EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALAN ELVIN CONDORI ZENTENO LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor ALAN ELVIN CONDORI ZENTENO conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONTRABANDO POR REINCIDENCIA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ALAN ELVIN CONDORI ZENTENO, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa en la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE MAYO 2024, A HRS. 11:30 A.M. Y SIGUIENTES a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – --1.- AUTO N° 81/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL de fecha 04 abril de 2024, VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Richard Gutierrez Argote, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de ALAN ELVIN CONDORI ZENTENO por la comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA previsto y sancionado por el art. 181 inc. a), b), y g), complementando por los párrafos I y IV del Código Tributario, con relación al art. 155 núm. 1) de la Ley 1053 de fecha 25 de abril de 2018 en grado de AUTORÍA conforme el art. 20 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 13 de mayo de 2023, a horas 13:00 pm. aproximadamente el personal UCOE recibe una llama de la administración frontera Pisiga de la aduana nacional, mencionando que en la revisión de un camión de color verde con placa de control 5176 LBP, se habrían encontrado 180 celulares en la cabina del camión conducido por el Sr. Alan Kelvin Condori Zenteno, en ese entendido y ante la alerta requerida, el grupo de reacción de la aduana nacional UCOE se trasladó de la ciudad de Oruro a la localidad fronteriza Pisiga para realizar la escolta a recinto aduanero de Pasto Grande para su posterior verificación a foro y comiso. A horas 13:00 p.m. aproximadamente, se realizó el inicio operativo “Escolta de Camión” lugar de operación Pisiga implementándose cuatro patrullas acompañadas con personal del grupo Reacción Inmediata Aduanero Oruro y personal militar del comando estratégico Operativo CEO Oruro. A horas 18:07 p.m. se inicia la escolta del camión con placa de control 5176 LBP, con cabina de color verde y carrocería de color blanca desde administración de aduana frontera Pisiga con destino a recinto aduanero de Pasto Grande. A horas 22:30 p.m. el camión llego al recinto de Pasto Grande en coordinación del personal administrativo y jurídico de aduana interior Pasto Grande, 1 efectivo del CEO una vez arribado el camión, se realizó la verificación física del camión en el cual se dio lectura al manifiesto internacional de carga (MIC) en el cual en el campo observaciones en el reverso del documento describe lo siguiente: “en el área de aforo físico de camiones CEFRO de la administración de aduana fronteriza Pisiga, se realizó la revisión física del medio de transporte con placa de control 5176 LBP donde se encontró varios celulares en el interior de la cabina, aproximadamente 180 unidades. Se informa a aduana destino, para su conocimiento y prosecución según normativa vigente. Una vez realizado la verificación física del camión se constató la existencia de un total de 180 celulares de diferentes marcas y características, se preguntó al conductor, si tenía documentación el cual indico que no tiene por tanto se realizó la elaboración del acta de comiso N° 3000972. Posteriormente una vez conocida lo datos de identificación del conductor y responsable de transporte la carga, se verifico el sistema SPCID a la Aduana Nacional referente a la emisión de resoluciones Sancionatorias por Contrabando Contravencional, donde Alan Kelvin Condori Zenteno registra una sanción administrativa anterior por contrabando contravencional en la gestión 2021, concretamente mediante Resolución Sancionatoria ORUOI-SPCC-RC-0667/2021, de fecha 24 de junio de 2021 a través del cual se declara PROBADA la comisión de contravención por contrabando tipificado por el art. 181 inc. B) y G) del código tributario boliviano, que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada. Notificada la parte víctima con la acusación pública, presenta su acusación particular. Por otra parte, notificado al acusado Alan Elvin Condori Zenteno mediante la publicación de edicto en el sistema Hermes, no hizo el ofrecimiento de su prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitado con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, y acusación particular se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ALAN ELVEN CONDORI ZENTENO por la comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA previsto y sancionado por el art. 181 inc. a), b), y g), complementando por los párrafos I y IV del Código Tributario, con relación al art. 155 núm. 1) de la Ley 1053 de fecha 25 de abril de 2018 en grado de AUTORÍA conforme el art. 20 del Código Penal, en grado de autor conforme al art. 20 del Código Penal, a tal efecto se dispone: a). La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE MAYO 2024, A HRS. 11:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b). Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c). Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme lo establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d). Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e). Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE. ---EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------


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