EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 34/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, al señor DANILO JORGE ROMANO MOLINA por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley;, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE ABRIL Y DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A DANILO JORGE ROMANO MOLINA QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA - SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2024 SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.-CUD: 401502012302603 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de maleria al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arm 209 y 298 del Código de Procedimiento Penal comunico a su autondad A denuncia de EVA VERONICA ROMARNO MOLINA CON TESTIMONIO PODER Nº 491/2023 Domicilio Real: Calle 6 de octubre entre sucre y murguia Nº 6239 de esta cuidad Domicilio Procesal: Calle La Plata Nº 909 entre Junin y Ayacucho oficina 203 de esta ciudad abo. Pralando Agustin Zapata Sanchez y Abog. Jorge F. Romano Peredo En contra DANIELA NAMCY MOLINA VELASCO Domicilio Real Zona ciudad Satelite Plan 482 calle 18 Nº 2199 de la ciudad de El Alto Domicilio Laboral, No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Tipificado y sancionado por el Art. 199 del Código Penal Resultando Victima del hecho: NORAH HILDA MOLINA BALLADARES Domilicio real: No se menciona Sirvase asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional Otrosi 1.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior olicinas del Ministerio Público Otrosi. 2. Se adjunta croquis domiciliario Otrosi. 3°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Especializada correspondiente FIRMADO FISCAL. DECRETODE Oruro, 14 de diciembre de 2023 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigaciones en contra de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO y DANILO JORGE ROMANO MOLINA por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA previsto y sancionado en el art. 199 del Código Penal. A efectos de la finalidad establecida en el art. 314 del procedimiento de la materia, se dispone la notificación con el inicio de investigación de manera personal a los denunciados Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Al otrosí 1º.- Por señalado. Al otrosí 2º.- Por adjunto. Al otrosí 3º.- Se tiene presente, notifíquese al Fiscal Departamental, a objeto que informe a este despacho judicial qué Fiscal de materia está a cargo del presente caso. Cumplida sea la comunicación a este despacho judicial, sobre la asignación del fiscal a cargo del presente caso, notifíquese con el inicio de investigaciones y decreto que corresponde. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. IMPUTACIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 2. ANTICORRUPCIOON Y CONTRA LA VIOLENCIA JHACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE ORURO – BOLIVIA CUD: 401502012302603 CIUDADANIA DIGITAL: 4021081 Imputación Formalmente Aplicación de Medidas Cautelares. Caso: 369/2023 Otrosíes.- Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada En Persecución De Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de NORAH HILDA MOLINA BALLADARES representada legalmente por EVA VERÓNICA ROMANO MOLINA en contra de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO y DANILO JORGE ROMANO MOLINA, por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal y en cumplimiento al Art. 289, 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, presenta Requerimiento conclusivo de Fase Preliminar Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: 1.-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: DANIELA NANCY MOLINA VELASCO CÉDULA DE IDENTIDAD: 4053408 ESTADO CIVIL: Soltera NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACIÓN: Estudiante DOMICILIO REAL: Calle Plan 482 Calle 18 N 2199 Z. Ciudad Satélite – El Alto (SUPUESTO DOMICILIO REFERIDO) CON INFORME DE MIGRACIÓN A ESPAÑA, CITADA POR EDICTOS -, SE DESCONOCE PARADERO ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL No se conoce Se notificó por edicto NOMBRES Y APELLIDOS: DANILO JORGE ROMANO MOLINA CÉDULA DE IDENTIDAD: 3516796 ESTADO CIVIL: Soltero OCUPACIÓN: Estudiante NACIONALIDAD: Boliviano DOMICILIO REAL: Calle José Maria Zalles N°915 2. San Miguel de la ciudad de La Paz (SUPUESTO DOMICILIO REFERIDO) CON INFORME DE SALIDA MIGRATORIA, CITADO POR EDICTOS SE DESCONOCE PARADERO ABOGADO DEFENSOR No se conoce-Se notificó por edicto DOMICILIO PROCESAL Se desconoce DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRES Y APELLIDOS: NORAH HILDA MOLINA BALLADARES CEDULA DE IDENTIDAD: 303569 FECHA DE NACIMIENTO: 29 de agosto de 1944 ESTADO CIVIL: Divorciada NACIONALIDAD OCUPACIÓN: Boliviana DOMICILIO REAL: 6 de Octubre, Sucre y Murguia N° 6239 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDOS: EVA VERÓNICA ROMANO MOLINA CÉDULA DE IDENTIDAD: 3516786 ESTADO CIVIL: Soltera NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACIÓN: independiente DOMICILIO REAL: 6 de Octubre, Sucre y Murguía N° 6239 ABOGADO DEFENSOR: Orlando Zapata Sánchez DOMICILIO PROCESAL: Calle La Plata N° 909 entre Junin y Ayacucho Of. 203 1. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Conforme se tiene de la querella presentada por la Sta. Eva Verónica Romano. Molina en representación legal de la Sra. Norah Hilda Molina Balladares se tiene los siguientes datos referidos De la documentación adjunta, se establece que NORAH HILDA MOLINA BALLADARES, en su vida marital con JORGE FIDEL ROMANO PEREDO procrearon cuatro hijos, Cesar Augusto, Jorge Álvaro, Eva Verónica y el hijo menor Danilo Jorge. Como resultado de esta relación fihal, NORAH HILDA MOLINA BALLADARES, dedicó su vida a un rol natural, incluso renunciando a su vida personal, para dedicación y atención alimenticia, educación, vestimenta, y estabilidad emocional del hijo menor Danilo Jorge, con otorgación de derechos preferenciales en desmedro de los derechos igualitarios, a quien se le otorgó demasiadas prerrogativas. Sin embargo, aprovechando la edad avanzada de la madre, las restricciones de salud, respecto a perdida de audio y visión, de manera progresiva empezó asumir comportamientos agresivos de hecho y palabra, limitándole sistemáticamente sus recursos económicos cobrando rentas de alquileres, rentas de jubilación, de asistencia familiar, concentrando todos los movimientos económicos en sus cuentas bancarias personales, para aparentar que generaba recursos y movimientos económicos, hecho DELICTIVO DE VIOLENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE LA MADRE por el cual ya se tiene un Requerimiento Conclusivo de Acusación por parte del Ministerio Público en la ciudad de La Paz, en el caso con CUD 201102012104889 CON AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA Nº 341/2022. Independientemente de esas acciones que fueron investigadas acusadas por el Ministerio Público, se tiene otras acciones posteriores que son identificadas de lesivas y agravantes por delitos de falsedad (delitos con la fe pública) Asimismo DANILO JORGE ROMANO MOLINA realizo acciones perpetradas en la ciudad de Oruro, por las cuales se realizó abuso de firma en blanco para trasferencias de inmuebles de propiedad de NORAH HILDA MOLINA BALLADARES, a su favor y posteriormente efectuó ventas falsas con documentos publico falsos, para evitar que la legitima propietaria pueda reclamar su derecho propietario, en concreto, realizó ventas falsas y con respaldo de contradocumentos a los cuales se les otorgó la fe del Estado, donde se establece que jamás se procedió a la venta por un precio pagado, ejecutando de manera conjunta y coordinada estas acciones con DANIELA NANCY MOLINA VELASCO. II. RELACIÓN DE LOS HECHOS SUCEDIDOS. - De la relación fáctica se tiene: CUANDO: DANILO JORGE ROMANO MOLINA en 16, 19 y 20 agosto de 2021, mediante acciones premeditadas, planificadas, dolosas y coordinadas con DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, realizaron dos escrituras públicas con datos falsos referidos a un supuesto pago que jamás ocurrió y un documento privado con reconocimiento de firmas, a lo cuales les otorgaron la fe del Estado de acuerdo a la denuncia se tiene: Primera acción. (16 de agosto de 2021) en la Notaria 19 de la ciudad de Oruro a cargo del abogado Edwin Villazón Berrios, referida a la Protocolización de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 634/2021 de 16 de agosto de 2021, que otorga DANILO JORGE ROMANO MOLINA a favor de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, Carolina Revilla La Torre, Miguel Angel Cortez Sánchez, y Teresa Rene Morales Revollo, para la venta y del inmueble ubicado en la calle 6 de octubre N° 6239, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA Nº 4.01.1.01.0028126 vigente tipo casa con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murguía zona central. Segunda acción. (19 de agosto de 2021, tres días posteriores) en la Notaria N° 09 de la ciudad de Oruro a cargo de la abogada Gioconda Edith Usseglio Guzmán, se realizó el trámite notarial de Certificación de Firmas y Rubricas N° 563 /2021 de 19 de agosto de 2021. REFERIDO A UNA VENTA FALSA SIN DISPOSICIÓN PATRIMONIAL DOCUMENTO FALSO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Tercera acción. (20 de agosto de 2021, cuatro días posteriores) en la Notaria Nº 19 de la ciudad de Oruro (donde se protocolizó el primer poder) a cargo del abogado Edwin Villazón Bernos OTORGÒ LA ESCRITURA PÚBLICA Nº 644/ 2021 DE 20 DE AGOSTO DE 2021, REFERIDA A LA