EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 117/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: AYDA MENDEZ MOYA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de AYDA MENDEZ MOYA contra RILBERT CESPEDES FUENTES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 201603889, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 201603889 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°, en fecha 28-03-2024 08:58 Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA FISCAL: DANIEL FERNANDEZ MURILLO DOC.: 4098479 DENUNCIADO: RILBERT CESPEDES FUENTES DOC.: Ausente DENUNCIANTE: AYDA MENDEZ MOYA DOC.: Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 09:10:24(00:01:48) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 28 de marzo de 2024 a horas 9:11 se instala la audiencia con la presencia de la todas las partes a excepción de la víctima quien fue notificada en su domicilio procesal al ser impreciso su domicilio real sin embargo existe representación del SIJPLU por desinterés de la víctima. el juez manifiesta que la tratarse de un delito de acción penal publica el presente proceso puede seguir con el representante de Ministerio Público por lo que se concede la palabra al MP. 09:14:19(00:05:40) FISCAL: DANIEL FERNANDEZ MURILLO: manifiesta que se modulara la audiencia con una salida alternativa de procedimiento abreviado hace una relación de los hechos acusados solicita se judicialice la prueba ofrecida a excepción de las entrevistas informativas. se solicita la pena de 3 años de presidio en el penal de San Roque. 1.- Trabajos comunitarios. 2.- Terapia contra la ira 3.- art. 204 2 y 10. 09:30:22(00:21:34) DENUNCIADO: RILBERT CESPEDES FUENTES: acepta la conformidad de salida alternativa de procedimiento abreviado la pena solicitada acepta el hecho y su participación renuncia al juicio oral y contradictorio esa aceptación es de su libre voluntad. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A REGISTRO NUREJ 201603889 CASO INTERNO Nº 59/2024 DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADO RILBERT CESPEDES FUENTES JUEZ TECNICO SECRETARIA ABOGADA Dr. MARCELO BARRIOS A. Abog. ANA MARIA SALVATIERRA S E N T E N C I A Nº 3/2024 Sucre, 23 de marzo de 2024 Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de AYDA MENDEZ MOYA en contra de RILBERT CESPEDES FUENTES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 Bis de Código Penal, el Ministerio Publico en audiencia de juicio oral ha modulado su acusación al amparo de loa Artículos 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, solicitando la aplicación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pidiendo que en base a un acuerdo con el acusado y la defensa técnica se le imponga la pena de (3) tres años de privación de libertad, y pueda en consecuencia beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, criterio con el que ha estado de acuerdo la defensa técnica del acusado manifestando el mismo en audiencia conforme ha procedimiento la admisión de su responsabilidad y culpabilidad en los hechos ocurridos el 10 de junio de 2023 a horas 15:30 en el Barrio Cesa, oportunidad en la que habría agredido física y psicológicamente a la que fuera su ex conviviente. La víctima no ha estado presente en audiencia sin embargo ha sido debidamente notificada, y en el curso del proceso a demostrado su poca o ninguna voluntad que tiene por co0ntinuar con el ejercicio de la acción penal en este caso, sin embargo, la presencia del Ministerio Publico como defensor de la sociedad la representa en esta audiencia y permite proseguir con el procedimiento. El Ministerio Publico ha judicializado prueba relevante tendiente a demostrar los elementos constitutivos del tipo penal acusado y entre ellos resultan relevantes los siguientes: MP-PD1.- que consiste en el informe circunstancial de fecha 10 de junio de 2016 elaborado por la investigadora asignada al caso que señala que el 10 de septiembre de 2016 la victima narro con detalle los hechos de violencia de los que fue víctima, identificando a Rilbert Cespedes Fuentes como autor del ilícito precitado, ya que este habría ido a la casa de la víctima, le pidió comida y cuando ella le servía el plato de comida, este le habría pedido prestado dinero, a lo que la denunciante le había manifestado que no tenía plata, y ante la insistencia del denunciado, la víctima le había entregado Bs. 200 luego el denunciado le había tirado en la cara el dinero que ella le había entregado manifestando que para que le alcanzaría eso, luego le agarro de la mano y a la fuerza le quito el dinero que ella estaba agarrando en su mano que hacen día a Bs. 2800. (dos mil ochocientos bolivianos). Posteriormente el acusado agredió físicamente a la víctima propinándole un puñete en su boca, luego la agarro de su blusa altura del pecho y le dio un cabezazo en la boca de la víctima, sacándole dos piezas dentales con ese golpe. Luego empezó a insultarla manifestando “maldita, perra, puta, espero que con eso te mueras”, luego empezó a salir sangre de la boca y nariz de la víctima y él se salió corriendo de la casa sin auxiliar a la víctima. MP-PD3.- es el certificado Médico Forense de fecha 16 de julio de 2016 que en las partes relevantes señala que la víctima presenta contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente en el rostro, recomienda valoración por odontología ante la posibilidad de pérdida de piezas dentales, y establece una incapacidad médico legal de 14 días MP-PD4.