EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA. ELISA FLORES TERAN. PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR NUREJ: 60122998 DEMANDANTE: DELIA FLORES MANSILLA DEMANDADO: ERMINIO IBARRA BEJARANO CITACION A: ERMINIO IBARRA BEJARANO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y EN CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL PARAGRAFO I DEL ART. 309 DE LA LEY 603, SE CITA Y HACE SABER AL SR. ERMINIO IBARRA BEJARANO, PARA QUE, POR SI O MEDIANTE APODERADO LEGAL, HAGA VALER SU DERECHO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO EN SU CONTRA, PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HABILES DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, SE PRESENTE A ASUMIR DEFENSA ANTE ESTE JUZGADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE DEFENSOR DE OFICIO, CON QUIEN SE CONTINUARÁ EL PROCESO, PARA CUYO EFECTO SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR DE FOJAS SIETE A OCHO DE OBRADOS. Se presenta DELIA FLORES MANCILLA, con Cédula de Identidad N°7128745 Tarija Nacida el 2 de Enero de 1986, en Chuquisaca -Nor Cinti -Huancarani Alto, mayor de edad, Soltera, ocupación Labores de Casa, con domicilio B/ 7 de Septiembre S/N Tarija, con el debido respeto me presento ante vuestra autoridad, expongo y pido: L HECHOS La presente Demanda tiene como fundamento los siguientes hechos: Señor/a Juez hago conocer a su autoridad de la relación sentimental que mantuvimos con el Demandado ERMINIO IBARRA BEJARANO, procreamos a nuestros hijos que responde al nombre de: 1. -ANAHI FABIOLA IBARRA FLORES de 16 años de edad 2. - BRAYAN IBARRA FLORES de 18 años de edad. Quien sigue cursando sus estudios actualmente. 3. - NICOL IBARRA FLORES de 6 años de edad Durante la convivencia con el padre de nuestros hijos, mi persona Trabajaba y se hacía cargo de todos los gastos de mis hijos, alimentación, Educación, Salud, Vestimenta, su padre no apoyaba en lo económico, con el transcurrir del tiempo el año 2017 me embarace de nuestra tercera hija y desapareció desentendiéndose de sus Obligaciones de Padre, no se hace cargo, ni de la salud, ni alimentación, vestimenta, Educación. MI PERSONA ESTA DELICADA DE SALUD. (No puedo Salir a trabajar) por esta razón lamentablemente, a veces son días que no tengo ni para comer con mis hijos o darles su pasaje para que asistan al Colegio, no puedo salir a trabajar por el tema de salud y son varias las necesidades de mis hijos Il OBJETO Señora Juez es un derecho fundamental la alimentación y educación en ese sentido nuestras hijas necesitan alimentarse de acuerdo a su edad con lo mínimo que es el Desayuno, almuerzo, Cena, erogar pasajes para que asistan a su Colegio, recreo, vestimenta. En estas circunstancias no me queda más que apersonarme ante su autoridad, me veo en la obligación de salir en defensa de los derechos de mis Hijos, en apoyo a lo que establece el Art. 434 inciso J) del Código de Familia y del Proceso Familiar interpongo la presente demanda de (Asistencia Familiar en Proceso extraordinario). II.- PETIRORIO Demando el pago de asistencia familiar a favor de mis hijas ANAHI FABIOLA IBARRA FLORES, BRAYAN IBARRA FLORES, NICOL IBARRA FLORES en el Monto de 450Bs para cada Hijo (Cuatrocientos Cincuenta 00/100 BOLIVIANOS) Haciendo un total 1.350Bs. Para mis 3 hijos y la dirijo contra ERMINIO IBARRA BEJARANO, quien es mayor de edad, soltero, con domicilio Desconocido, por lo que solicito que en Sentencia se establezca una asistencia familiar mensual a favor de mis hijas, no menor a 450Bs mensuales para cada hijo Así mismo velando el Interés Superior Niño Niña Adolescente, como Derecho Fundamental de mi hija • (SALUD) : Cubrir los gastos Médicos de nuestra Hija velando su Salud sea en Internaciones o Medicamentos, en un 50 % de los gastos de Salud, mismos gastos como Madre hare contemplar tanto las facturas y recetas médicas, a favor de nuestras hijas • (EDUCACION): Cubrir los Gastos Escolares en un 50 %. III.- FUNDAMENTACION DE DERECHO Reiterando los Padres gozamos las mismas Obligaciones y Derechos con nuestros Hijos, a si lo estipula Nuestra C.P.E en su Art.- 108 numeral 9) debiendo educar y mantener a nuestros hijos ambos progenitores. Por su Parte los artículos 219,220, inc. K) 258, 259; del nuevo código de familia interpongo la presente demanda de Asistencia Familiar en beneficio de mis 3 hijos, pidiendo sea admitida la presente demanda y corridos los tramites de rigor procedimental, dicte sentencia declarando probada la misma en todas sus partes con la correspondiente Ejecutorial para la fijación del monto de dicha asistencia familiar. Otrosí 1º.- Acompaño prueba documental • Certificados de nacimiento de nuestros Hijos Fotocopia de mi cedula de identidad. • Croquis de mi domicilio Demandante Otrosí 2° Solicito que la prueba documental adjunta a la demanda tenga calidad de prueba pre- constituida Otrosí 3° Al Desconocimiento del Domicilio del Demandado, Solicito Oficie a Sereci y Segip informe el Ultimo de Domicilio del Demandado a fin de proceder a Notificar con la presente demanda Otrosí 4° Cuando sea su estado Solicito Puede realizar la Citación con la Demanda mediante Edictos Judiciales Gratuitos, bajo el principio de economía, debido a que mi persona no cuenta con recursos para hacerlo por un medio de comunicación escrito pagado Otrosi 5°.