MINUTA DE COMPRAVENTA REALIZADA POR DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, COMO VENDEDORA APODERADA Y A LA VEZ COMPRADORA, ESTABLECIÉNDOSE QUE JAMÁS REALIZÓ DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE (ES DECIR NO SE PAGÓ UN SOLO BOLIVIANO O DÓLAR) Sistemáticamente en las acciones descritas se tiene que el 16, 19 y 20 de agosto de 2021, con el propósito de acreditar ventas falsas, por parte de DANILO JORGE ROMANO MOLINA a favor de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, se procedió a FALSIFICAR DOCUMENTOS DE COMPRAVENTA de un bien inmueble de propiedad de Norah Hilda Molina Balladares, inmueble REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA Nº 4.01.1.01.0028126 con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murguía. Estos documentos públicos establecen de manera objetiva e incontrastable, que estas ventas falsas, se realizaron bajo la idea criminal de DANILO JORGE ROMANO MOLINA consumada de manera conjunta con DANIELA NANCY MOLINA VELASCO. Establecidas y acreditadas estas acciones delincuenciales, se tiene en esp DANIELA NANCY MOLINA VELASCO Y CAROLINA REVILLA 1 mediante carta expresa firmada por ambas personas, solicitaron el lunes 16 de ago MOLINA & favor de Daniela Nancy Molina Velasco, Carolina Revilla La Torre, Miguel Ángel Cortez Sánchez, y Teresa Renee Morales Revollo. Una vez protocolizado el poder con el Testimonio Nº 634/2021, se presentaron en la Notaria Nº de la ciudad de Oruro a cargo de la Abg, Gioconda Edith Usseglio Guzmán el 19 de agosto de 2021 y realizaron, el reconocimiento de firmas y rubricas del Trámite Notarial al N 563/2021 de un "DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO DE COMPROMISO VOLUNTARIO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE A TERCERO", por el cual DANIELA NANCY MOLINA VELASCO declaró ser apoderada de DANILO JORGE ROMANO MOLINA, y que en esa condición como parte de una lugubre asociación delincuencial, propia de la mezquindad económica, materializó y suscribió un documento privado con posterior reconocimiento de formas y fe del Estado, que de manera literal establece Que mi persona NO ESTA HACIENDO EFECTIV? NINGÚN TIPO DE CANCELACIÓN DE DINERO A FAVOR DE DANILO JORGE ROALANO MOLINA, POR LO TANTO RECONOZCO EL DERECHO PROPIETARIO DE DANILO JORGE ROMANO MOLINA Consecuentemente yo DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, sin que medie presión de ninguna naturaleza por asi convenir a mis intereses y las del poderconferente DANILO JORGE ROMANO MOLINA voluntariamente me compromete a realizar y/ a hacer efectiva la transferencia del bien inmueble REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA N° 4,01.1.01.0028126 vigente tipo casa con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murguía zona central de Oruro...a favor de un tercer y/o a favor mío"... Por lo tanto, asi realice la transferencia a favor mío y producto de la factura transferencia y conforme al acuerdo verbal con DANILO JORGE ROMANO MOLINA, una vez consolidada dicha transferencia de compraventa de manera voluntaria hacer efectiva la Cancelación del 85% sobre el precio en que se realice ha Transferencia tomando en cuenta que el precio mínimo a transferirse será de $us 600.00.00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a un maxumo de Sus 1.000.000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS 00/100 DOL/IRES AMERICANOS) Se adjunta el documento privado elevado a instrumentos publico donde se acredita la venta falsificada de inmueble, para obtener lucro ilegal por parte de Danilo Jorge y Daniela Nancy por los porcentajes de ventas futuras que recibirían en perjuicio de Norah Hilda Molina Balladares. Una vez firmado el documento privado de venta falsa la cual mereció reconocimiento de firmas y rubrica por parte de la Notaria Nº 0º en la ciudad de Oruro, retornaron a la Notaria de Fe Pública N° 19 a cargo del Abg. Edwin Hugo Villazón Berrios, ubicado en la calle La Plata Nº 5868 Ayacucho y Junín Oficina Nº 26 al objeto de otorgarle la fe del Estado. Obtenido estos documentos falsificados, procedieron a realizar, FUR Formulario Unico de Registro, que se constituye en un documento público con el valor de declaración jurada, para acreditar el impuesto a la transferencia de UNA COMPRA VENTA que jamás ocurrió en los hechos; posteriormente, con esos documento públicos falsos, procedieron al registro del Derecho Propietario en las oficinas de Derechos Reales, respecto a la "Minuta de Transferencia" el viernes 20 de agosto de 2021, a horas 10:00, CONSUMANDO ASÍ TRES DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y TRES USOS DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. El Comprobante de pago de fecha 20 de agosto de 2021 seriado 0234027 con N° inmueble 61941401 se realiza el pago de Bs. 25425 (veinticinco mil cuatrocientos veinticinco 00/100 bolivianos de una venta falsa en el GAMO (Gobierno Autónomo Municipal de Oruro) Bajo esos antecedentes, los aviesos interesados de lucro criminal Danilo Jorge y Daniela Nancy Molina Velasco, determinaron y materializaron su accionar de manera dolosa, en la constitución de: Primero. Un documento de compraventa falso donde supuestamente pago el monto de Bolivianos ochocientos treinta y ocho mil (Bs. 838.000) por la compra del bien inmueble, acreditando ese accionar con el reconocimiento de firmas y rubricas, que se constituye en documento público. Segundo. Con ese contrato falso de compra venta se constituyó la Escritura Pública N 644/2021 de 20 de agosto de 2021, lo siguiente: ESCRITURA PÚBLICA RELATIVA A UNA TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA 6 DE OCTUBRE ENTRE CALLES SUCRE Y MURGUIA, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE ORURO, QUE OTORGA LA SEÑORA DANIELA NANCY MOLINA VELASCO EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SEÑOR DANILO JORGE ROMANO MOLINA A FAVOR DE ELLA MISMA POR LA SUMA LIBREMENTE CONVENIDA DE BY. 838.000 (OCHOCHENTOS TREINTA Y OCHO MIL 11/100 BOLI/LANOS Es así que, la Escritura Pública Nº 644/2021 de 16 de agosto de 2021 protocolizada en la Notaria de Fe Pública N° 19 de Oruro, se insertó declaraciones falsas para aparentar una supuesta transferencia de un bien inmueble a nombre de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, en condición de APODERADA VENDEDORA COMPRADORA" que de manera literal, documentando los delitos cuando establece:"(...) ir apoderada Daniela Nancy CORRIENTE A ENTERA CONFORMIDAD..." Molina Velasco asumiendo personería plena por el propietario vendedor con las facultades legales que le asisten, sin que medien vicios del consentimiento y por esto convenir a los intereses de su mandatario, transfiere en forma real y definitiva el bien inmueble descrito en la cláusula segunda, incluyendo sus usos, costumbres y servidumbres a favor DE ELLA MISMA Daniela Nancy Molina Velasco, de conformidad al articula 471. del Código Civil, transferencia libremente convenida por el precia de bs. 838.000.no (Ochocientos treinta y ocho mil 00/100 BOLIVIANOS). PRECIO QUE LA VENDEDORA COMPRADOR-1 APODERADA DECLARA HABER RECIBIDO EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y Tercero, Con la Escritura Pública N° 644/2021 de 16 de agosto de 2021, realizaron los tramites de pago de Impuesto a la Transferencia mediante el FUR, formulario único de registro para el pago de impuesto al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante una entidad bancaria, documento que tiene registrado ese testimonio de venta falsa y que a la vez de se constituye en documento público con el valor de declaración jurada. falsos referidos a la Escritura Pública N° 644/2021 de 16 Cuarto. Con esos dos documentos de agosto de 2021, y el pago de Impuesto a la Transferencia mediante el FUR, realizaron la inscripción en derechos reales con ese testimonio, lo que dio lugar a la constitución de un tercer documento falsos mediante tres usos de ese instrumento falsificado. Concluyendo que el registro en derechos reales referido al Folio Real también es un documento público falsificado en su contexto ideológico, ACREDITANDO LA MINUTA DE TRANSFERENCIA 644/2.021 DE UN BIEN INMUEBLE, QUE FUE PRESENTADO CONFORME AL FOLIO REAL N° 721400 ASIENTO Nº 08 DE 16/09/2021 HRS. 09:06:57 Es decir, en tres acciones y en cinco días, consumaron tres documentos falsos y tres usos de instrumento falsificado, CAUSANDO PERJUICIO DEL DERECHO PROPIEDAD EN NORAH MOLINA BALLADARES, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA Nº 4.01.1.01.0028126. 3. