EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO El DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETAZ JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICA a: ROLANDO GONZALES GUZMAN, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra ROLANDO GONZALES GUZMAN por la comisión del delito de VIOLACION:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 252/2023--- (De fecha 16 de agosto de 2023)--- VISTOS--- La inasistencia del acusado, pese a su legal notificación la argumentación del SEPDAVI en relación a la víctima y también a la ausencia del acusado, la constancia expresa de que se ha hecho presente en sala el ministerio público, los antecedentes del caso las diligencias de notificaciones, todo lo inherente; y, --- CONSIDERANDO I--- Que para el verificativo de esta audiencia judicial se ha emitido el Auto de Apertura del Juicio Nro. 233/2023 auto interlocutorio de 21 de julio del año en curso, con esta resolución ha sido debidamente notificado a su domicilio real el acusado y corrido en traslado este informe, la representación del SEPDAVI en primera instancia ha referido que ha tenido contacto con la parte víctima, la cual ha solicitado los servicios de SEPDAVI y posteriormente no hubieran tenido la comunicación correspondiente donde incluso el celular ya estuviese inhabilitado de la víctima en el caso de autos, es por ello la representación del SEPDAVI solicita que el tribunal disponga lo que corresponda por ley en resguardo de los derechos de esta ciudadana que es la víctima. CONSIDERANDO II--- (Fundamentos Jurídicos de la Resolución)--- 1. Debemos referir que el presente caso, está contemplado dentro de los alcances del Art. 308 del Código de Penal, modificado por la ley 348 vale decir que la ciudadana que sería incluso hasta la fecha menor de edad, Karen Susi Rocha Villegas, se encuentra dentro la categoría del grupo vulnerable de la sociedad, es decir personas menores, además una víctima mujer, donde através de los antecedentes de la causa se ha podido advertir que secuencialmente se ha ido apersonando y posterior mente ha ido dejado el seguimiento de la causa.--- 2. En esta oportunidad el representante del SEPDAVI ha confirmado esa aseveración que guarda una coincidencia con los antecedentes del caso, donde a momentos la victima asume la representación y posteriormente abandona el proceso esto e manera secuencial, esto nos lleva a la conclusión que al tratarse de una persona con este tipo de impedimentos o limitaciones es nomas el estado el encargado de velar por sus derechos, por sus garantías, el estado en este caso representado por las tres instituciones que nos hallamos en esta audiencia vale decir el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia representado por el SEPDAVI y el Órgano Judicial y lo que corresponde es realizar los trámites, para que el acusado comparezca y responda por la acusación que dé inicio a piafase advierte un ejercicio un tanto, excesivo de la violencia, que contiene el relato de la acusación , indudablemente esto será motivo del debate será motivo del desfile probatorio pero se advierte un ejercicio excesivo desmesurado de violencia de una persona con superioridad física hacia una menor de edad, en consecuencia lo que corresponde es aplicar el Art. 87 del código de procedimiento penal y las emergencias del Art. 89 del mismo código. Dado que el acusado pese a su legal notificación que está cursando a fojas 33 de obrados incluso refrendada a fs.34 con la secuencia fotográfica de su domicilio pese todo a ello no se ha personado y tampoco ha venido una tercera persona a justificar su inasistencia correspondido en consecuencia a obrar conforme a derecho. --- POR TANTO--- Por tanto los suscritos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal 2º en estricta aplicación al art. 87 del Código de Procedimiento Penal declaran: REBELDE al acusado ROLANDO GONZALES GUZMÁN y en esa emergencia de acuerdo al Art. 89 del mismo Código se adoptan las siguientes determinaciones.--- 1. Se ordena librar mandamiento de aprensión contra el declarado rebelde para que sea puesto a disposición del Ministerio Público.--- 2. Se ordena la publicación de sus datos y señas personales, mediante edicto de Ley a ser publicado en el Sistema Hermes dependiente del Órgano Judicial.--- 3. Se ordena el arraigo en territorio nacional del declarado rebelde, a ese fin notifíquese a la Dirección Departamental de Migraciones, líbrese el Mandamiento de Arraigo y se deja constancia que el Ministerio Publico y el SEPDAVI son entidades públicas y están exentos del pago de valores en el Ministerio de Gobierno.--- 4. Se ordena que por secretaria se proceda a la conservación de todos los indicios las piezas que tengan relación con el presente hecho.--- 5. Se declara expresamente interrumpido el término de la prescripción que en alguna medida podía haberle favorecido al acusado ahora declarado rebelde.--- 6. Se dispone para no dejar en indefensión al declarado rebelde la notificación a la dirección de defensa publica para que designe un defensor público de turno y el mismo asuma pleno conocimiento de este caso y asuma la defensa del declarado rebelde.--- 7. Se ordena la notificación al REJAP con la presente resolución para el registro correspondiente de la misma, con esta resolución quedan notificadas las partes presentes en este actuado judicial notifíquese a los ausentes y la misma no admite recurso ordinario por estar en una etapa de juicio únicamente admite una eventual reserva de apelación. REGISTRESE.--- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutierrez Martinez-Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. Jose Luis Rodriguez Landaeta- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.----


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