EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: WALTER IVAN OSINAGA BARBA EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: WUALTER IVAN OSINAGA BARBA Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de ALTERACION O SUSTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - PROCEDIMIENTO: ALTERACIÓN DEL DELITO. EXPEDIENTE: 201701514 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL- SUSPENDIDA EN FECHA JUEVES 25-04-2024 11:01 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA FISCAL: AMPARO PAOLA DENUNCIADO: WALTER IVAN OSINAGA BARBA ABOGADO DEL ACUSADO: LUIS PINTO Y DR. ARMANDO MEJIA ACUSADO: ABDEL JALIM HURTADO – REBELDE . ABOG. D.O. MAICO EDUARDO CANSECO INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Buenos Días a la audiencia, por secretaria informe. SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: informa que se encuentran todos los sujetos procesales notificados, estando presente en sala Dra. Amparo Paola, el acusado Walter Ivan Osinaga se encuentra ausente, el abogado de Ministerio de Gobierno presente en sala. El otro co acusado se encuentra notificado por edicto y no se encuentra presente y presente en sala el abogado defensor de oficio el Dr. Maico Eduardo Canseco. JUEZ: se tiene presente. Se dicta resolución: Denunciante: ministerio Público Denunciado: Walter Ivan Osinaga Barba Delito: alteración o sustitución objeto del delito Nurej: 201701514 AUTO INTERLOCUTORIO N° 7/2024 REBELDIA Trinidad, 25 de abril de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación con el señalamiento de audiencia el acusado Walter Ivan Osinaga Barba a fs. 1.302 notificado mediante cédula dejada en su domicilio real y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal declara REBELDE AL SEÑOR WALTER IVAN OSINAGA BARBA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se ratifica la designación del abogado defensor de oficio quién se encuentra presente el Dr. Maico Eduardo Canseco. 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP. 6.- Se dispone la anotación preventiva de todos los bienes sujetos a registro del acusado Walter Ivan Osinaga Barba, asimismo si el mismo se encontrara con fianza económica se dispondrá conforme a ley. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. ABOG. DIEGO TORREZ: Señor juez solicito la resolución y el mandamiento de aprehensión, en vía de complementación y enmienda solicito se emita la anotación preventiva de los bienes inmuebles y muebles de Walter Osinaga. JUEZ.- Con relación a la anotación deberá hacer llegar el número de matrícula de propiedad del señor Walter Ivan Osinaga. DIEGO TORREZ: Señor juez en el expediente se encuentran los datos. JUEZ.- Se dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles que tuviera el señor Walter Ivan Osinaga Barba conforme a los datos del expediente y que él mismo ha hecho conocer. REGISTRESE.- LA AUDIENCIA FINALIZO 25-04-2024 A HORAS: 11:12. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: WALTER IVA OSINAGA BARBA-ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATROAÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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