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. Memorial de Querella, de fecha 07de diciembre de 2023, interpuesta por VERONICA MOLINA VELASCO Y ROMANO MOLINA en contra de DANIELA NANCY DANIELO JORGE ROMANO MOLINA por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado en el art. 199 del Código Penal 2. Fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 491/2023, de 04 de diciembre de 2023, Emitido en la Notaria Nº 21 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del abog Fernando Maldonado Oporto a favor de Eva Verónica Romano Molina en diciembre de 2024 3. Fotocopia simple de cedula de identidad de Norah Hilda Molina Balladares 303569 Lp, en fecha 07 de diciembre de 2024 4. Fotocopia simple de cedula de identidad de Era Verónica Romano Molma 15167g 5. Fotocopias simple de cedula de identidad de Daniela Nancy Molina Velasco con 1 OR, en fecha 07 de diciembre de 2024 4053408 Or., en fecha 07 de diciembre de 2024 6. Fotocopia simple de cedula de identidad de Danilo Jorge Romano Molina 351679% fecha 07 de diciembre de 2024 7. Fotocopia simple Declaración de Rebeldía Danilo Jorge Romano Molina, en fecha 577 de diciembre de 2024 8. Fotocopia simple Mandamiento de Aprehensión Danilo Jorge Romano Molina, en fecha 07 de diciembre de 2024 9. Fotocopia simple Acusación Danilo Jorge Romano Molina en fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por el abg Javier Flores Huanca del juzgado De Instrucción Anticorrupción y Violencia CONTRA LA Mujer de la Ciudad de La Paz. 10. Fotocopia simple Escritura Pública de la Protocolización Voluntaria de Podes Especial Amplio y Suficiente con Testimonio 634/2021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg. Edwin H. Villazón Berrios incluido el TESTIMONIO DE PODER N 976/202, en fecha 07 de diciembre de 2024 11. Fotocopia simple Formulario de CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS signado con el tramite notarial 563/2021 jueves 19 de agosto de 2021 (DOCUMENTO PRIVADO) Notaria Nº 9 de la Ciudad de Oruro, Abg. Gioconda Edith Ussegho Guzmán, en fecha 07 de diciembre de 2024 12. Fotocopia simple Escritura Pública relativa a una transferencia de buen inmueble que otorga la Señor Daniela Nancy Molina Velasco en representación legal del Señor Danilo Jorge Romano Molina en mérito a poder especial amplio y suficiente N° 976/2021 a favor de ella misma del Testimonio 644/2.021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg Edwin H. Villazón Bernos, en fecha 16 de agosto de 2021 13. Fotocopia simple de Folio Real matricula N™ 4.01.1.01.0028126, en fecha 29 de octubre de 2021. 14. Fotocopia simple del Formulario de Derechos Reales Servicio de Información Rápida del inmueble registrado con la matricula N° 4011010028126, en fecha 27 de octubre d e2021 15. Acta de Declaración de Eva Verónica Romano Molina de fecha 26 de diciembre de 2023 donde se tiene lo siguiente "DIGAUDS DE MANERA CRONOLÓGICA Y DETALLADAQUE HECHOS CONOCE SOBRE LA QUERELA PRESENTADA Primero quiero ratificarme de forma expresa el todo el contenido de los antecedentes detallados en orden cronológico en la querella, mi mami durante los últimos años su salud más o menos desde el año 2017 se vio afectada y deteriorada por muchas circunstancias ingratas, en esa afectación su hijo Danilo Romano Molina paulatinamente la fuc sometiendo, manipulando y obligando a que mi mamá haga 110 que el queria al punto tal de quitarle sus ingresos, su documentación, sus bienes entre ellos la casa que sus papás le dejaron en la ciudad de La Paz, en otro caso se le imputo actualmente se tiene una acusación fiscal por esa situación encontrándose actualmente Danilo Jorge rebelde y acusado por la fiscalía, por esta investigación y a manera de evadir la justicia y que mi mamá no pueda redamar su derecho propietario confabulo acciones delictivas con Daniela Molina Velasco, Edgar Molina Balladares, Chantale Beolchi, Miguel Angel Cortez Sánchez incluidos otros como abogados. Como ya le dije Danilo a sabiendas que se iniciaba un proceso investigativo en la ciudad de La Paz en julio de 2021 se dio a la fuga y puso candados como el dice a la casa de mi mamá, en contubernio con varias personas se dieron a la tarea de generar documentos falsificados para tener ventas fictas o falsas con el objetivo de monetizar a la brevedad posible el bien inmueble e irse del país. En el mes de octubre de 2021 cuando mi mami pretendía realizar la anotación preventiva de su casa en Oruro nos enteramos que este inmueble estaba a nombre de Daniela Molina Velasco, eso por supuesto causo desazón malestar y tristeza en mi mamá. Transcurridos los días V realizadas las investigaciones resulta ser que Danilo Jorge Romano Molina le había buscado los últimos días de julio de 2021 a Daniela Molina Velasco para ofrecerle un negocio ilegal/ este negocio consistía en realizar una venta ficta por el cual ella aparentaría ser la propietaria del inmueble vender y quedarse con el 15% do la venta y el 85% transferiría a hija del hermano prófugo de la justicia, ingreso de manera ilegal a Bolivia pues tiene reporte salió de Bolivia e incluso Lino/ a quien piso aron se varios la citó autores en toda que esa Intervinieron secuencia do de acciones una u confabulo otra manera un varias plan en acciones la que participa secuenciales en contra de mi mamá, En concreto Danilo Daniela un poder en el consulado español en Madrid 5 de do 2021 a de cuatro personas incluida Daniela, pocos días después Daniela se trasladó de España a Bolivia a 'a estando en La Paz renovó su Carnet de Identidad, vahdo scj01és delincuencia/es, la firma del cónsul en Madrid y se vino a Oruro donde le esperaban Carolina Revilla La Torte, Edgar Molina Balladares, Iván Molina Toledo (Este último abogado que asesoro en todas las constituciones de poderes falsos y ventas fictas) y Carlos Tortez (vendedor asignado), a quienes piso que se los cite a declarar, para establecer su participación o grado de conocimiento de estos hechos. Es decir, en quince días en dos país primero España y luego acá en Votiva se dieron a la tarea de poner en marcha su plan sin temor o remordimiento alguno como vulgares delincuentes familiarizados por su mal accionar, una vez que Daniela llegó a Oruro en tan solo 5 días realizó una serie de trámites judiciales como por ejemplo la protocolizaron del poder conferido por Danilo a Daniela en la notaría 19 que se hizo en España, que se lo hizo en fecha 16 de agosto de 2021 y después maliciosamente se fueron a otra notaria, la No 9 de la Dra. Gioconda Edith Useglio Guzmán y realizaron el tramite notarial de certificación de firmas y rubricas NO 563/2021 de fecha 19 de agosto del 2021 e hicieron el reconocimiento de firmas de un documento privado totalmente descarado, Daniela Molina declaró ser apoderada de Danilo y que compro falsamente la casa sin dar centavo alguno de boliviano y que reconoce que el dueño sigue si ando Danilo Romano (por que nuca tuvo plata) y que cuando la venda a un tercero ella se quedará con el 15% del valor vendido, después de ese acto tan profano sinvergüenzamente vuelven a la notaria 19 y realizaron la escritura pública NO 644(2021 el 20 de agosto del 2021 y se hace la minuta de transferencia de la casa de mi mamá en la 6 de octubre entre sucre y Murguía No 6239, yendo contra la fe pública proporcionando datos faltos al notario Edwin Villazón Berrios para que de esa manera con esa manta falsa vaya a pagar e) Impuesto a Ja Transferencia a) banco de un monto ficticio irrisorio de ochocientos treinta y ocho mil bolivianos e incluso en el documento privado reconocen un avalúo distinto y pactan realizar una venta superior a la falsa y como parámetro toman en cuenta el avalúo a la casa de mí, mamá. Después realizan los trámites para registrar el inmueble a nombre de Daniela Molina con el asiento No 8 en el folio Real de Derechos Reales registrado con e/ número 721400 asientos NO 8 el 16 de septiembre del 2021, realizando día a día actos delictivos. Estos hechos son innegables y dan pruebas irrefutables de su mala fe. Todo io que le refiero te estos explicando con estos documentos que están en el cuaderno de investigaciones y que presente como prueba con la querella, 4. ¿DIGA UD, DESEA AGREGAR ALGO MAS? Si, evidentemente realizadas las investigaciones pudimos recabar documentación que dan pruebas que acreditan mi declaración, sin embargo, mi persona en el mes de febrero tuvo mayor acceso a información de la secuencia de hechos que llevaron a la Falsa minuta de transferencia y al uso de instrumento falsificado, como le decía en el mes de febrero de 2022 fui contactada por Carolina Revilla La Torre otra apoderada de Danilo Jorge Romano Molina porque estaba atravesando una situación violenta de ruptura sentimental justamente con Danilo, Ella entre el 2020 y 2021 tenía tres Poderes de representación legal de Danilo para representarlo en procesos, en bancos, impuestos, Instituciones del estado e sobre la casa de mi mamá que Danilo había registrado a su nombre y en esa concreción me hizo conocer que se sentía muy arrepentida en su momento haber colabon había hecho. Carolina me aclaró Y me informo la secuencia de hechos qu suscitado para transferir la casa de mi mamá a nombre de Daniela, En esa fecha de 2022 ya sabía con precisión por revelaciones de Carolina Revilla que Danilo Romano mantenía una relación sentimental con Carolina y que finales de 2021 ellos se encontraron mantener que ingresaren a Bolivia por el Desaguadero de manera ilegal y que por un año habia vivido con ella en su domicilio de la zona sur de esta ciudad. Fueron justamente solicitaron la protocolización del poder realizado en Madrid el 5 de agosto Edgar Molina agosto de 2021 por Danilo y que cuando llegó Daniela a Balladares e Ivan Molina Toledo (abogado que le dio toda la figura legal) quienes acompañaban y ayudaban a gestionar estos falsos documentos, Edgar Molina hermano de mu mama que va años atrás había sido sometido a varios procesos por deudas ante los bancos y ante terceros pretendía ese de la casa de mi mama. Esto señor que incluso ingres a la cárcel por varios delitos siempre se dedicó a empeñar todo lo que podía, dado en anticrético inmuebles la persona que no llamaba le correspondían, a su hija y a sumido Danilo siempre para Informar en procesos lo que por nosotros dinero hacíamos y es en Oruro, hicieron colocar el movimiento cámaras vigilancia económico para en tales controlarnos operaciones v operar je pregunté en lasa Intrigada por Carolina Revilla como hacian o de dónde sacaban dinero para las operaciones de transferencia del inmueble