-vallejosariel58@gmail.com Tarija, 12 de octubre de 2023. Firma la demandante y su abogado Ariel Miranda Vallejos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FOJAS SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. Tarija, 17 de octubre de 2023.- Previo a considerar la admisión de la demanda, la parte subsane las siguientes observaciones: - Toda vez que el hijo Brayan Ibarra Flores es mayor de edad conforme al certificado de nacimiento de fs. 2, debe interponer por sí mismo y por cuerda separada la demanda de asistencia familiar en contra de su progenitor. - Se le recuerda a la parte que debe presentar toda la prueba de la que pretende valerse en el proceso (si la hubiere). Para el efecto, se le concede el plazo de TRES DÍAS bajo apercibimiento de seguir la secuencia procesal. Toda vez que se indica desconocer el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento al Art. 308 parágrafo III de la Ley No. 603, se dispone la notificación al SERECI para que informe a este juzgado el domicilio de ERMINIO IBARRA BEJARANO con C.I. Nº 7127329. Asimismo, en base al Convenio suscrito con el SEGIP, por el cual se tiene acceso a la base de datos de esa institución, informe la Secretaria del Juzgado el domicilio que registra la parte demandada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS. Tarija, 09 de noviembre de 2023.- Los informes del SERECI y SEGIP póngase a conocimiento de la parte demandante para su puntual pronunciamiento. Asimismo, en cuanto a la asistencia familiar del hijo mayor de edad, deberá acreditar el poder para representarlo en el proceso o apersonarse él de manera directa. A tal efecto, se le concede el plazo de TRES DÍAS bajo apercibimiento de seguirse la secuencia procesal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FOJAS DIECINUEVE DE OBRADOS. Se presenta DELIA FLORES MANCILLA, en representación de sus hijos dentro el Proceso de Asistencia Familiar, manifiesta lo siguiente: PRIMERO: Habiendo tenido conocimiento de los informes de SEGIP Y SERECI del Domicilio del demando ERMINIO IBARRA BEJARANO, donde se Indica 2 Direcciones de Domicilio B/ Virgen de Chaguaya S/N - Tarija y B/Libertad a lado de parabrisas RABI. No teniendo se tiene el Domicilio exacto con estas direcciones. SEGUNDO: Desconocimiento del Domicilio del Demandado al ser inexactos y no vulnerar derechos del demandando a si mismo velando el Interés Superior Niño Niña Adolescente, como Derecho Fundamental de mis hijos. - Solicita pueda realizar la Citación con la Demanda mediante Edictos Judiciales Gratuitos, bajo el principio de economía, debido a que mi persona no cuenta con recursos para hacerlo por un medio de comunicación escrito pagado, estando en un estado de Saludo delicado Tarija, 12 de octubre de 2023. Firma la demandante y su abogado Ariel Miranda Vallejos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO DE ADMISION DE FOJAS VEINTE DE OBRADOS. Tarija, 30 de noviembre de 2023.- VISTOS: La demanda, documentación que se apareja. Se ADMITE la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por DELIA FLORES MANCILLA en representación de sus hijos Anahí Fabiola y Nicol Ibarra Flores y, en aplicación de los Arts. 436 y 437-I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar se la corre en traslado al demandado: ERMINIO IBARRA BEJARANO, para que la conteste en el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil a su legal citación, debiendo ofrecer y adjuntar toda la prueba de la que intentare valerse en el proceso, bajo advertencia que en caso de no contestar la demanda se le designará abogado defensor de oficio. El demandado en su apersonamiento debe señalar domicilio procesal electrónico. Para la citación al demandado, tómese en cuenta el domicilio real proporcionado por el SERECI ubicado en el B/Libertad de esta ciudad (a lado de Parabrisas “El Rabí”), debiendo la parte actora coordinar con la oficial de diligencias del juzgado. A los otrosí de la demanda: 1º.- A conocimiento de la parte contraria. 2º.- Se tiene presente. 3º y 4º.- Estese a lo resuelto. NOTIFÍQUESE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Regístrese.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FOJAS VEINTITRES VUELTA DE OBRADOS. Tarija, 22 de abril de 2024.- Arrímese a obrados la representación de la oficial de diligencias en suplencia legal respecto a la no citación al demandado con la demanda interpuesta; por lo que, al haberse agotado las instancias de Ley para conocer el domicilio real del demandado conformen cursan los informes de las instituciones competentes y en merito a la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado, dando cumplimiento al Art. 308 de la Ley 603, se autoriza la citación al demandado ERMINIO IBARRA BEJARANO mediante publicación de edictos en el sistema HERMES con la demanda de fs. 7 a 8, resolución de fs. 9, memorial de fs. 19, Auto de Admisión de fs. 20 y la presente resolución. Se advierte al demandado que, debe apersonarse al proceso dentro del plazo de diez (10) días desde la última publicación de edictos para asumir defensa, caso contrario se le designara abogado defensor de oficio con quien se continuara el trámite. FIRMADO Y SELLADO DRA. ELISA FLORES TERAN, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO QUINTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, ANTE MI DR. IVER BORGES CHOQUE SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL. ES CUANTO SE HACE CONOCER AL DEMANDADO PARA QUE ESTE A DERECHO. CERTIFICO. - Tarija, 05 de mayo de 2024


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