EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO El DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ- PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINE JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: SANTOS QUISPE ACHAYA y RUBEN LAURA AJNO, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra ARI EDMUNDO ANGULO VALENCIA Y OTROS por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y OTRO:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO 03/2024--- 5 de enero 2024--- VISTOS--- La notificación por edictos a los señores Santos Quispe Achaya y Rubén Laura Ajno, la inconcurrencia de dichos ciudadanos a esta y el anterior audiencia, todos los antecedentes del caso.--- CONSIDERANDO I--- Que en un anterior audiencia, el fiscal habría solicitado ser regularice notificaciones a los acusados que están en este caso prófugos, de esa manera es que por Providencia del 16 de noviembre del 2023, se dispone de los edictos correspondientes para estos ciudadanos, los cuales se han cumplido a su cabalidad, con la emisión de los edictos en fecha 4 de diciembre del 2024, vale decir antes del inicio de la vacación judicial y él de igual manera se ha puesto en conocimiento de dichas personas, todos los actuados anteriores como ser el auto de apertura, la Providencia, la radicación y todos estos elementos que en algún momento ellos también han podido alegar desconocimiento, pero como ya conocen ya se ha hecho la publicación, su obligación era presentarse a esta audiencia.--- POR TANTO--- Los jueces del Tribunal de Sentencia Penal 2º conforme y en la aplicación previsión de lo que dispone el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, DECLARAN REBELDE AL CIUDADANO SANTOS QUISPE ACHAYA Y RUBÉN LAURA AJNO se ordena librar mandamiento de aprehensión en contra de ambos declarados Rebeldes para que sean conducidos a dependencias del Ministerio Público de igual manera se adoptan la siguiente terminaciones;--- 1. Se dispone la publicación de los datos y señas personales, de identificación del declarado Rebelde a este fin se dispone a librar mediante un edicto de ley debiendo ser publicado este edicto en la página web del Órgano Judicial. 2. Se declara expresamente interrumpido el término de la prescripción, que les podría haber favorecido a estos dos ciudadanos declarados rebeldes.--- 3. Se dispone a objeto de no dejar en indefensión a estos ciudadanos, se designa al defensor de oficio al abogado Juan Carlos Condori Acarapi, a quien deberá notificarse en su domicilio procesal, para que asuma conocimiento de la declaratoria de Rebeldía de estos ciudadanos ya que en cualquier momento los mismos podrían ser conducidos por el mandamiento de aprehensión .--- 4. Se dispone el arraigo en territorio nacional del declarado REBELDE, a ese fin se dispone notificar a la Dirección Departamental de Migraciones con el acta y la resolución de esta audiencia, de la misma manera se dispone se libre el mandamiento de arraigo correspondiente.--- 5. Se dispone que por secretaría se procede a la conservación de las piezas e indicios que tengan relación con estos ciudadanos. --- 6. Por último se ordena remitir la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Magistratura con fines de registro, dejando constancia que la presente resolución es recurrible mediante recurso ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Penal, sin embargo los fines de lo que establece el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, toda resolución que se emite es susceptible de impugnación, con la presente resolución quedan notificadas las partes en audiencia no habiendo más que trata a concluido la presente audiencia. REGÍSTRESE.----- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutierrez Martinez-Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez Landaeta- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


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