EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº03/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ANDRES HUANCA AVENDAÑO, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de KAREN FLORES AZURDUY en representación de la menor de iniciales A.LL.A., en contra de DAMIAN LLANOS SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, con C. U: 101102012303326 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: ; INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE APERTURA- MEMORIAL DE ANTICIPO DE PRUEBA – DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA – ACTA DE AUDIENCIA DE REPROGRAMACION – ACTA DE AUDIENCIA DE REPROGRAMACION; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Formulario Único de Denuncias por el cual se tiene denuncia presentada por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO UNO EN REPRESENTACION DE LA ADOELSCENTE DE INICIALES A.LL.A. en contra de DAMIAN LLANOS SILVA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art.308 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) y M) del Código Penal, la entrevista de la víctima y demás actuados cursantes en el cuaderno de investigación CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público por imperio del Art. 225 de C.P.E., tiene como atribución constitucional "defender" la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal pública, a su vez el párrafo II del citado artículo, establece que el Ministerio Publico "ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia unidad y jerarquía". El derecho a la vida y a la integridad física son derechos fundamentales de las personas reconocidas en el Art. 15-1 de la C.P.E., que señala: "Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad"; en esta línea siguiendo el bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la C.P.?. CONSIDERANDO: Que, conforme previene la mencionada Ley N° 348 en su art. 32.1 se debe adoptar medidas de protección que sean necesarias a fin de garantizar a la víctima en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tendentes a interrumpir e impedir un hecho de violencia, o garantizar, en caso de que este se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. En consecuencia, los fiscales de materia inmediatamente de recepcionada la denuncia en todos los casos, luego de analizada la situación de peligro y nivel de riesgo de la víctima en situación de violencia, deben otorgar la máxima protección y seguridad, determinando lo que corresponda conforme a derecho. Asimismo, el Art. 47 de dicho cuerpo normativo establece que, en caso de conflicto o colisión entre derechos individuales y colectivos, se dará preferencia a los derechos para la dignidad de las mujeres, reconocidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política del Estado y en la Ley 348. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 68° de la Ley No. 260 "L.O.M.P." (Garantías para la víctima) en su parágrafo II, La víctima será tratada con el cuidado, respeto y consideración. A tal efecto, se dispondrá de un programa permanente de atención integral a las victimas y a sus familiares, en coordinación con los Órganos del Estado e instituciones públicas o privadas afines. Que las medidas de protección especial incorporadas por la Ley N° 1173, son conceptualizadas por la doctrina como una forma sui géneris y excepcional solicitada por el Fiscal de Materia, que brinda el Estado de manera judicial y rápida, como parte de una politica estatal de lucha contra la violencia contra las mujeres y los niños, niñas y adolescentes, por ello tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima, buscando prevenir y/o evitar el surgimiento de los ciclos de violencia familiar y disminuir los efectos de las agresiones al interior de las familias. Que las medidas de protección especial surgen a partir de los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos de las Mujeres, puesto que la Recomendación General N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer recomienda a los Estados adoptar medidas jurídicas eficaces para la lucha contra la violencia, como ser: las medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son victimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo; en ese sentido, las medidas de protección se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño para la víctima y/o sus familiares. TAMENTAL DE CHUQUISACA MINISTERIO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO la Corte Europea resultados, ha considerado que la obligación de protección es a través de medios v incurriendo el Estado en responsabilidad cuando no adopta medidas razonables degan un potencial real de alterar el resultado o de