PEDRO SOTO LARA. --------------- 6. Adjunte certificado de existencia de partida de matrimonio, emitido por el SERECI, del causante PEDRO SOTO LARA. ------------ 7. Adjunte Testimonio propiedad del bien objeto de Litis a nombre del causante PEDRO SOTO LARA, escritura pública No. 1 de fecha 3 de enero de 2008. -------------------------------------------- 8. Adjunte informe Detallado actualizado, emitido por la oficina de Derechos Reales, de la Matricula 2013010006356, a fin de demostrar la relación del tracto Sucesivo. -------------------------------- Observaciones que deberán ser aclaradas y subsanadas dentro del plazo de 3 días perentorios a partir de la notificación con el presente decreto bajo alternativa de tenerla por no presentada conforme lo determina el Artículo 113 del Código Procesal Civil - Ley No 439, sea con las formalidades de ley. --------------------------- FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 60 A FS. 63 y 63 VTA. DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ACHOCALLA. --------------------------------------------------------------------- CUMPLE LO ORDENADO. -------------------------------------------------------------------- Otrosí. ----------------------------------------------------------------------------------------------- FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ------------------------------------------------------------------- Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que nos ocupa y habiendo sido legalmente Notificada con decreto de fecha 30 de Junio del 2023 en el que su autoridad ordeno a esta cumpla 8 observaciones realizadas por su autoridad, por lo que dentro el plazo previsto por ley, esta parte tiene a bien cumplir lo ordenado de la forma siguiente: ------------------------------------------ 1. Con respecto a la observación realizada en el numeral 1) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, tengo a bien cumplir a cabalidad lo establecido por el Art. 110 numeral 6 de la Ley N° 439 de la forma siguiente: ---------------------------- a). Que mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA es hija legitima del Sr. PEDRO SOTO LARA tal cual se desprende del Certificado de nacimiento que me permito acompañar. ------------------------------------------ b). Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, tiene 6 hijos, tal cual se desprende del certificado de descendencia que ma permito acompañar, y que responden a los nombres de GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, SOTO SAJAMA, mi persona FIDELIA SOTO SAJAMA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA. -------------------------- c). Que mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, era propietario de un lote de terreno de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Iván y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, ------------------------------------------ debidamente registrado en derechos reales bajo la matricula Computarizada 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. d).- Quien mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, fallecido fecha 28 de Marzo del 2011 en la localidad de Huacanapi provincia de San Pedro de Totora, del departamento de Oruro, cual se desprende del certificado de defunción que me permití acompañar y que al fallecimiento de mi padre me declare heredera al inmueble descrito en el numeral 3. que encuentra registrado en el derecho reales bajo la matrícula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-3 de fecha 13 Febrero del 2023. ------------------------------------------------ Que mi persona desde que nací y como hija menor vivía con mi padre en alquiler en la Ciudad de El Alto y en el 2002 aproximadamente se nos dio la oportunidad de compre Lote de terreno para poder construirlo y vivir en el mi sin embargo, por el factor económico no logramos construir el Lote de terreno. --------------------------------------- f) .- Que mi padre por añoranza de su pueblo y terrenos a finales del año 2010 decidió volver a su pueble provincia de San Pedro de Totora, sin embargo, por la caída un rayo mi padre falleció en dicha provincia. ------------------------ g).- Que, desde que mi padre compro el lote de terreno hasta la fecha mi persona se encargó del mantenimiento de terreno, haciendo limpieza del mismo, asistiendo a reuniones desfiles, pagando los impuestos anuales y todo lo que conlleva el mismo. ----- h). Que, mi persona perdió contacto con mi hermana Lucrecia porque se fue al exterior y con los demás hermanos porque del pueblo de mi papa por razones laborales me vine vivir a El Alto y los demás también departamentos. se fueron a otros departamentos. ------ i).