EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


2da. PUBLICACCION DE EDICTO JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO JUEZ: DRA. TERESA J. TORREZ TORREZ SECRETARIA: DRA ADELA CISNEROS GONZALES SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADO: RAMIRO ELOY BURGOS MORALES VICTIMA: BASILIA ALEJANDRO AVILA DELITO. ESTELIONATO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO RAMIRO ELOY BURGOS MORALES III.- DESCRIPCION DEL HECHO. En la gestion 2021 como la señora BASILIA ALEJANDRO AVILA (VICTIMA), tenia la ilusión de tener un lote, donde su padre Celso Alejandro Correa, se comunica con ella el señor RAMIRO ELOY BURGOS MORALES, quien le menciono que estaría ofreciendo en venta un lote de terreno, ubicado en la zona de Santa Barbara, provincia Mendes, aanzano K, numero 8. con. vencida por el ofrecimiento la estima tomo la decisión de adqui rirlo por lo que BASILIA ALEJANDRO AVILA, quien se encontraba en Brasil transfirió señor PAMIRO ELOY BURGOS MO. RALES, la suma de 5.500 bs despues de 5 años el 23 de marzo de 2017 firmaron un documente de compra y venta, tras suscrito el documento se constituyeron al lote Nro 8 manzano k, ahora llamado Barrio Urkupina de la comunidad de Santa Barbara Chica donde el encausado le motro a detalle el lote, exhibiéndole el encausado los documentos que según indicó verificaban que era el dueño del lote, que se los había comprado a unos esposos, señalando como constancia el testimonio con N° 062/2021, ex- tendido por notario de fe pública Nro3, ante la demostración de los documentos y papeles de propiedad originales se llega a firmar la compra venta con el señor RAMIRO ELOY BURGOS MO- RALES, después de firmados los documentos dejo el lote a sus padres, ella regresó a Brasil. El 30 de agosto de 2023, el padre de la denunciante Celso Ale jandro Correa, se comunica hija BASILIA ALEJANDRO AVILA, para contarle que le llegó una notificación de MEDIDAS PREPARATORIAS interpuesta por el señor Miguel Quispe Reques, quien en su demanda señalo u esposa Fortunata Otondo Porco de Quispe, adquirió mediante escritura publica adquirió un lote con las mismas caracter y en el mismo lugar (comuni- dad de Santa Barbara Chico-Provincia Méndez, lote N°8-man- zano K, con superficie de 4 consignándose como vendedor al mismo sindicado RAMIRO ELOY BURGOS MORALES, es decir el denunciado le vendió un lote de terreno ya enajenado el 24 de julio de 2001. En fecha 04 de agosto de 2023, el señor Miguel Quispe Reques presento una demanda contra el señor Celso Alejandro Correa padre de la victima, por el lote N°8 Manzano, proceso de diligencias Preparatorias e Inspección Judicial, indicando que adquirió el lote el 2001, el señor Miguel Quispe Reques en el mes de abril de 2023, se comunica con la victima via telefónica para llegar a un acuerdo por el lote en conflicto pidiéndole a la victima un monto de 3000 $ (tres mil dolares). FORMALIZA IMPUTACION FORMAL.- Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación de acuerdo a la imputación y previsto por el Art. 225 IMPUTA FORMALMENTE a RAMIRO ELOY BURGOS MORALES por la presunta comisión del delito de “ESTELIONATO ”, tipificado y sancionado por el Art. 337 del C.P. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- NO REQUIERE APLICAICON DE MEDIDAS CAUTELARES. RESOLUCIÓN JUDIACIAL DE FS. 7 DE OBRADOS San Lorenzo, 14 de noviembre de 2023 CODIGO 605102072300263 Se tiene presente, por lo que registrese en el libro de control jurisdiccional le IMPUTACIÓN FORMAL realizada por la representante del Ministerio Público a denuncia de BASILIA ALEJANDSRO AVILA, en contra de RAMIRO ELOY BURGOS MORALES, por el presunto delito de ESTELIONATO, previsto en el Art. 337 del C.P., debiendo notificarse al imputado con la imputación formal, personal o celulariamente en su domicilio real de conformidad con el Art. 100 y 103 del C.P..P., a partir de dicha notificación COMPUTE la señora secretaria el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria previsto en al art. 134 del CPP, debiendo informar de oficio, si no existe requerimiento conclusivo bajo su responsabilidad con las formalidades de ley- RESOLUCION JUDIACIAL DE FS. 8 VTA. San Lorenzo, 25 de marzo de 2024 CODIGO. 605102072300263 Se tiene presente el informe de la Srea. secretaria del juzgado, por lo que se conmina a la denunciante BASILIA ALEJANSDRA AVILA a devolver la cominsion instruida N° 05/24, puesto que esta dilatando el tramite por la dejades, se le otorgo el plazo de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior, ante la imprecision del domicilio real del imputado, en cumplimiento del debido proceso notifiquese al imputado RAMIRO ELOY BURGOS MORALES con la imputacion formal por EDICTO de conformidad al art. 165 del C.P.P., la Sra. secretareia del juzgado emita FORMATO DE EDICTO por el sisteme HERMES, otorgando al imputado 10 dias para que asuma su defensa, con las formalidades de ley.- Al vencimiento del plazo otorgado la Sra. secretaria informe e ingrese a despacho para resolver lo que en corresponde con las formalidades de ley. FDO. JUEZ TERESA TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.-


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