EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC). CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC., dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y CINCO DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ------------------------------SOLICITA SENTENCIA.- ----------------------------IANUS/NUREJ: 20297466 -----------------------------OTROSI. - -----------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC., con Nota de Débito; 3319006, presentándome ante su autoridad con todo respeto digo y pido: -------------------------Señor Juez, de acuerdo a los antecedentes, a tiempo de darnos por expresamente notificados con el AUTO INTIMATORIO de Fecha 17/09/2020 vencido el plazo que la ley otorga y estando la empresa ejecutada, citada y emplazada con la demanda y auto intimatorio mediante edicto publicado mediante sistema Hermes a efectos de seguir con el curso del proceso, solicito a su autoridad que conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil (abr), en concordancia con el Art. 31 de la Ley 1760 (abr) pero aplicables por ultractividad a este proceso en trámite, para que por el presente sirva pronunciar SENTENCIA dentro del proceso, declarando PROBADA la demanda ejecutiva social y sea con imposición de costas. -------------------------OTROSÍ.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocío Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. -------------------------La Paz, 13 de Septiembre 2023. -------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y SIETE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de septiembre de 2023 ----------------------Conforme a los datos del proceso, pasen los de la materia a despacho para dictar Sentencia, sea previa nota de Secretaría. --------------------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------NOTA: En fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés años ingresaron los de la materia a despacho para dictar Sentencia. --------------------------De lo que certifico. --------------------------- FIRMA Y SELLO: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO A SESENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No. 215/2023 -----------------------------NUREJ: 20297466 -----------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º -----------------------------DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC, POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. -----------------------------VISTOS: La Nota de Débito de fs. 10, demanda de fs. 13 a 14 de obrados, subsanado a fs. 17 a 18, 24 y 26 de obrados, Auto Intimatorio de fs. 27 de obrados, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; -----------------------------CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 13 a 14 de obrados, subsanado a fs. 17 a 18, 24 y 26 de obrados, adjuntando Fotocopia Legalizada de Testimonio de Poder N° 947/2018 de fecha 07 de noviembre de 2018 a fs. 1 a 7 de obrados, se apersona Alex Roger Zuñiga Miranda en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) y presenta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC con NIT No. 1006779024, representada legalmente por ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO con C.I. 345785 L.P. por la suma de Bs. 8.640,72.- (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 72/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al Régimen de Vivienda, intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondiente a los periodos: JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000, SEPTIEMBRE-2000, OCTUBRE-2000, NOVIEMBRE-2000, DICIEMBRE-2000, ENERO-2001, FEBRERO-2001, MARZO-2001, ABRIL-2001, MAYO-2001, JUNIO-2001, JULIO-2001, AGOSTO-2001, SEPTIEMBRE-2001, OCTUBRE-2001. NOVIEMBRE-2001, DICIEMBRE-2001 y FEBRERO-2002, conforme a la Nota de Débito Nro. 3319006, cursante a fs. 10 de obrados. -----------------------------CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de las partes ejecutantes y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio No. 05/2020, cursante a fs. 27 de obrados, con los cuales la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante Edicto cursante a fs. 64 a 65 de obrados. -----------------------------CONSIDERANDO: Que encontrándose en vigencia el término establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, no obstante, su legal citación mediante cédula. -----------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: -----------------------------a) Que, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra facultada para iniciar cobro judicial de los aportes devengados por mora superior a los dos meses a través del proceso ejecutivo social en mérito de las Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000 y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, disposiciones legales que establecen la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 2% patronal) del total de la planilla mensual, por lo que la Nota de Débito No. 3319006, cursante a fs. 10 de obrados, está referida a una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, constituyéndose en título a la que la Ley otorga fuerza ejecutiva según previsión contenida en las disposiciones legales antes citadas. -----------------------------b) Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutiva social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en el art. 507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio Nro. 05/2020 de fs. 27 de obrados, se establece que la parte ejecutada SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC, con. NIT No. 1006779024, representada legalmente por ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO con C.I. 345785 L.P., adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 8.640,72.- (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 72/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al Régimen de Vivienda, intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondiente a los periodos: JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000, SEPTIEMBRE-2000, OCTUBRE-2000, NOVIEMBRE-2000, DICIEMBRE-2000, ENERO-2001, FEBRERO-2001, MARZO-2001, ABRIL-2001, MAYO-2001, JUNIO-2001, JULIO-2001, AGOSTO-2001, SEPTIEMBRE-2001, OCTUBRE-2001, NOVIEMBRE-2001, DICIEMBRE-2001 y FEBRERO-2002, conforme a la Nota de Débito Nro. 3319006, cursante a fs. 10 de obrados. -----------------------------POR TANTO: La suscrita Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 6to. de la Capital en suplencia legal del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5to. de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, subsanado a fs. 17 a 18, 24 y 26 de obrados, disponiendo ha lugar a proseguir con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada, SOCIEDAD AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC con NIT No. 1006779024, representado legalmente por ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO con C.I. 345785 L.P., para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 8.640,72.- (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 72/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al Régimen de Vivienda, intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondiente a los periodos: JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO-2000, SEPTIEMBRE-2000, OCTUBRE-2000, NOVIEMBRE-2000, DICIEMBRE-2000, ENERO-2001, FEBRERO-2001, MARZO-2001, ABRIL-2001, MAYO-2001, JUNIO-2001, JULIO-2001, AGOSTO-2001, SEPTIEMBRE-2001, OCTUBRE-2001, NOVIEMBRE-2001, DICIEMBRE-2001 y FEBRERO-2002, conforme a la Nota de Débito Nro. 3319006, cursante a fs. 10 de obrados. -----------------------------Al Otrosí. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y el correo electrónico señalados, a efectos de la notificación del proceso. -----------------------------Esta Sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. -----------------------------REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. -----------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA DE OBRADOS. - ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ------------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS CON LA SENTENCIA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. - -----------------------------OTROSI. - -----------------------------IANUS. – 20297466 -----------------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (SAGIC), con Nota de Débito N° 3319006 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: -----------------------------Señor Juez, conforme a los antecedentes del proceso, me doy expresamente por notificado con la sentencia, toda vez que se citó a la empresa demandada mediante edictos como se evidencia en obrados, habiendo agotado los medios para dar con el paradero de la empresa demandada sin éxito, solicito a su probidad que ORDENE que la notificación con la sentencia y actuados pendientes, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA NOTIFICACION POR EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. -----------------------------OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rodo Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. -----------------------------La Paz, 27 de febrero de 2024. -----------------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y UNO DE OBRADOS.- ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 01 de marzo de 2024. -------------------------- Téngase expresamente por notificado con la Sentencia N° 215/2023. Asimismo, por secretaría franquéese los Edictos solicitados, sea por el sistema HERMES. -------------------Al Otrosí.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el número de celular y correo electrónico señalados a efectos de la notificación con el proceso. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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