EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


LA DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE, DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: JUAN ROJAS ALMARAZ, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra JUAN ROJAS ALMARAZ por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA:---- AUTO INTERLOCUTORIO No. 45/2024--- Oruro, 20 de marzo de 2024--- VISTOS--- Lo expuesto y solicitado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes que hacen a la causa y todo lo inherente; y, CONSIDERANDO I--- (Antecedentes y Petitorio)--- Se tiene que dentro de la presente causa penal seguida por el Ministerio Publico en contra de Juan Rojas Almaraz, por la presunta comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas; el Tribunal de Sentencia Penal 2 de la Capital, Oruro – Bolivia, ha convocado en la fecha a los sujetos procesales para sustanciar el Juicio Oral correspondiente, en ese marco del informe evacuado por la señora secretaria de este despacho judicial, se advierte haberse cumplido con las formalidades correspondientes relativas a las notificaciones, habiéndose notificado a Juan Rojas Almaraz mediante Edictos de Ley, empero de ello, el mismo no ha acudido al llamado de este Tribunal, circunstancia esta; que ha permitido a la representación del Ministerio Publico solicitar, se aplique lo preceptuado en el artículo 87 numeral 1 de nuestra normativa Procesal Penal.--- CONSIDERANDO II--- (Fundamentos de la Resolución)--- Los artículos 87, 89 y 90 de nuestra normativa Procesal Penal hacen referencia a las circunstancias y el momento en que se debe disponer una rebeldía, así como los efectos de la misma; en esa línea de los antecedentes que hacen a la causa, se tiene que el Ministerio Público habría presentado una acusación formal misma que fue radicada en este Tribunal de Sentencia Penal Nº2 en fecha 04 de julio de 2023, acusación formal que fue puesta en conocimiento de Juan Rojas Almaraz mediante Edicto de Ley ante el desconocimiento de su paradero tal cual se tiene a fojas 14, 15 de obrados; de la misma manera, emitido que fue el Auto de Apertura de Juicio en el que se establece la fecha y hora de celebración del Juicio Oral para la presente fecha, miércoles 20 de marzo a horas 09:00 a.m.; la misma también fue puesta en conocimiento de Juan Rojas Almaraz, tal cual se tiene del Edicto Judicial saliente a fojas 19 de obrados, en ese antecedente, constituidos los jueces de este Tribunal en la fecha, se puede advertir que el acusado Juan Rojas Almaraz no ha acudido al llamado de este Tribunal, pese haberse cumplido con el principio de publicidad; esta circunstancia hace viable la postulación del Ministerio Público correspondiendo declarar la rebeldía del mismo. Por otro lado corresponde también a este Tribunal, señalar que de acuerdo al actual Sistema Procesal Acusatorio se hace inviable la prosecución del presente juicio en rebeldía de Juan Rojas Almaraz, toda vez que el juzgamiento de personas ausentes no es posible.--- POR TANTO--- Los suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, Oruro – Bolivia, declaran: REBELDE al acusado JUAN ROJAZ ALMARAZ, conforme establece el art. 87 numeral 1, así como lo dispuesto en el art. 89 ambos de nuestra normativa Procesal Penal, correspondiendo adoptar las siguientes determinaciones: --- 1.- Se ordena librar el mandamiento de aprehensión en contra de Juan Rojas Almaraz, para que sea conducido a dependencias del Ministerio Público, en mérito a la declaratoria de rebeldía; mandamiento que debe ser expedido a nivel Nacional, esto en el entendido de que de acuerdo a los datos señalados por el Ministerio Publico en la acusación formal, se tiene como lugar de nacimiento de Juan Rojas Almaraz el departamento de Cochabamba.--- 2.- Así mismo se dispone la publicación de los datos y señas personales de identificación de Juan Rojas Almaraz, a ese efecto líbrese el Edicto de Ley conforme establece el artículo 165 de nuestra normativa Procesal Penal modificado por la Ley 1173, debiendo publicarse el mismo en página web del Tribunal Supremo de Justicia.---- 3.- Por otra parte, se dispone el arraigo en territorio nacional del declarado rebelde; a objeto de evitar su salida del país a ese fin se ordena notificar a la Dirección Departamental de Migraciones con la presente Resolución.---- 4.- Tomando en cuenta que se trata de un delito de Tráfico de Sustancias Controladas no puede juzgarse en rebeldía al acusado, por lo que se declara expresamente interrumpido el término de la prescripción; así mismo se dispone que por secretaria se proceda a la conservación de todas las pruebas que han sido remitidas ante esta instancia jurisdiccional en lo que corresponde al declarado rebelde.---- 5.- Asimismo se ordena remitir la presente Resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) dependiente del Consejo de la Magistratura, para fines de registro.--- Finalmente conforme establece el art. 123 de nuestra normativa Procesal Penal la Resolución emitida por este Tribunal no es recurrible. Con esta Resolución queda debidamente notificado el representante del Ministerio Publico. REGISTRESE. ---- Fdo. Dra. Rocio Celia Manuel Choque.-Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro-Bolivia—Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


Volver |  Reporte