EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA Y EL DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: SEBASTIAN HUARACHI CHOQUETICLLA, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra SEBASTIAN HUARACHI CHOQUETICLLA por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 14/2024--- Oruro 15 de febrero de 2024-- VISTOS--- La inasistencia del acusado Sebastián Huarachi Choqueticlla a la presente audiencia judicial, los antecedentes de la causa, la solicitud del Ministerio Publico, todo lo inherente; y,--- CONSIDERANDO 1--- (Del petitorio de las partes)--- Que mediante auto de apertura de juicio se ha determinado a la fecha de hoy el inicio del presente juicio oral, por un presunto delito de Tráfico de Sustancias Controladas en contra del ciudadano Sebastián Huarachi Choqueticlla, de una vez instalada la audiencia el mismo no se ha hecho presente y tampoco ha comparecido ninguna persona que pueda justificar su inasistencia, verificado los antecedentes se tiene que se ha procedido a las notificaciones tanto con la acusación la providencia de Radicatoria y posteriormente con el Auto de Apertura de Juicio.--- Corrido en traslado este antecedente a la representación del Ministerio Publico, refiere que evidentemente ha existido el cumplimiento estricto de la de los actos de comunicación a el acusado, para que asuma la defensa, incluso antes de señalamiento de audiencia de juicio oral, vale decir en la etapa y en la oportunidad que podía presentar su prueba de descargo, aspecto que no ha cumplido y que también por otra parte en esta audiencia no ha justificado de manera documental su inconcurrencia o el impedimento que pudiera tener por lo que no ha cumplido con lo que establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita la aplicabilidad del artículo 87 lo que implica la declaratoria de rebeldía.--- CONSIDERANDO II--- (Fundamentos Jurídicos de la Resolución)--- 1.- Evidentemente ha sido remitido por el Dr. Felipe Mamani Camacho, un pliego acusatorio en contra del ciudadano Sebastian Huarachi Choqueticlla, donde en los datos concernientes a su domicilio real, establecía un domicilio del Municipio de Challapata; sin embargo, han existido las correspondientes representaciones en sentido de que no se le ha podido ubicar que ese domicilio seria inexistente o hubiese brindado un dato falso a momento de prestar su declaración, por lo que se ha dispuesto en armonía con lo que ha realizado el señor Juez Cautelar en la etapa preparatoria, dispone la notificación por edictos a este ciudadano, es así que a fojas 60 cursa el edicto con la notificación conteniendo el auto de apertura, la providencia de radicatoria y el pliego acusatoria, cumplido el plazo para que pueda apersonarse se ha emitido el auto de apertura de juicio el cual también ha sido notificado a fojas 88 de obrados ha dicho ciudadano y es en ese entendido que se advierte que el mismo tenía conocimiento de la existencia de este proceso y debía realizar el seguimiento correspondiente en esta oportunidad y en esta audiencia se puede advertir que el mismo no ha concurrido y tampoco existe un justificativo valido que alguna otra tercera persona, pueda hacer conocer al Tribunal, por lo que corresponde dar aplicabilidad a la declaratoria de la rebeldía con las emergencias que corresponde.--- POR TANTO--- Los Jueces del Tribunal Sentencia Penal No. 2 en estricta aplicación al artículo 87 del Código de Procedimiento Penal declaran: REBELDE al acusado SEBASTIAN HUARACHI CHOQUETICLLA y en mérito al artículo 89 del mismo compilado legal se adoptan las siguientes determinaciones:--- 1.- Se ordena librar mandamiento de aprensión en contra del declarado rebelde, para que el mismo sea puesto a conocimiento del Ministerio Público y tomando en cuenta que el ciudadano ahora rebelde tuviera domicilio en otro lugar distinto a esta ciudad de Oruro el mandamiento sea con expresa habilitación de días horas extraordinarias y ejecutable en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.--- 2.- Se ordena el arraigo en territorio nacional del declarado rebelde a ese fin libre ser correspondiente mandamiento de arraigo, notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones y se deja constancia que el Ministerio Público por ser una entidad del estado está exento del pago de valores administrativos.--- 3.- Se ordena la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde a ese fin líbrese el edicto de ley, correspondiente a través del sistema HERMES dependiente del Órgano Judicial.--- 4.- Por secretaria procesase a la custodia de todos los elementos indicios pruebas que corresponden a la presente causa penal. 5.- Se declaran expresamente interrumpido el término de la prescripción que pudiera haber favorecido en algún momento al declarado rebelde.--- 6.- Se designa en calidad de Defensor de Oficio al Abg. Juan Carlos Condori Acarapi, para no dejar en indefensión al declarado rebelde, debiendo notificarse a dicho profesional para que asuma conocimiento del caso.--- 7.- Se ordena la notificación al REJAP dependiente del Consejo De La Magistratura, efectos del registro de la presente resolución; la misma que nos es apelable en vía ordinaria, porque ya estamos en la etapa de juicio. No habiendo nada más que tratar a concluido la presente audiencia. REGISTRESE.--- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutierrez Martinez-Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez Landaeta- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


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