a lo que me contestó que era su esposa Chantale Beolchi (financ\adoye de los delitos) la que realizaba giros que Incluso Danilo Romano en Bolivia realizaba desplazamientos monetarios con las rarjetas bancarias nacional les e internacionales de su esposa Chantale para evitar o dejar rastros en Bolivia cele su pretenda. En una oportunidad en octubre de 2021 si mal no recuerdo cuando le pregunte al señor Edgar Molina de Danilo lo negó indicando que no sabía nada y que incluso Danilo era su verdugo, sin embargo, a los dias en una conversación vía telefónica que ia rengo en mi poder Edgar cac por su propia boca confabulando con Danilo y que incluso le trataba como hijo "seguiremos con el plan, cuando me pregunten por ti yo te voy a negar yo voy a decir con mi verdugo como me voy aliar, he hablado con Iván y seria bueno que Daniela empiece a ejercer su derecho propietario, tu hermana ha venido" Fin estos días en los que se recolectaba información y se sabían va mayores detalles, ya cuando lo confronte a Edgar Molina le dije que sabia exactamente todo lo que habían hecho y tuvo el cinismo de pedirme dinero para arreglar esta situación, es decir, por actuar con decencia y hacer lo correcto él todavía pretendía cobrar. Se que a esta fecha lamentablemente Danilo Romano lo único que le mueve o motiva es el dinero y aprovecharse de todas las personas, calificándose el mismo como sentipensante, frío y calculador. Me ha utilizado durante años, se ha servido de mi mamá de la peor manera posible, ha atentado contra mi padre, mis hermanos, mis sobrinos y mis hijas. Por dinero y por darse una vida de lujo y de viajes con escasos y eventuales trabajos la ha violentado a mi madre, ha abusado de sus limitaciones de vista, oido y su avanzada edad. En estos tres años nunca apareció o dio señales por saber de mi mamá al contrario se refirió como mi madre perra, Se Jo ha agarrado dineros ajenos y de Ja misma manera que se ha servido de la que era su familia se ha servido y sirve de sus parejas o mujeres, por la boca de Carolina sé que él esta esperando la muerte de mi mama para aparecer revelando la desnaturalizada vida que tiene. Un buen hilio (Memamente pregunta, se preocupada da la cara, no actúa como prófugo, escondiéndose, escapándose, borrando mensajes de amenazas, pero él no es buen hijo, no es buen hermano, no es buena pareja, no es buen tio menos buen algo porque siempre espera utilizar y servirse de todos, Mi mamá es hija de Manuel Molina Aranda y Evangelina Bahadares Alarcón, quienes como padres le dejaron ese inmueble y Danilo Romano se aprovechó de su tercera edad para dejarle sin nada, hasta sus papeles le quito para limitarle en su defensa, realizaba pagos con el dinero de mi mamá (os registraba a su nombre, se puso cámaras de vigilancia para controlar lo que ella hacia y con amenazas controlaba sus días, en una oportunidad mi mamá me dijo que ni del baño podía salir porque no tenía intimidad, le puso una chapa con huella dactilar y por su edad mi mamá no (a manejar para controlar quien entraba y quien no incluso las huellitas de mu mamá ya no son tan legibles literalmente me dijo que ni desnuda puedo estar en mi casa aclarando que la cámara tenía audio y no solo podía ver sino escuchar todo lo que mi mamá decía. Ahora este señor se dio a la fuga y está esperando que mi mama muera, sale entra del país por ingresos ilegales, está muy cómodo en la clandestinidad, protegido por Miguel Angel Cortez Sánchez, como dije incluso trabajo en la Asamblea Departamental de Oruro con Carolina Lino Condorí, como desconocemos su paradero piso que sea citado por edictos y a todos los que nombre para que presenten su declaración. 16. Notificación con Orden de Citación: Daniela Nancy Molina Velasco de fecha 11 de enero de 2024 17. Notificación con Orden de Citación. Danilo Jorge Romano Molina de fecha 11 de enero de 2024 18. Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Daniela Nancy Molina Velasco 19. Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Danilo Jorge Romano Molina 20. Registro del lugar del hecho de fecha 5 de enero de 2024, realizada por el investigador de laboratorio SGTO 2DO. GUDNAR ADHEMAR CADIMA HUANCA e investigador asignado al caso AGTO 2DO RONAL LOPEZ ANCASI, realizado en el edificio Álvarez, Notaria N°19 y edificio Álvarez, Notaria N"09. . Acta de Declaración de Edgar Adolfo Molina Balladares de fecha 19 de enero de 21. 2024, del cual se tiene "de 2022 ya sabía con precisión por revelaciones de Carolina En esa fecha de febrero que Danilo Romano mantenía una relación sentimental con Carolina y que de 2021 ellos se encontraron en el Perú que ingresaron a Bolivia por el Desaguadero de manera ilegal y que por un año había vivido con ella en su domicilio de la zona sur de esta ciudad, justamente Daniela y Carolina quo solicitaron la protocolización del poder realizado en Madrid el 5 de agosto do 2021 por Danilo y que cuando llegó Daniela a fue su padre Edgar Molina Balladares e Iván Molina Toledo (abogado que le dio toda la figura legal) quince acompañaban y ayudaban a gestionar estos falsos documentos, Edgar Molina hermano do ml mamá que ya años atrás había sido sonetico a varios procesos por deudas ante los bancos y ante terceros pretendía ese de la casa de mi mamá. Este señor que incluso Ingreso a la cárcel por varios delitos siempre se dedicó a empeñar todo lo que podía, dado en anticréticos invariables que no le corresponde, sumido siempre en procesos por dinero era y es la persona que llamaba a su hija y a Danilo para Informar lo que nosotros hacíamos en Oruro, hicieron colocar cámaras vigilancia para controlarnos y operar en las Intrigada por el movimiento económico en tales operaciones le pregunté a Carolina Revilla cómo hacían o de dónde sacaban dinero para las operaciones de transferencia del inmueble a lo que me contestó que era su esposa Chantale Beolchi (fin de los delitos) la que realizaba giros que incluso Danilo Remano en Bolivia realizaba desplazamientos monetarios con las tarjetas bancarias nacionales e internacionales de su esposa Chantale para evitar o dejar rastros en Bolivia cele su presencia. En una oportunidad en octubre de 2021 si mal no recuerdo cuando le pregunte al señor Edgar Molina de Danilo lo negó indicando que no sabía nada y que incluso Danilo era su verdugo, sin embargo, a los días en una conversación vía telefónica que la tengo en mi poder Edgar cae por su propia boca confabulando con Danilo y que incluso le trataba como hijo "seguiremos con el plan, cuando me pregunten por ti yo te voy a negar yo voy a decir con mi verdugo como me voy aliar, he hablado con Iván y sería bueno que Daniela empiece a ejercer su derecho propietario/ tu hermana ha venido" En esos días en los que se recolectaba información y se sabian ya mayores detalles, ya cuando lo confronte a Edgar Molina le dije que sabía exactamente todo lo que habían hecho y tuvo el cinismo de pedirme dinero para arreglar esta situación, es decir, por actuar con decencia y hacer lo correcto él todavía pretendia cobrar. Sé que a esta fecha lamentablemente Danilo Romano lo único que le mueve a motiva es el dinero y aprovecharse de todas las personas, calificándose el mismo como senti pensante, frío y calculador. Me ha utilizado durante años, se ha servido de mu mamá de la peor mancra posible, ha atentado contra mi padre, mis hermanos, mis sobrinos y mis lijas, Por dinero y por darse una vida de lujo y de viajes con escasos y eventuales trabajos la ha violentado a mi madre, ha abusado de sus limitaciones de vistas oído su avanzada edad. En estos tres años nunca apareció o dio señales por saber de ml mamá al refinó como m) madre perra. Se lo ha agarrado dineros ajenas y de la misma m ha servido de la que era su familia se ha servido y sirve de sus parejas o boca de Carolina sé que él está esperando la muerte de mi mamá para aparecer revelando la vida que tiene. Un buen pregunta, se preocupada da la cara, no actúa como prófugo, escondiéndose, escapándose, borrando mensajes de amenazas, pero él no es buen hijo, no es buen hermano, no es buena pareja, no es buen tio Y' menos buen amigo porque siempre espera unlizar y servirse de todos. Mi mamá es hija de Manuel Molma Aranda y Evangelina Balladares Alarcón, quienes como padres le dejaron ese inmueble y Danilo Romano se aprovecho de su tercera edad para dejarle sin nada, hasta sus papeles le quitó para limitarle en su defensa, realizaba pagos con ef dinero de mi mamá y él (os registraba a su nombre, (e puso cámaras de vigilancia para controlar lo que ella hacía y con amenazas controlaba sus días, en una oportunidad mi mamá me dlip que ni del baño podía salir porque no tenia intimidad, le puso una chapa con huella dactilar y por su edad mi mamá no podía manejar para controlar quién entraba y quien no incluso las huellitas de mi mama ya no son tan legibles literalmente me dilo que ni desnuda puedo estar en mi casa aclarando que la cámara tenía audio y no solo podía ver sino escuchar todo lo que mi mamá decía. Ahon este señor se dio a la fuga y está esperando que mi mamá muera, sale y entra del pais por ingresos ilegales, está muy cómodo en la clandestinidad, protegido por Miguel Ángel Cortez Sánchez, como dije incluso trabajo en la Asamblea Departamental de Oruro con Carolina Lino Condori, como desconocemos su paradero piso que sea citado por edictos y a todos los que nombre para que presenten su declaración, LA FECHA EL MINISTERIO PUBLICO SIGUE UN PROCESO DE investigación QUERELLA de la Sra. VERONICA ROMANO MOLINA en legal de la Sra. NORAH