EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO N° 79 Por el presente se notifica a ROMAN JOSUE MAMANI ULPANA con CI. 7186586 en calidad de acusado dentro del proceso seguido por el ministerio publico por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con código: 603102022300208, con el auto interlocutorio de fecha 26 de abril del 2024 es como sigue a continuación------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO 100/2024 Yacuiba, 26 de abril del 2024 CAUSA : 267/2023 CODIGO : 603102022300208 JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA MINISTERIO PUBLICO : Dr. DANIEL SANCHEZ VICTIMA : N.Y.L.R. SLIM : Dr. Fernando Romero ACUSADO : ROMAN JOSUE MAMANI ULPANA DEFENSA TECNICA : SECRETARIA : SILVIA MELINA ANDIA VILTE ANTECEDENTES.- Se tiene que el MP ha presentado acusación contra Roman Josue Mamani Ulpana por delito de violencia familiar o domestica art. 272 bis en victima N.Y.L.R. sobre las que se han realizado notificaciones, se ha emitido auto de apertura de juicio para hoy, se han realizado las notificaciones a las partes, se verifica que se ha notificado al acusado y no está presente, ´por lo que el fiscal solicita la ratificatoria de rebeldía a lo que se adhiere el SLIM. MARCO JURIDICO.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía. El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía. FUNDAMENTACION FACTICA.- Verificados los antecedentes y las notificaciones al acusado quien no está presente en audiencia de juicio ha sido notificado legalmente y nadie está justificando su ausencia, verificado que se ah declarado su rebeldía el 12 de mayo del 2023 se RESUELVE. Se ratifica la rebeldía del ciudadano ROMAN JOSUE MAMANI ULPANA, nacido 29 de octubre del 1992 CI. 7186586, por el delito de violencia familiar y doméstica en la victima N.Y.L.R. se dispone 1.- Expida mandamiento de aprehensión actualizado en su contra tomando en cuenta que el señor fiscal manifiesta no tener copia. 2.- Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, tomando en cuenta que el señor fiscal esta otorgando los datos, esos efectos por secretaria búsquese los datos complementarios del mismo para lograr el arraigo en Migraciones. 3.- La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral. 4.- Se ratifica el defensor técnico que es el abogado ZENON ESPINOZA, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado. al haberse declarado la rebeldía se mantiene la interrupción de la prescripción contra el mismo desde el 12 de mayo del 2023 se suspende el juicio contra el acusado Se dispone que en el día se remita al REJAP y se publique por edicto, la presente resolución contra el mismo. Con lo que se suspende el presente acto procesal. __________________________________****QUEDA USTED NOTIFICADO******---------------------------------------


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