EDICTO

Ciudad: ACHACACHI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE ACHACACHI


EDICTO ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////HACE SABER A: MIGUEL ANGEL CHAVEZ ENRIQUEZ con C.I. 10917560 L.P., y ALISON SOLEDAD CARPA ENRIQUEZ con C.I. 10100830 L.P., que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO contra HENRY DANIEL VALENCIA FLORES por los supuestos delitos de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.------------------------------------------------------------ ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// --------------------------SENTENCIA Nº 03/2024 DE FECHA 10/01/2024--------------------------- ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE ACHACACHI PROVINCIA OMASUYOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------------------- CONFORMADO POR: --------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ TECNICO PRESIDENTE: Msc. DAEN Mariela Pérez Sejas. --------------------------- JUEZ TECNICO: Dr. Oscar Pablo Perez Coarite ------------------------------------------------ JUEZ TECNICO: Dr. Ronald Laura Tonconí ---------------------------------------------------- SECRETARIA: Dra. Yesenia L. Aduviri Hinojosa ----------------------------------------------- En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ella se ejerce, pronuncia la: ----------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA No 03/2024 ---------------------------------------------------------------------------------- A, los 10 días del mes de enero del año 2024. -------------------------------------------------- EN CONTRA DE: ------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: Henry Daniel Valencia Flores ------------------------------------------- Cedula de Identidad: 9197687 L.P. ------------------------------------------------------------- Edad: 23 años. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de Nacimiento: 18 de marzo de 2003 --------------------------------------------------- Nacionalidad: boliviana ---------------------------------------------------------------------------- Profesión y/o ocupación: Empleado ------------------------------------------------------------ Domicilio: Com. Yalihuara Apolo-Prov. Franz Tamayo --------------------------------------- I.- ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ------------------------------------------------------------------------- El día 23 de octubre de 2022 a horas 03:00 a.m., el Sgto. Eliseo Rojas Quispe se constituyó al hospital de Apolo a verificar un posible hecho de persona herida con arma de fuego, donde tomo contacto con la Dra. Dávila Molina Novack medico de turno, se verifico a la persona herida con el arma de fuego de nombre miguel Ángel Chávez de 31 años de edad, quien se encontraba con su esposa quien reconoció a los autores del hecho, posteriormente se constituyó a la zona Barrio Litoral donde se encontraba el domicilio del sospechoso (1) Ervin Laura, en el lugar no fue habido, posteriormente se dirigió al domicilio del (2) denunciado Sr. Henry Daniel Valencia Flores ubicado en la Comunidad Yalihuara a quien procedieron arrestar y conducirlo a la Jefatura Policial de Apolo quedando a cargo de este ciudadano el Sgto. 2do. Liceo Rojas. De la entrevista a la Sra. Alison Cara Tito esposa de la víctima, habría manifestado que el principal autor del hecho lo reconoce Edwin Valer Laura Alias "Camacho", quien habría disparado a su esposo y también intento disparar contra ella quien pidiendo auxilio y rogando por su vida se dio a la fuga el autor, juntamente con dos personas por diferentes caminos y una tercera persona con un vehículo pisón Toyota Color Blanco sin placa de control, consecuentemente por los elementos de prueba colectados en los actos investigativos el Fiscal de Materia, acusa Formalmente a Henry Daniel Valencia Flores por el delito de Asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 252 núm. 1 con relación al Art. 23 del Código Penal. -------------------------------------------------------------- II. DE LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. ------------------------------------ Encontrándonos en etapa de inicio de juicio oral público y contradictorio, el Sr. Henry Daniel Valencia Flores mediante memorial de fecha 30 de noviembre de 2023 solicita al tribunal se considere procedimiento abreviado, ratificado, reiterando su solicitud el 3 de enero de 2024 pidiendo se señale día y hora para considerar su solicitud, puesto a despacho ambos memoriales en fecha 4 de enero de 2024 se señala audiencia para su consideración en la presente fecha, instalada la misma se concede la palabra a su defensa para que haga conocer al tribunal si su solicitud formalizo al Fiscal de Materia a los efectos de cumplir con