MOLINA BALLADARES en contra NANCY y el S.. JORGE por ia presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO FALSIFICADO DONDE USTED FUE OFRECIDO COMO RESPECTO INDIQUE USTED SI CONOCE A LOS SEÑORES NANCY MOLINA-DANILO JORGE ROMANO Y QUÉ GRADO DE PARENTEZCO CON ELLOS de familia Danilo Jorge Romano Molina es mi sobrino de mi hermana Norah Molina Balladares...Acta de Declaración de Ariel Rodrigo Muñoz Torrez de fecha 20 de enero de 2024, donde manifiesta lo siguiente "¿INDIQUE USTED CUÁI. HECHO POR EL CUAL LA QUERELLANTE EVA VERÓNICA ROLANO MOLINA ESTA DENUNCIANDO A DANIELA NANCY MOLINA VELASCO DANILO JORGE ROMANO MOLINA POR LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO? RESPUESTA: yo soy abogado y trabajé con algunos trámites judiciales en un proceso penal que se sigue en la ciudad de La Paz como acusado se encuentra Danilo Jorge Romano Molina, este proceso lo lleva la Ing. Verónica Romano quién me encomendó los trámites que le indiqué. Una de las gestiones encomendadas era cumplir el mandamiento de Aprehensión por esta razón vine a la ciudad de Oruro en reiteradas Ocasiones desde los años 2022, 2023 y ahora en transcurso 2024. En el año 2022 le Ilamaron a la Ing. Verónica Romano para informarle que le habían visto acá en Oruro a Danilo Romano la persona informante daba referencia a que estaba viviendo con la Srta. Carolina Revilla como para en la zona sur y que estaba trabajando en Unicef con contratos realizados y conducidos por su mejor amigo Miguel Ángel Cortez Sánchez. El señor Danilo Romano también en esa fecha trabajaba con la Asamblea Departamental de Oruro y contrataba empresas orureñas para la realización de impresiones precisamente en la empresa que le hago referencia del sr. Tobo llano..." Acta de Declaración de Carolina Revilla La Torre de fecha 09 de febrero de 2024de la parte más relevante se tiene de la parte más relevante se tiene comprende grandes rasgos del presente caso donde el investigador asignado al caso" Acta de Declaración de Carlos German Sebastián Torrez Soria de fecha 26 de enero de 2024, solo llegue a conocer a la Sra. Daniela Nancy Molina Velasco por lo que solicito la presentación de servicios profesionales como abogado al st. Danilo Jorge Romano...." Acta de Declaración de Iván Molina Toledo de fecha 19 de febrero de 2024. Donde de la parte más relevante es que ratifica a lo manifestado argumentando que por condición de profesional acogiéndose a la ley de la abogacia y el secreto profesionai se tiene prohibido haber algún tipo de declaración" 26. Memorial Ampliación de Denuncia con proposición de diligencias de fecha 19 de enero de 2024. 27. Notificación por Edictos a través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público a Danilo Jorge Romano Molina y Daniela Nancy Molina Velasco de fecha 30 de enero de 2024 28. Certificado de Flujo Migratorio de Daniela Nancy Molina Velasco y Danilo Jorge Romano Molina de fecha 02 de febrero de 2024 29. Acta De Incomparecencia Daniela Nancy Molina Velasco en fecha 04 de marzo de 2024 30. Acta De Incomparecencia Danilo Jorge Romano Molina en fecha 04 de marzo de 2024 31. Orden de Aprehensión Daniela Nancy Molina Velasco en fecha 4 de marzo de 2024 32. Orden de Aprehensión Danilo Jorge Romano Molina en fecha 4 de marzo de 2024 33. Inspección Ocular, de fecha 15 de marzo de 2024, evacuado por el investigador asignado al caso SGTO. 2DO. RONALD LOPEZ ANCASI e investigador de laboratorio SGO 2DO. ALVARO ARROO CHOQUE, llevándose a cabo en el Edificio Álvarez, Notans N19, 2.) Edificio Álvarez, Notaria N°09, 3.-) Juzgado Público Civil y Comercial Nro 7- Tribunal de Justicia de Oruro Órgano Judicial y 4.-) Notaria de Fe Pública Nro 10 Abg Paola Verónica Prudencio Candia Dirección Calle Sucre y Presidente Montes Edif. Sarita Teresa Planta Baja Of. 204 ahora en Custodia de la documentación de la Notaria de Fe Pública Abogada Gioconda Edith Usseglio Guzmán Nº 09, en fecha 15 de marzo de 2024 34. Informe de investigación Sgto. 2do Ronal López Ancasi de fecha 10 abril de 2024 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (TEORIA JURÍDICA): De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Del, Art. 199 del Código Penal FALSEDAD IDEOLOGICA se tiene: "...El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años...". LA FALSEDAD IDEOLOGICA CONSISTE EN INSERTAR EN UN DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO, DATOS FALSOS CON RELACION A LA INFORMACION QUE DEBA CONTENER Y PROBAR EL INSTRUMENTO PUBLICO. TANTO EN LA FALSEDAD MATERIAL, COMO EN LA FALSEDAD IDEOLOGICA, REQUIERE PARA LA CONSUMACION, LA PROBABILIDAD DE GENERAR UN PERJUICIOA LA VICTIMA, AUNQUE ESTE NO SE HAYA EXTERIORIZADO. A JUICIO DE CAMARA SE LLAMA IDEOLOGICA PRECISAMENTE PORQUE EL DOCUMENTO NO ES FALSO EN SUS CONDICIONES ESENCIALES, PERO SI SON FALSAS LAS IDEAS QUE EN EL QUIEREN AFIRMAR COMO VERDADEROS". Figura penal que se adecua a la conducta de DANIELA NANC VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA Figura penal que toda vez que el 5 de agosto de 2021 en el Consulado General de Bolivia en Madrid – España se otorga un poder especial, amplio y suficiente N°976/2021 a favor de Daniela Nancy Molina Velasco, Carolina Revilla La Torre, Miguel Ángel Cortez Sánchez, y Teresa Renee Morales Revollo. 10 de agosto de 2021 de acuerdo con la Certificación del Flujo Migratorio obtenido en febrero de 2024 dan cuenta que Daniela Molina Velasco llega a Bolivia de España a mandato de Danilo Jorge Romano Molina 11 de agosto de 2021 gestiona la Legalización de Firmas en documentos públicos en la Dirección General de Coordinación Institucional y legalizaciones La Paz 12 de agosto de 2021 la imputada Daniela Molina obtiene una cedula de Identidad y declaró domicilio la calle Plan 482 Calle 18 N"2199 Z. Ciudad Satélite - El Alto 16 de agosto de 2021 en la Notaria 19 de la ciudad de Oruro a cargo del abogado Edwin Villazón Berrios las señoras Daniela Nancy Molina Velasco (prima) y Catrolina Revilla La Torre (enamorada) a través de una carta simple y fumada solicitan la protocolización de un Poder Especial Amplio y Suficiente N° 634/2021, que otorga Danilo Jorge Romano Molina a favor de Daniela Nancy Molina Velasco, Carolina Revilla La Torre, Miguel Ángel Cortez Sánchez, y Teresa Renee Morales Revollo, para la venta y del inmueble ulicado en la calle 6 de octubre Nº 6239, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA Nº 4.01.1.01.0028126 vigente tipo casa con ubicación en la de octubre entre Sucre y Murguía zona central. 6 El 19 de agosto de 2021, (tres dias posteriores) en la Notaria Nº 09 de la ciudad de Oruro a cargo de la abogada Gioconda Edith Usseglio Guzmán, realizó el trámite notarial de Certificación de Firmas y Rubricas N° 563/2021, REFERIDO A UNA VENTA SIMULADA SIN DISPOSICIÓN PATRIMONIAL DOCUMENTO FALSO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE el Reconocimiento de firmas y rubricas del Trámite Notarial se halla en el Libro de Certificación de Firmas de 540 a 570 Gestión 2021, Tomo 20 (Placas fotográficas N 114 y 115 de la Inspección ocular), DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO Y DE COMPROMISO VOLUNTARIO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE situación en el cual la Sra. DANIELA NANCY MOLINA VELASCO declara ser apoderada de DANILO JORGE ROMANO MOLINA, Y AFIRMA "Que mi persona NO ESTA HACIENDO EFECTIVO NINGÚN TIPO DE CANCELACIÓN DE DINERO A E-AI/OR DE DANILO JORGE ROMANO MOLINA, POR LO TANTO RECONOZCO EL DERECHO PROPIETARIO DE DANILO JORGE ROMANO MOLINA. Consecuentemente yo DANIEL A NANCY MOLINA VELASCO, sin que medie presión de ninguna naturaleza por asi convenir a mis intereses y los del poderconferente DANILO JORGE ROMANO MOLINA voluntariamente me componniète a realizar y/o hacer efectiva la transferencia del bien inneueble REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRICULA N' 4.01.1.01,0028126 vigente tipo casa con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murgia zona central de Orum...a javor de un tercero y/o a fanar mio". Por lo tanto, asi walice la transferencia a favor mio y producto de la futura transferencia y conforme al acuerdo verbal con DANILO JORGE ROMANO MOLINA, ana rez consolidada dicha transferencia me comprometo de manera voluntaria hacer efectiva la Cancelación del 855a sobre el precio en que se realice la Transferencia tomando en cuenta que el precio minimo a transferirse serd de Sus 600.00.00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a un máximo de Sus 1.000.