- Que, desde el fallecimiento de mi padre les fui pidiendo a mis hermanos para poder regularizar el lote de terreno para poder vender o en su caso poder construir y que sea para todos, sin embargo, los mismos hicieron caso omiso de mi petición y me dijeron que yo nomas me encargue del terreno y que se quede para mi hijo que siempre fue el deseo de mi padre. Por tal razón no se hizo nada sobre el lote de terreno tampoco se construyó en el mismo. Pero como solo se mantuvo como lote de terreno en el mes de marzo personas extrañas intentaron asentarse sobre el lote de terreno por lo que tuve que contratar personas para que me ayudaran a desalojar a esas personas en la actualidad me encuentro pagando una mensualidad a mi vecina para que me lo vea el lote de terreno. 2.- Con respecto a la observación realizada en el numeral. ---------------------------------------- 2) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, tengo a bien Demandar PRESCRIPCION EXTINTIVA, al derecho que les corresponde a los demandados a declararse herederos sobre el LOTE DE TERRENO de propiedad de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA, de una extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N° 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, en vista de que los mismos hasta la actualidad no procedieron declararse herederos, cuando los demandados a tenían todo el derecho de hacerlo en su oportunidad es decir dentro los 10 años posterior al fallecimiento de nuestro padre el Sr. PEDRO SOTO LARA. por ende, al haber adecuado su conducta y actuar a lo previsto los Arts. 1492, 1000, 1007, 1029, 1032 y 1538 del Código Civil, es que los demandados por más de 10 años sin justificativo o causal alguna no procedieron a declararse herederos al inmueble de la extensión superficial de 293.65 Mts2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N° 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N°1 de fecha 03 de Enero del 2008: debidamente registrado en derechos reales bajo Matricula Computarizada 2.01.3.01.0006356, por ende su derecho PRESCRIBIÓ por transcurso del tiempo. ------------ 3.- Con respecto a la observación realizada en el numeral 3) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023 y dando cumplimiento al parágrafo II del Art. 1492 del Código Civil, esto en el entendido que si bien en el inmueble de una extensión superficial de 293.65 Mta2, ubicado en Ex fundo AchIcalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización “Log LIRIOS" N 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miquel, tal cual se desprende de testimonio N 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, figura el propietario PEDRO SOTO LARA como casado, el mismo no es un bien GANANCIAL debido a que la esposa del Sr. PEDRO SOTO LARA la Sra. CIRILA SAJAMA de SOTO falleció en fecha 18 de Febrero del año 1981, es decir que falleció antes de la compra o adquisición de dicho bien inmueble a través del testimonio de Compra-venta N° 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, por lo que dicho inmueble se constituye en GANANCIAL, ya que su estado civil al momento de la compra era de VIODO, pero por ignorancia y desconocimiento jurídico el Sr. PEDRO SOTO LARA no cambio su estado civil, por lo que su autoridad podrá evidenciar de la documentación que se acompaña que dicho bien inmueble objeto de Litis es un bien DISPONIBLE único y exclusivo de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA. 4.- Con respecto a la observación realizada en el numeral 4) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, por lo que esta parte tiene a bien puntualizar el fundamente Jurídico que permite solicitar en la via Judicial la Prescripción extintiva de derechos precluidos para todos los llamados a suceder, en tal sentido la pretensión del presente proceso es la PRESCRIPCIÓN, que se encuentra conceptuada como el modo de extinguir los derechos cuando el titular no ice ejerce en el Tiempo que la ley establece adoptado en el Art. 1492 del Código Civil que a la letra dices (RFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓ Los derechos extinguen por Ja prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II. Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.". denominada en nuestro sistema solo como prescripción, por su parte el Art. 1492 del Código Civil dice (COMIENZO DE LA FRESCRIPCION) La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo." ----------- En virtud de que se pretende prescribir el derecho que los demandados tienen a declararse herederos al inmueble de la extensión superficial de 293.65 Mta2, ubicado en Ex fundo Achicalla, cantón Achocalla, dentro la Urbanización "LOS LIRIOS" N 16, Manzano 30, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios los Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miquel, tal cual se desprende dal testimonio N 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N 2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009, bajo la normativa que dispone lo siguiente: ------------------ El Art. 1000 del Código Civil: (APERTURA DE LA SUCESION) La sucesión de una persona se abre con su muerte al presunta. ---- El Art. 1007. Del Código Civil determina: (ADQUISICION DE LA HERENCIA). - ---------- I. La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión. ----------- Sin embargo, la declaratoria de herederos tiene un plazo para declararse herederos, caso contrario su derecho prescribe, al respecto al Código Civil dispone en sus Artículos 1029 ? 1053 lo siguiente: ------------- ARTÍCULO 1029. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA EN FORMA PUR SIMPLE). Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple: vencido ese término, prescribe derecho. II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión o desde que se cumple la condición cuando la institución heredera es condicional. -------------- ARTÍCULO 1032. (PLAZO PARA ACEPTAR LA HERENCIA CON BENEFICA DE INVENTARIO. - ------------------- I. El heredero tiene un plazo de seis meses para aceptar 14 herencia con beneficio de inventario: pasado el prescribe su derecho. término II. El plazo se cuenta desde que abre la sucesión. --------------------------------------------- Por otra parte, la uniforme jurisprudencia sobre este precepto ha sentado lo siguiente: la PRESCRIPCION comienza desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que titular ha dejado de ejercerlo (A.S. Nro. 146 de 15 de Julio de 1997). ----------------- Por último, el Art. ARTÍCULO 1538. DERECHOS REALES, REGLA GENERAL). (PUBLICIDAD DE que a la letra dice: ---------- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. Ahora bien, con respecto a esta parte en su calidad de HEREDERA, tengo a bien expresar que si bien mi derecho heredar habría precluido por prescripción debido al termino de los 10 años, su autoridad no puede desconocer que tal cual prevé el Art. 1498 del Código Civil (IMPOSIBILIDAD DE APLICAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN). Los Jueces no pueden aplicar da oficio la prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ellas. Por lo que en el presente caso de autos esta parte teniendo el legitimo derecho a heredar en mi calidad de hija legitima del Sr. PEDRO SOTU LARA, lo realice en fecha 17 de Enero del año 2023, debido que ninguno de los llamados a heredar o demandados prescriban mi derecho por ende la prescripción no puede darse de oficio por lo que su autoridad tampoco podría prescribir mi derecho de heredar y mas aun cuando la misma ya se encuentra registrada en contra posición a eso esta parte a petición y de forma expresa en calidad de heredera esta solicitando a su autoridad prescriba los derechos de heredar de los demandados por lo que tal cual prevé el Art. 1498 del C.C., esta si procede debido a que fue opuesta o invocada por quien o quienes podían valerse de ellas, es decir de mi persona en calidad de heredera legitima de mi padre el Sr. PEDRO SOTO LARA. ------------- 5. Con respecto a la observación realizada en el numeral 5) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, tengo a bien acompañar fotocopia simple y Certificado de Defunción de mi madre, esposa del de Cujus la Sra. CIRILA SAJAMA DE SOTO se tenga presente. ----- 6. Con respecto a la observación realizada en el numeral 6) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, tengo a bien acompañar CERTIFICADO DE MATRIMONIO original de fecha 29 de Julio del año 1959, del de Cujus y la Sra. CIRILA SAJAMA DE SOTO, mismo que por la antigüedad del certificado de matrimonio no cursa en el sistema de SERECI dicha partida de matrimonio, se tenga presente. ----- 7. Con respecto a la observación realizada en el numeral 7) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, tengo a bien acompañar en original TITULO DE PROPIEDAD del de cujus PEDRO SOTO LARA, adquirido por Compra venta de sus anteriores propietarios loa Sres. Fiorilo Rivera Oscar Ivan y Mercado Rocabado Luis Miguel, tal cual se desprende del testimonio N 1 de fecha 03 de Enero del 2008, debidamente registrado en derechos reales bajo la Matricula Computarizada N°2.01.3.01.0006356, asiento A-2 de fecha 10 de Julio del 2009. ---- 8.