EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 16/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A LAS SEÑORAS SONIA MONTOYA COLINA Y VILMA MONTOYA COLINA EN EL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR VALENTIN GALVAN LAIME CONTRA NOTARIA N°5 Y OTROS, SIGNADO CON NUREJ: 10149543. PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 38-41 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL – COMERCIAL DE LA CAPITAL DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- PROMUEVE DEMANDA ORDINARIA CIVIL SOLICITANDO LA REPOSICIÓN DE LA ESCRITURA PRIVADA LEGALMENTERECONOCIDA Y PROTOCOLIZADA MEDIANTE TESTIMONIO Nro. 197/1983.- Otrosí 1 y 2.- VALENTÍN GALVÁN LAIME, mayor de edad, con C.I. Nro.1221521, estado civil Viudo, ocupación Mecánico, con domicilio real en calle Sebastián García Nro. 412, hábil por derecho, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Identificación del demandado. La presente demanda la dirijo contra la Notaría Nro. 5 de la ciudad de Sucre, Abogada Emilda López Romero, con domicilio especial sobre cale Bolívar Nro. 482 entre calles San Alberto y Calvo ala lado del Banco Económico y para conocimiento de los ciudadanos Mariano Montoya Durán y Luisa Colina de Montoya, mayores de edad de quienes desconocemos si están con vida o no y sus domicilios y se cite mediante edictos por sistema Hermes del Órgano Judicial. Objeto En tiempo oportuno, vengo a interponer la demanda judicial en vía voluntaria Civil, solicitando la Reposición de la Escritura Privada Legalmente Reconocida y Protocolizada Mediante Testimonio Nro. 197/1983.-; contra la actual tenedora y custodia del Archivo Notarial correspondiente a los ex Notarios de la Fé Pública, Ángel Bleichener Ugarte y María Teresa Zuleta Herrera a fines de la Reposición de la Escritura Pública Nro. 197/1983 a la Abogada Emilda López Romero. Exposición de los Hechos: 1. Por el testimonio Nro. 197/1983, se acredita que en fecha 29 de diciembre del AÑO 1983, se ha protocolizado la escritura privada legalmente reconocida de venta de un lote de terreno ubicado en la zona “Las Delicias” de esta ciudad que hacen Mariano Montoya Duran y Luisa Colina de Montoya en favor de Valentín Galván Laime y Leocadia Lezano de Galván, quedando protocolizada e incorporada en el rango de las escrituras públicas a cargo del Notario de Fé Pública de entonces, Dr. Ángel Bleichener Ugarte, y elevada por consiguiente a la categoría de documento Público. En consecuencia, de acuerdo al referido Testimonio Nro. 197/1983, que adjunto a la presente demanda, se demuestra de manera inequívoca que adquirí juntamente con mi esposa Leocadia Lezano de Galván, a Título oneroso de los señores Mariano Montoya Durán y Luisa Colina de Montoya, un terreno ubicado en la Zona “Las Delicias” con una superficie de 250,00 m2, quedando inscrita la venta en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca en el Libro Tercero de Propiedades correspondiente a la Capital, a fojas doscientos siete, Nro. Trescientos Noventa y Cuatro, en fecha 30 de diciembre del año 1983, y en folio Real con Matricula nro. 1.01.1.99.0076971 bajo el asiento Nro. A – 1 de titularidad. 1. Tomando conocimiento y con el afán de regularizar mi derecho propietario acudí en varias oportunidades a la Notaría tenedora desde el año 2017 y custodio de los archivos notariales al fallecimiento del Dr, Bleichner Ugarte, para solicitar copias legalizadas del Testimonio Nro. 197/1983, y para pedir Reposición que la misma dirección del Notariado, que al inicio de DIRNOPLU se podía solicitar en forma directa, en fojas 12 adjunto, de lo manifestado que acredita que al haber concluido la vía administrativa se tuvo que acudir a la vía judicial se instauró contra la dirección de DIRNOPLU, con Nurej.:Nro. 1088760 el año 2019, de la revisión de los actuados, la dirección de DIRNOPLU no negaron que se agotó la vía administrativa, sino señalaron que se deba reformular la demanda a la actual Notaría de Fé Pública Nro. 5 de la ciudad de Sucre, Abog. Emilda López Romero, actual tenedora y custodia del archivo notarial correspondiente a los ex Notarios de Fe Publica , y en fecha 4 de marzo del año 2020 dictó el auto, para señalar en concreto se considere