EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA Carina Rocha chambi – Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: ROLANDO GUTIERREZ GARCIA. (IMPUTADO). La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA. - COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO ROLANDO GUTIERREZ GARCIA (IMPUTADO) A OBJETO DE QUE SE RESPONDA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO REP. POR LA DRA. AMANDA MEDRANO MENESES, ACUSACION PARTICULAR DE ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DE 17 DE OCTUBRE DE 2016, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE INSTRUCION PENAL N° 1 DE PUNATA. ACUSA FORMALMENTE ACOMPAÑA DECLARACIÓN INFORMATIVA OTROSÍES.- EDWIN WALDO IRIARTE TERRAZAS, Fiscal de Materia Asignado a la Localidad de Punata, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 124, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado y por lo establecido en la Ley N.- 260, Ley Orgánica del Ministerio Publico, como representante de la Sociedad, en aplicación de lo preceptuado por el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento el siguiente pliego acusatorio: 1. Caso: FIS-PUNATA 026/2016 I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombres y Apellidos: ROLANDO GUTIERREZ GARCIA. Cedula de Identidad: 7895191 Cbba. estado civil: Concubino.. Domicilio real: Thago de Punata. Profesión Ocupación: Agricultor Celular : Datos del Abogado defensor: Dr. Juan Carlos Claros Mayda. Domicilio procesal: Calle Aroma Nª 110. De Punata. II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: ROSMERY GUTIERREZ GARCIA. Cedula de Identidad: 9043556 S.C. Estado Civil: concubina Profesión u ocupación: comerciante. Domicilio real: Final Tlago entrada Barrienmtos Grande- Celular Punata. : 68474825 Datos del Abogado Patrocinante: No consigna. Domicilio Procesal: No consigna. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Conforme los antecedentes colectados en la etapa preliminar se tiene que la Sra. ROSMERY GUTIERREZ GARCIA sienta denuncia en contra de ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, mediante informe de la FELCV, manifestado que en fecha 10 de enero de 2016 al promediar las 22:00 pm, llego de Cliza a su domicilio para luego buscar a su esposo Galo Wilmar Aguilar Diaz, con su cuñada Juana en la Chichería que se encuentra ubicada en Thago a dos cuadras de su domicilio pero no ubico a su esposo, y en ese instante su cuñada Juana le indicó que si podían tomar Kirki, luego ingreso su esposo junto a su hermano rolando, quien empezó agredirle con palabras soeces, para luego agredirle físicamente propinándole un puñete en su rostro. Cayendo al piso mientras el denunciado continuaba agrediéndola, agarrando de los pelos la jaloneo de un lado al otro no dejándola pararse y luego alzo una silla golpeándola, para luego también amenazar a su esposo diciéndole que también le iba golpear por lo que el dueño de la chichería le agarro para que no continúe, pero el denunciado continuaba amenazándoles de muerte. 3. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN Los elementos de prueba y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, se tiene la certeza de la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, siendo sustentable en Juicio oral público que el acusado ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, efectivamente ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA de acuerdo a la siguiente: PRIMERO. - (DE LOS HECHOS). ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, el hecho motivo de probanza trata de una agresión física y psicológica ocasionado por el hermano de la víctima cuando ésta se encontraba desprevenida, ataque realizado directamente con palabras soeces, agrediéndole físicamente propinando un puñete en su rostro, haciendo que caiga al piso mientras el denunciado continuaba agrediéndola, agarrando de los pelos la jaloneo de un lado al otro no dejándola pararse y luego alzo una silla golpeándola, no contento a sus agresiones amenazo a su esposo de la victima con quitarle la vida; generándose un daño físico en la humanidad de la victima conforme se infiere del Certificado Médico Forense (otorgándole 06 días de Incapacidad Médico Legal), informes policiales y entrevistas testificales, SEGUNDO. (AUTORIA) El Art. 20 del Código Penal indica que son autores “… quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, realizó todo el hecho descrito por si mismo y a sabiendas que la víctima es su propia hermana procedió a agredir físicamente con puñetes, como así psicológicamente y vertiendo amenazas de muerte a su propio cuñado quien es esposo de victima, que el acusado sin temor alguna en un lugar público en presencia de varias personas se dio a la tarea de agredir y verter amenazas de muerte, estos hechos incontrastables convierten. De forma y manera INDUDABLE al acusado en AUTOR del delito referido, porque subsume a cabalidad su conducta en relación a su participación en grado de autor conforme el Art. 20 del Código Penal. TERCERO.