EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA CITAR A: PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIS MAMANI Y PRESUNTOS INTERESADOS Dra. N. Karen Chuquimia Raymundeau Juez Público Civil y Comercial No. 2 de Quillacollo POR EL PRESENTE EDICTO SE CITE A: PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIS MAMANI Y PRESUNTOS INTERESADOS, CON MEMORIAL DE FECHA 06/11/2023; DECRETO DE FECHA 23/11/2023; MEMORIAL DE FECHA 01/12/23; AUTO DE FEHCA 17/01/2024 Y ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DENTRO DEL PROCEOSO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIO PUÑIS RAMOS, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY: POR EL PRESENTE EDICTO SE CITE A: PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIZ MAMANI Y PRESUNTOS INTERESADOS, CON MEMORIAL DE FECHA 06/11/23; DECRETO DE FECHA 23/11/2023; MEMORIAL DE FECHA 01/12/2023; AUTO DE FECHA 17/01/2024 Y ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MARIO PUÑIS RAMOS, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY: MEMORIAL 06/11/23: SEÑOR(A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE QUILLACOLLO EN VIA DE PROCESO ORDINARIO FORMULO DEMANDA DE CAMBIO DE UNA LETRA EN EL APELLIDO PATERNO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIDO AL USO PERMANENTE EN ACTOS DE LA VIDA CIVIL. Otrosies.- MARIO PUÑIS RAMOS mayor edad, hábil por ley con Cl. 6547742 Exp.Cbba, Casado, Chofer, con domicilio en la Av. Santa Cruz Zona Ironcollo del municipio de Quillacollo representado legalmente por DEYBI PITER YUPANQUI APAZA, según Testimonio de poder N°106/2023 de fecha 28 de enero del 2023 otorgado en la notaria de fe pública N°12 a cargo de la Dra. Fátima Consuelo Lelarge, con la cual se acredita que soy elrepresentante legal del señor MARIO PUÑIZ RAMOS,quien es el directamente afectado en la vulneración de sus derechos por ello ante su digna autoridad tengo a bien DE INTERPONER LA PRESENTE DEMANDA EN CONTRA DE: 1. Dentro del problema juridico puesta en conocimiento de su autoridad la legitimación pasiva recae en "PRESUNTOS INTERESADOS siendo estos los únicos accionados al ser la pretensión el cambio de una letra en el apellido paterno ninguna persona se verá afectado por los efectos de la demanda por ende se desconocería el domicilio del mismo. 2. Servicio de registro civico "SERECI COCHABAMBArepresentado legamente por CARLOS JOSE HERBAS MARISCALcon domicilio ubicado en la Av. Simón López Nº 0325. 1. COMPETENCIA, PRETENSIÓN, OBJETO DE LA DEMANDA: Toda vez que la presente demanda ordinaria al no estar previsto en la ley sustantiva o adjetivau otro especializado para su trámiteestadeberá resolverse en la via ordinaria según lo dispuesto por el art. 362-1 C.P.C. Por ello a través de la presente demanda pretendo que se emita una Resolución Judicial disponiendo el cambio y/o rectificación de mi apellido paterno de PUÑIZ al correcto y el que use toda mi vida civil que es apellido paterno PUNIS, inscrito en la Partida de nacimiento N° 22 folio N*98 del departamento de Cochabamba, Provincia Tapacari Canton Tapacari Localidad Tapacaridel Departamento de Cochabamba con fecha de partida 19 de marzo de 1989 con fecha y lugar de Nacimiento 22 de noviembre de 1988 en Cochabamba-Tapacari-Pallalli. 2.- CONSIDERACIONES PREVIAS De forma previa a que su autoridad considere el fondo de la demanda, esta parte considera pertinente hacer saber a su autoridad lo siguiente. 2.1.-DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: N°179/2023 Jerárquica La Resolución caso MARIO PUÑIZ RAMOS Cochabamba 05 de abril de 2023 trámite N" BQo6EPxZ/2023 emitido por la Dra. M.MIRIAM ENRIQUEZ ENRIQUEZ-Profesional IV de sección de registro Civil de SERECI Cochabamba acredita que, antes de iniciar esta demanda judicial, se acudió al servicio de registro civico "SERECI" a objeto de que por esta via administrativa se pueda resolver el conflicto en el apellido paterno de mi mandante, sin embargo mediante la resolución jerárquica antes mencionada se rechazó mi pretensión de cambiar y/o Rectificar mi apellido inscrito en el Certificado de Nacimiento de PUÑIZ por el correcto PUÑIS, debido a que esta via no seria la competente para dirimir tal situación, con esto se demuestra que se agotó la via administrativa siendo que el recurso jerárquico es el último recurso que tiene la via administrativa, por lo que esta parte formula la presente demanda en sede judicial. 