- Con respecto a la observación realizada en el numeral 8) del decreto de fecha 30 de junio del 2023, tengo a bien acompañar FOLIO REAL ACTUALIZADO a objeto de que su autoridad evidencie la relación del tracto sucesivo, más aun si se toma en cuenta que mi madre la Sra. CIRILA SAJAMA DE SOTO falleció antes de la adquisición del bien inmueble por ende no podría participar como propietaria como bien ganancial se tenga presente. ---------------------------- Finalmente, en merito a lo brevemente expuesto y a la prueba acompañada es que solicito NUEVAMENTE a su autoridad sírvase ADMITIR la presente Demanda Ordinaria de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentada por esta parte, su prosecución y la continuidad de la misma hasta su culminación. ----------------- OTROSI 1°. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 72291735 y correo electrónico rojas.os222@gma.com. Se tenga presente. Achocalla, 07 de Julio del 2023.- ------------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023 A FOJAS 64. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 10 de Julio de 2023. -------------------------------------------------------------------- A lo principal y otrosíes. Por última vez se conmina a la parte demandante a subsanar en cabalidad las observaciones de fecha 30 de Junio de 2023, sea en los puntos 6 y 8 sea bajo alternativas de aplicarse lo dispuesto por el Art. 113. del Código Procesal Civil. ------ FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 67 A FS. 67 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE ACHOCALLA. --------------------------------------------------------------------- NUEVAMENTE CUMPLE. LO ORDENADO Y SOLICITA AMPLIACION DE PLAZO. ------------ Otrosí. --------------------------------------------------------------------------------- FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándose con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ---------------------------------- Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que nos ocupa y habiendo sido legalmente Notificada con decreto de fecha 10 de Julio del 2023 en el que su autoridad ordeno a esta por última vez subsanar a cabalidad las observaciones de fecha 30 de Junio del año 2023, sea en los puntos 6 y 7, por lo que dentro el plazo previsto por ley, esta parte tiene a bien cumplir lo ordenado de la forma siguiente. ----- 1. Con respecto a la observación realizada en el numeral 6) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, en el que ordena a esta parte adjunte Certificado de Existencia de partida de Matrimonio emitido por el SERECI del causante PEDRO SOTO LARA, tengo dar a conocer a su autoridad pese a las reiterada veces que esta parte se apersono a la Institución del SERECI la misma me negó extenderme dicha CERTIFICACION DE EXISTENCIA de partida de matrimonio debido a que los mismos me señalaron que no pueden extender dicha certificación, razón por la cual esta parte a objeto de demostrar la existencia de la partida de matrimonio del causante PEDRO SOTO LARA, acompaño con memorial de fecha 07/07/2023, CERTIFICADO DE MATRIMONIO original do fecha 29 de Julio del año 1959, del de cujus y la Sra. CIRILA SAJAMA DE SOTO, que cursa en obrados, otra parte y con el fin de cumplir lo ordenado por su autoridad nuevamente esta parte se apersono ante Institución del SERECI a objeto de recabar dicho Certificado, pero dicha Institución solamente me libro la Nota de Observación N° 198 de fecha 13 de Julio del año 2023, en el que expresa dicha Institución del SERECI que verificado el sistema se evidencia la partida de matrimonio de los Sres. PEDRO SOTO LARA y la Sra. CIRILA SAJAMA DELGADO, mismo que se encuentra con una observación en el nombre de la esposa y la firma de la misma, nota de observación con el cual su autoridad podrá evidenciar, al margen del certificado de matrimonio acompañado la Existencia de la partida de Matrimonio emitido por el SERECI del causante PEDRO SOTO LARA, 2.