EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO El DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: ENRIQUE GOMEZ CONDORI, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra RIVER LEQUE FELIPE por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA:---- AUTO INTERLOCUTORIO No. 11/2024 De fecha 8 de febrero de 2024 VISTOS La inasistencia del acusado Enrique Gómez Condori a la iniciación del presente juicio oral, la solicitud del Ministerio Público y de la DIO, para que se le declare rebelde al mismo, los antecedentes procesales, todo inherente; y, CONSIDERANDO 1 Que la presente audiencia judicial ha sido programada, diseñada mediante auto de apertura del juicio de fecha 2 de enero del 2024 y que con dicha resolución se ha notificado al acusado el cual consta en fojas 32 de obrados, donde cursan la diligencia de notificación y de igual manera se tiene la secuencia fotográfica de haberse notificado en el domicilio que le corresponde, en esta audiencia judicial el acusado no ha concurrido pese a que tenía conocimiento de la audiencia, de igual manera no existe otro apersona u otro Abogado que pueda justificar su inconcurrencia y el Ministerio Público en consecuencia ha solicitado se le declare rebelde y en el día se expida el mandamiento de aprehensión, de igual manera las demás medidas emergentes. Lo propio la defesa de Igualdad de Oportunidades, ha manifestado que la inasistencia no está justificada y por consiguiente se le declare rebelde al acusado y se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión. Resultando evidente que el acusado no ha justificado su inconcurrencia y de igual manera tampoco se ha sometido al juicio oral o al proceso propiamente dicho desde el inicio inclusive donde se tiene la referencia de que hubiese trasladado presuntamente a una menor hasta direcciones del aeropuerto Juan Mendoza, desde ese entonces dicho ciudadano fue identificado por el padre de la víctima más que todo desde ese momento ha rehuido de someterse a la justicia, por lo que corresponde dar curso a la petición y aplicar las medidas que corresponde. POR TANTO Los suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia de Penal No. 2, en la aplicación al artículo 87 del Código de Procedimiento Penal declaran: REBELDE al acusado Enrique Gómez Condori y en emergencia de aquello conforme al artículo 87 del mismo Código se adoptan las siguientes medidas: 1.- Se ordena librar el mandamiento de aprehensión en contra del señor Enrique Gómez Condori y el mismo para ser entregado en el día, tomando en cuenta que mañana las actividades son de forma irregular para darle las celeridad del caso, a efectos de que el mismo sea trasladado a una vez ejecutado el mandamiento a conocimiento del Ministerio Publico, para dar inicio al presente juicio oral, el mandamiento se lo deberá librar para que sea ejecutable en todo el Estado Plurinacional de Bolivia,, ya que de antecedentes se tiene de que si bien el acusado tiene domicilio en la ciudad de Oruro, también se tiene en antecedente de que sería oriundo de una provincia de Potosí, en consecuencia sea el mismo ejecutable en todo el Estado Plurinacional y con habilitación de días y horas extraordinarias. 2.- Se ordena el arraigo en territorio nacional del declarado rebelde, a ese fin líbrese el mandamiento de arraigo y notifíquese a la Dirección de Departamental de Migración, dejando constancia que el Ministerio Publico y la D.I.O., al ser entidades públicas están exentos del pago de valores en dicha repartición. 3.- Se ordena que por secretaria se proceda a la custodia de todos los medios e indicios que tiene relación con la causa penal, vale decir las pruebas que han sido remitidas. 4.- Se declara expresamente interrumpido el término de la prescripción que en alguna medida podía haberle beneficiado al declarado rebelde. 5.- En vía de previsión y para no dejar en detención al declarado rebelde se designa en calidad de defensor del mismo al Abogado Juan Carlos Condori Acarapi, defensor de oficio quien deberá asumir conocimiento de la presente causa penal. 6.- Se ordena la notificación al REJAP, con la presente resolución para fines de registro correspondiente, la presente resolución no es apelable mediante recurso ordinario tomando en cuenta que ya nos encontramos en etapa de juicio oral. No habiendo más que tratar ha concluido. REGÍSTRESE. Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


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