EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: CLOVIZ BARBOZA MALLON. C.I.: NO REGISTRA. ACTUADOS PROCESALES A NOTIFICAR: TODOS LOS EMERGENTES DEL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 7095154, EN EJECUCION DE SENTENCIA. El presente edicto judicial es mandado a librar por la Dra. Gabriela Suárez Vaca - Juez Cuarto de Ejecución Penal del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra FREDDY ESCOBAR CHIRI con C.I.: 9667984, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. Disponiéndose que se notifique a la victima CLOVIZ BARBOZA MALLON, conforme lo establecido por el art. 429 bis., de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) Memorial de fecha 05/09/2023 a fs. 184 de obrados. Freddy Escobar Chiri, solicita el beneficio de libertad condicional. DECRETO DE FECHA 07/09/2023 A FS. 186 DE OBRADOS.- I. Al apersonamiento del Abogado Roly Ribera Ramos con R.P.A N° 6358724 por parte del condenado FREDDY ESCOBAR CHIRI por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, se tiene por apersonado en ejecución de sentencia. II. Se tiene presente. III. Por secretaria elévese informe de cómputo de las 2/3 partes de su condena. Otrosí 1ro.- En su oportunidad. Otrosí 2do.- Por adjuntado el certificado de permanencia y conducta. Otrosí 3ro y 4to.- Por señalado. 2) Informe de cómputo de las 2/3 partes de una condena de 10 años, por el delito de Abuso Sexual. DECRETO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.- Al incidente de Libertad Condicional, se tiene que el incidentista FREDDY ESCOBAR CHIRI, NUREJ N° 7095154 tiene una condena de 10 AÑOS de reclusión por el delito de ABUSO SEXUAL, su ingreso figura en fecha 31/10/2016 por lo que hasta la fecha tiene cumplido las 2/3 partes de la pena conforme la exigencia del art. 174, Punto 1 de la Ley de Ejecución Penal, por lo que SE ADMITE EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. Se dispone que el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) expida y REMITA los siguientes informes EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS, conforme con el art. 175 parágrafos 2º del cuerpo legal arriba citado. • a).- Informe del CONSEJO PENITENCIARIO, si el interno se encuentra en el 4º Periodo o último periodo del sistema Progresivo, y se encuentra PREPARADO PARA SER REINCERTADO EN LA SOCIEDAD. • b).- Informe o certifique el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, que el incidentista, tiene faltas disciplinarias o no las tiene en el último año. • c).- Certificación de la JUNTA DE TRABAJO, en el que conste que el interno incidentista, si ha demostrado vocación para el trabajo. Así mismo se dispone que el incidentista señale DOMICILIO DONDE VA A VIVIR, con quien o con quienes va a vivir, si es casa propia, en alquiler, anticrético, o si es un tolerado o casero, inmueble que deber ser verificado su existencia física, y su ubicación exacta por la Trabajadora Social. 3) MEMORIAL DE FECHA 04/01/2024 A FS. 202 DE OBRADOS. DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PALMASOLA, REMITE AL JUZGADO LA CARPETA DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL INTERNO FREDDY ESCOBAR CHIRI. DECRETO DE FECHA 05/01/2024.- Se tiene presente la documentación remitida por la dirección del establecimiento penitenciario de fecha 04 de enero del 2024 concerniente a la carpeta de la libertad condicional, acumúlese a sus antecedentes. Así mismo procesa a dar cumplimiento al Núm. 2 de la providencia de fecha 14 de septiembre del 2023 y sea que por ley corresponde. 4) Memorial de fecha 01/02/2024 a fs. 215 de obrados.- Freddy Escobar Chiri presentación documentación referente al domicilio donde va a vivir: contrato de arrendamiento, transferencia de terreno, alodial, facturas de luz, agua y plano de ubicación y uso de suelo de la alcaldía en originales. DECRETO DE FECHA 05/02/2024 a fs. 215 DE OBRADOS.- En atención al escrito que antecede por parte de FREDDY ESCOBAR CHIRI, el cual se encuentra tramitando el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se ordena a la Trabajadora Social la Lic. María Lourdes Calderón Gil, en aplicación del art. 216 de la LEPS, realizar la correspondiente verificación y elevar informe de lo siguiente: La verificación del domicilio real, la existencia física y su ubicación exacta, además de informar quien o quienes habitan dicho inmueble y la documentación correspondiente respaldatoria que debe ser adjuntada, si es casa propia acredite, en caso de que fuera domicilio de un familiar presentar la documentación que acredite su parentesco, alquiler o anticrético deberá adjuntar alodial y el correspondiente contrato. Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- En su oportunidad. Otrosí 3ro y 4to.- Por señalado. 5) Informe N° 048/2024 de fecha 26/02/2024 a fs. 221 de obrados.- informe domiciliario en Urbanización Gran Paititi, Zona sur este, canton warnes, provincia warnes NP4. MZ. 027. Lote N° 33. DECRETO DE FECHA 26/02/2024.- Se tiene presente el informe N°048/2.024 emitido por la Trabajadora Social del Juzgado, se ordena la notificación mediante la oficina gestora de procesos al representante del Ministerio Publico y la víctima con todo el INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, tal como lo establece la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 en su Art. 429 bis. Inc. 1) “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la víctima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciamiento. 6) INFORME DE NOTIFICACIÓN DE FECHA 26/03/2024.- Dentro del fenecido proceso penal con SENTENCIA EJECUTORIADA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra FREDDY ESCOBAR CHIRI, con Numero de sorteo por el sistema NUREJ: 7095154, el suscrito Secretario tiene a bien informar: QUE, DE LA REVISIÓN DEL CUADERNO PROCESAL, SE EVIDENCIA LOS SIGUIENTES ASPECTOS: A fs. 2 de obrados, se evidencia que cursa la sentencia N° 20/2019, donde identifica como denunciante a CLORVIZ BARBOZA MALLON madre de las víctimas, KATERIN BRIYIT BARBOZA MALLON (09 años), Y NARKI ESCOBAR MALLON (08 años). Sin embargo, NO CURSA NINGÚN ACTUADO PROCESAL remitido por el Tribunal de origen, QUE SEÑALE EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS ANTES MENCIONADAS, LO QUE IMPIDE QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LA NOTIFICACIÓN A LAS VICTIMAS conforme lo señala el art. 429 bis del C.P.P., modificado por la Ley 1443; es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. 7) DECRETO DE FECHA 26/03/2024.- En atención al informe emitido por el secretario del juzgado, ofíciese al SEGIP, para que haga conocer el domicilio de la denunciante CLOVIZ BARBOZA MALLON, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico por el delito de ABUSO SEXUAL. 8) DECRETO DE FECHA 11/04/2024.- En atención al informe remitido por parte de la gestora N° 4, se ordena la notificación en base a lo establecido al art. 165 C.P.P. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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