EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 204/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADA ELENA DIAZ MEDRANO que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de MARIO CORONADO LEAÑO Y GUADALUPE CUELLAR SANTOS en contra JUAN CARLOS DIAZ MEDRANO Y ELENA DIAZ MEDRANO por la comisión del delito de ESTAFA Y SOCIEDADES O ACCIONES FICTICIAS previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012000715 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012000715 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL ACUSACION PARTICULAR MARIO CORONADO LEAÑOS GUADALUPE CUELLAR SANTOS ABOGADO MARTIN QUISPE ACUSADO JUAN CARLOS DIAZ MEDRANO ELENA DIAZ MEDRANO ABOGADO CARLOS LOREDO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 24 de abril de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:24 OBJETO apertura de Juicio Oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con veinticuatro del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIO CORONADO LEAÑOS y otra en contra de EJUAN CARLOS DIAZ MEDRANO y otra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y SOCIEDAD O ACCIONES FICTICIAS, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el fiscal, presente el acusador particular ausente su abogado, presente el acusado Juan Diaz ausente la acusada Elena Diaz, sin embargo se encuentra presente el abogado de ambos acusados. JUEZ: Se tiene presente, ¿que paso con su defendida?. DEFENSA: Hacer conocer que el hermano de la señora Díaz me acaba de contratar como su abogado, al amparo del art. 88 vamos a justificar, además anunciamos que planteare un incidente de sanemiento procesal ya que mis defendidos nunca han sido notificados de manera formal sino por edictos, solicitar ademas que se suspenda la audiencia ya que el abogado de la aprte acusadora tampoco se encuentra presente, solicitar ademas que la audiencia sea mixta ya que mi defendida trabaja en Buenos Aires. JUEZ: Se tiene presente, a consideración de la autoridad fiscal. FISCAL: Siendo que las victimas se han constituido en acusadores particulares, nos impide instalar la audiencia, solicito se designe un abogado de SEPDAVI y se conceda un plazo a su abogado para que justifique conforme el art. 105 de no hacerlo se disponga el abandono de su patrocinio y se oficie a SEPDAVI para que se les otorgue un abogado, en cuanto a la petición de la parte contraria no nos oponemos a que la audiencia sea mixta o en todo caso virtual, JUEZ: Se tiene presente, ¿señor que paso con su abogado? MARIO CORONADO: Mi abogado se encuentra en otro lado por tema de salud. JUEZ: Inicialmente se señala audiencia de manera virtual a horas 09:00 am del día viernes 28 de junio del año en curso por toda la jornada, debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se hagan presentes testigos y peritos que hubiesen sido ofrecidos por las partes con suspensión de plazos procesales de acuerdo al artículo 130 del código de procedimiento penal, quedando ya debidamente notificadas las partes presentes en este acto a la audiencia anteriormente señalada, conminando al abogado de la parte acusadora particular para que en el plazo de 48 horas de su legal notificación justifique los motivos por los que no pudo asistir a esta audiencia bajo sanción de y en relación a la coacusada Elena justificar los motivos por los que no pudo comparecer a esta audiencia bajo sanción de aplicarse las sanciones establecidas por el art. 105 del C.P.P. y en relación a la coacusada Elena Diaz Medrano deberá justificar adecuadamente los motivos por los cuales no pudo comparecer a esta audiencia bajo sanción de declarársele rebelde y contumaz y ademas una certificación respecto al tipo de trabajo que realiza en Argentina para ver si las siguientes audiencias sera programadas también de forma virtual. DEFENSA: Solicitar que tome en cuenta la distancia ya que ella trabaja en Buenos Aires para el plazo hasta que mande la documentación. JUEZ: Para ambos motivos se le concede el plazo de 10 días hábiles, ya esta quedando notificado hoy día la coacusada a través suyo. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 25 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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