2.2.- DE LA IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR En previsión del art. 293.6 del C.P.C. que establece los asuntos excluidos de la conciliación previa que a la letra dice cuanto la parte demandada tuviese su domicilio en la jurisdicción departamento distinto al lugar donde se promoverá la demanda principal en el exterior o cuando su domicilio fuera desconocido. Dentro del presente problemática puesto en conocimiento de su autoridad la legitimación pasiva recae en "PRESUNTOS INTERESADOS", siendo estos últimos los únicos accionados, por cuanto, al ser la prevención de la presente demanda "el de cambio de una letra en el apellido paterno en la partida de nacimiento, debido al uso permanente en actos de la vida civil ninguna persona se verá afectada por efectos de la demanda, por ello al desconocerse por claras razones el domicilio de los presuntos interesados, este proceso encaja en la previsión contenida en el art. 293.6) EL C.P.C respecto a la imposibilidad de conciliar de forma previa debiendo en tal sentido prescindirse de esta medida precautoria. Para mayor abundamiento la presente demanda también será dirigida contra el "SERECI" al ser esta institución la encargada de proceder con el cambio o ratificación de una letra en el apellido patemo que es lo que se pretende de modo que resulta excluida de los asuntos donde se aplica la conciliación previa en aplicación de lo previsto por el articulo 293.2 del C.P.C. 3.- ANTECEDENTES MARIO PUÑIS RAMOS registra su nacimiento en la oficialia N° 332 libroN" 2/97-2/89partida N° 22 folio N°99 del departamento de Cochabamba provincia Tapacari con fecha de partida 19 de marzo de 1989. Y fecha de nacimiento con fecha Desde entonces él ha utilizado esa identidad conocida por la sus amigos, vecinos, familiares y sociedad es decir que ha realizado todos sus actos de su vida civil con este nombre y apellidos, por lo que tiene registrado este apellido paterno en instituciones públicas y privadas. 3.1.- RELACIÓN DE HECHOS Paterno PUÑIS, por tal razón tuvo que acudir a la corte departamental de "SERECI" Mi mandante MARIO PUÑIS RAMOS ha sido registrado su nacimiento en la OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N*322, libro N° 2/872/89 partida 22 de fecha de inscripción 19 de marso de 1989 en la Localidad de Tapacari Provincia Tapacari del Departamento de Cochabamba con fecha y lugar de Nacimiento 22 de noviembre de 1988 en Cochabamba-Tapacari-Pallalli desde esta fecha antes dicha ha utilizado el apellido patemo PUNIS por más de 35 años, por ello, es conocido por sus amigos vecinos, familiares en todo su entorno cultural y social con el apellido patemo PUNIS es decir que este apellido ha sido totalmente consolidado y establecido en todos los actos de su vida civil por esta razón se encuentra registrado en varias instituciones publicas y privadas tales como: en "SEGIP" donde le asigna con el N° C.1.6547742,certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, licencia de conducir, en el certificado de nacimiento de sus 2 hijos OSTIN MATIAS PUNIS CHACOLLA, LEIDY MARIAN PUÑIS CHACOLLA (hijos) en la cooperativa minera el progreso Kami S.RL donde trabaja, como en el seguro a largo plazo A.F.P. seguro a corto plazo C.N.S, En fecha 10 de enero del 2019 mi mandante se acerca ante las oficinas del SERECI Quillacollo ubicado en la calle 6 de agosto sin Nº a objeto de solicitar le extiendan un certificado de nacimiento actualizado, sin embargo para su sorpresa el funcionario público de "SERECI" le dice que no le pueden extenderle el certificado de nacimiento, puesto que estaría observado debido a que su apellido paterno en la actualidad estaría registrado como PUNIZ RAMOS es decir que no coinciden con los datos del apellido paterno de su carnet de identidad conocido ni por su certificado conocido donde estaria registrado el apellido paterno PUÑIS. En varias ocasiones se acercó a las oficinas de *SERECI" donde estos le decian que