EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIAL LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL RESOLUCION N°73/2024 MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA JORGE JHONNY ARANDA POMA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ 201537142 AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA LA PAZ, 23 DE ABRIL DE 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO. – En la fecha habiéndose instalado formalmente el juco oral, público y contradictorio se ha verificado sobre la presencia de las partes es así que el acusado Jorge Johnny Aranda Poma no ha justificado los motivos de su ausencia ni tampoco el abogado se ha hecho presente a efecto de justificar el mismo conforme la conducta del acusado se enmarca el artículo 87 del código de procedimiento penal en relación directa con el artículo 91 de la ley 348. POR TANTO. - La suscrita juez de sentencia contra la violencia hacia la mujer tercero declara rebelde al acusado JORGE JHONNY ARANDA POMA de nacionalidad boliviana con C.I. 2524458 La Paz nacido el 17 de noviembre de 1963 y conforme lo dispone el artículo 89 del código de procedimiento penal se determine las siguientes: 1.- Se expida el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde debiéndose ejecutado por el ministerio público o cualquier autoridad no impedida por ley. 2.- Expídase el mandamiento de arraigo en contra del acusado se por ante la dirección nacional de migración.3.- Publicación de datos y señas personales en un medio de circulación nacional, así como el sistema Hermes para su búsqueda y atribución.4.- La anotación preventiva de sus bienes ante las oficinas de Derechos Reales, Transito y Cotel. 5.- Se designa como defensor de oficio a la doctora Betzi Padilla a quien debe notificarse a efecto de que asuma defensa del acusado.6.- Si la parte acusada ha presentado pruebas ante secretaria se dispone la conservación de las mismas. Todas estas medidas deben ser debidamente ejecutadas ante el ministerio público con la colaboración de la policía nacional se deja expresa constancia que esta declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal cual lo establece el artículo 31 de la ley 1970 como efecto de esta declaratoria de rebeldía de conformidad al artículo 90 del código de procedimiento penal se dispone suspensión del juicio hasta el acusado sea aprehendido o compadezca voluntariamente se debe publicar la presente resolución en un medio de comunicación escrita de circulación nacional así como el sistema Hermes por una sola vez a cargo del ministerio público, la acusación particular, la presente resolución no amerita apelación es dictada a horas 9:25 a.m. del 23 de abril de 2024 quedando legalmente notificada el ministerio público, acusación particular y debiendo notificar a la defensora de oficio. REGISTRESE Y TOMESE RAZON.


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