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS). (referentes a la saluación) a favor del señor DANILO JORGE ROMANO MOLINA". S. Firma al pie el Abg. Carlos German Torrez Soria con rúbrica y huella dactilar Daniela Nancy Molina Velasco, (Placas Fotográficas N° 116 a la 119), a su vez se verifica en la Placa Fotográfica 120 que Daniela Nancy Molina Velasco afirma no hizo efectivo ningún tipo de cancelación de dinero a favor de Danilo Jorge Romano Molina, por lo tanto, reconoce aún el DERECHO PROPIETARIO DE DANILO JORGE ROMANO. El 20 de agosto de 2021, al día siguiente de haber declarado que la imputada no estaba haciendo efectivo ningún tipo de cancelación económica al umputado como se observa en las placas fotográficas de la inspección ocular con una actitud dolosa se realiza la Escritura Pública relativa a una transferencia de bien innnable que otorga la Seniora Daniela Nancy Molina Velasco en representación legal del Señor Dando Jorge Romano Molina en mérito a peuler especial amplio y suficiente Nº 976/2021 a favor de ella misma evidente en el Testimonio 644/2.021 del municipio de Onuro Bolivia, Notana 19 Abg Edwin H. Villazón Berrion. El 20 de agosto de 2021 según consta en el cuaderno de investigación se tiene un comprobants de pago con la serie 0234027, N" inmueble 61941401, es decir, se realiza un pago de Bs. 25425 (veinticinco mil cuatrocientos veinticinco 00/100 bolivianos) de una venta falsa al Gobierno Autonomo Municipal de Oniro (GAMO) haciendo referencia de un monto de dinero que munca existió y que los impurados para evadir la justicia nuevamente cansan daño económico al Estado declarando un monto minimo y no asi sobre el avaluo realizado y plasmado en el Poder conferido por DANILO ROMANO MOLINA en la Escritura Pública de la Protocolización Voluntaria de Poder Especial Amplio y Suficiente con Testimonio 634/2021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg, Edwin H. Villazón Berrios incluido en el TESTIMONIO DE PODER Nº 976/202, APODERADA DANIELA MOLINA VELASCO reitera en el segundo documento de CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RUBRICAS signado con el trámite notarial 563/2021 jueves 19 de agosto de 2021 (DOCUMENTO PRIVADO) Notaria Nº 9 de la Ciudad de Oruro, Abg. Gioconda Edith Usseglio Guzmán, y que resulta totalmente contradictorio y doloso en el Poder y la Escritura Pública de Transferencia de Bien Inmueble que otorga la Señora Daniela Nancy Molana Velasco en representación legal del Señor Danilo Jorge Romano Molina en mérito a poder especial amplio y suficiente N° 976/2021 a favor de ella misma del Testimonio 644/2021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg. Edwin H. Villazón Berrios. El 16 de septiembre de 2021, se registra en Derechos Reales el ASIENTO Nº 08 en el Fobo Real N° 721400 documento público falsificado en el contexto ideológico, en el que se ACREDITA para tal efecto LA MINUTA DE TRANSFERENCIA 644/2.021 DEL BIEN INMUEBLE El 6 de enero de 2022, scudiendo al fraude procesal se plantea en el juzgado de la ciudad de Oruro un Proceso Civil con N° 10/2022 y NUREJ 40106175-1", concerniente a una "DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL, Demandante Edgar Adolfo Molina Balladares Molina y Demandada Daniela Nancy Molina Velasco haciendo uso de documentos falsos a pesar de contar con una Anotación Preventiva en octubre de 2021 a nombre de NORAH HILDA MOLINA BALLADARES Y EVA VERONICA ROMANO MOLINA. Es pertinente precisar que DANIELA MOLINA VELASCO, cuando ingreso a Bolivia jamás déclaró el ingreso de divisas en un monto de 838000 bs. (ochocientos treinta y ocho mil 00/100 bolivianos) al país, no hay una transferencia bancaria y no corresponde para nada a su capacidad económica. El avalúo comercial de dicho inmueble es de 1.000.000 dólares y no del monto irteal de 838000 bs por ello el testimonio en el que se transfiere así misma el inmueble carece de total asidero económico de transferencia situación que se puede comprobar con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) al no contar con la capacidad económica suficiente como los que se mencionan en sus transferencias falsearías. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por otros los que dolosamente prestan una cooperación naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse antijurídico". Asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio). 4.- IMPUTACIÓN FORMAL: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta y la acción asumida por la ahora imputada DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA se subsume dentro de los elementos constitutivos del Tipo penal cuyo nomen iuris es: FALSEDAD IDEOLOGICA, sancionado y Tipificado en el Art. 199 del código penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal., por lo que existiendo los suficientes indicios objetivos sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el suscrito Fiscal de Materia al amparo de los Arts. 301.1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (Este último Articulo Modificado por la Ley N° 1173) y el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, sancionado y Tipificado en el Art. 199 del código penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi; "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...". 5. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL - DETENCIÓN PREVENTIVA: En atención con lo establecido por el del Art. 302. 4) del Código de Procedimiento Penal; Art. 231 Bis núm. 10) ambos del Código de Procedimiento Penal, Articulos modificados por la Ley N° 1173 y sobre todo en mérito de los antecedentes expresados en la Resolución Fundamentada de Imputación Formal y las circunstancias de que se ha establecido objetivamente la existencia del hecho y la participación de los ahora imputados DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA, quien es con probabilidad Autor del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, sancionado y Tipificado en el Art. 199 del código penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. En contra de quien incluso existen suficientes elementos de convicción que se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Corresponde a su Autoridad Judicial en su condición de controlador de garantias constitucionales de los sujetos procesales e ingresando incluso a la fase de la Etapa Preparatoria proceda a adoptar medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la averiguación de la verdad, la presencia del ahora imputado, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, esto incluso hasta la etapa de juicio Oral público y contradictorio, extremos estos determinados de acuerdo con los alcances de los Arts. 221 y 222 ambos del Código de Procedimiento Penal. Que, conforme los alcances del Art. 233 Inc. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 el Ministerio Público representado a través del suscrito Fiscal de Materia afirma que en contra del referido imputado DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido; sumado a ello la existencia de elementos de convicción que el imputado NO SE SOMETERÁ al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad y que además es necesario su detención preventiva, esto a efectos de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Siendo asi, que de conformidad con el inc. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173 se ha logrado establecer que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad el autor del delito atribuido; además las medidas cautelares no tienen otro fin que asegurar la presencia fisica del imputado en el normal desarrollo del proceso hasta su conclusión y el cumplimiento de la ley. Es más, para la consideración de alguna medida Cautelar de carácter personal es necesario considerar también lo siguiente: Que, la penalidad del delito imputado es la privación de Libertad de 6 años, es decir que el imputado no se haya beneficiado dentro de los alcances del Numeral 6) del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Es decir, es viable la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO dentro del presente caso penal. En consideración a que no se trata de un delito de orden patrimonial, sino de delitos contra la FE PUBLICA Ahora bien, de conformidad al inc. 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N.º 1173, EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE RIESGOS PROCESALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACULIZACIÓN CONTINUACIÓN: QUE SE PASAN A FUNDAMENTAR A CON REFERENCIA AL PELIGRO DE FUGA: Artículo 234.1 del código de procedimiento penal. "Que el ahora imputado no cuenta con un trabajo; toda vez que de la revisión del presente Cuaderno de Investigación Penal se extrañan estos elementos objetivos a través de por lo menos alguna documental que hubiera presentado los señores DANILO JORGE MOLINA, DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, quien haber sido notificados legal mente mediante edictos de ley en fecha 30 de enero de 2024, no se hicieron presentes para prestar su declaración informativa, por lo que no cuenta con arraigo natutal, aspectos que serán acreditados con documentación idónea (SEGIP). Articulo 234.2 del código de procedimiento penal. "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto"; Este extremo tiene una estrecha relación con el punto anterior, en el entendido que los imputados no tienen un arraigo natural y se puede trasladar con facilidad de un lugar a otro, más aun que conforme a los tratados y convenios internacionales del cual es parte nuestro estado fácilmente se puede ausentar a países colindantes con el nuestro. Articulo 234 num. 4 del código de procedimiento penal, el comportamiento de los imputados Danilo Romano y Daniela Molina durante el proceso y su voluntad de someterse al proceso, de obrados se tiene que cuando se emitió la citación esta fuc devuelta por una tercera persona, que posteriormente al volver a realizar la citación un vecino nuevamente devuelve la citación y refiere que el sindicado estaria viviendo en Europa, por lo que no comparece al llamado de la autoridad fiscal, que del flujo migratorio se establece que el dia que debió prestar su declaración informativa el imputado salió en vía aérea a la ciudad de Santa Cruz posteriormente salió al país del Paraguay establecido que no existe voluntad de someterse a la investigación. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 num. 2 C.P.P., esto en la posibilidad de que los imputados influirán negativamente en los testigos o participes del hecho, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, debido a que la investigación recién empieza, los imputados Danilo Romano y Danicla Molina claramente podré influir sobre la víctima, ya que tiene relación de parentesco, esto a efecto de que se comporten de manera reticente e incluso abandonen el presente proceso, asimismo puede influenciar sobre la inspección técnica ocular y pericias, actos que el imputado influenciará negativamente sobre los actos investigativos, Asimismo, este riesgo procesal ha sido modulado por uniformes sentencias constitucionales que señalan expresamente que este riesgo solo desaparece con la Sentencia Ejecutoriada. Art. 235 num. 5 C.P.P., la imputada Daniela Molina, interpuso un proceso civil de usucapión estando acreditada su ausencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia, incluso presentaron memoriales con su firma y sello de abogado, quien tendrá que declarar en el presente proceso, documentos que son objeto de investigación, por lo cual se acredita objetivamente circunstancia permita sostener fundadamente que, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad. Que, por otra parte, en observancia y de conformidad al inc. 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley N° 1173 la Medida Cautelar de Detención Preventiva que solicita el Ministerio Público es por el plazo de 6 MESES CALENDARIO; toda vez que dentro del presente caso penal se realizara los siguientes actos investigativos de:? Pericia en Documento logia a través del IITCUP, a objeto de determinar la autenticidad de la documentación que se encuentra en cuestión, que es objeto de la presente investigación penal;? Declaración de testigos. Careo de testigos. Secuestro de documentación pertinente al caso. La necesidad de la presencia del imputado en esta etapa del proceso el cual surge a causa del presente hecho imputado. ? Otros actuados que durante la investigación irán saliendo para poder llegar a la verdad material de los hechos. Asimismo, debemos adelantar que en su momento se podrá solicitar la ampliación de la duración de la detención preventiva en base a los elementos de prueba que se acumulen en la investigación. Conviene referir, que ninguna de las medidas establecidas en los numerales del 1 al 9 del art. 231 Bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES), del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, podra garantizar que tales actuados serán desarrollados sin obstaculización del imputado, CONSECUENTEMENTE CORRESPONDE SOLICITAR LA MEDIDA DE EXTREMA RATIO, TODA VEZ QUE NO SE TIENE OTRA MEDIDA QUE PUEDA ASEGURAR SU SOMETIMIENTO AL PROCESO MAXIME QUE LA PRESENTE CAUSA CONFORME LOS ANTECEDENTES EXISTENTES VIENE A SER COMPLEJA. POR TANTO. El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, REQUIERE porque su Autoridad Judicial disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA, de acuerdo a lo que determinan los Arts. 233, Art.234 1), 2) y 4), Art. 235 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N. 1173, sea en contra del imputado identificado como: DANILO JORGE ROMANO MOLINA, DANIELA NANCY MOLINA VELASCO medida cautelar que deberá cumplirla en el Penal de "San Pedro" y "La Merced" de nuestra ciudad de Oruro, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- En cumplimento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta declaración informativa del imputado. OTROSÍ 2. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro. OTROSÍ 3.- Se sirva a señalar dia y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para el imputado. Oruro, 11 de abril 2024 FIRMADO FISCAL. DECRETO Oruro, 15 de abril de 2023 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional y requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO y DANILO JORGE ROMANO MOLINA por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal conexo al art. 20 del Código Penal. Para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal solicitadas por la fiscalía, se señala audiencia para fecha 29 de abril de 2023 a hrs. 09:30 a.m. y ss., audiencia a realizarse en este despacho judicial, señalamiento con el que las partes deberán ser notificadas conforme a procedimiento. Al otrosí 1ro.- Por adjunto. Al otrosí 2do. Por señalado. Al otrosí 3ro.- A lo dispuesto. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA MEMORIAL DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 2 DE NUESTRA CAPITAL CUD: 401502012302603 Caso: 369/2023 CIUDADANIA DIGITAL: 4021081 COMPLEMENTACIÓN, ENMIENDA CORRIGE Y Otrosi. Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, mayor de edad, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, en representación de sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, Art. 40 núm. 1), 2), 11)de la Ley 260, y Art. 70 y 73 del Código de Procedimiento Penal; dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a QUERELLA de NORAH HILDA MOLINA BALLADARES representada legalmente por EVA VERONICA ROMANO MOLINA en contra de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA, por el presunto delito de ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal; ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: 1. Habiendo remitido en fecha 11 de abril de 2024, resolución fundamentada de Imputación formal y aplicación de medidas cautelares, al amparo del Articulo 24 de la CPE tengo a bien en complementar, corregir y enmienda de la siguiente manera: 2. En cuanto al numeral 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (TEORIA JURIDICA), se habría omitido un tipo penal, al amparo del Articulo 24 de la CPE y el 168 del CPP tengo a bien en corregir y enmendar de la siguiente manera: De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta de los sujetos activos al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal: Del, Art. 203 del Código Penal USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO se tiene: "...El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado será sancionado como si fuera autor de la falsedad...".Ahora bien es menester citar a Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del Art. 296 no contempla la conducta del que falsifico y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, st excluyen entre si cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto. Para finalmente concluir "Queda, pues fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; unicamente pande arre per al per deli Asi también lo ha establecido en muestes legislación el Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero Del. Art. 199 del Código Penal FALSEDAD IDEOLOGICA se tiene "...El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años... LA FALSEDAD IDEOLOGICA CONSISTE EN INSERTAR EN UN DOCUMENTO PUBLICO VERDADERO, DATOS FALSOS CON RELACION A LA INFORMACION QUE DEBA CONTENER Y PROBAR EL INSTRUMENTO PUBLICO TANTO EN LA FALSEDAD MATERIAL, COMO EN LA FALSEDAD IDEOLOGICA. REQUIERE PARA LA CONSUMACION, LA PROBABILIDAD DE GENERAR UN PERJUICIOA LA VICTIMA, AUNQUE ESTE NO SE HAYA EXTERIORIZADO. A JUICIO DE CARRARA SE LLAMA IDEOLOGICA PRECISAMENTE PORQUE EL DOCUMENTO NO ES FALSO EN SUS CONDICIONES ESENCIALES, PERO SI SON FALSAS LAS IDEAS QUE EN EL QUIEREN AFIRMAR COMO VERDADEROS". Figura penal que se adecua a la conducta de DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA toda vez que en fecha 5 de agosto de 2021 en el Consulado General de Bolivia en Madrid-España se otorga un poder especial, amplio y suficiente N976/2021 a favor de Daniela Nancy Molina Velasco, Carolina Revilla La Torre, Miguel Angel Cortez Sánchez, y Teresa Rence Morales Revollo. En fecha 10 de agosto de 2021 de acuerdo con la Certificación del Flujo Migratono obtenido en febrero de 2024 dan cuenta que Daniela Molina Velasco llega a Bolivia de España a mandato de Daniko Jorge Romano Molina En fecha 11 de agosto de 2021 gestiona la Legalización de Firmas en documentos públicos en la Dirección General de Coordinación Institucional y legalizaciones La Paz En fecha 12 de agosto de 2021 la imputada Daniela Molina obtiene una cedula de Identidad y declaró domicilio la calle Plan 482 Calle 18 N°2199 Z. Chadad Satélite - El Alto En fecha 16 de agosto de 2021 en la Notaria 19 de la ciudad de Oruro a cargo del abogado Edwm Villazón Berrios las señoras Daniela Nancy Molina Velasco (prima) y Carolina Revilla La Torre (enamorada) a través de una carta simple y firmada solicitan la protocolización de un Poder Especial Amplio y Suficiente N° 634/2021, que otorga Danilo Jorge Romano Molina a favor de Daniela Nancy Molina Velasco, Carolina Revilla La Torre, Miguel Angel Cortez Sánchez, y Teresa Renee Morales Revollo, para la venta y del inmueble ubicado en la calle 6 de octubre N° 6239, REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA N" 4.01.1.01.0028126 vigente tipo casa con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murguía zona central. En fecha 19 de agosto de 2021, (tres días posteriores) en la Notaria Nº 09 de la ciudad de Oruro a cargo de la abogada Gioconda Edith Usseglio Guzmán, realizó el trimite notarial de Certificación de Firmas y Rubricas N° 563/2021, REFERIDO A UNA VENTA SIMULADA SIN DISPOSICIÓN PATRIMONIAL DOCUMENTO FALSO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE el Reconocimiento de firmas y rubricas del Trimite Notarial se halla en el Libro de Certificación de Firmas de 540 a 570 Gestión 2021, Tomo 20 (Placas fotográficas N° 114 y 115 de la Inspección ocular), DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO Y DE COMPROMISO VOLUNTARIO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE situación en el cual la Sra. DANIELA NANCY MOLINA VELASCO declara ser apoderada de DANILO JORGE ROMANO MOLINA, y AFIRMA "Que mi persona NO ESTA HACIENDO EFECTIVO NINGÚN TIPO DE CANCELACIÓN DE DINERO A FAVOR DE DANILO JORGE ROMANO MOLINA POR LO TANTO RECONOZCO EL DERECHO PROPIETARIO DE DANILO JORGE ROMANO MOLINA. Consecuentemente yo DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, sin que medie presión de ninguna naturaleza por asi convenir a mis intereses y los del poderconferente DANILO JORGE ROMANO MOLINA voluntariamente me comprometo a realizar ylo hacer efectiva la transferencia del bien inmueble REGISTRADO EN OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO BAJO MATRÍCULA N' 4.01.1.01.0028126 vigente tipo casa con ubicación en la 6 de octubre entre Sucre y Murguda zona central de Oruro...a favor de un tercero y/o a favor mio"... Por lo tanto, asi realice la transferencia a favor mio y producto de la futura transferencia y conforme al acuerdo verbal con DANILO JORGE ROMANO MOLINA, una ver consolidada dicha transferencia me comprometo de manera voluntaria hacer efectiva la Cancelación del 85% sobre el precio en que se realice la Transferencia tomando en cuenta que el precio mínimo a transferirse seni de Sus 600.00.00 (SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓL-1RES AMERICANOS) a un máximo de $us 1.000.