procedimiento, el mismo ha referido, que tenía conocimiento de esta solicitud el fiscal de materia Manuel Calle Coaquira con quien se llegó a un acuerdo por el delito de encubrimiento, y como a la fecha se encuentra el nuevo fiscal Rubén Cruz Acarapi, solicita se le corra en traslado su solicitud y los elementos que se encuentran aparejados en su solicitud para que se pronuncie, puesto a su conocimiento los mismos, manifiesta oralmente, que es cierto y evidente sobre lo solicitado y todo lo manifestado por la defensa en relación a los problemas JL, sin embargo pese a ello refiere que la fundamentación la realizara oralmente. ----------------------------------------- Manifiesta que el presente caso es por tentativa de asesinato, donde el Sr, Henry Daniel Valencia Flores también fue acusado de un hecho que habría ocurrido el mes de octubre de 2020 donde resulta herido por herida de bala o arma de fuego el Sr. Miguel Ángel Chávez, en merito a ello y teniendo la solicitud de procedimiento abreviado por parte del Sr. Henry Daniel Valencia Flores quien pide una sentencia condenatoria de 2 años por el delito de Encubrimiento establecido en el Art. 171 del Código Penal, acepta dicha solicitud de la parte acusada en merito a que de la prueba documental ofrecida como prueba de cargo MP-2 que sería un informe de acción directa emitida por el Sgto. My. Benjamín Laura Usnayo quien sería policía fronteriza rural, de la lectura de esta relación de hechos, refiere que la Sra. Alison Soledad carpa Tito esposa de la víctima, reconoce a otra persona como autor con el nombre de Erwin Valer Laura, quien sería la persona que habría hecho uso de un arma de fuego en contra de la víctima, así mismo refiere este informe que el ahora acusado habría sido aprehendido en el domicilio de otro sindicado los cuales se dieron a la fuga ambos ciudadanos al momento de cometer este delito, así también se tiene l casquillos y otros elementos de convicción, así también de la prueba MP- 5 consistente en el Acta de recojo de indicios y Acta de secuestro del vehículo que habría sido utilizado el autor del disparo para darse a la fuga hasta la fecha, y lo más importante la prueba documental MP-6 de declaración informativa de la Sra. Alison Soledad Carpa Tito esposa de la víctima, donde detalla a cabalidad que la persona que le habría disparado a su esposo es el Sr. Edwin Valer Laura alias el Macacho, a quien reconoce la víctima como autor de este hecho y quien se habría dado a la fuga, así mismo relata que esta persona ahora acusado y que se encuentra en sala Sr. Valencia estaba acompañando a esta persona que se habría dado a la fuga, por todos estos elementos se tiene que el ahora acusado no habría hecho uso del arma de fuego en contra de la víctima del presente caso y por ello esta conducta desplegada por el ahora acusado se adecua al tipo penal del 171 que indica "El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiera denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años", en el presente caso, el Sr. Henry Daniel si bien se encontraba en el lugar del hecho él no fue el autor, mas al contrario esta persona habría encubierto y ayudo a que se dé a la fuga a otra persona de nombre Edwin Valer Laura, siendo por ello que solicita al tribunal se digna aceptar esta salida alternativa de procedimiento abreviado con una sentencia condenatoria para el Sr. Henry Daniel Valencia Flores por el hecho de encubrimiento con la aplicación de una pena privativa de libertad de 2 años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de conformidad al Art. 373 y 374 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------------ En cuanto a la víctima se hace notar que el mismo no se presentó en sala, menos presento acusación particular por lo que al no estar en audiencia no se pudo escuchar su oposición fundamentada pese a su legal notificación en fecha 04 de enero de 2024. Que el Tribunal a través de la presidencia, a objeto de corroborar si la solicitud del acusado es voluntaria conforme exige el Art.374 del Código de Procedimiento Penal, haciendo conocer al acusado sobre la naturaleza del Procedimiento abreviado en esta audiencia pública, al igual que también lo hizo conocer de manera clara su abogado, el acusado ha manifestado que: 1.- Reconoce su participación y responsabilidad en el hecho por el que se les acusa; 2.- Que voluntariamente renuncia al juicio Ordinario; para. someterse a esta Salida de Procedimiento Abreviado 3.- Reconoce oralmente su culpabilidad de forma libre y voluntaria; 4.- Acepta lo solicitado por Ministerio Publico en cuanto a la sanción a aplicarle. --------------------------------------------------------------- III. EXPOSICION DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DOCTRINAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene a las determinaciones contenidas en el Art. 326 con relación a los Arts. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, la juez de sentencia penal, verificado en primera instancia: a) que la solicitud no esté prohibida expresamente por ley, b) que a través de los elementos probatorios aportados por el Ministerio Publico se ha establecido la acreditación de la existencia del hecho y la participación de los acusados en el delito de encubrimiento previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal c) el acuerdo del acusado Henry Daniel Valencia flores y su abogado defensor para someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, d) que el acusado renuncia voluntariamente al juicio oral público y contradictorio, e) que el acusado reconoce en forma libre y voluntaria la comisión del hecho y su culpabilidad del delito de encubrimiento f) la aceptación de la condena solicitada por el Ministerio Publico de dos (2) años de reclusión y por último g) la no oposición de la víctima, lo manifestado por el acusado conforme a los incisos b, d y f, el tribunal de Sentencia Penal 1° de Achacachi atiende la solicitud en aplicación del parágrafo III del Art. 326 y Art. 373 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------------- Teniendo presente la existencia del hecho y la acción desplegada por el acusado Sr. Henry Daniel Valencia Flores de estar bebiendo con la víctima, para luego de estar presente en el momento-que el Sr. Edwin Valer Laura Alias el Macacho disparo un arma de fuego contra la humanidad de la víctima y huir en un vehículo blanco, el cual al ser encontrado en el domicilio del Sr. Henry Daniel Valencia Flores, la esposa de la víctima Alison Soledad Carpa Tito reconoce en presencia de efectivos policiales, que es el vehículo en que huyo Edwin Valer Laura como así se tiene detallado en las pruebas codificadas como MP-2 (Informe de Acción directa del Sgto. Sgto. My. Benjamín Laura Usnayo), MP-5 consistente en el Acta de recojo de indicios y Acta de secuestro del vehículo que habría sido utilizado el autor del disparo para darse a la fuga hasta la fecha y MP-6 (Acta de declaración informativa de la Sra. Alison Soledad Carpa Tito), por ello, el hecho que el acusado ayude a eludir la acción de la justicia al Sr. Edwin Valer, sabiendo su situación del perseguido se subsume al tipo Penal de Encubrimiento previsto y sancionado en el "Artículo 272 bis del Código Penal, que a los efectos de la determinación esta disposición legal expresa que: "El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de justicia u omitiera denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos años." ------------------------------------------------------------------------------ En esa descripción legal el tribunal considera para esta salida alternativa, lo establecido en el Art. 1 de la Ley 586 de Descongestionamiento, porque a través de ella se deja claro la implementación de mecanismos y procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales y descongestionar el sistema penal y consiguientemente reducir la retardación de justicia garantizando de esta manera una justicia pronta, oportuna, Constitución Política del Estado. También es necesario precisar el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal en la cual ha sido ampliado el alcance de las Salidas Alternativas a fin de descongestionar los procesos donde el acusado puede acogerse al Procedimiento Abreviado, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, siendo requisito para su procedencia que deba presentarse antes de dictarse la sentencia, como ocurre en el presente caso y la cual no esté prohibida por ley. ---------- Que de las pruebas documentales ofrecidas y consideradas por el Fiscal conforme al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal para esta salida alternativa, hace inferir al Tribunal la responsabilidad del acusado en el hecho de Encubrimiento previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal. ---------------------------------------------------- Que, por otro lado al haber expresado Henry Daniel Valencia Flores de forma libre y voluntaria ante el tribunal, que renuncian al juicio oral público y contradictorio reconociendo su participación en el hecho juzgado, declarando estar de acuerdo en someterse a esta salida alternativa de procedimiento abreviado y que se le imponga como pena la reclusión de dos (2) años en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, como así lo ha solicitado el Fiscal, se llega a establecer con ello que se ha dado cumplimiento con los requisitos de posibilidad para este tipo de salida alternativa. ------------------------------------------------------------------------------------------- Que así también se