en función a la legitimidad pasiva, dirija la demanda contra quién corresponda. En fecha 18 de enero del año 2022se solicitó vía voluntaria en forma extrajudicial la reposición del Testimonio Nro. 197/1983, tramitado por la Notario custodio del archivo Abog. Emilda López Romero Notario de Fé Pública Nro. 5, a fines de la reposición la Dirección del Notariado exigió a la Notaria una Declaración Notarial de los vendedores o de sus herederos en favor de los compradores, que al no tener conocimiento si los vendedores del año 1983 los señores Mariano Montoya Durán y Luisa Colina de Montoya, donde viven o quiénes son sus herederos, la Vía voluntaria no ha prosperado y la Notario no tiene la Facultad de convocar mediante edictos a los indicados vendedores y otros, me ha señalado que acuda a la vía judicial. En cuanto al cumplimiento de la conciliación previa Respecto a la conciliación previa como requisito para demandas ordinarias establecidas en el Art. 2392 de la Ley Nro. 439, debo señalar la Notario de Fe Publica Abog. Emilda López Romero forma parte de una institución pública no tiene facultades de Conciliación ni con los vendedores por cuanto se ignora si viven o ni donde es su domicilio real, por lo tanto, este procesos excluido d conciliación. Fundamentación de derecho Señor Juez en función a los principios constitucionales como el acceso a la justicia previsto en los arts. 24 y 15 de la C.P.E; y en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo I del 362 del Código Procesal Civil, que determina que el procesos ordinario procede en todos los casos en los que la Ley no señala otro especializado en su trámite, como en la aplicación del ART. 1538 – I) del Código Civil del Art. 50 – III) de la Ley 483, señala “en caso que cualquiera de los interesados no manifieste su voluntad para la Reposición, la notaria o notario de Fe Pública abrirá la opción de recurrir a la vía judicial por parte del interesado”, por consiguiente en base a la normativa invocada y en base a los principios de economía procesal , concentración, congruencia y dirección del proceso; en aplicación del Art. 362 y siguientes de la Ley 439 interpongo demanda Ordinaria de Reposición de la Escritura Privada Legalmente Reconocida y Protocolizadda mediante Testimonio Nro. 197/1983; contra la actual tenedora y custodia del Archivo Notarial correspondiente a los ex Notarios de la Fe Publica, Ángel Bleichner Ugarte y María Teresa Zuleta Herrera a fines de la Reposición de la Escritura Privada Nro. 197/1983 a la Abogada Emilda López Romero, Proceda a la Reposición del Documento señalado, generando un nuevo registro protocolar de la Escritura Privada Nro. 1971983 que es objeto de la Reposición. Ofrece Medios de Prueba.- De conformidad con los Arts. 111 al 144 y siguientes del Código Procesal Civil, Ofrecemos los siguientes medios Probatorios: Documental.- De conformidad con el Art. 147 al 151 de la Ley Nro. 439 Código Procesal Civil ofrezco la siguiente prueba documental: 2 fotocopias del C.I. del demandante y de su esposa fallecida. 2 fotocopias del Formulario de Certificación del SEGIP del demandante y de su esposa fallecida. En fojas 2 Testimonio Original Nro. 197/1983 de escritura privada de Transferencia de un lote de terreno que otorgan los señores Mariano Montoya Durán y Luisa Colina de Montoya, en favor de Valentín Galván Laime y Leocadia Lezano de Galván. En fojas 1 Folio Real con Matricula Nro. 1.01.1.99.0076971. En fojas 1 Certificado Treintañal del indicado inmueble objeto de reposición de Testimonio. En fojas 3 pagos de impuestos del inmueble que acreditan que no tiene deudas a la fecha a nombre de Valentín Galván Laime. En Fojas 1 formulario único de cambio de nombre debidamente registrado en fecha 23 de enero 1984. En fojas 4 Testimonio Nro. 313/2019 en fotocopia legalizada, Notario de Fe Pública Nro. 15 Notario Elizabeth Martínez Cuba, sobre proceso sucesorio sin testamento para aceptación de herencia que realiza el señor. Valentín Galván Laime, al fallecimiento de quien en vida fue su esposa, la señora Leocadia Lezano Moreno, sobre todos los bienes derechos, acciones y obligaciones dejados por la de cujus y que le corresponden al solicitante según la alícuota legal