- (SUJETO ACTIVO) PULINO PIZARRO HUARACHI, fue la persona quien ha producido lesiones con puñetes en su rostro hasta el extremo de dejar hematomas en el rostro tal cual se evidencia de las placas fotográficas y agresiones psicológicas, siendo mayor de edad, con capacidad jurídica plena y absoluto uso y goce de sus facultades mentales y físicas, consiguientemente en plenitud de su conciencia para comprender la antijuridicidad de sus actos y su premeditación de sus acciones concebidas con antelación. CUARTO. (DOLO) El Art. 14 del Código Penal dice al respecto: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, ha causado lesiones de forma dolosa y violenta tras herir a la víctima identificada como su esposa Rosmery Gutiérrez García con puñetes llegando a herirla el rostro de la victima, las lesiones sufridas por la víctima está acreditado por el certificado médico forense de fecha 15 de enero de 2016 emitido por el médico forense Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto, quien diagnostica que la víctima Rosmery Gutiérrez García presenta: POLICONTUSION, otorgándole 6 días de incapacidad, así también en antecedentes se tiene la prueba testifical, en la cual los testigos presenciales refieren haber visto los golpes de puño que ha causado el acusado en la humanidad de su hermana, esto en vía pública es decir en una chichería, y vertiendo palabras denigrantes contra la mujer y mellando la dignidad de su hermana en vía publica, donde había mucha gente. QUINTO. (TIPO PENAL ACUSADO) 1.- ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal que señala: El Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal modificado por la Ley 348 señala: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) señala: “Quien AGREDIERE FÍSICAMENTE, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. Núm. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia…” 4. ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Por todo lo expuesto, investigado y acumulado durante la etapa preparatoria, existiendo el autor del delito, el cuerpo del delito y el bien jurídico protegido lesionado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA a ROLANDO GUTIERREZ GARCIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto v sancionado en el Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal; toda vez que en su accionar concurren las acciones y subtipos referidos en la INDIVIDUALIZACIÓN Y SUBSUNCIÓN, es en mérito a estos antecedentes y a las pruebas que se ofrecen en la presente acusación que el suscrito representante del Ministerio Público, REQUIERE: porque se remita la acusación al tribunal competente a efectos de realizar los actos preparatorios de Juicio y se SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, previa notificación al acusado y el plazo legal para el ofrecimiento de la prueba de descargo, se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA en aplicación del Art. 365 del mencionado cuerpo legal, condenando a: • ROLANDO GUTIERREZ GARCIA a la pena de presidio en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba en conformidad con los arts.272 Bis Núm. 3) del Código Penal y en concordancia con los arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970, los Arts. 5, 13, 14, 20 y 71 del Código Penal, entre otras. DE ACUERDO A LA TEORIA DE LA PENA A FUNDAMENTAR EN AUDIENCIA. 5. OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Informe del investigador asignado al caso Pol. Aide Pillco Aruquipa de fecha 13 de enero de 2016, a fs. 1. MP 2.- Formulario de informaciones y denuncias de fecha 12 de enero de 2016, a fs. 1. MP 3.- Certificado Médico de la víctima Rosmery Gutiérrez García de fecha 12 de enero de 2016, a fs. 1. MP 4.- Muestrarios fotográficos de la víctima realizado por el Pol. Aide Pillco, a fs. 1. MP 5.- Certificado Médico Forense de la víctima Rosmery Gutiérrez García realizado por el medico forense Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto, a fs. 1. MP 6.- Informe del investigador asignado al caso Pol. Aidé Pillco Aruquipa de fecha 01 de febrero de 2016. Con la prueba documental se va a demostrar la condición de hermano de la víctima, así como las agresiones físicas, la agresión psicológica sufrida por la victima. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. ROSMERY GUTIERREZ GARCIA, con C.I. No 9043556 Cbba. Mayor de edad, hábil por derecho, quien prestará declaración como victima. 2. GALO WILMAR AGUILAR DIAS, con C.1. No porta, mayor de edad, hábil por derecho, quien prestará declaración como testigo presencial. 3. DR. ABRAHAM SANDY CHAVEZ ABASTO, Medico Forense dependiente de IDIF. Cochabamba, 4. CBO. AIDEE PILLCO ARUQUIPA, investigadora asignada al caso, dependiente de la FELCV. Punata. Testificales con las cuales se demostrara como ocurrieron los hechos, así como identificaran al autor siendo este el acusado y el accionar del mismo que se encuentra subsumido al tipo penal acusado. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS Condena al pago de costas, daños y perjuicios a favor de la victima. Una vez que radique la causa en su digno Despacho, solicito que se expidan Ordenes Instruidas, conforme lo establece el Art. 137 para la notificación al acusado con la presente acusación y Decreto de Radicatoria. 1. OTROSI. En cumplimiento del último párrafo del Art. 98 del código de procedimiento penal, adjunto la declaración informativa del imputado. 2. MÁS OTROSI - Una vez señalada la apertura de juicio, se expida oportunamente mandamientos de comparendo para todos los testigos. 3. TERCER OTROSI. - Notificaciones se comisione a funcionario. Punata, 17 de octubre de 2016. Fdo. Edwin W Iriarte terrazas fiscal de materia ministerio publico Cochabamba Bolivia Punata, 04 de noviembre de 2016 Con carácter previo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, el Sr. Fiscal acompañe al requerimiento acusatorio, la declaración informativa del imputado ROLANDO GUTIÉRREZ GARCÍA. Al efecto se le concede el plazo de 5 días. Notifique funcionaria. Fdo. Dr. Jose Luis Fonseca Zubieta juez de instrucción penal N01 de Punata tribunal departamental de justicia Cochabamba. Fdo. Michelle stefania cordova irista secretaria – abogada de instrucción penal N01 de Punata Cochabamba – Bolivia. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N 1 DE PUNATA. ACOMPANA DECLARACION INFORMATIVA. OTROSI. – EDWIN W. IRIARTE TERRAZAS, fiscal de materia de distrito judía de Cochabamba, asignado a la fiscalía de Punata en representación del ministerio público, dentro de las investigaciones signado con el n fis- Punata 026/16, siendo a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCUA, por la presunta comisión del delito DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis. Del código penal., ante las consideraciones de su autoridad pido: señor juez en cumplimiento al proveído de fecha 04 de noviembre de 2016, emitido por su autoridad, me permito acompañar en fs. 1, la declaración informativa del acusado rolando Gutiérrez García en original se tenga presente. MAS OTROSI. - señalo domicilio procesal en la calle Calama en las dependencias de FELCC. De Punata. Punata 17 de noviembre de 2016. Fdo. Edwin W Iriarte terrazas fiscal de materia ministerio publico Cochabamba Bolivia Punata. CASO FIS. N 026/2016. MIN. PUBLICO, a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA, contra. ROLANDO GUTIERREZ GARCIA. DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del código de procedimiento penal. PUNATA 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 VISTOA Y CONSIDERANDO: los antecedentes del caso y la resolución fiscal de acusación formal presenta por el señor fiscal de materia, Dr. Edwin Waldo Iriarte terrazas; en cumplimiento de la ley N 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el art. 325-I de C.P.P., SE ORDENA la remisión de cuaderno conclusivo al JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE PUNATA, sea previo registro marginal y nota de cortesía a efecto de registro de la conclusión de la etapa preparatoria se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional, una copia de la acusación formal de presente auto más el descargo de la nota de remisión. AL OTROSI, - se tiene presente, por secretaria arrímese a sus antecedentes. AL MAS OTROSI. - solicítese oportunamente. AL TERCER OTROSI. - notifique funcionario. REGISTRESE. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta juez de instrucción penal N01 de Punata tribunal departamental de justicia Cochabamba. Fdo. Michelle stefania córdoba irusta secretaria – abogada de instrucción penal N01 de Punata Cochabamba – Bolivia. Punata 18 de mayo de 2022 Regularizando procedimiento, se deja sin efecto el proveído de fecha 06 de febrero de 2017, ya que la misma no corresponde en materia penal, siendo lo correcto la radicatoria de la causa, VISTOS: En vía de regularización del presente proceso penal a consecuencia de que el juez anterior al suscrito no radico la presente causa, a fin de dar prosecución del proceso. En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia. Edwin Waldo Iriarte Terrazas, a denuncia de Rosmery Gutiérrez García contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia familiar o domestica, previsto en y sancionado por el por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal incorporado por el Art. 84 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N°1 de Punata. Se tiene por ofrecida la evidencia física prueba documental, testifical, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo ) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determina lo que fuere de ley. Notifique funcionario. Fdo. MSc. Daen Ignacio Rafael arroyo juez juzgado publico mixto civil y comercial niñez y adolecencia y sentencia penal N 1 DE Punata. Fdo. Renan MontaNo ferrufino secretario- abogado juez juzgado publico mixto civil y comercial niñez y adolecencia y sentencia penal N 1 DE Punata. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA REMITE PRUEBA CODIFICADA CUD: FIS-PUNATA 1600007 CASO FIS: 026/16 NUREJ: OTROSÍ. - VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS. del Código Penal Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: MPD-1.- Informe del investigador asignado al caso Pol. Aidé Pillco Aruquipa de fecha 13 de enero de 2016, Fs. 01. MPD-2.- Formulario de informaciones de denuncias de fecha 12 de enero de 2016, Fs.01. MPD-3.- Certificado Médico de la Victima Rormery Gutiérrez Garcia de fecha 12 de enero de 2016, Fs.01. MPD-4.- Muestrarios fotográficos de la Victima realizado por el Pol. Aidé Pillco Aruquipa, Fs. 01. MPD-5.- Certificado Médico Forense de la Victima Rosmery Gutiérrez Garcia realizado por el médico forense Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto, Fs. 01. MPD-6,- Informe del investigador asignado al caso Pol. Aidé Pillco Aruquipa de fecha 01 de febrero de 2016, Fs. 01. 3P0318867 OTROSI, - señalo domicilio procesal en las oficinas de la fiscalía de Punata dependencias de la FELCC Punata, diligencias de comisione a funcionario público. Punata 25 de julio de 2022. Fdo. Wilma chileno Sánchez fiscal de materia cbba- Bolivia Punata, 26 de Julio de 2022 A lo principal, y OTROSI. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio del Secretario Abogado de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante ROSMERY GUTIERREZ GARCIA, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente providencia, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI. Por señalado domicilio procesal. Notifique funcionaria. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA ACOMPAÑA CROQUIS DE DOMICILIO DE LA DENUNCIANTE NUREJ: 3P0318867 OTROSÍ.- VILMA CHILENO SANCHEZ, Fiscal de Materia de Punata, dentro el caso seguido a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por los Arts. 272 Bis del Código Penal, Caso 026/16, Solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveido emitido por su Autoridad, remito a su autoridad croquis de domicilio de la denunciante Rosmery Gutiérrez García, misma que fue consignada en su entrevista policial a momento de sentar la denuncia, domicilio ubicado en la Final Thago entrada Barrientos Grande del Municipio de Punata; Así mismo adjunto la certificación de Segip de la denunciante, por lo que solicito a su Autoridad se tenga presente para fines consiguientes de ley. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 11 de abril de 2023. Punata, 13 de abril de 2023 A lo principal: Se tiene por adjunto. Habiendo sido notificado la parte denunciante y habiendo fenecido el plazo otorgado al mismo en función al parágrafo III del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas, se ponga en conocimiento de la parte imputada ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. A LOS OTROSIES.- Se tiene presente, Notifique funcionario, Fdo. MSc. Daen Ignacio Rafael arroyo juez juzgado publico mixto civil y comercial niñez y adolecencia y sentencia penal N 1 DE Punata. Fdo. Renan MontaNo ferrufino secretario- abogado juez juzgado publico mixto civil y comercial niñez y adolecencia y sentencia penal N 1 DE Punata. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNA?? OTROSI.- CUD: FIS-CBA-PUNATA1600007 SOLICITA FIJE DIA Y FECHA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INT: 026/16 NUREJ: 3P0318867 AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE PUNATA, dentro el Pliego acusatorio seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: En cumplimiento a lo establecido INSTRUCTIVO N°1/023 emitido por PRESIDENCIA SALA PENAL, por el que instruye a todas las Autoridades Judiciales PRIORIZAR en la tramitación de todos los casos que tengan partes a las poblaciones vulnerables, niño niña adolescente, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores..." respecto a delitos contra la vida, la libertad sexual la integridad corporal y la salud además de los delitos de la Ley 263, Ley integral contra la trata y tráfico de personas. Con la finalidad de dar celeridad a los procesos conforme se advierte el auto de radicatoria, al presente habiendo transcurrido tiempo prudente sin que vuestra autoridad haya dictado auto de apertura de juicio oral, conforme el instructivo citado precedentemente siendo este un delito en la que afecte en la integridad de una mujer quien se encuentra dentro del grupo vulnerable, solicito se señale fecha y hora de audiencia de juicio oral, sea a la brevedad posible bajo responsabilidad funcionaria del poder judicial. Otrosí. Notificaciones a funcionario público. Punata, 27 de julio de 2023 Punata, fdo. Amanda Medrano Meneses fiscal de materia fiscalía departamental de Cochabamba. 02 de agosto de 2023 A lo principal. - A fin de convocar a juicio oral y dar celeridad cumpla con el Art. 341 con relación a que debe adjuntar croquis de domicilio de la parte acusada para su notificación en atención a informe del oficial de diligencias de 17/04/2023 A LOS OTROSIES. - Se tiene por señalado domicilio procesal, tome nota oficial de diligencias. Notifique funcionario. Fdo. MSc. Daen Ignacio Rafael arroyo juez juzgado público civil y comercial y sentencia penal N 1 DE Punata. Fdo; Ana Mariela rojas pinto secretaria - abogada juzgado publico civil y comercial y sentencia penal N 1 DE Punata. Caso : 02/2017 ACUSADOR MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA Y/O QUERELLANTE: ROSMERY GUTIERREZ GARCIA ACUSADO: ROLANDO GUTIERREZ DELITOS: 272 NUM 1 BIS C.P Punata, 22 de febrero de 2024. DE OFICIO.- Tomando en cuenta que la representante del Ministerio publico no cumplió con la providencia de fechas 18 DE ABRIL DE 2023, REITERADA MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA 02 DEAGOSTO DE 2023, referente al domicilio real del acusado lo que esta imposibilitando dar celeridad en al presente causa, pro lo se reitera la conminatoria otorgando el plazo de 48 horas BAJO CONMINAOTRIA DE NOTIFICARSE A LA FISCAL DEPARTAMENTAL A OBJETO DE QUE VIABILICE EL CUMPLMIENTO DE LO DETERMINADO POR ESTE DESPACHO, debiendo tomar en cuenta la autoridad fiscal que se tratan de delitos de género los cuales debe primar la debida diligencia. Notifique funcionario. Fdo; Ana Mariela rojas pinto secretaria - abogada juzgado publico civil y comercial y sentencia penal N 1 DE Punata. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA CUMPLE LO ORDENADO OTROSI.- CUD: FIS-CBA-PUNATA1600007 INT: 026/16 NUREJ:3P0318867 AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE PUNATA, dentro el Pliego acusatorio seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROSMERY GUTIERREZ GARCIA contra ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: En cumplimiento a lo dispuesto y de la revisión de antecedentes se advierte que el acusado tiene como domicilio en la zona de Thago del municipio de Punata, siendo estos datos genérico e imprecisos a fin de poder notificar al mismo con la acusación y señalamiento de audiencia, solicito que se disponga la notificación al acusado mediante edictos a través del sistema Hermes, a fin de viabilizar la misma, protestando de mi parte cumplir con los recaudos de Ley. Otrosí. -Notificaciones a funcionario público. Punata, 12 de marzo del 2024 fdo. Amanda Medrano Meneses fiscal de materia fiscalía departamental de Cochabamba. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N'1 DE PUNATA NUREJ: 3P0318867 MINISTERIO PUBLICO QUERELLANTE Y/O VICTIMA: ROSMERY GUTIERREZ GARCIA QUERELLADOY/O ACUSADO: ROLANDO GUTIERREZ GARCIA Delito; 272 BIS C.P. Punata, 14 de marzo de 2024. En lo principal. - A mérito de lo requerido por la autoridad fiscal procédase a la notificación del procesado ROLANDO GUTIERREZ GARCIA, conforme el art. 165 del CPP., con la acusación fiscal mediante Edictos en el sistema Hermes a fin de que en cumplimiento del art. 340-III del CPP. A fin de que presente su prueba de descargo en el plazo de 10 días a partir de la publicación. Al otrosí. - Notifique funcionario. Fdo. FAVIOLA RICALDES ESCOBAR, Secretaria – Abogada TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 de Punata, Cochabamba-Bolivia. SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata 26 de abril de 2024.


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