atenuar el daño; es por esto que al adoptar ss medidas de protección, las autoridades deben considerar la incidencia de la Vidoptar néstica, su carácter oculto y las víctimas frecuentes de este fenómeno en la adopción de medidas protección; una obligación que puede ser aplicable aún en casos en que las víctimas han retirado denuncias CONSIDERANDO: que conforme se tiene la Denuncia Escrita, se conoce indiciariamente que el denunciado protagonizó lencia sexual en contra de la víctima, por lo que es necesario precautelar la seguridad de la victima se encuentra dentro de un grupo vulnerable de la sociedad al ser menor de edad. POR TANTO: en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el art. 19, 70, 72, 74, 75 y 277 del citado ocedimiento, los Arts. 35 y 61.1 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, y particularmente el Artículo 389 ter del Código de Procedimiento Penal incorporado por el Artículo 14 de la Ley Nº 1173, se sponen medidas de protección especial consistentes en: 3.Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; 4. Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como cualquier integrante de su familia; 9. Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima, 10. Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento aos que concurra la victima; V. En caso de incumplimiento de las medidas de protección especiales impuestas a favor de la víctima, el imputado DAMIAN LLANOS SILVA puede ser objeto de medidas de protección más severas, de detención hasta sels días por incumplimiento y/o en su caso hasta detención preventiva en el centro penitenciario de Sucre, asimismo ser aprehendido por el investigador asignado y/o cualquier funcionario policial. Se hace notar a las partes que la presente Resolución tiene carácter de INSTRUMENTALIDAD Y TEMPORALIDAD, es decir que las medidas dispuestas sólo tendrán vigencia mientras dure el procesio con el único fin de garantizar la integridad de la victima: Debiendo ser notificadas las partes en la fecha con el tenor del presente requerimiento, el cual será puesto a conocimiento del juez competente para su homologación. EÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE TURNO DE LA CAPITAL I.- Informa Inicio de Investigación.- II.- Homologación de Medidas de Protección.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012303326.- ABG. MARIO ROLANDO GUZMAN VILLARROEL, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. I.- En mérito a la Denuncia Escrita prestada en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público inicia investigación a denuncia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO UNO EN REPRESENTACION DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES A.LL.A. en contra de DAMIAN LLANOS SILVA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. g) y m) del Código Penal. Conforme a los antecedentes expresados supra y en cumplimiento a la última parte del Art. 289 del CPP, INFORMO a su probidad el inicio de investigación. II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la victima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 10.- Adjunto copia del Formulario Único de Denuncia y medidas de protección especial. Otrosí 20. Conoceré providencias en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N°282. Sucre, 20 de octubre de 2023 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° Sucre, 23 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303326, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de PAOLA FABIOLA GUTIÉRREZ BUITRAGO en contra de Defensoría de la Niñez y Adolescencia del en representación de la menor A. LL. A. en contra de DAMIAN LLANOS SILVA por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) y m) del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del denunciado con la presente providencia advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Por adjuntada. Al otrosí 2.- Por señalado. Regístrese. – Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 3 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303326 Sucre, 3 de abril de 2024 Con el objetivo de considerar y resolver la solicitud de ANTICIPO DE PRUEBA conforme al art. 307 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso que se sigue en contra de SILVA DAMIAN LLANOS, se señala audiencia para el día martes 9 de abril de 2024, a horas 15:30, la misma que tiene una duración de 30 minutos, a desarrollarse en la Cámara Gessel de este Tribunal Departamental que cuente con las medidas de bioseguridad y el distanciamiento entre las partes del proceso, para ello hágase conocer a la encargada de servicios judiciales y a la oficina gestora de procesos para su agendamiento. Asimismo, se insta a la representación Fiscal, y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberán asegurar presencia de la víctima a objeto de evitar suspensiones innecesarias. Notifíquese a los sujetos procesales, así como a la defensoría de la niñez y adolescencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí 1.