correspondiente, salvando9 los derechos de terceras personas. Y en fojas 4 en originales adjunto pago de impuesto a la sucesión hereditaria. Testimonio de aceptación de herencia que aún no he registrado en la Oficina de Derechos Reales hasta lograr la Reposición del indicado Testimonio Nro. 197/198. En fojas 1 registro de Prorevi. En fojas 12 adjunto fotocopias simples del proceso judicial a DIRNOPLU para la reposición del Testimonio Nro. 197/1983, en la que las autoridades como el juez de la Causa señalan se dirija contra la Notario de Fe Publica Nro. 5 Abogada Emilda López Romero. PRUEBA POR INFORME En aplicación del párag. I del Art. 204 de la Ley Nro. 439 del Código Procesal Civil, pedimos a su autoridad que, conforme a derecho y a la brevedad posible, se oficie al SERECI para que certifiquen: Conforme al último padrón electoral de domicilio real de esposos: Mariano Montoya Durán y Luisa Colina de Montoya y de su descendencia, como señalen su domicilio real, de la revisión de toda la documentación acredita que no se tiene el Nro. de C.I. de los indicados esposos. PETITORIO Por todo lo indicado a su autoridad judicial expresamente solicitamos y pedimos: Se declare probada la demanda en todas sus partes. En forma previa se digne en ordenar se produzca la PRUEBA POR INFORME a efectos de la citación a la demanda, sea vía personal o mediante Edicto. Y solicito se cite en forma personal al notario Nro. 5 de la ciudad de Sucre, Abogada Emilda López Romero, con domicilio especial sobre calle Bolívar Nro. 482. En ejecución de sentencia se ordene la Notario Nro. 5 de la ciudad de Sucre, Abogada Emilda López Romero reponga el Testimonio Nro. 197/198, generando un nuevo registro protocolar. JUSTICIA. Otrosí 1.- A efectos de citaciones, notificaciones hago conocer el Whsapac Celular 73416178. Otrosí 2.- Honorarios pactados de acuerdo mutuo. Sucre, 19 de agosto del año 2023.- FDO, Impetrante Fdo. Guadalupe Yucra Y. , ABOGADA MAT. PROF. 1101 R.C. SUPERIOR 1782 R.C. SUPREMA 1961 R.N.C.A. 7892 NIT 1114277018., sello de recepción 21/08/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho, 21/08/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. auto de fs., 42 de obrados. Sucre 28 de agosto de 2023 VISTOS. – Se admite la demanda ordinaria de REPOSICIÓN DE LA ESCRITURA PRIVADA LEGALMENTE RECONOCIDA Y PROTOCOLIZADA MEDIANTE TESTIMONIO No. 197/1983, en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439; en consecuencia, CÍTESE a los demandados: 1) EMILDA LOPEZ ROMERO en su calidad de Notario de Fe Pública No. 5 2) MARIANO MONTOYA DURAN y 3) LUISA COLINA DE MONTOYA por el plazo de 30 días calendario, a quien se hace conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía; con respecto a las personas señaladas en los puntos 2 y 3 con carácter previo ofíciese al SERECI a fines de que se informe a esta instancia los siguientes puntos: a) Domicilios de las referidas personas- b) Si las referidas personas consignan certificado de defunción, c) Descendientes y domicilios de los descendientes; ofíciese también al SEGIP a fines de que se informe a esta instancia los domicilios de las personas consignadas en los puntos 2 y 3. Respecto a los medios probatorios se tiene por ofrecida la documental de referencia, con relación a la prueba por informe ofíciese como se pide. Al otrosí 1.- En respeto a lo dispuesto por el art. 72-III) del CPC se tendrá estrados de este despacho judicial como domicilio procesal, para todos los efectos del proceso, observe la oficial de diligencias. Al otrosí 2.- Se tiene presente. Regístrese y Notifíquese. -.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 28/08/2023, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 46-47 CERTIFICADO NEGATIVO SIREJ.- A Fs. 50-55 INFORME DEL SERECI.- A Fs. 59 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nro. 4 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. – NUREJ.: 10149543.- Ampliación de la Demanda. - Solicita juramento de desconocimiento de Domicilio. - Solicita citación mediante Edictos. – Otrosí.