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS) (referentes a la valuación) a favor del señor DANILO JORGE ROMANO MOLINA"...Si. Firma al pie el Abg. Carlos Germán Torrez Soria con rúbrica y huella dactilar Daniela Nancy Molina Velasco, (Placas Fotográficas N° 116 a la 119), a su vez se verifica en la Placa Fotográfica 120 que Daniela Nancy Molina Velasco afirma no hizo efectivo ningún tipo de cancelación de dinero a favor de Danilo Jorge Romano Molina, por lo tanto, reconoce aún el DERECHO PROPIETARIO DE DANILO JORGE ROMANO. En fecha 20 de agosto de 2021, al día siguiente de haber declarado que la imputada no estaba haciendo efectivo ningún tipo de cancelación económica al imputado como se observa en las placas fotográficas de la inspección ocular con una actitud dolosa se realiza la Escritura Pública relativa a una transferencia de bien inmueble que otorga la Señora Daniela Nancy Molina Velasco en representación legal del Señor Danilo Jorge Romano Molina en mérito a poder especial amplio y suficiente N" 976/2021 a favor de ella misma evidente en el Testimonio 644/2.021 del municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg. Edwin H. Villazón Berrios. En fecha 20 de agosto de 2021 según consta en el cuaderno de investigación se tiene un comprobante de pago con la serie 0234027, N inmueble 61941401, es decir, se realiza un pago de Bs. 25425 (veinticinco mil cuatrocientos veinticinco 00/100 bolivianos) de una venta falsa al Gobierno Autonomo Municipal de Oruro (GAMO) haciendo referencia de un monto de dinero que nunca existió y que los imputados para evadir la justicia nuevamente causan daño económico al Estado declarando un monto mínimo y no así sobre el avaluo realizado y plasmado en el Poder conferido por DANILO ROMANO MOLINA en la Escritura Pública de la Protocolización Voluntaria de Poder 'Especial Amplio y Suficiente con Testimonio 634/2.021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg. Edwin H. Villazón Berrios incluido en el TESTIMONIO DE PODER Nº 976/202, a su APODERADA DANIELA MOLINA VELASCO reitera en el segundo documento de CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RUBRICAS signado con el trimite notarial 563/2021 jueves 19 de agosto de 2021 (DOCUMENTO PRIVADO) Notaria Nº 9 de la Ciudad de Oruro, Abg. Gioconda Edith Usseglio Guzmán, y que resulta totalmente contradictorio y doloso en el Poder y la Escritura Pública de Transferencia de Bien Inmueble que otorga la Señora Daniela Nancy Molina Velasco en representación legal del Señor Danilo Jorge Romano Molina en mérito a poder especial amplio y suficiente N° 976/2021 a favor de ella misma del Testimonio 644/2.021 municipio de Oruro Bolivia, Notaria 19 Abg. Edwin H. Villazón Berrios. El 16 de septiembre de 2021, se registra en Derechos Reales el ASIENTO N° 08 en el Folio Real N° 721400 documento público falsificado en el contexto ideológico, en el que se ACREDITA para tal efecto LA MINUTA DE TRANSFERENCIA 644/2.021 DEL BIEN INMUEBLE El 6 de enero de 2022, acudiendo al fraude procesal se plantea en el juzgado de la ciudad de Oruro un Proceso Civil con N° 10/2022 y NUREJ 40106175-1", concerniente a una "DEMANDA DE USUCAPION DECENAL Demandante Edgar Adolfo Molina Balladares Molina y Demandada Daniela Nancy Molina Velasco haciendo uso de documentos falsos a pesar de contar con una Anotación Preventiva en octubre de 2021 a nombre de NORAH HILDA MOLINA BALLADARES y EVA VERÓNICA ROMANO MOLINA. Es pertinente precisar que DANIELA MOLINA VELASCO, cuando ingreso a Bolivia jamás declaró el ingreso de divisas en un monto de 838000 bs. (ochocientos treinta y ocho mil 00/100 bolivianos) al pais, no hay una transferencia bancaria y no corresponde para nada a su capacidad económica. El avalúo comercial de dicho inmueble es de 1.000.000 dólares y no del monto irreal de 838000 bs. por ello el testimonio en el que se transfiere así misma el inmueble carece de total asidero económico de transferencia situación que se puede comprobar con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) al no contar con la capacidad económica suficiente como los que se mencionan en sus transferencias falsearías. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico". 3. En cuanto al numeral 4.- IMPUTACON FORMAL, se habria omitido consignar un tipo penal, al amparo del Articulo 24 de la CPE y el 168 del CPP tengo a bien en corregir y enmendar de la siguiente manera: De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta y la acción asumida por los ahora imputados DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA se subsume dentro de los elementos constitutivos del Tipo penal cuyo nomen iuris es: FALSEDAD IDEOLOGICA, sancionado y Tipificado en el Art. 199 del código penal, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 del Codito Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal., por lo que existiendo los suficientes indicios objetivos sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, la suscrita Fiscal de Materia al amparo de los Arts. 301.1) ? 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (Este último Articulo Modificado por la Ley N° 1173) y el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts 199 y 203 del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi; "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión...".4. En cuanto al numeral 5. SOLICITUD DE APLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL - DETENCION PREVENTIVA: En el primer párrafo se habría omitido consignar un tipo penal, al amparo del Articulo 24 de la CPE y el 168 del CPP tengo a bien en corregir y enmendar de la siguiente manera: En atención con lo establecido por el del Art. 302. 4) del Código de Procedimiento Penal: Art. 231 Bis núm. 10) ambos del Código de Procedimiento Penal, Artículos modificados por la Ley N° 1173 y sobre todo en mérito de los antecedentes expresados en la Resolución Fundamentada de Imputación Formal y las circunstancias de que se ha establecido objetivamente la existencia del hecho y la participación de los ahora imputados DANIELA NANCY MOLINA VELASCO, DANILO JORGE ROMANO MOLINA, quienes son con probabilidad Autores del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO presistro y sancionado por los Arts. 199 y 203 del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal. En contra de quien incluso existen suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Por los antecedentes expuestos sucintamente la suscrita fiscal de Materia amparado en el art. 24 de la C.P.E. me permito complementar, corregir y enmendar solicitando se tenga presente a efectos de control jurisdiccional. OTROSÍ.- Se pone en constancia que ya se hubo remitido el acta de declaración informativa de los imputados OTROSÍ PRIMERO.- Señalo domicilio Calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. "SCHMIDT" de la ciudad de Oruro, C.D.4021081. Oruro, 19 de abril de 2024. FIRMADO FISCAL DECRETO Oruro, 24 de abril de 2024 En lo principal: Se tiene presente, la complementación, corrección y enmienda a la imputación formal presentada por la autoridad fiscal, el mismo se tiene presente para fines de control jurisdiccional, a conocimiento de partes. Al otrosí.- Se tiene presente. Al otrosí 1ro.- Por señalado el domicilio procesal. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. DECRETO Oruro, 25 de abril de 2024 De la revisión de obrados y de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos y del requerimiento de imputación formal se tiene como domicilios consignados de los imputados es en la ciudad de El Alto; mas no corroborados y siendo que estos fueran supuestos domicilios y razón por el cual fueron notificados mediante edictos de ley por la fiscalía. A ese efecto se dispone la notificación de los imputados: Daniela Nancy Molina Velasco y Danilo Jorge Romano Molina con la imputación formal y con la complementación, corrige y enmienda a la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que los imputados tendrán a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace se le declarará rebelde y futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. -------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------


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