- Por señalado. AUDIENCIA PÚBLICA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSELL JUEZ DRA. MIRIAN FLORES BALTAZAR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº8. DE LA CAPITAL. CÓDIGO ÚNICO 101102012303326 FISCAL WILSON BARRIENTOS DAZA ABOGADA VICTIMA DNA SAID MOLINA DELITO VIOLACION INFANTE SECRETARIA CLAUDIA CAROLINA CABEZAS SOLIZ FECHA MARTES 9 DE ABRIL DE 2024. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE FINALIZACIÓN 15:45 Juez: Instala la presente audiencia, solicitando informe por secretaria con respecto al estado del cuaderno y la presencia de las partes. Secretaria: con la palabra señor juez de la revisión de cuaderno jurisdiccional informo a su autoridad que el mismo no está al corriente porque no se generó notificación para el Sr. Damián Llanos, encontrándose en sala presente la representación fiscal, presente la víctima, presente los Srs. Fortunato Llanos y Felicia Amadeo asistidos por su abogado defensor, es cuanto informo a su autoridad, presente su abogado. Juez: tiene la palabra señora Fiscal. Fiscalía: Gracias señora Juez, la menor está en un hogar, está pendiente una orden de aprehensión emitido en su contra y durante la investigación se ha ampliado los denunciados, en ese entendido la menor esta ahorita en un hogar de la DNA, por lo que vamos a pedir que se reprograme la presente audiencia, solicitando que se les notifique a los números de celulares como ser: 74427036; 73353638 y 69698312. Juez: Se tiene presente, se va a REPROGRAMAR PARA EL DIA VIERNES 12 de abril de 2024 A HORAS 17:30 pm., y en caso de exista alguna representación se ponga en conocimiento del mismo para que, se asuma cualquier situación que corresponda en caso de los teléfonos celulares proporcionados no correspondan al imputado, quedando notificados con el señalamiento de la audiencia el MP, la DNA, notificados los Srs. Fortunato Llano, Felicia Amadeo, debe hacer comparecer mediante DNA, a la menor presunta victima dentro de este proceso, sin nada más que considerar suspendida la presente audiencia. Con lo que se da por concluida la presente audiencia firmando en constancia el suscrito juez y la secretaria abogada que Certifica. - AUDIENCIA PÚBLICA DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESSELL JUEZ DRA. MIRIAN FLORES BALTAZAR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº8. DE LA CAPITAL. CÓDIGO ÚNICO 101102012303326 FISCAL WILSON BARRIENTOS DAZA ABOGADA VICTIMA DNA DELITO VIOLACION INFANTE SECRETARIA CLAUDIA CAROLINA CABEZAS SOLIZ FECHA MARTES 12 DE ABRIL DE 2024. HORA DE INICIO 17:30 HORA DE FINALIZACIÓN 17:45 Juez: Instala la presente audiencia, solicitando informe por secretaria con respecto al estado del cuaderno y la presencia de las partes. Secretaria: con la palabra señor juez de la revisión de cuaderno jurisdiccional informo a su autoridad que el mismo no está al corriente porque existe una representación de por parte de la OGP indicando que no contestan los números de teléfonos del imputado, ausentela víctima, presente los Srs. Fortunato Llanos y Felicia Amadeo asistidos por su abogado defensor, es cuanto informo a su autoridad, presente su abogado. Juez: tiene la palabra señora Fiscal sobre la ausencia del imputado y de la DNA. Fiscalía: Gracias señora Juez, el MP, ha dado todos los números de celulares y los datos, en ese entendido teniendo el desconocimiento de su paradero pedimos que se aplique el art. 165 del CPP., para que se publique este actuados por publicación de edictos, en relación a la DNA, solicitamos de que pueda reprogramarse la presente audiencia. Juez: Se tiene presente, se va a REPROGRAMAR PARA EL DIA LUNES 29 DE ABRIL de 2024 A HORAS 15:30 pm., con respecto a la DNA, vamos a pedir de que en el día se eleve note de queja ya que la menor no se encuentra con los progenitores, en ese entendido elévese note de queja, quedando notificado el MP., los señores Fortunato y Felicia a través de su abogado, debe de notificarse a DNA. Para que la misma haga comparecer a la victima sin nada más que considerar suspendida la presente audiencia. Con lo que se da por concluida la presente audiencia firmando en constancia el suscrito juez y la secretaria abogada que Certifica. - FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIVUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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