- Valentín Galván Laime, Demanda Ordinaria de Reposición de Testimonio contra la Notaria Nro. 1 Dra. Emilda Lopez Romero y contra los señores Mariano Montoya Duran y esposa Luisa Colina de Montoya, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, decimos y pedimos: Ampliación de la Demanda. – De la revisión de expediente a fojas 42 se dicta auto de fecha 28 de agosto del año 2023, en que se admite la demanda contra la Notaria, y contra los señores: Mariano Montoya Duran y esposa Luisa Colina de Montoya, a efectos de citación se ordenó al SERECI Y SEGIP a fines de que informen los siguientes puntos: a) Domicilios de las referidas personas. b) Si las referidas personas consignan certificado de Defunción. c) Descendientes y domicilios de los descendientes. De fojas 50 a 53 cursa informe completo del SERECI, en la que cumple con los puntos exigidos por su Autoridad judicial. Al a) y al c) informan que los Mariano Montoya Duran y Luisa Colina de Montoya, han fallecido. Y con relación a sus descendientes que aún viven fueron los siguientes: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Sexo Estado Sonia Montoya Colina F Vidal Montoya Colina M Elvia Montoya Colina F Vilma Montoya Colina F Rómulo Gustavo Montoya Colina M Walker Montoya Colina M Mary Montoya Colina F FALLECIDA Omar Montoya Colina M FALLECIDO German Montoya Colina M FALLECIDO De la revisión de fojas 51 certifica Registro de Domicilio Electoral, con registros de 18 de diciembre del año 2020 del Padrón Biométrico, señalan que la descendencia de los señores: Mariano Montoya Duran y Luisa Colina de Montoya, han sido 9 hijos de los cuales ya han fallecido 3 y tan solo viven 6 hijos que son los siguientes: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Localidad y Domicilio Electoral Sonia Montoya Colina Cochabamba no reporta domicilio procesal. Vidal Montoya Colina Cochabamba, domicilio en la Urbanización 4 C final J. ElviaMontoya Colina Cochabamba, domicilio Aullagas Nro. 70 entre tapiete barrio Quechisla. Vilma Montoya ColinaCochabamba no reporta domicilio procesal. Rómulo Gustavo Montoya Colina Santa Cruz, domicilio Victoria UV 158 manzana Nro. 063. Walker Montoya Colina Cochabamba, en Sarco Ayoreo 79 . Con estos informes del SERECI con datos del sistema biométrico del año 2020, en aplicación del Art. 115 – I) del Código Procesal Civil ampliamos la demanda contra la descendencia de los señores: Mariano Montoya Duran y Luisa Colina de Montoya, que son los ciudadanos: Sonia, Vidal, Elvia, Vilma, Rómulo Gustavo y Walker, todos de apellidos Montoya Colina, es que amplio la demanda contra los nombrados descendientes, que solicito a su autoridad judicial, se digne en pronunciarse. Solicita juramento de desconocimiento de Domicilio. – De la revisión del expediente, desde hace más de 6 años vía administrativa y judicial, busco la reposición del testimonio de transferencia del año 1983, que lo adquirimos con la que en vida fue mi esposa por más de 40 años vivimos en el lote de terreno que construimos el inmueble. El Art.7 – I) de la Ley Nro. 369 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores, prevé el TRATO PREFERENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS. Las instituciones públicas y privadas brindarán trato preferente a las personas adultas mayores de acuerdo a los siguientes criterios de uso eficiente de los tiempos de atención 1. Capacidad de respuesta institucional, 2. Capacitación y sensibilización del personal, 3. atención personalizada y especializada. Hacer conocer a su SEÑORIA, que mi persona conjuntamente mi familia hemos construido el lote de terreno que data de 40 años, y mi persona ya es la TERCERA EDAD DE 81 años en mi calidad de demandante, no conozco a los descendientes de los señores Montoya – Colina, y según el informe del SERECI, no viven en esta Ciudad unos viven en Cochabamba, otro en Santa Cruz y de otros no se sabe ni donde viven, EN HONOR A LA VERDAD a los DESCENDIENTES de los esposos Montoya Colina QUE SON PERSONAS DESCONOCIDAS PARA MI PERSONA, en aplicación del Art. 78 – II) del Código Procesal Civil, solicito a su Autoridad Judicial ordene por secretaria de su despacho se me reciba el juramento de desconocimiento de los descendientes de los esposos fallecidos Montoya Colina. Solicita citación mediante Edictos. A su señoría, con los fundamentos del punto 2 del presente memorial, solicito CITACIÓN A LOS DESCENDIENTES de los esposos Montoya Colina QUE SON PERSONAS DESCONOCIDAS PARA MI PERSONA se los CITE mediante EDICTOS, por el sistema HERMES del Órgano Judicial. JUSTICIA. Otrosí. - Conoceré determinaciones en el Whasapac 73416178. Sucre, 04 de Octubre del año 2023.