tendría que contratar los servicios de un abogado puesto que no se Podia modificar su apellido que en la actualidad estaria como "PUÑIZ" En fecha 10 de febrero de 2023 sea cercó otra vez a las oficinas DE LA CORTE DE SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI QUILLACOLLO donde luego de una revisión le informan que en fecha 14 de mayo de 2013 abrian solicitado una corrección el cual se desconoce de quien habría realizado tal corrección, por tal motivo SERECI amparado en la normativa aplicable, argumenta que no puede volver a realizar una segunda corrección, y por ello debe acudir a la CORTE DE SERVICIO DE REGISTRO CIVICO "SERECI COCHABAMBA dicha solicitud también fue rechazada argumentando de que no sería la vía idónea si no esta parte debe acudir a una autoridad judicial. Con tal situación quedo totalmente perjudicado. Siendo que el apellido PUÑIS es el apellido que seria utilizado por más 35 años y en la actualidad los de *SERECI" abrian cambiado corregido a un apellido PATERNO PUÑIZ que desconoce razón por la cual se pone en duda su identidad. 3.1 TRAMITE EN LA VIA ADMINISTRATIVA En fecha 15 de febrero de 2023 se acude a las oficinas de la CORTE DEPARTAMENTAL DE SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI COCHABAMBA solicitando se realice la corrección o cambio en el apellido paterno a su anterior estado que es MARIO PUNIS RAMOS toda vez que la normativa que aplica SERECI que es la resolución 080/2012 reglamento de rectificación, cambio, complementación, ratificación y reposición(...) en su articulo 11 menciona "trámites para cambiar los servidores públicos detallados en el artículo 7 del presente reglamento, a solicitud de los interesados legitimados son competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes de cambio: a) cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o padres conforme a la prueba que demuestre el uso permanente en los actos de su vida civil (...) pero la solicitud mediante resolución rechazo N° BQo6EPxZ/2023 15 de febrero de 2023 que en su parte resolutiva indican rechazar la solicitud por ser controversial contradictorio, contencioso por lo que no puede ser de competencia administrativa, la parte interesada deberá acudir a la via judicial. Por tal motivo en la misma fecha 15 de febrero de 2023 se interpone el recurso de revocatoria para el cambio en la letra del apellido paterno del inscrito coincidente en el primer apellido paterno del padre antes de la corrección. Solicitud que fue otra vez rechazada mediante resolución administrativa de recurso de revocatoria N°10/2023 donde fue ratificada en todas sus partes la resolución de rechazo N" BQo6EPxZ/2023 15 de febrero de 2023. Donde en su parte resolutiva indican; que en relación al trámite administrativo de cambio de la misma letra otra vez en el apellido paterno del inscrito y apellido paterno del padre nuevamente por no contar con pruebas suficientes según el art. 6.ll de la resolución 080/2012. Por último se interpuso un recurso jerárquico solicitando se admita la misma y se proceda al trámite de corrección o cambio de mi apellido paterno solicitud que fue rechazada mediante resolución jerárquica N°179/2023 de fecha 05 de abril de 2023 tramite N BQO6EPxZ/2023 debiendo esta parte acudir a la via judicial. Sin considerar que también se presentó prueba que evidencia los actos de su vida civil con el apellido paterno PUÑIS cumpliendo asi la normativa supra descrita que en su articulos 6 Il menciona "no será procedente la solicitud que pretende rectificar un dato que a través de su anterior tramite fue rectificado o completada menos que se presente pruebas de reciente obtención que hayan sido generadas por el interesado en los actos de sus vida pública o privada sean de fecha anterior o posterio al trámite realizado que desvirtuen las inicialmente presentadas 3.2- ANALISIS DEL CASO Realizando un análisis del presente caso claramente se puede constatar que el petitorio que se realiza esta parte en el trámite administrativo es la solicitud de cambio en una letra del apellido patemo puesto que a partir de esta rectificación realizada por servicio de registro civico "SERECI'se ha ocasionado un perjuicio evidente a mi poderdante puesto que él ha utilizado el apellido paterno PUÑIS por más de 35 años es decir que ha realizado todos sus actos de su vida civil con el apellido paterno PUÑIS y no con el apellido PUÑIZ que estaria en la actualidad apellido totalmente desconocido y al haberse hecho la rectificación sin su autorización y consentimiento ha quedado totalmente perjudicado razón por la cual no puede ejercer sus derechos y obligaciones puesto que estaría en duda su identidad conocida por su entorno familiar, social y cultural. 