EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 22/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: FRANZ BARCAS MURILLO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra FRANZ BARCAS MURILLO, por la presunta comisión del delito de COHECHO PASIVO Y CONCUSION, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… Corresponde al proceso penal Mo. Po c/ Franz Barcas Murillo Delito, COHECHO PASIVO y CONCUSION previsto y sancionado en los Art. 145 y 151 del del CP. Auto 57/2024 Sucre 04 de abril de 2024 VISTOS: El informe de secretaría, la inasistencia del acusado Franz Barcas Murillo, la solicitud del ministerio público, y de la entidad presunta víctima dentro del presente caso, los antecedentes del presente proceso. CONSIDERANDO: Que, el acusado Franz Barcas Murillo ha sido notificado para la presente audiencia, tal cual consta a fs. 120 del cuaderno procesal de manera personal y de acuerdo al informe de secretaría y el mismo no se hizo presente en la audiencia de juicio al no haber comparecido en la audiencia o hacer conocer la existencia de algún impedimento para su inasistencia constituye una conducta de desobediencia y de Rebeldía a la convocatoria de una autoridad jurisdiccional competente; que el Art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación de conformidad a lo previsto en este código; como ya se tiene establecido el mismo no ha concurrido, tampoco ha presentado algún justificativo por su inasistencia por lo que en la aplicación del artículo 87 núm. 1) del CPP, debe declararle Rebelde al nombrado, en razón a que el desarrollo y continuidad de la audiencia de juicio no puede paralizarse por la actitud evasiva y desobediente del acusado, por lo que, el Tribunal considera que debe ser declarado Rebelde. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia N.º 3 en lo penal de la capital con el voto conforme de sus miembros en aplicación de los artículos 87 y 89 del Código de procedimiento penal, DECLARA a FRANZ BARCAS MURILLO con C.I 4150928 REBELDE, debiendo en consecuencia expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, disponiéndose su captura y encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad, policial no impedida del territorio nacional. Asimismo, se ordena el arraigo del declarado Rebelde a nivel nacional, debiendo OFICIARSE a migración publíquese la REBELDÍA en sus datos y señas personales mediante edicto, conforme dispone el artículo 165 de la ley 1173 para su búsqueda y aprehensión sin perjuicio de notificársele en su domicilio procesal. Por otra parte, se ordena la anotación preventiva de sus bienes inmuebles por la oficina de Derechos Reales a tal fin LÍBRESE la provisión ejecutoria correspondiente. Se dispone la conservación de las actuaciones e instrumentos e evidencias o piezas de convicción para la prosecución del presente juicio cuando corresponda. Se va designar cómo abogado defensor de oficio al abogado REMI TAMAREZ PANDAL, quién tiene su domicilio procesal en la calle Ravelo N.º 380, conforme el artículo 91 y 391 bis, 344 bis del Código de procedimiento penal, se va a señalar una nueva fecha de audiencia para proseguir con el juicio, teniendo en cuenta que el mismo trata de un delito de corrupción, por lo que, SE VA A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 25 DE ABRIL A HORAS 15:00 PM., queda notificados los sujetos procesales presentes. No había nada más que tratar queda suspendida la presente audiencia. Fdo. Abg., Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg., Cristhian Arancibia valencia Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Sergio Yebara Ortega Secretario- Abogado----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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