- FDO, Impetrante Fdo. Guadalupe Yucra Y. , ABOGADA MAT. PROF. 1101 R.C. SUPERIOR 1782 R.C. SUPREMA 1961 R.N.C.A. 7892 NIT 1114277018., sello de recepción 06/10/2023 Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH., sello de ingreso a despacho, 06/10/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- Auto de fs., 61 de obrados como sigue.- Sucre 13 de octubre de 2023 VISTOS. – I) Téngase por ampliada la demanda, sea conforme dispone el art. 115 del CPC, en tal consideración procédase a la citación de SONIA, VIDAL, ELVIA, VILMA, ROMULO GUSTAVO Y WALKER todos de apellidos MONTOYA COLINA, por el termino de ley. II) Observe que el trato preferente que alega no implica de forma alguna, desconocimiento o excepción a norma y procedimiento establecido. III) En consideración a los datos del proceso, más específicamente a lo reportado a fs. 51 SE DISPONE: 1) Respecto a VIDAL MONTOYA COLINA, ELVIA MONTOYA COLINA, WALKER MONTOYA COLINA, líbrese comisión instruida para fines que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba, efectúe la citación dispuesta, sea por ante el señor juez Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba, en los domicilios reportados a fs. 51. 2) Respecto a ROMULO GUSTAVO MONTOYA COLINA líbrese comisión instruida para fines que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, efectúe la citación dispuesta, sea por ante el señor juez Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en los domicilios reportados a fs. 51. 3) Con relación a SONIA MONTOYA COLINA y VILMA MONTOYA COLINA habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78 –I) del CPC y resultando su domicilio indeterminado, procédase a la notificación del mismo mediante edictos por el sistema HERMES, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. Al otrosí. - Se tiene presente. Regístrese y Notifíquese. -.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 18/10/2023, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 64-114 COMISIONES INSTRUIDAS.- AFs. 115 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nro. 4 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. – NUREJ.: 10149543.- a) ADJUNTA COMISIONES CUMPLIDAS. – b) SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS.- Valentín Galván Laime, dentro de la Demanda Ordinaria de Reposición de Testimonio contra la Notario Nro. 1 Dra. Emilda Lopez Romero y contra los señores Mariana Montoya Duran y esposa Luisa Colina de Montoya, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, decimos y pedimos: a) ADJUNTA COMISIONES CUMPLIDAS. – En cumplimiento al Auto de fecha 13 de octubre del año 2023, de fojas 61 del expediente, presento las siguientes diligencias. 1.- En fojas 32 adjunto comisión instruida cumplida por el Juzgado Público Civil Nro. 18 del Tribunal de Justicia de Cochabamba, debidamente diligencia, citados mediante CÉDULAS. 2.- En fojas 19 adjunto comisión instruida cumplida por el Juzgado Público Civil Nro. 29 del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, debidamente diligencia, sin haber logrado dar con el ciudadano Romulo Gustavo Montoya, se logro ubicar el Barrio Victoria UV 156, pero no ha así con el Nro. Manzana, por cuanto no indica la calle ni la Numeración del inmueble del indicado ciudadano, conforme se tiene en la COMISIÓN INSTRUIDA el informe de la Oficial de Diligencias de la Ciudad de Santa Cruz, de conocimiento de la Autoridad Judicial de dicho Distrito Judicial. b).SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS QUE INDICA.- Con el antecedente de que, no se encontró al ciudadano Rómulo Gustavo Montoya, en la dirección que da el SERECI, solicito a su Autoridad Judicial, se digne en ordenar se CITE MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES DEL ORGANO JUDICIAL al indicado Ciudadano. JUSTICIA. Sucre, 21 de noviembre del año 2023.