4.- FUNDAMENTACION Y PETITORIO La libertad, es un valor previsto en forma genérica en el Art, 8 Parágrafo. II del CPE. Que sustenta el desarrollo de las libertades individuales como derechos subjetivos plenos tales como el derecho a la libertad, reunión, de pensamiento, de religión, de residencia, etc. Previsto en los Arts. 212 Y 22 y otros dentro CPE., no existiendo en forma textual la regulación DEL DERECHO DE OPCIÓN COMO PARTE DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE ELEGIR, EL APELLIDO QUE LE CONVENGA empero el Art. 14.III I IV DE LA CPE. Establece" IV en el Ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohiban Este derecho es el núcleo de la libertad: *... la libertad de hacer y omitir lo que quiera (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS). El derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido entendido internamente como la prohibición de intromisión indebida en la libertad y autonomia de la persona., LIBERTAD QUE SOLO ESTÁ LIMITADO POR EL INTERÉS COLECTIVO O LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS PERSONAS", Asi lo ha definido el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N.-206/2014, Y SCP 1095/2014. La jurisprudencia constitucional en la SC. 0906/2010-R Y LAS SCP 198/2012 Y 2018, entre otras estableció "Respecto al libre desarrollo de la personalidad, significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada, pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus Intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectiva a los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantia constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal planteando las acciones pertinentes o en su caso de consentir el hecho a llegar a un acuerdo con apersona o autoridad que afecta su derecho, Es por ello que cada persona humana debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre y apellido como mejor le parezca es así como la falta de reconocimiento al cambio de nombre de conformidad con esa identidad. El nombre y apellido establecen la identidad de un sujeto determinado ya que ellos dependen del libre desarrollo de la personalidad en nuestro ordenamiento juridico el derecho al nombre se halla CONSAGRADO EN EL ART. 9 DE C.C. "toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde el nombre comprende el nombre propio v el apellido paterno y materno; el cambio rectificación, adición (...) solo se permite en los casos y con las formalidades que la ley probé. Asi mismo el auto supremo Autos Supremos: 842/2016 Sucre 19 de julio A interpretado el derecho a la identidad con el siguiente texto de igual forma corresponde señalar que el derecho a la identidad también comprende el derecho que tiene toda persona a conocer su origen y conocer a sus padres biológicos, en la medida en que este sea posible EMPERO TAMBIEN PERMITE A TODA PERSONA TENER ALTERNATIVA RESPECTO A SU IDENTIDAD, ES DECIR ALTERNATIVAS DE CONOCER SUS ORIGENES O PRESERVAR Y DEFENDER LA IDENTIDAD QUE OSTENTA. De las normas y jurisprudencia giosacia es evidente que se debe mantener el apellido paterno PUNIS ya sea como apellido convencional u otro PUESTO que tiene el derecho a que se le respete su identidad con la que ha realizado todos los actos de su vida civil, identidad que ya estaría consolidado ante la sociedad, su cultura, y familiares hijos espesa, situación que le impide ejercer adecuadamente sus derechos y obligaciones lo contrario le convierte en una persona sin identidad puesto que si mantendría el apellido paterno PUNIZ como está registrado actualmente en la oficina de "SERECI previamente para ejercer sus derechos y obligaciones