EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: JONNY ORTEGA ROJAS (IMPUTADO) MABEL LEONOR GUTIERREZ VALLEJOS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO JONNY ORTEGA ROJAS (IMPUTADO), A OBJETO DE QUE RESPONDA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE JULIA MONTERO GUTIERREZ contra JONNY ORTEGA ROJAS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA ESTIPULADO EN EL ART. 272 BIS CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE PUNATA. En Procedimiento Común Presenta Pliego Acusatorio.- Ofrecimiento de Medios Legales Prueba.-Señalamiento en el Sistema Cisco WEBEX.- Domicilio.- Notificación Electrónica. Caso Interno Fiscalía 103/21.- NUREJ: 3P0271575.- Otro si.- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de Punata, en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado, como representante de la Sociedad; ante Ud., respetuoso expongo, requiero y acuso: 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- Nombre(s) y Apellido(s): JONNY ORTEGA ROJAS. Cédula de Identidad: 7911029 Cbba. Edad: 39 años. Estado Civil: Concubino. Lugar de Nacimiento: Arani Kayarani Cochabamba. Fecha de Nacimiento: 29/04/82. Profesión u Ocupación: Empleado. Teléfono Celular: 67837399-WhatsApp. Domicilio Real: Tiraque calle innominada s/n. Presunto Hecho Atribuido: Violencia Familiar o Doméstica. Situación Jurídica: DECLARADO REBELDE en fecha 18/11/21 E. Preparatoria. Abogado Defensor: RONALD TRUJILLO ANDRADE. Teléfono Celular: 76920599 Domicilio Procesal: Calle Aroma N° 108 de Punata. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE.- Nombre(s) y Apellido(s): JULIA MONTERO GUTIERREZ. Cédula de Identidad: 7875163 Cbba. Edad: 39 años. Estado Civil: Casada. Lugar de Nacimiento: Cochabamba Chapare Villa 14 de Septiembre. Fecha de Nacimiento: 22/05/82. Profesión u Ocupación: Costurera. Teléfono Celular: 7792003-WhatsApp. Domicilio Real: Av. Santa Cruz Nº 12 Parque Centenario de Punata. 3.- ANTECEDENTES Y/O TEORÍA FÁCTICA DE LOS HECHOS.- El día sábado 02/01/21 JONNY ORTEGA ROJAS; concubino de la víctima JULIA MONTEGRO GUTIERREZ; se había dedicado a ingerir bebidas alcohólicas todo el día quién en horas de la tarde había retornado a su domicilio particular que se encuentra ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 12 inmediaciones del Parque Centenario de esta población de Punata; en completo estado de ebriedad directamente a agredirla a la víctima, indicándole “…perra de mierda, hija de puta estas preñada para otro…” momento donde su concubino le empezó a golpear propinándole golpes como puntapiés y de puño en toda la integridad física de la víctima y no contento con esas agresiones físicas este su concubino agresor usando su fuerza la voto al suelo a la víctima, para luego arrastrarla de sus cabellos por el suelo; momento donde le seguía propinando golpes, indicándole “…pobre hija de puta, te voy a dejar por otra mejor y más joven, ahora anda quéjate a la policía…” para luego echarla del interior de su domicilio hacía la calle. Como consecuencia de ese hecho la víctima tuvo que esperar en la calle hasta que su agresor vuelva nuevamente a salir del interior de su domicilio todo con la finalidad de seguir bebiendo, momento donde la víctima había aprovechado para volver a ingresar al interior de su domicilio particular; sin embargo su concubino JHONNY ORTEGA ROJAS; había vuelvo nuevamente a horas 23:00 pm., aproximadamente para seguir insultando a su concubina la víctima con palabras vulgares indicándola de que es “...una perra, puta...” y las veces que llega en estado de ebriedad inmediatamente agrede físicamente a la víctima. El día lunes 22/02/21 a horas 18:45 pm., aproximadamente JONNY ORTEGA ROJAS concubino JULIA MONTEGRO GUTIERREZ; como acostumbra siempre había retornado a su domicilio particular ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 12 inmediaciones del Parque Centenario de esta población de Punata; en completo estado de ebriedad quién directamente se pone agredir a la víctima, indicándole “...hija de puta, perra te voy a dejar, te odio ya tengo otra, te voy a matar perra, voy a destrozar todo lo que hay aquí. Voy a quemar las máquinas, no te quiero ver perra, salí de esta casa, yo no voy a salir de la casa si quieres aguantas así...” y nuevamente la víctima había sido echada del interior de su domicilio y todos estos actos lamentablemente fueron vistos y oídos por sus hijos y a ellos les dijo su padre agresor “...llamen a la Policía porque voy a quemar todo esto, le voy a matar a tu madre...” y como consecuencia de esas amenazas los hijos de ambos concubinos se habían puesto a llorar de todo de lo que les dijo su padre quién de tanto gritar se había quedado dormido y recién cuando la víctima había vuelto a ingresar al interior de su domicilio. Al día siguiente martes JONNY ORTEGA ROJAS; ni bien se había levantado tomo todo el dinero que podía para luego salir nuevamente de su domicilio y ponerse a beber para luego retornar a su domicilio y volver a agredir físicamente y psicológicamente a su concubina e hijos, agresiones que en el caso son secuenciales y sistemáticas; hechos que solicita se investiguen. Con todos los argumentos expuestos precedentemente y sobre la base de la denuncia en sede Fiscal y posteriores actuaciones investigativas realizadas se solicita la investigación del presunto hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal; dirigiendo la acción penal pública promovida en contra de: JONNY ORTEGA ROJAS; encontrándose en consecuencia la presente investigación una vez puesto a conocimiento del despacho Fiscal desde un inicio hasta el presente bajo control jurisdiccional de la Autoridad Cautelar (Juez Natural) por principio de legalidad. Por consiguiente y sobre la base de los actuados y los elementos de convicción acumulados dentro de la presente investigación se hallan o encuentran debidamente plasmados y documentados en las respectivas “actas e informes” labradas al efecto las mismas que forman parte integrante del cuaderno de investigaciones en físico y en formato digital en el sistema JL-1 siguiendo únicamente criterios de orden y utilidad procesal, conforme lo determina el Art. 280 del Código de Pdto., Penal y los Arts. 41 - III) y Art. 61 de la Ley del Ministerio Público; ambos modificados por la ley 1173.4.- FUNDAMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL.- De los elementos de prueba y evidencias acumuladas durante la investigación realizada en relación al presente hecho se desprende la existencia de suficientes elementos de convicción de que: JHONNY ORTEGA ROJAS; (acusado), incurrió en la comisión del hecho penal de: VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal, por cuanto el accionar doloso del mismo de acuerdo a los elementos de convicción acumuladas durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso acreditan fehacientemente que el mismo ha adecuado perfectamente su conducta al hecho penal descrito precedentemente; estableciéndose los siguientes aspectos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO).- En el delito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA; el bien jurídico protegido en la violencia de género, en primer lugar, es la paz familiar, sancionando aquellos actos que exteriorizan una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, porque nada define mejor esta violencia que la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja o ex pareja. Es algo diferente de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados, el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados, fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, como es el núcleo familiar. Los distintos actos de violencia, sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito, ni se precisa tal enjuiciamiento, bastando la comprobada realidad de la situación que se denuncia, siendo irrelevantes, tanto las circunstancias de haber sido enjuiciadas, ya autónomamente las agresiones, o que, por la ausencia de denuncia y del tiempo transcurrido, algunas acciones hayan quedado prescritas. Queda pues plenamente constatado que no impide la aplicación del tipo la prescripción de algún hecho delictivo, con tal que su estimación pueda considerarse en el contexto de un ámbito temporal de proximidad, y que la habitualidad surge a partir de tres hechos o acontecimientos de tal clase, que denotan el comportamiento intolerable del agresor, en un marco de violencia, con clara afectación del bien jurídico protegido. Cuando alguien ejerce violencia de género, por alguno de los procedimientos a través de los cuales se puede maltratar a una persona, que pueden ser muchos y no necesariamente tan notorios físicamente como estamos acostumbrados a presenciar a través de los medios de comunicación (maltrato de carácter psicológico en cualquier forma, conductas soterradamente amenazadoras, dirigirse al otro de manera despectiva e injuriosa, encerrarlo en la vivienda para no ser visto/a por nadie, impedir su aseo, etc.). El bien jurídico protegido lo constituyen las condiciones familiares que posibilitan el libre y digno desarrollo de sus miembros en su seno, esto es, la convivencia familiar en cuanto que medio para la efectiva posibilitación de la vida digna de quienes la componen, en especial de sus miembros más vulnerables. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS ? acción).- El Ministerio Público ha tomado conocimiento que el acusado los días sábado 02/01/21 y lunes 22/02/21 a horas 18:45 pm., aproximadamente retorno a su domicilio particular ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 12 inmediaciones del Parque Centenario de esta población de Punata en completo estado de ebriedad quién de manera directa la empezó a agredirla propinándole golpes puño y puntapiés en toda la integridad física de la víctima y no contento con esas agresiones físicas este su concubino agresor usando su fuerza la voto al piso para luego arrastrarla de sus cabellos por el suelo quién seguía propinándole golpes para luego echarla del interior de su domicilio hacía la calle. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN Y DOLO ? punibilidad y culpabilidad).- Sea identificado plenamente al acusado: JHONNY ORTEGA ROJAS; como el sujeto activo del hecho delictivo siendo penalmente responsable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas; habiéndose establecido que tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta toda vez que según la doctrina la AUTORIA “.....es la realización del hecho antijurídico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente por sí, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico; culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona...” De otro lado también la doctrina penal indica que la PARTICIPACIÓN "...consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuya a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona..." posiciones doctrinales que se hallan uniformados en la SC. Nº 1719/2004-R; habiéndose establecido por consiguiente en el presente caso la siguiente forma de participación de: JONNY ORTEGA ROJAS; Es una persona mayor de edad concubino de la víctima JULIA MONTEGRO GUTIERREZ; quién los días sábado 02/01/21 y lunes 22/02/21 a horas 18:45 pm., aproximadamente había retornado hasta su domicilio particular que se encuentra ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 12 inmediaciones del Parque Centenario de esta población de Punata en completo estado de ebriedad quién directamente empezó a agredirla a la víctima, indicándole "...perra de mierda, hija de puta estas preñada para otro...""...hija de puta, perra te voy a dejar, te odio ya tengo otra, te voya a matar perra, voy a destrozar todo lo que hay aquí. Voy a quemar las máquinas, no te quiero ver perra, salí de esta casa, yo no voy a salir de la casa si quieres aguantas asi..." momentos donde el acusado le propinaba golpes puño y puntapiés en toda la integridad física de la víctima y no contento con esas agresiones físicas este su concubino agresor usando su fuerza y votarla al piso para luego arrastrarla de sus cabellos por el suelo quién seguía propinándole golpes, indicándole"...pobre hija de puta, te voy a dejar por otra mejor y más joven, ahora anda quéjate a la policía..." para luego echarla del interior de su domicilio hacía la calle. En mérito a lo expuesto y conforme la definición taxativa del Art. 20 del Código Penal establece que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." resultan por demás evidentes que el acusado: JONNY ORTEGA ROJAS: tratándose de persona con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos; toda vez que se trata de persona mayor de edad, quién ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad; por lo tanto tenían el dominio del hecho; puesto que decidió poner en riesgo la vida de las personas por la inobservancia de las reglas de tránsito y cometer en consecuencia el hecho delictivo? que al presente se le atribuye mediante la resolución conclusiva que se emite. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad..."; siendo ese el concepto vigente de la conducta del acusado: JONNY ORTEGA ROJAS; pues se tiene claramente establecido que el mismo tenía pleno conocimiento, quién actuó a sabiendas en la comisión del hecho ilícito acusado. Es menester también considerar que el acusado es "Imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar los tipos objetivos y no obstante ellos ejecutaron el acto voluntariamente, conforme regula el Art. 14 del Código Penal, no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “exculpante” o el miedo insuperable. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por ley, inviolabilidad o causa personal de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO Y ADECUACIÓN AL MISMO ?tipicidad).- Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas en la presente resolución conclusiva de acusación formal; sea identificado como objeto formal infringido Peal delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art. 272 BIS., del Código Penal: habiendo el acusado en el presente caso realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente y voluntaria tal cual se fundamentó precedentemente; por cuanto el ahora acusado: JONNY ORTEGA ROJAS: ha incurrido en la comisión del hecho cuanto delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. 5.- ACUSACIÓN - PRECEPTOS JURÍDICOS Y APLICAPLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos precedentemente y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo del delito en calidad de AUTOR la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el bien jurídico protegido; el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en observancia del Art. 323 Num. 1) del Código de Pdto. Penal presenta PLIEGO ACUSATORIO en contra: JHONNY ORTEGA ROJAS; por la presunta comisión del hecho delictivo de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA: previsto en el Art 272 BIS. del Código Penal; y REQUIERE porque se remita los antecedentes para ante el JUZGADO de SENTENCIA de turno a fin de que se señale día y hora de AUDIENCIA de JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO y concluido como sea el debate público en esa instancia se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA conforme establece el Art. 365 del Código Adjetivo Penal para el acusado con la imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba; mas el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita una copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. 6.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.- CODIGO. DESCRIPCION-DUCUMENTALES. FOJAS. CODIGO.MP. 1.- Acta de denuncia efectuada por la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ, efectuado en la FELCV., de Punata en fecha 23/02/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 2.- Informe del investigador asignado al caso en torno a los hechos de violencia de fecha 23/02/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 4.- Entrevista psicológica prestada por la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ, efectuado ante la psicóloga del SLIM del GAM de Punata. FOJAS: 02. CODIGO.MP. 5.- Certificado médico legal forense de JULIA MONTERO GUTIERREZ, extendido por el IDIF de fecha 05/01/21 adjuntando el formulario para la predicción y prevención de feminicidios. FOJAS: 02. CODIGO.MP. 6.- Certificado médico legal forense de JULIA MONTERO GUTIERREZ, extendido por el IDIF de fecha 16/04/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 7.- Informe del investigador asignado al caso en torno a un nuevo hecho e incumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la víctima efectuado por el in por el investigador asignado al caso de fecha 02/04/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 8.- Certificado médico extendido por un médico particular en favor de la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ de fecha 01/04/21 FOJAS: 01. CODIGO.MP. 9.- Acta de arresto de JHONNY ORTEGA ROJAS; en dependencias de la FELCV de Punata de fecha 01/04/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 10.- Informe de remisión de arrestado; pesto en conocimiento de la Fiscalía por parte del investigador de fecha 05/05/21. FOJAS: 01. CODIGO.MP. 11.- Informe psicológico de fecha 27/04/21 elaborado por la psicóloga del SLIM Punata. FOJAS: 03. CODIGO.MP. 12.- Valoración social de fecha 28/04/21 efectuado por la trabajadora social del GAM de Punata con muestrario fotográfico. FOJAS: 06. TOTAL. PRUEBAS: 19. 6.1. TESTIFICALES.- 6.1.1.- JULIA MONTERO GUTIERREZ; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, empleado del GAM de Punata, con domicilio en la Punata, quien declarará respecto a su intervención y los hechos que hubiera sufrido en su condición de VICTIMA del hecho. 6.1.2.- Sgto. My. FREDDY HUANCA SILLERO; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, clase de policía, con domicilio en Cochabamba, quien declarará respecto a su Intervención y los hechos que hubiera presenciado y realizado como investigador asignado al caso. 6.1.3.- Dra. GABRIELA PEREIRA ENCINAS; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, médico forense del IDIF, con domicilio en la ciudad de Cochabamba, quien declarará respecto a su intervención dentro del presente caso. 6.1.4.- Lic. KATIA TORRICO SANCHEZ; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, trabajadora social del COSLAN del GAM., de Punata con domicilio en el municipio de Punata; quien declarará respecto a su intervención dentro del presente caso. 6.1.5.- Lic. CAROLINA LIZARRAGA ORTUÑO; mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, psicóloga del SLIM., del GAM., de Punata con domicilio en el municipio de Punata; quien declarará respecto a su intervención dentro del presente caso.7.- USO DE TODOS LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Y TÉCNICOS.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 355 del Cdgo. de Pdto. Penal modificado por la Ley N° 1173 para fines didácticos y operatividad dentro de la estrategia trazada por la acusación Fiscal, solicito a su Autoridad pueda permitir que durante la celebración de la audiencia del juicio oral en la etapa de producción de prueba se haga el uso de todos medios técnicos necesarios para la presentación de la teoría del caso como son los gráficos, paleógrafos, power point, diapositivas y principalmente la filmación y grabación de la audiencia de juicio: así como la REPRODUCCIÓN durante la audiencia del juicio oral de MEMORIAS RAM, DVDS, CASSETS, VIDEOS y otros secuestrados o producidos como medios legales de prueba por los sujetos procesales; protestando de esta parte respetar los preceptos constituciones de presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales. 8.-ACTA DE DECLARACIÓN.-Adjunto el acta de declaración informativa recibida al imputado actuados obtenidos y producidos durante las diligencias preliminares y la etapa preparatoria del presente caso; se tenga presente a los efectos de la parte in fine del Art. 98 del Código de Pdto. Penal. 9.-NOTIFICACIONES Y DOMICILIO PROCESAL.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Asiento Fiscal de PUNATA: ubicado en la calle Bolívar y Calama plata baja en instalaciones de la FELC-C. Notificaciones se practique mediante el buzón de notificaciones de ciudadanía digital comisionándose para ello a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata, 07 de agosto de 2022 Fdo. Oscar flores Cortez. Fiscal de Materia. Código Único 3P0271575. CASO 74/2021. CASO FIS: 44/2021. Ministerio Público: Fiscalía de Punata. DENUNCIANTE: JULIA MONTERO GUTIÉRREZ. IMPUTADO: JONNY ORTEGA ROJAS. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 272 BIS del C.P. PUNATA, 9 DE AGOSTO DE 2022 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL VISTOS Y CONSIDERANDO: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL de fecha 7 de agosto de 2022, presentada por el Fiscal de Materia Vilma Oscar Flores Cortez, dentro del proceso penal seguido a denuncia de JULIA MONTERO GUTIÉRREZ en contra de JONNY ORTEGA ROJAS, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado en el Art. 272 BIS-3) del Código Penal; por lo que, en cumplimiento de la Ley N° 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY N° 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de acusación al JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE PUNATA, sea previo registro marginal y nota de cortesía. Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en este Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión. NOTIFIQUESE. REGISTRESE. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. Arrímese a sus antecedentes. Al Otrosí 4º Por señalado. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL. Fdo. Henry Claure Gutiérrez. SECRETARIO-ABOGADO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA PROVINCIA DE PUNATA COCHABAMBA – BOLIVIA. Punata, 12 de agosto de 2022. Señores: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVILY COMERCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE TURNO DE PUNATA Presente REF.- REMISIÓN DE CUADERNO CONCLUSIVO, ACUSACION FORMAL De mi mayor consideración: Remito al conocimiento de su autoridad CUADERNO CONCLUSIVO a fs9. (NUEVEL, Nurej: 3P0271575, CASO: 74/2021, FIS: 44/2021, correspondiente al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JULIA MONTERO GUTIERREZ contra JONNY ORTEGA ROJAS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; dando cumplimiento al auto de fecha 09 de AGOSTO de 2022. NOTA: El acusado JONNY ORTEGA ROJAS, se encuentra asumiendo defensa en libertad y con rebeldía. Con este motivo saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. Fdo. Dr. José Luis Fonseca Zubieta. Punata, 15 de agosto de 2022 VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia Oscar Flores Cortez, a denuncia de JULIA MONTERO GUTIERREZ contra: JONNY ORTEGA ROJAS a quien le atribuye la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos en y sancionado por el por el Art. 272 Bis. del Código Penal, incorporado por el Art. 84 de la ley 348 de 9 de marzo de 2013 LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil y Comercial, de Sentencia Penal y Juez Técnico N°1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical, medios visuales y técnicos, pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art.8 de la Ley N°8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las 24 horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. MSC. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO. JUEZ. Fdo. Renan Montaño Ferrufino. SECRETARIO-ABOGADO. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA ? REMITE PRUEBA CODIFICADA ? NUREJ: (3P0232588). CUD: 314102092100188, 103/21 OTROSI. VILMA CHILENO SANCHEZ., Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Punata, Director funcional de las investigaciones del caso seguido a denuncia de JULIA MONTERO GUTIERREZ contra JONNY ORTEGA ROJAS, por la comisión del delito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis -3) del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo: En cumplimiento a la radicatoria de fecha 15 de agosto de 2022, dispuesto por vuestra autoridad, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 07 de agosto de 2022 consistentes en: MP1.- Acta de denuncia efectuada por la victima JULIA MONTERO GUTIERREZ, efectuado en la FELCV., de Punata en fecha 23/02/21. MP2.- Informe del investigador asignado al caso en torno a los hechos de violencia de fecha 23/02/21. MP4.- Entrevista psicológica prestada por Ja victima JULIA MONTERO GUTIERREZ, efectuado ante la psicóloga del SLIM del GAM de Punata. MP5.- Certificado médico legal forense de JULIA MONTERO GUTIERREZ, extendido por el 1DIF de fecha 05/01/21 adjuntando el formulario para la predicción y prevención de feminicidios. MP6.- Certificado médico legal forense de JULIA MONTERO GUTIERREZ, extendido por el IDIF de fecha 16/04/21. MP7.- Informe del investigador asignado al caso en torno a un nuevo hecho e incumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la víctima efectuado por el investigador asignado al caso de fecha 02/04/21. MP8.- Certificado médico extendido por un médico particular en favor de la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ de fecha 01/04/21 MP9.- Acta de arresto de JHONNY ORTEGA ROJAS; en dependencias de la FELCV de Punata de fecha 01/04/21. MP10.- Informe de remisión de arrestado; pesto en conocimiento de la Fiscalía por parte del investigador de fecha 05/05/21. MP11.- Informe psicológico de fecha 27/04/21 elaborado por la psicóloga del SLIM Punata. MP12.- Valoración social de fecha 28/04/21 efectuado por la trabajadora social de! GAM de Punata con muestrario fotográfico. OTROSÍ 1. - Notificaciones de conformidad al art, 162 del Código de Procedimiento Penal. Punata, 17 de octubre de 2022 Fdo. Oscar flores Cortez. Fiscal de Materia. Punata, 20 de Octubre de 2022 A lo principal, y OTROSÍ.- Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio del Sr. Secretario Abogado de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante JULIA MONTERO GUTIERREZ, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, mas la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI 1.- Notifique funcionaria. Fdo. MSC. DAEN Ignacio Rafael Arroyo. JUEZ. Fdo. David Chura. SECRETARIO-ABOGADO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVILY COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº1 DE PUNATA ?SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL ? SEÑALA DOMICILIO PROCESAL ? N° DE IANUS - 3P0271575. ?Caso FIS-102/21. ?Otrosí.- JULIA MONTERO GUTIERREZ mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 7875163-Cbba, domiciliado en la Av. Santa Cruz de la ciudad de Punata del Departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia dentro el proceso penal seguido por Ministerio Publico contra JONNY ORTEGA ROJAS por la comision del delito previsto y sancionado en el Art. 272 bis Num. 1 Y 2 del codigo penal, Modificado por la ley 348 se adhiere a la acusación fiscal presento la acusación particular conforme el Art. 323 núm. 1 de la ley 1173 ante sus Autoridades, con respeto digo: PRIMERO.- Señor Juez, habiendo que el Ministerio Publico presento la acusación Fiscal con todo los Pruebas, al cual esta parte se adhiero en toda sus partes en especial a los antecedentes y teoría fáctica de los hechos sucedidos en fechas 02 de Enero de 2021 la teoría fáctica que realiza el ministerio Publico en la acusación formal será sustentada en la audiencia de juicio oral con desfile probatorio de documental y testifical, por lo que esta parte fundamentara de manera oral todo los antecedentes y también todo los hechos sucedidos. SEGUNDO. - En cuanto a la prueba documental y testifical esta parte se adhiere a todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico desde MP. 1 al MP. 12 con estas pruebas documentales esta parte demostrara, 1 Tipo Objetivo, en el caso presente el sujeto activo del delito es JONNY ORTEGA ROJAS acreditado mediante la declaración de la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ, además de la irrefutable convicción existente, sobre el accionar doloso del referido imputado; de esta manera es que se cuenta con una descripción rígida de las características de la acción punible, siendo que el imputado, actuó conociendo que sus actos con llevaban violación directa a las leyes y los derechos de la víctima, circunstancias que enseñan de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado. Así mismo se demostrara el bien juridico protegido. La acción que realizo el imputado, se la tiene descrita en líneas precedentes y también se demostrara el resultado es la afectación a la integridad física de la víctima JULIA MONTERO GUTIERREZ, Existe una relación de causalidad entre la acción y el resultado, ya que la consecuencia inmediata de la acción del imputado, es la afectación a los derechos de la víctima, lo anterior implica acción efectuada por el imputado, es adecuada e idónea para provocar el resultado y por ende se llena el tipo objetivo de la tipicidad., por último se demostrara El tipo subjetivo con el que obro el acusado es el dolo, en atención a que el mismo en su condición de esposo debió respetar, a su esposa por tratarse de una mujer vulnerable empero procedió a agredir físicamente y psicológicamente y en el tipo objetivo ya tenemos referido que dicha conducta se halla descrita en el tipo penal de violencia familiar o doméstica, el cual establece que la acción del acusado es típico, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acusación es contraria a la ley en el entendido que con su acción lesionó el bien jurídico protegido y la integridad psicológica de la víctima es mas no se conoce de ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta a hora bien sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado, es plenamente imputable, pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta. En conclusión, todo lo precedentemente referido, establece con certeza que el comportamiento observado por JONNY ORTEGA ROJAS se adecua a la comisión del delito previsto y Sancionado en el Art. 272 bis Núm. 1 y 2 del código penal, Modificado por la ley 348 extremos que serán suficientemente demostrados en juicio oral. VII.- PETITORIO.- en merito a lo expuesto y fundamentos realizados de los elementos probatorios acumulados dentro de la etapa preparatorio se tiene que JONNY ORTEGA ROJAS, de la comisión del delito previsto y Sancionado en el Art. 272 bis Núm. 1 Y 2 del código penal, Modificado por la ley 348, solicitando que se dicte la SENTENCIA CONDENATORIA tal como establece el Art. 365 de la ley 197, seas con expresa condenación en costas daños y perjuicios. OTROSI PRIMERO.- por lo que solicito a sus autoridades que luego de cumplir los trámites de rigor procedimental, se señale día y hora de audiencia para el juicio oral Pública Y contradictorio. OTROSI SEGUNDO.- para fines dispuestos por el Art. 162 del código procedimiento penal, Señalo la oficina el profesional que suscribe que su ubicado en la calle Calama lado Fiscalía de Punata correo electrónico julexmaycol@gmail.com y numero de WhatsApp es 60398540 perteneciente al suscrito abogado, para efectos de notificación. OTROSI TERCERO.- notificaciones funcionario. Punata, 14 de Julio de 2023. Fdo. Julio Miguel Jaldin. ABOGADO. Punata, 17 de julio de 2023. A lo principal.- Se tiene por adherido a la acusación fiscal. Así mismo en función al parágrafo III del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y la adhesión, se pongan en conocimiento de la parte imputada JONNY ORTEGA ROJAS, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. A LOS OTROSIES. - Se tiene presente medio procesal y tecnológico señalado. Notifique funcionario. Fdo. MSC. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO. JUEZ. Fdo. Abg. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA-ABOGADA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO NO 1 DE PUNATA. ?SOLICITA FIJE DIA Y FECHA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. ? OTROSI.- ?CUD: 314102092100188 ?INT: 103/21. NUREJ: 3P0232588. AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALÍA DE PUNATA, dentro el Pliego acusatorio seguido por el Ministerio publico a denuncia de JULIA MONTERO GUTIERREZ contra JONNY ORTEGA ROJAS, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del código Penal, ante la Autoridad con el debido respeto expongo y pido. En cumplimiento a lo establecido INSTRUCTIVO Nº1/023 emitido por PRESIDENCIA SALA PENAL, por el que instruye a todas las Autoridades judiciales PRIORIZAR en la tramitación de todos los casos que tengan partes a las poblaciones vulnerables, niño niña adolescente, mujer, personas con discapacidad, adultos mayores..." respecto a delitos contra la vida, la libertad sexual la integridad corporal y la salud además de los delitos de la Ley 263, Ley integral contra la trata y tráfico de personas. Con la finalidad de dar celeridad a los procesos, conforme se advierte el auto de radicatoria, al presente habiendo transcurrido más de medio año sin que vuestra autoridad haya dictado auto de apertura de juicio oral, conforme el instructivo citado precedentemente siendo este un delito en la que afecte en la integridad de una mujer quien se encuentra dentro del grupo vulnerable, solicito se señale fecha y hora de audiencia de juicio oral, sea a la brevedad posible bajo responsabilidad funcionaria de poder judicial. Otrosi.- Notificaciones a funcionario público. Punata, 20 de julio de 2023 Fdo. Amanda Medrano Meneses. Fiscal de Materia. MP. JULIA MOTNERO GUTIERREZ. C. JONNY ORTEGA ROJAS Nurej: 3P0271575. Punata, 24 de julio de 2023 A lo principal.- De la revisión del proceso se evidencia que durante la etapa preparatoria el imputado ha si do declarado rebelde según nota de 12/08/2022 y a su vez que la dirección señalada del acusado en la acusación es genérica según Informe de 16/08/2023 del oficial de diligencias. Por consiguiente, en función al parágrafo III del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, a fin de descongestionar los procesos judiciales y otorgar la celeridad debida, se dispone que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal y la adhesión a la acusación fiscal, se ponga en conocimiento de la parte imputada JONNY ORTEGA ROJAS, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, disponiéndose que la notificación al acusado con los actuados pertinentes se efectué por SISTEMA HERMÉS a través de secretaria. A LOS OTROSÍ. Notifique funcionario. Fdo. MSC. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO. JUEZ. Fdo. Abg. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA-ABOGADA. ••••••••••DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO. ACUSACION: JULIA MONTERO GUTIERREZ. DEMANDADO: JONNY ORTEGA ROJAS. PROCESO: PENAL-VIOLENCIA FAMILIAR. NUREJ: 3P0271575. Punata, 22 de febrero de 2024. DE OFICIO.- Reencaminando procedimiento se conmina al Sr. Oficial de Diligencias de este despacho proceder a dar cumplimiento con la providencia de fecha 24 de julio de 2023 referente a la notificación al procesado JONNY ORTEGA ROJAS CON LA ACUSACION Y DEMAS ACTUADOS. Notifique funcionario. Fdo. Abg. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA-ABOGADA. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata, 26 de abril de 2024


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