- FDO, Impetrante Fdo. Guadalupe Yucra Y. , ABOGADA MAT. PROF. 1101 R.C. SUPERIOR 1782 R.C. SUPREMA 1961 R.N.C.A. 7892 NIT 1114277018., sello de recepción 22/08/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda, sello de ingreso a despacho, 22/11/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 116 providencia como sigue.- Sucre 24 de noviembre de 2023 VISTOS. - En mérito a la solicitud que antecede, y habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78 –I) del CPC respecto a ROMULO GUSTAVO MONTOYA y resultando su domicilio indeterminado conforme el informe de fecha 16/11/2023 de la oficial de diligencias del juzgado público civil y comercial No. 29 de Santa Cruz, procédase a la citación de ROMULO GUSTAVO MONTOYA mediante edictos y por el sistema HERMES, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. Regístrese y Notifíquese. -.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 24/11/2023, AUTO SIMPLE Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 121 memorial como sigue.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO Nro. 4 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. – NUREJ.: 10149543.- Apersonamiento. - Guadalupe Yucra Yucra, mayor de edad, con C.I. Nro. 73416178, de profesión Abogada, hábil por derecho en representación del Sr. Valentín Galván Laime, dentro de la Demanda Ordinaria de Reposición de Testimonio contra la Notario Nro. 1 Dra. Emilda Lopez Romero y contra los señores Mariana Montoya Duran y esposa Luisa Colina de Montoya, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido: Señor Juez, a fin de dar continuidad al proceso, solicito se tenga presente el Testimonio de Poder en original que adjunto Nro. 398/2023 de fecha 21 de diciembre del año 2023, con el fin representar al Sr. Valentin Galván Lezano, persona de la tercera edad, y se me tenga por APERSONADA en calidad de Abogada – Apoderada, que firma al pie del presente memorial. JUSTICIA. Sucre, 3 de enero del año 2024.- Fdo. Guadalupe Yucra Y. , ABOGADA MAT. PROF. 1101 R.C. SUPERIOR 1782 R.C. SUPREMA 1961 R.N.C.A. 7892 NIT 1114277018., sello de recepción 03/01/2024 Fdo, Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda, sello de ingreso a despacho, 04/01/2024, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.-. DECRETO de fs., 122 de obrados.- Sucre 5 de enero de 2024 Mérito al testimonio poder No. 398/2023 se tiene por apersonada a GUADALUPE YUCRA YUCRA en representación de VALENTIN GALVAN LAYME debiéndosele hacer conocer futuras resoluciones a emitirse en el presente proceso.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 05/01/2024, DECRETO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. A Fs. 149 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO como sigue.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo las horas dieciséis con cero minutos del día lunes ocho de enero del año dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO seguido por VALENTIN GALVAN LAIME contra NOTARIO N° 5 Y OTROS con NUREJ: 10149543. Acto seguido se hizo presente la abogada apoderada GUADALUPE YUCRA YUCRA en representación del señor Valentín Galván Laime, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil - Comercial Nº 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1.- SONIA MONTOYA COLINA Y VILMA MONTOYA COLINA. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. Fdo. Guadalupe Yucra Yucra ABOGADA Y APODERADA. A Fs. 127 INFORME DE SECRETARIA como sigue.- JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA La suscrita secretaria Cuarto Publico Civil y Comercial, informa que en el presente proceso a fs., 85, 90, 95 cursa citaciones a los señores Vidal Montoya, Elvia Montoya, Walker Montoya, de fecha 15 de noviembre de 2023,. Sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto. Es cuanto informo a los fines legales consiguientes. Sucre 19 de enero de 2024.- Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital.- A Fs. 128 AUTO como sigue.- AUTO DE 19 DE ENERO DE 2024.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 19/01/2024, AUTO Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. ES CUANTO SE HACE SABER A LAS SEÑORAS SONIA MONTOYA COLINA Y VILMA MONTOYA COLINA. PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA EN EL PROCESO ORDINARIO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte