EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 36/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. Por el presente EDICTO NOTIFICA A LOS ACUSADOS DECLARADOS REBELDES, OLINFA TORRES GUASICO Y WILMAN RICHARD BORORA GARCIA para que asuman defensa Dentro del proceso penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GONZALO MARATUA PEDRAZA contra JOSE DOMINGO VALLEJOS ,MARCIA MANDEPORA CHUNDAY, WILMAN RICHARD BORORA GARCIA,OSCAR HECTOR SEMO GOITIA Y OLINFA TORRES GUASICO por la presunta comisión INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 154, 144 Y 224 DEL CODIGO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 004, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 C.P., a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ---------ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA-------------------------------- C.U.201607070-------------------------------------------------------------------------- La suscrita Secretaria – Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien------------ I N F O R M A R: --------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION Y CONDUCTA ANTIECONOMICA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GONZALO MARATUA PEDRAZA contra JOSE DOMINGO VALLEJOS Y OTROS. Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 309 vuelta constancia de entrega de comisiones N° 1, 2, 3 y 4/2023 que contenían la acusación Fiscal y memoriales de adhesión, mismas que fueron entregadas a la Fiscal de Materia Dra. Maritza Quispe Kuno, para la notificación de los acusados JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ, MARCIA MANDEPORA CHUNDAY, WILMAN RICHARD BORORA GARCIA Y OSCAR HECTOR SEMO GOITIA. -------------------------------------------------------------------- Mismas que a la fecha no fueron devueltas por la representación Fiscal a excepción de la Comisión N°03/2023, cursando a fs. 336 memorial presentado por la Fiscal de Materia de Machareti, mediante el cual remite la Comisión N°03/2023 debidamente diligenciada con la constancia de notificación al acusado JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ tal como se puede evidenciar en fs. 335 vuelta de obrados, el mismo habría sido notificado en fecha 04 de febrero de 2023, no teniéndose constancia de notificación de las demás comisiones que fueron expedidas.----------------------------------------------------------------------------------------- Sin embrago pese a la falta de devolución de las comisiones ya mencionadas, se tiene a fs. 310-313 memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo presentada por la acusada MARCIA MANDEPORA CHUNDAY EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------ Así mismo, a fs. 338 de obrados se tiene memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo presentado por el acusado JOSE DOMINGO VALLEJOS TORREZ, presentado en fecha 17 de febrero de 2023. -------------------------------------------------- A fs. 343 de obrados se tiene memorial de ofrecimiento de prueba presentado por el acusado OSCAR HECTOR SEMO GOITIA, presentado en fecha 28 de febrero de 2023. De igual manera informo que con respecto a los acusados OLINFA TORRES GUASICO y WILMAN RICHARD BORORA ambos fueron notificados mediante edicto tal como se tenía dispuesto, mismos que fueron debidamente publicados en el sistema HERMES así como en el sistema SIREJ, existiendo constancia de las publicaciones a fs. 381 y 382 de obrados con respecto a la acusada OLINFA TORRES GUASICO y con respecto al acusado WILMAN RICHARD BORORA cursa a fs. 449 y 450 las correspondientes constancias de publicaciones realizadas. De donde se evidencia que HASTA LA PRESENTE NINGUNO DE LOS ACUSADOS OLINFA TORRES GUASICO y WILMAN RICHARD BORORA NO HAN PRESENTADO PRUEBAS DE DESCARGO NI SE HA MANIFESTADO AL RESPECTO HABIENDO VENCIDO LOS 10 DIAS QUE SU AUTORIDAD DISPUSO PARA QUE PUEDAN PRESENTAR PRUEBAS DE DESCARGO; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda. ------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley. Muyupampa, 15 de abril de 2024. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO No. 25/2024------------------------------------------------------------ Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 22 de abril de 2024------------------------------------------------ VISTOS: El informe que antecede, emitido por la señora secretaria de este juzgado, los antecedentes de la presente causa y todo lo inherente; --------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que dentro del presente proceso penal, ante el desconocimiento del domicilio real de los acusados Olinfa Torres Guaiso y Willan Richard Borora García, mediante providencia de fs. 308 430 del cuaderno procesal, se dispuso su notificación mediante edicto, para que asuman defensa y ofrezca sus pruebas de descargo, dentro los diez días a partir de su notificación, bajo advertencia de ser declarados rebeldes, siendo notificados en fecha 02 de febrero y 27 de marzo de 2024 conforme se tiene de la publicación del edicto de fs. 381 y 449 del cuaderno procesal, habiéndose vencido el plazo otorgado; ante tal situación, resulta viable su declaratoria de rebeldía por concurrir y encuadrar su conducta a lo previsto por el art. 87 en su inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: Con base a lo expuesto precedentemente y, en aplicación de los arts. 87-1, 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los acusados Olinfa Torres Guaiso y Willan Richard Borora García, a quienes se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, MALVERSACION y CONDUCTA ANTIECONOMICA; en consecuencia, se dispone: -------------------------------------------------------- 1. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra de los declarados rebeldes Olinfa Torres Guaiso y Willan Richard Borora García de conformidad a lo que señala el art. 129-2) del Código de Procedimiento Penal, encomendando su cumplimiento y ejecución a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida a nivel nacional, debiendo el Ministerio Público, gestionar la ejecución del mandamiento de aprehensión correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------- 2. El arraigo de los declarados rebeldes a nivel nacional, para tal efecto ofíciese al Director Departamental de Migraciones de Chuquisaca, para que se proceda con el arraigo correspondiente de los citados acusado, debiendo el Ministerio Público diligenciar dicho arraigo. ------------------------------------------------------------------------------------------- 3. La designación como defensor de oficio a la abogada Sirley Plata Padilla, quien deberá asumir defensa del acusado con todos los poderes y facultades que la ley le confiere, a quién notifíquese en forma personal. -------------------------------------------------------- 4. Se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase copia de la presente resolución al Registro Judicial de antecedentes penales con fines de registro. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Notifíquese por vía edicto judicial a los declarados rebeldes Olinfa Torres Guaiso y Willan Richard Borora García, a ser publicado en el sistema Hermes del Órgano Judicial. 6. Finalmente, disponiéndose una vez se encuentre corriente el cuaderno procesal, reingrese a despacho para los fines consiguientes de ley. -------------------------------------------- Regístrese. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. --------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ---------------El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los veintiséis días de abril del año DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. ------------------------------


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