EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 35/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor WILSON VIDAL BERNAL CALIZAYA por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley;, SENTENCIA Nº 08/2024 Y DECRETO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA CON LA SENTENCIA Y DEMÁS ACTUADOS PERTINENTES AL Sr. WILSON VIDAL BERNAL CALISAYA QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA--------------------------------------------- SENTENCIA NRO. /2022 JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE CAPITAL NUREJ: 401502012302649 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Art. 261 pár. I primera parte del Código Penal) ACUSADO: WILSON VIDAL BERNAL CALISAYA, mayor de edad, nacido en fecha 21 de octubre de 1977 en la ciudad de Oruro provincia Cercado del departamento de Oruro, estudiante, casado, con domicilio en la calle Vicuña N° 9 entre 6 de Agosto de nuestra ciudad, hábil a efectos legales. DEFENSA TECNICA-ABG. ROGER CHALLAPA MEDINA ACUSADOR PUBLICO:DR. WLADIMIR MARTÍNEZ MICHAGA JUEZ:ABG. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO SECRETARIA: ABG. ROSE MARY JAUREGUI LUGAR Y FECHA:ORURO, 22 DE FEBRERO DE 2024 VISTOS: la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, los antecedentes que informan el proceso y, todo lo inherente. I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. Conforme se tiene el requerimiento conclusivo emitido por la fiscalía en fecha 30 de enero de 2024, se ha sindicado formalmente a Wilson Vidal Bernal Calizaya la comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente deTránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 pár. I primera parte del Código Penal, con sustento en la siguiente relación de hechos: Se señala que el 11 de diciembre de 2023 a horas 19:30 se hubiese producido una intervención por parte del personal policial de la división especiales accidentes de tránsito, sobre un hecho producido en las calles Junín entre Tejerina y Tarapacá en la zona este de la ciudad calificado como atropello a peatón por rozamiento y fricción con persona herida, en circunstancias en que el vehículo Unidad A clase minibús, servicio público, marca King Long, color blanco combinado, con placa de circulación 4208NER conducido por Wilson Vidal Bernal Calizaya de 47 años de edad, que venía circulando sobre las calles Junín entre Tejerina y Tarapacá con sentido de orientación de oeste a este, por falta de precaución del conductor llega a atropellar a la peatón identificada como María Regina García Uzeda, quien pierde el equilibrio y cae sobre la llanta posterior izquierda del vehículo para luego ser auxiliada o centro de salud por parte del conductor protagonista, valorada la víctima se le estableció una incapacidad médico legal de 70 días, de manera que estos hechos hubiesen permitido calificar la conducta del imputado al hecho que se le atribuye. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN. Conforme previene la segunda parte del artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, aceptado el procedimiento abreviado la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado, pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal. Esta previsión legal permite establecer que en este tipo de trámites la sentencia que se emite por el juzgador, básicamente, se lo debe efectivizar en el marco del control jurisdiccional sobre tres presupuestos legales; primero, el cumplimiento de los presupuestos de aplicabilidad de la salida alternativa; segundo, la legalidad de la calificación legal adoptada por la fiscalía y, tercero; la legalidad del quantum de la pena requerida. En el marco de esto, con relación a lo primero, en esta audiencia se ha emitido una resolución expresa en la que se ha analizado los requisitos de procedencia de la salida alternativa, lo que permite concluir que este requisito legal se encuentra acreditado. Con relación a lo segundo, básicamente lo que se atribuye al señor Wilson Vidal Bernal Calizaya es que en fecha 11 de diciembre cuando se encontraba manejando un vehículo de servicio público, rosa con el vehículo a la víctima, esta pierde el equilibrio por efecto de rozamiento, cae al piso y con la llanta izquierda trasera le genera un atropello que luego deviene en una fractura y una policontusión con un impedimento médico legal de 70 días. El artículo 261 par. I primera parte del Código Penal previene que se puede sancionar como autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito al que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas a una persona ocasionadas con un medio de transporte motorizado, si contrastamos esta calificación legal con el hecho que se atribuye al imputado, entendemos que