- es un muestrario fotográfico en el que se observan fotografías del rostro de AYDA MENDEZ MOYA en las que se aprecian claramente hematomas en la región frontal izquierda, particularmente de su ROSTRO fosas nasales con restos hemáticos y una placa fotográfica de dos piezas dentarias pertenecientes a la víctima correspondiente al maxilar superior MP-PD9.- en una certificación expedida por la Dra. Maria E. Reynolds Nava que acredita que la paciente AYDA MENDEZ MOYA de 22 años de edad al examen intrabucal presenta ausencia de las piezas 21 y 22 incisivo central y lateral superior izquierdo, se observan los alveolos de dichas piezas perdidas y una ligera extracción inmovilidad grado 1 en la pieza 11, recomienda la colocación de implantes para reemplazar las piezas perdidas 21 y 22 MP-PD11.- es un informe del área social del 15 de junio de 2016 por el que la Lic. Silvia Díaz Peralta trabajadora social de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Unidad de Atención a las Victimas) ha establecido la identificasion de indicadores de riesgo y vulnerabilidad de género en la victima ocasionados por eventos de violencia física reiterados y extremos tolerados al encontrarse aferrados por sus sentimientos hacia esa persona, quien puso en riesgo su salud afectando su rutina personal de manera significativa, persona refiriéndose al acusado que en estado de ebriedad u objeto de alguna sustancia no mide las consecuencias de sus acciones violentas MP-PD12.- es un reporte inmediato en el caso de alta relevancia por riesgo de feminicidio, elaborado por la psicóloga del SIJPLU Lic. Felicidad del Carmen Alfaro elaborado el 28 de julio de 2016 que en conclusiones señala que la víctima siente encontrarse en situación de desventaja, ya que el peso del perjuicio y de los daños no se equiparan a la sanción asignada al denunciado (detención domiciliaria) existe en ella un afán reinvindicasionista en el que procura que sea la comunidad quien le pueda comprender y hacer justicia a través de una sanción moral textual, MP-PD20.- que es un dictamen pericial técnico forense del presente caso en el que se ha establecido con contundencia y con claridad que al momento de la evaluación la evaluada víctima del presente caso presenta dañ9o psicológico, así mismo que su relato en su declaración son creíbles. Todos estos elementos probatorios permiten establecer con suficiente claridad que el acusado ha subsumido su conducta a la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal que señala textualmente “quien agrediere física, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el núm. 1) al núm. 4) del presente Art. Incurrirá en pena de reclusión de (2) a (4) años siempre que no constituya otro delito, el núm. 1) habla del conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia, siendo que se ha demostrado que RILBERT CESPEDES FUENTES ha ejercido violencia física y psicológica sobre su ex pareja sentimental, están cumplidos todos los elementos constitutivos del tipo penal acusado, y corresponde imponerle la pena que ha sido acordada para este procedimiento POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia de Violencia hacia la Mujer N°2 de la Capital, en merito a los motivos expuestos, en aplicación de las normas citadas y en base a la prueba judicializada FALLA en PROCEDIMIENTO ABREVIADO declarando al ciudadano RILBERT CESPEDES FUENTES con C.I.5631373 Ch. y demás generales de Ley contenida en la acusación AUTOR de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de (3) tres años de privación de libertad en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre, con costas daños y perjuicios a favor de la víctima y del Ministerio Publico, tomando en cuenta que el acusado cuenta con un certificado de antecedentes penales actualizados al 26 de marzo de 2024 que evidencia que su persona no registra ningún antecedente penal menos Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en su contra a la fecha corresponde en aplicación del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal concederle la Suspensión Condicional de la Pena y establecer un periodo de prueba de (2) dos años, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1.- estará prohibido de cambiar de domicilio sin autorización del juez. 2.- estará prohibido de frecuentar o acercarse a AYDA MENDEZ MOYA. 3.- deberá abstenerse del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. 4.- deberá someterse a tratamiento psicológico a cargo del SLIM del Municipio local, debiendo Oficiarse as dicha institución para que se le provea tratamiento psicológico gratuito hasta que se tenga constancia de su rehabilitación. 5.- deberá prestar trabajo comunita4rio a favor del Gobierno Autónomo Municipal o Impuestos Nacionales de Sucre los días sábados en horarios diferentes a los habituales. 6.- deberá someterse a tratamiento psicológico y fundamentalmente al tratamiento contra la ira presentando informes trimestrales. Esta sanción se aplicará por un año que equivale al trabajo de 52 semanas en días sábados por el lapso de 8 horas, remítase copia de la presente resolución al REJAP, al SIPASE La presente resolución queda expresamente ejecutoriada, al haber manifestado las partes que no tienen la intención de impugnarla REGISTRESE. - LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 28-03-2024 A HRS. 10:09 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO.--------------------------------------------------------------------------------------JUEZ FDO.----------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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