- Con respecto a la observación realizada en el numeral 8) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, en el que ordena a esta parte adjunte informe detallado actualizado, emitido por la Oficina de Derechos Reales de la matricula 2013010006356, a fin de demostrar la relación del Tracto Sucesivo, esta parte acompaño FOLIO REAL ACTUALIZADO de la matricula 2013010006356, mediante memorial de fecha 07/07/2023, emitido por la Oficina de Derechos Reales, esto debido a que para que esta parte pueda sacar INFORME DE DERECHOS REALES (TRACTO SUCESIVO), requiero hacer y presentar un trámite administrativo que tiene una duración de 10 a 15 dias calendario a objeto de que la Institución de Derechos Reales, por la excesiva carga laboral que tiene, pueda extenderá en mi favor dicha CERTIFICACION O INFORME DETALLADO Y ACTUALIZADO por lo que su autoridad podrá evidenciar que esta parte no podrá presentar dicho informe dentro los 3 dias otorgado por su autoridad, por lo que si su autoridad considera que la misma es indispensable es que solicito por única vez otorgue en favor de esta parte el plazo de 15 días calendario a objeto de que esta parte y a objeto de que esta parte acompañe el INFORME DETALLADO Y ACTUALIZADO DE DERECHOS REALES (TRACTO SUCESIVO). ------------------- OTROSI 1°. Notificaciones y Citaciones señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 se comisionen al correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. Achocalla 07 de Julio del 2023.- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2023 A FOJAS 68. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 18 de Julio de 2023. A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.- En mérito a la manifestación que antecede, en previsión del principio de verdad material y a fin de contar con mayores elementos de convicción se otorga el plazo de 5 días hábiles a la parte demandante a efectos de to subsanación a la demanda plazo que comerá desde su legal notación con la presente providencia, bajo alterativa de tenerla por no presentada conforme lo determina el Articulo 113 del Código Procesal Civil-ley No 439, se con las formalidades de ley. ------------------------ AL OTROSI 2.- Téngase presente por el personal de apoyo jurisdiccional a los fines correspondientes de ley. --------------- FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 71 A FS. 71 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA. -------------------- POR ULTIMA VEZ SOLICITA AMPLIACION DE PLAZO. ----------------------- Otrosí.- --------------------------------------------------- FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ------------------- Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que nos ocupa y habiendo sido legalmente Notificada con decreto de fecha 18 de Julio del 2023 en el que su autoridad otorgo el plazo de 5 días desde mi legal notificación a objeto de que cumpla la observación realizada en el numeral 8) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, por lo que dentro el plazo previsto por ley, esta parte tiene a bien dejar constancia de lo siguiente: ---------------------------- a). Con respecto a la observación realizada en el numeral 8) del decreto de fecha 30 de Junio del 2023, en el que ordena a esta parte adjunte informe detallado actualizado, emitido por la Oficina de Derechos Reales de la matricula 2013010006356, a fin de demostrar la relación del Tracto Sucesivo, esta parte tiene a bien dejar constancia que efectos de acompañar dicha Certificación de Derechos Reales esta parte ya ingreso en fecha 24 de Julio del año 2023 solicitud o memorial objeto de que Derechos Reales de a Achocalla libre en mi favor CERTIFICADO TREINTAÑAL O TRACTO SUCESIVO del folio o inmueble registrado bajo la matricula 2013010006356, acompañando ante su autoridad a efecto de corroborar lo expuesto COMPROBANTE de INGRESO DE TRAMITE a la Institución de Derechos Reales, siendo que dicha institución me informo que se me extenderá dicha certificación de 20 días hábiles. ------------------ Finalmente, en consideración a lo expuesto y la prueba acompañada, por última vez imploro a su digna autoridad sírvase ampliar el plazo a 15 días hábiles más a objeto de cumplir con el último documento y prueba requerida por autoridad. ------------------- OTROSI 1°. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 72291735 correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. Achocalla, 24 de Julio del 2023.--------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2023 A FOJAS 72. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 27 de Julio de 2023. Teniéndose presente que anteriormente se le otorgo el plazo de 5 días para la subsanación de las observaciones realizadas mediante providencia de fecha 30 de Junio de 2023 con carácter previo deberá aclarar cual el fundamento legal que le permita al demandante solicitar nuevamente el plazo para la subsanación a la demanda. ---- AL OTROSI 1º.- Téngase presente por el personal de apoyo jurisdiccional a los fines correspondientes de ley.---- FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 76 A FS. 76 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA. ---------------- CUMPLE LO ORDENADO. ---------------------------- Otrosí.--------------------------- FIDELIA SOTO SAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO BAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ------------------ Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que ??s ocupa y habiendo sido legalmente Notificada con decreto de fecha 27 de Julio del 2023, en fecha 31 de Julio del año 2023, en el que su autoridad teniendo presente que anteriormente se me habría otorgado el plazo de 5 días para la subsanación de las observaciones realizadas mediante providencia de fecha 30 de Junio del año 2023 ordena que aclare cual el fundamento legal que le permita al demandante solicitar nuevamente el plazo para la subsanación a la demanda, sin que su autoridad exprese plazo alguno para el cumplimiento y aclaración de esta parte. --------------- De otra parte y en merito a lo brevemente expuesto con relación a la fundamentación legal para que esta parte solicite nuevamente la ampliación, se debe a que para que esta parte acompañe la Certificación de tracto sucesivo requerida por su autoridad y a ser expedida por Derechos Reales, debido a que el mismo es un trámite Administrativo y Burocrático me demoro un mes en conseguirlo por lo que en previsión de dicha situación y al amparo del Art. 111 del Código Procesal Civil, ya que esta parte indico expresamente que dicha documental requerida (Tracto Sucesivo) se encontraba en la Institución de Derechos Reales es que solicite nuevamente la ampliación. --- Finalmente, y habiendo esta parte recientemente recogido de Derechos Reales la documental requerida (Tracto Sucesivo) es que me permito acompañar junto a la presente NUEVAMENTE. -------- solicito a su autoridad sírvase ADMITIR la presente Demande Ordinaria de PRESCRIPCION EXTINTIVA presentada por esta parte, su prosecución y la continuidad de la misma hasta culminación. ------------------ OTROSI 1°. Notificaciones y Citaciones se comisionen al señor oficial de diligencias al Cel. 65344528 72291735 correo electrónico rojas.os222@gmail.com. Se tenga presente. -------------- Achocalla, 29 de Agosto del 2023.----------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023 A FOJAS 77. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 30 de Agosto de 2023. VISTOS: Subsanado lo observado SE ADMITE la demanda ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta a Is. 42 a 45 y 45 Via., subsanada a fs. 60 a 63 y 63 Vía., fs. 71 y 71 Vta. y fs. 76 y 76 Vta., por FIDELIA SOTO SAJMA, para ser tramitada de acuerdo a las normas del proceso Ordinario de Conocimiento de la Ley No. 439: corriéndose en TRASLADO de la misma a los demandados GERARDO SOTO SAJAMA, LUCRECIA SOTO SAJAMA, ESPERANZA SOTO SAJAMA, ESTEFANIA SOTO SAJAMA Y LUCIA SOTO SAJAMA, para que previa su citación legal comparezcan al proceso y asuman defensa contestando a la misma en el plazo de 30 días de su legal citación, en conformidad a los Arts. 125, 126, y 363-Ill del Código Procesal Civil, bajo alternativa en caso de incomparecencia, de declararse su rebeldía conforme el Art. 364 del Código Procesal Civil, si fuera posible su notificación en domicilio real, o de proseguirse la causa con Defensor de Oficio habida cuenta de señalar la parte actora desconocer el Domicilio de los demandados, y en caso de corresponder su citación mediante edictos conforme el Art. 78 del Código Procesal civil. Sea con las formalidades de Ley. AL OTROSI 1. Por señalado el correo electrónico en cuanto consta registrado en el sistema Hermes, igualmente se téngase presente cualquiera de los números señalados, sea por la oficial de diligencias para comunicaciones procesales por WhatsApp que correspondan. Providenciando el memorial cursante a fs. 42 a 45 y 45 Vta. --------- AL OTROSI 1°. Por adjuntado. ------------------- AL OTROSI 20. Se tiene presente. -------------- AL OTROSI 30. Por anunciado los honorarios profesionales. ------- AL OTROSI 4°. Estese a los informes SERECI y SEGIP cursante a fs. 26. fs. 27, fs. 29 a 33. --------------- AL OTROSI 50. Por señalado el Domicilio Procesal la Secretaria del Juzgado. --------------------- AL OTROSI 6°. Estese a lo principal, ---------------- Providenciando el memorial cursante a fs. 60 a 63 y 63 Vta. ----------------- AL OTROSI 1º A lo principal. ------------------------ Providenciando el memorial cursante a fs. 67 y 67 Vta. --------------------- AL OTROSI 1°- A lo