EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 186/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a BORIS GARCIA POLO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado BORIS GARCIA POLO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1038142-1, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de 09/04/2024, decreto 09/04/2024 decreto 19/04/2024 y decreto 25/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No.1038142-2 Inf. Trab. Soc. 38 /2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA INFORME: La suscrita Trabajadora social del juzgado de ejecución penal, del seguimiento realizado informa, con REFERENCIA AL CONTROL DE LAS CONDICIONES impuestas al imputado BORIS GARCIA POLO, favorecido con salida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena emergente de la Sentencia de fecha 23 de junio del 2020, emitido por el Juzgado de Ejecución penal de la capital, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien debió las siguientes condiciones: 1. Con relación a permanecer en la ciudad de Sucre que ha sido verificado por la Trabajadora social del régimen penitenciario de San Roque ubicado en zona Santa bárbara, calle canelas de propiedad de los padres del sentenciado, de la revisión del cuaderno procesal no cursa solicitud de cambio de domicilio, hasta el cumplimiento de la condena habría, CUMPLIDO. 2. Con relación a la presentarse en secretaria de ejecución penal, una vez al mes cada 1º hasta cumplir el resto de la condena, debiendo apersonarse al Juzgado una vez una vez se suspenda la cuarentena, de la revisión de archivos no cursa apertura de ficha en esta oficina por lo que no cuenta con firma alguna, INCUMPLIO: 3. Con relación a la acreditación de actividad laboral licito en la ciudad de Sucre, de la revisión del cuaderno procesal no cursa acreditación de actividad laboral, INCUMPLIO: 4. Prohibición consumo de bebidas alcohólicas, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 5. Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 6. Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican tipos penales, Ley 348, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia en este juzgado, CUMPLIO. 7. Prohibición de asociarse con sus hermanos para realizar actividades ilícitas o hechos ilícitos, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este juzgado, CUMPLIO. Es cuanto se informa para fines consiguientes y legales Sucre 8 de abril del 2024. SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra BORIS GARCIA POLO tiene a bien INFORMAR: Que, dando cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 emitido por su autoridad en fecha 13 de noviembre de 2023, para realizar el informe de cumplimiento de condiciones por la trabajadora social, ingresa a despacho, a efectos de que se disponga lo que en derecho corresponda. Se elabora el informe en la presente fecha, en virtud a que el expediente se encontraba en poder de la trabajadora social, quien procedió a la devolución del expediente en fecha 08 de abril de 2024. Aspecto que pido se tenga presente para deslindar responsabilidades futuras. Es cuanto informo en honor a la verdad, para fines consiguientes de ley. Sucre, 09 de abril de 2024 NUREJ: 1038142-1 SENTENCIADO: BORIS GARCIA POLO Sucre, 09 de abril de 2024 Se tiene presente el informe de la Secretaria – Abogada, se exhorta a la trabajadora social a cumplir sus funciones de manera diligente observando el principio de celeridad; asimismo, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 y 217 de la ley 2298. Con el informe de la Trabajadora Social, notifíquese al Ministerio Público para que se pronuncie al respecto en el plazo de tres días, de igual manera notifíquese al interesado, posteriormente reingrese a despacho. Notifíquese. - SEÑOR JUEZA Nº 1 DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL 1. Plantea Incidente de Revocaría de Suspensión condicional de la pena. NUREJ: 1038142-1 Otrosíes.- ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía especializada de delitos contra la vida - Encargado de Ejecución Penal, a los efectos pertinentes con el debido respeto me apersono y digo: Señora Juez, habiéndose puesto a mi conocimiento el informe INF.T.S. 38/2024 sobre la situación de la lectura del mismo se advierte EL SENTENCIADO que HA INCUMPLIDO las condiciones impuestas para beneficiarse con una suspencin condicional de la pena, al respecto la normativa descrita en la Ley 2298 refiere: "ARTICULO 157. (Sistema Progresivo).- Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regimenes de disciplina, trabajo y estudio". Del cual se interpreta que el Legislador determinó que el sistema progresivo debe basar su cumplimiento teniendo como base el trabajo, es decir que este es un requisito por el cual debe el condenado deberá cumplir su condena, aun mas si es beneficiado como en el presente caso con una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. "Del CPP - Artículo 25°.- (Revocatoria). Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. En el primer caso, el juez podrá optar por la ampliación del período de prueba y/o la modificación de las medidas impuestas. La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el posterior perdón judicial o suspensión condicional de a pena. Si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta el vencimiento del periodo de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal.". "Del CPP- Artículo 367°.- (Efectos). Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Artículo 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida. Si durante el período de prueba el beneficiario infringe , sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta. La suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia.." Se tiene que el condenado HA INCUMPLIDO los numeral 2 y 3, el incumplimiento de las condiciones impuestas hace que la finalidad de reinserción de la pena no sean cumplidas, ya que debe demostrarse de manera verosímil que el sentenciado tiene una actitud proactiva que lo haga ver como un aporte a la sociedad y de un "cambio de vida", lo contrario hace ver que no hay necesidad alguna que este cumpla su condena fuera del recinto penitenciario. 2. No se ha cumplido con la presentación ante secretaria de despacho. 3. no cursa acreditación de actividad lícita. PETITORIO.- Es en tal sentido que solicito declare FUNDADO el INCIDENTE DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA concedido a BORIS GARCÍA POLO, ordenando que el mismo cumpla el resto de su condena en prisión. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" Otrosí 1º.- Adjunto prueba pertinente. Sucre, 17 de ABRIL de 2024. NUREJ: 1038142-1 SENTENCIADO: BORIS GARCÍA POLO Sucre, 19 de abril de 2024. Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho el Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 17 de abril de 2024, en contra del sentenciado BORIS GARCÍA POLO; consecuentemente, notifíquese con el incidente e informe de la trabajadora social de 8 de abril de 2024, al sentenciado una vez remitan información SERECI Chuquisaca. - De igual manera notifíquese a las víctimas FELICIDAD FILOMENA MORALES PANIAGUA Y MARISOL ZÁRATE BARJA en el domicilio ubicado en calle J. Prudencio Bustillos N° 411, con el incidente e informe de la trabajadora social de fecha 8 de abril de 2024, para que en el marco del Art. 429 bis se pronuncien en el plazo de 5 días. Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Revocatoria de Libertad Condicional, artículo 176 de la Ley 2298, interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA MARTES 14 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 AM, para considerar el Incidente de Revocatoria de Libertad Condicional solicitado, notifiquese a los sujetos procesales conforme los datos del proceso. Por otro lado, notifiquese a Defensa Pública a objeto de que asuma defensa del condenado en la audiencia programada. Notifiquese. – NUREJ: 1038142-1 SENTENCIADO: BORIS GARCÍA POLO Sucre, 25 de abril de 2024. Se fiene presente la nota N° 1828/2024 de 24 de abril, remitida por el Director Departamental del SERECI Chuquisaca, adjuntando documentación y Certificado de Domicilio Electoral, amimese a los antecedentes, en el que se establece como domicilio la Cárcel Publica de San Roque. Por otro lado, toda vez que se desconoce el domicilio del condenado BORIS GARCÍA POLO, conforme representó la Oficina Gestora de Procesos ye SERECI CHUQUISACA, procédase a la notificación del mismo con el incidente de revocatoria y todos los actuados establecidos en el Decreto de 19 de abril de 2024, mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes). Notifiquese- FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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