estaba manejando un vehículo, no existe ningún ninguna agravante que permita modificar la calificación legal, producto de una mala maniobra, de la falta de precaución porque no advirtió que la víctima se encontraba en la calle, la rosa, ésta cae, le ocasiona una lesión grave porque la norma dice que lesión grave es el impedimento médico legal entre 15 y 90 días de incapacidad, de manera que esos hechos se subsumen plenamente a la calificación legal adoptada por la fiscalía, por lo que este presupuesto legal también estaría cumplido. Con relación al último presupuesto, el referido artículo sanciona este tipo de hechos con privación de libertad de 1 a 3 años, se entiende que en el establecimiento de penas que tienen mínimos y máximos legales, corresponde a la fiscalía en acuerdo con la parte imputada verificar las agravantes y las atenuantes que se han dado en el curso de la investigación para pedir una pena, pero en todo caso la norma previene que en ningún caso el juez puede establecer una sanción mayor a la que ha pedido a la autoridad fiscal, de manera que si concluimos que dos años se encuentra dentro de los límites legales establecidos por el legislador, esa solicitud también resulta lícita, por lo que en general corresponde emitir Sistema de Registro Judicial SIREJ Órgano Judicial de Bolivia Tribunal Departamental de Justicia de Oruro resolución en la forma requerida por las partes, esto es, por el imputado y por la fiscalía.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal este despacho emite SENTENCIA CONDENATORIA en contra del señor Wilson Vidal Bernal Calizaya, en emergencia de ello LO DECLARA AUTOR del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el artículo 261 pár. I primera parte del Código Penal, conforme a ello lo sanciona a la pena de privación de libertad de dos (2) años que deberán cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de nuestra ciudad, debiendo computarse como parte de la sanción a cumplirse el tiempo que hubiese estado detenido preventivamente inclusive en sede policial o administrativa. En cumplimiento de la segunda parte del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal que establece que el juez debe pronunciarse sobre la posibilidad del perdón judicial y de la suspensión condicional de la pena, entendiendo que en obrados la fiscalía tiene un certificado de antecedentes penales que establece que el señor Wilson Vidal Bernal Calizaya no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso y en el entendido de que en esta audiencia lo hemos sancionado con una pena de privación de libertad de dos años, lo que hace al cumplimiento de los presupuestos del artículo 368 del procedimiento penal, vamos a deferir al Perdón Judicial conforme los presupuestos legales anotados, dejando sin efecto la sanción que se ha establecido en contra del señor Bernal Calizaya. Igualmente, en cumplimiento de la previsión legal citada, SE CONDENA al señor Wilson Vidal Bernal Calizaya al pago de las costas procesales y a la reparación del daño civil a favor de la víctima y del Estado, determinación que deberá efectivizarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, se dispone que ejecutoriada que fuere la presente resolución, deberá generarse comunicación al juez de ejecución penal y al registro judicial de antecedentes penales para el registro y seguimiento de la presente determinación judicial. En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la resolución que se acaba de emitir es recurrible mediante el recurso de apelación restringida en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su legal notificación por los sujetos procesales. Con lo resuelto quedan notificadas las partes, se da por concluida la audiencia. REGÍSTRESE.---------------------------------------Oruro, 10 de abril de 2024-------------------------------------------------------------- De antecedentes se tiene la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, en sentido de que no se pudo dar con el domicilio del imputado y previa revisión de antecedentes se tiene varias representaciones para el mismo, toda vez que es evidente que el domicilio que se ha precisado como un dato emergente de los datos de la Cedula de Identidad y de la misma imputación formal, el mismo sería impreciso; a ese efecto se dispone la notificación del imputado Wilson Vidal Bernal Calizaya con la Sentencia y demás actuados mediante edictos de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que el imputado tiene a partir de la primera publicación el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso que vea conveniente y futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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