principal. ------------------------------------ Providenciando el memorial cursante a fs. 71 y 71 Vta. ------------------------ AL OTROSI 1°- A lo principal. ----------------------------- FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 81 A FS. 81 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA. ------------------------------------ SOLICITA COMISIONES INSTRUIDAS ------------------------------ OTROSI. - --------------------------- FIDELIA SOTO SAJANA dentro el process ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante za digna autoridad expongo y pido: ------ Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que nos ocupa y en conocimiento del DECRETO de fecha 07 de Septiembre del año 2023 mediante el cual su autoridad ordena sesta parte "Adecue su solicitud conforme a procedimiento y los datos del proceso debiendo tener en cuenta lo dispuesto por el Art. 77 (Citación por Comisión) de la Ley N° 439 de Código Procesal civil". --------------- De otra parte y conforme lo ordenado por su autoridad, en consideración de la Certificación emitida por el SERECI bajo el N° N-139993 - 2599/2023 de fecha 29 de Mayo de año 2023 que cursa en obrados señala los domicilios de los demandadas como sigue:----- 1.- GERARDO SOTO SAJANA domicilio ubicado en el Barrio Suarez (Santa Cruz de la Sierra. ------------- 2. LUCRECIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en otro Pais MADRID-ESPAÑA. ------ 3. ESPERANZA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en la zona 27 de Mayo / Guarayos (Santa Cruz de la Sierra). --------- 4. Sra. ESTEFANIA SOTO SAJANA domicilio ubicado en Huacanapi, Totora del Departamento de Oruro. ----- 5. LUCIA SOTO SAJARA ubicado en San Agustín (Santa Cruz de la Sierra Con relación a la Certificación emitida por el SEGIP mediante certificaciones personales para cada uno de los demandados de fecha 30 de Mayo del año 2023 señala los siguientes domicilios: 1.- GERARDO SOTO SAJAMA domicilio ubicado en el Barrio Suarez, Calle 9 (Santa Cruz de la Sierra). ---- 2.- LUCRECIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en Barrio San Agustín s/n (Santa Cruz de la Sierra). ------ 3. ESPERANZA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en el Barrio 27 de Mayo s/n, Asoc. de Guarayo (Santa Cruz de la Sierra). ------ 4.- ESTEFANIA SOTO SAJAMA domicilio ubicado en Huacanapi, Provincia de San Pedro de Totora del Departamento de Oruro. ------ 5.- LUCIA SOTO SAJAMA ubicado en la Zona Plan 3000, Calle 7 San Agustín (Santa Cruz de la Sierra). ----- En merito a lo descrito precedentemente, tomando en cuenta que las certificaciones, solicito su autoridad extienda en mi favor las RESPECTIVAS COMISIONES INSTRUIDAS para proceder a la legal CITACION de los demandados en dichos domicilios, comisionando a cualquier funcionario Judicial no impedido del Departamento de SANTA CRUZ DE LA SIERRA y el Departamento de ORURO respectivamente. ----------- OTROSI 1°. Citaciones y Notificaciones al Cel. 65344528, correo electrónico: rojas.os222@gmail.com, se comisionen al oficial de diligencias. Quillacollo, 02 de Octubre del 2023.------------------- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2023 A FOJAS 82. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 05 de Octubre de 2023. En merito a la solicitud que antecede y de conformidad a lo establecido por el Art. 77 del Código Procesal Civil, por Secretaria del Juzgado líbrese Comisión Instruida para que por el JUZGADO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, se notifique con las piezas procesales pertinentes a las siguientes personas: ------ 1. GERARDO SOTO SAJAMA en su domicilio real ubicado en el Barrio Suarez, Calle 9 de la ciudad de Santa Cruz. --- 2. LUCRECIA SOTO SAJAMA en su domicilio real ubicado en el Barrio San Agustin, Calle 8, S/N de la ciudad de Santa Cruz. --- 3. ESPERANZA SOTO SAJAMA en su domicilio real ubicado en el Barrio 27 de Mayo, S/N, Asunción de Guarayo de la ciudad de Santa Cruz. --------------- 4. LUCIA SOTO SAJAMA en su domicilio real ubicado en la Zona Plan 3000, Calle 7. San Agustín de la ciudad de Santa Cruz. ---- Asimismo, de conformidad a lo establecido por el Art. 77 del Código Procesal Civil, por Secretaria del Juzgado líbrese Comisión Instruida para que, por el JUZGADO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE ORURO, se notifique con las piezas procesales pertinentes a: -------------- 1. ESTEFANIA SOTO SAJAMA en su domicilio real ubicado en Huacanapi, Provincia de San Pedro de Totora de la ciudad de Oruro. ------- AL OTROSI 1. Téngase presente por la Oficial de