toma en cuenta que la nueva normativa procesal penal ha establecido como finalidad, la de evitar la saturación de los órganos jurisdiccionales y que el procedimiento abreviado debe basarse en observancia al principio de legalidad, por cuanto no se puede alterar la tipicidad del hecho y la pena debe respetar las limitaciones legales en cuanto a su indeterminación (mínimo y máximo legal) y debe ser solicitado únicamente por el fiscal y con el acuerdo expreso y oral del imputado y su abogado defensor, constituyéndose este procedimiento en un medio de descongestionamiento que se caracteriza por su celeridad siendo innecesaria la fase de conclusiones para demostrar la autoría y culpabilidad del acusado en los hechos acusados. --------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, la suscrita juzgadora considera viable el requerimiento conclusivo de Procedimiento Abreviado fundamentado oralmente por la Fiscal de Materia en favor del acusado. ------------------ IV. PARTE RESOLUTIVA ---------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi, administrando Justicia, en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, mediante procedimiento abreviado FALLA declarando al Acusado Henry Daniel Valencia Flores, con C.I. N° 9197687 L.P. de nacionalidad boliviana, con fecha nacimiento 19 de marzo de 2003, de 20 años de edad, estado civil soltero, con domicilio real en Yaliguara de la Prov. Franz Tamayo-. AUTOR de la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de reclusión de dos (2) años a ser cumplidos en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena que será computada desde su detención en celdas policiales, con costas a favor del Estado y a la víctima, a ser calificado en ejecución de sentencia. --------------------------------------------------------------------------------------------- Esta sentencia de la que se tomará razón en el libro que corresponda, es pronunciada en el Salón Celeste del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a horas 12:44 p.m., del día 10 de enero del año 2024, sentencia que podrá ser apelada conforme a procedimiento por las partes procesales en el plazo de 15 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 407 y 408 del C.P.P. ----------------------------------------------------- La presente sentencia se basa en las siguientes disposiciones legales: Art. 61, 113, 115, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado. Art. 1 de la Ley 586 Art. 1, 3, 5-1-2-3 y 7 de la Ley 260 El Art. 13, 20, 171 del Código Penal El Art. 360, 361, 365, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------------------------------- REGÍSTRES Y TÓMESE RAZÓN. ----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC DAEN DRA. MARIELA PEREZ SEJAS JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. RONALD LAURA TONCONI JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. OSCAR PABLO PEREZ COARITE JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. YESENIA L. ADUVIRI HINOJOSA SECRETARIA – ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TROBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------- ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// ----------------------------------------DECRETO DE FECHA 16/04/2024----------------------------------- ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// A, 16 de abril de 2024 ------------------------------------------------------------------------------ Puesto a despacho en la presente fecha devolución de orden instruida, por el cual se hace conocer que al servicio los datos del domicilio del señor Miguel Angel Chavez Enriquez no es posible notificarlo personalmente más cuando vecinos y Autoridades interrogados no lo conocen, razón por la que hace su representación, consiguientemente no conociendo con exactitud el domicilio de la víctima, menos se conoce su paradero en aplicación del Art. 165 del C.P.P., por la oficial de diligencias y secretaria procedan a notificar por edictos al señor Miguel Angel Chavez Enriquez, el cual deberá ser publicado sin ningún costo a través del sistema informativo de gestión de causas, en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público debiendo mantenerse la publicación hasta que el interesado solicite su baja, sea en el día bajo responsabilidad funcional de no cumplir lo dispuesto. ---------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC DAEN DRA. MARIELA PEREZ SEJAS JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. YESENIA L. ADUVIRI HINOJOSA SECRETARIA – ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL - ACHACACHI TROBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------- El presente Edicto es librado a los veintiséis días del mes de abril de 2024. --------------------------


Volver |  Reporte