Diligencias a los fines correspondientes de ley. ---------------- FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. MARCO ANTONIO VELARDE YUJRA. - SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 211 A FS. 211 VTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE ACHOCALLA. ------------- DEVUELVE COMICION INSTRUIDA Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS ------------------------ OTROSÍ. - ---------------------------- FIDELIA SOTO BAJAMA dentro el proceso ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN seguida por mi persona contra los Bres. GERARDO, LUCRECIA, ESPER ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO BAJAMA, apersonándome con las debidas consideraciones de respeto ante su digna autoridad expongo y pido: ------------------------ Señor Juez, siendo el estado del presente proceso que ??s ocupa y en conocimiento del AUTO de fecha 30 de Agosto del año 2023 mediante el cual su autoridad ADMITE la presente demanda Ordinaria de Prescripción Extintiva corriendo en traslado a los demandados los Sres. GERARDO, LUCRECIA, ESPERANZA, ESTEFANIA Y LUCIA SOTO SAJAMA, a objeto de que los mismos comparezcan y asuman defensa frente al presente proceso, por lo que a fin de cumplir a cabalidad lo ordenado por su autoridad esta parte nuevamente solicito la respectiva comisión Instruida para el Departamento de Santa Cruz a fin de citar a la co-demandada Sra. LUCRECIA SOTO SAJAMA en el entendido de que esta parte recientemente tuvo conocimiento de su domicilio actual, por lo que tengo a bien devolver a su autoridad la respectiva comisión instruida debidamente diligenciada por el oficial de Diligencias dependiente del Juzgado Publico Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal N° 4 del Plan 3000 en fecha 19 de Marzo del año 2024 del cual se puede evidenciar que previa verificación se citó por cedula a la LUCRECIA SOTO SAJAMA en presencia de un testigo por lo que solicito a su autoridad tenga presente. ---- En merito a lo descrito precedentemente y las respectivas COMISIONES INSTRUIDAS diligenciadas, tomando que Los demandados Sres. ESTEFANIA SOTO SAJAMA Y ESPERANZA SOTO SAJAMA no fueron habidos o ubicados por tener domicilios genéricos e imprecisos, sin nombre de calles, mucho menos número de casa, es decir una ubicación genérica, ambigua e imprecisa, por consiguiente RESULTA IMPOSIBLE dar con su domicilio real, por lo que esta parte tiene a bien SOLICITAR nuevamente a su digna autoridad en tal circunstancia disponer la citación a los co-DEMANDADOS los Sres. ESTEFANIA SOTO SAJAMA Y ESPERANZA SOTO SAJAMA por EDICTOS de ley, conforme dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil. OTROSI 1°. Citaciones y Notificaciones al Cel: 65344528, correo electrónico rojas.os222@gmail.com. se comisionen al oficial de diligencias. Achocalla, 26 de Marzo del 2024.- FIRMA Y SELLA: ABG OSWALDO ROJAS ILLANES RPA 7934917 O.R.I. CONSULTORIO JURÍDICO ROJAS & CONDORI --- FIRMA LEGIBLE: FIDELIA SOTO SAJAMA - C.I. 3548925 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 A FOJAS 212. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 27 de Marzo de 2024. ------------------- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. ------------------- En mérito a la solicitud que precede y en atención a los antecedentes del proceso cítese a ESTEFANIA SOTO SAJAMA Y ESPERANZA SOTO SAJAMA, mediante edictos a publicarse en un medio de prensa escrita de circulación nacional, de conformidad al art. 78-II del Código Procesal Civil o en la Página Web de los Edictos Judiciales del Órgano Judicial dependiente del Tribunal Supremo de Justicia debiendo la parte demandada comparecer en el plazo de 30 días, bajo alternativa de designarle defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso. Sea previo el juramento de LEY a prestarse cualquier día y horas hábiles. ----------------- AL OTROSI 1.- Respecto a los medios electrónicos, telemáticos y de infotelecomunicación, téngase presente por el personal de apoyo jurisdiccional a los fines correspondientes, respecto al correo electrónico se tiene presente siempre y cuando el mismo se encuentre registrado en ciudadanía digital, así como en el sistema HERMES. FIRMA SELLA: ABG. OLGA MARGARITA POMA POMA.- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. BETTY BEATRIZ VILLCA APAZA- SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ - BOLIVIA--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ACHOCALLA EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2024. ------------


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