se le ocasiona un gran perjuicio en el ejercicios de sus derechos y obligaciones puesto tendria que realizar un sinfin de tramites de nunca acabar que conllevas gastos económicos exorbitantes siendo su persona de escasos recursos económicos además, del tiempo que llevarian en realizar estos trámites en instituciones públicas y privadas lo cual hasta ello no tendría que ejercer sus derechos y obligaciones cabalmente tal como sucede en el actualidad de su vida, por lo que es imperante mantener el primer apellido paterno conocido por la sociedad familiares amigos identidad que ya estaria materializado Siendo evidente que el Art 1537 C.C. establece que las modificaciones, rectificaciones y adiciones, solo pueden hacerse valer en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Por ello la resolución administrativa 080/2012. De La Ley N° 2616 promulgada el 18 de diciembre del 2003 Reglamento de rectificación, cambio, complementación, ratificación y reposición (...) En Articulo 6.Ilseñala "no será procedente la solicitud que pretende rectificar un dato que a través de su anterior tramite fue rectificado o completado empero también establece una excepción a esa regla que dice "a menos que se presente pruebas de reciente obtención que hayan sido generadas por el interesado en los actos de sus vida pública o privada sean de fecha anterior o posterio al tràmite realizado que desvirtúen las inicialmente presentadas Articulo 11 menciona "trámites para cambiar los servidores públicos detallados en el articulo 7 del presente reglamento, a solicitud de los interesados legitimados son competentes para conocer y resolver las siguientes solicitudes de cambio: a) cambiar los nombres propios y apellidos del inscrito y/o padres conforme a la prueba que demuestre el uso permanente en los actos de su vida civil (...) 4.- PETITORIO: Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido por el art. 24 de la Constitución Política del Estado, el Código Civil en su Art. 9 parágrafo II, y conforme dispone el art. 362-1 C.P.C. 110 C.P.C. Por la via ORDINARIA, interpongo la presente demanda de CAMBIO DE UNA LETRA EN EL APELLIDO PATERNO SEA ESTE A CONVENCIONAL EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, DEBIDO AL USO PERMANENTE EN ACTOS DE LA VIDA CIVIL derecho a la identidad que fue materializado en el transcurso del tiempo SOLICITANDO asu autoridad se ADMITA la presente demanda y corridos los trámites de ley, su autoridad emita resolución fundamentada ordenando a "SERECI" el cambio de una letra en el apellido paterno de MARIO PUÑIZ RAMOS a MARIO PUNIS RAMOS registrado en la OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL N°322, libro N*2/87-2/89partida 22 Folio 98 Departamento de Cochabamba Provincia Tapacari Canton Tapacari Localidad Tapacaridel Departamento de Cochabamba con fecha de partida 19 de marzo de 1989 con fecha y lugar de Nacimiento 22 de noviembre de 1988 en Cochabamba-Tapacari-Paiiaiii OTROSI PRIMERO.- En calidad de prueba presento la siguiente documentación asi mismo se señala que hechos se quiere probar con ello a fs. 35 : CERTIFICADO DE SEGIP DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023. QUE A LA LETRA DICE: Con el nombre de MARIO PUÑIZ RAMOS con fecha de nacimiento 22/11/1988 no sea encontrado ningún registro Con el nombre de MARIO PUÑIS RAMOS con fecha de nacimiento 22/11/1988 SE ENCONTRO un registro CONSOLIDADO y por ende se tiene asignado N° de C.1.6547742 que a la fecha no presenta ninguna observación, esto prueba que mi persona nunca uso este apellido paterno PUÑIZ que ahora me causa un gran perjuicio en el ejercicio de mis derechos y obligaciones 2. IMPRESIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SERVICIO DE REGISTRO SIVICO de fecha 16/02 2023 con la cual se prueba que actualmente cambiaron mi apellido paterno PUÑIS al apellido partero PUNIZ. 3. Fotocopia de LIBRETA DE FAMILIA. Prueba que mis hijos tienes establecido mi apellido paterno PUNIS 4. Fotocopia del CERTIFICADO DE BAUTISMO de fecha 19/01/2005 con que intento probar que mi persona registra su bautizo con el apellido paterno MARIO PUNIS RAMOS y no MARIO PUÑIZ RAMOS fs. 1. 5. Fotocopia CERTIFICADO DE PROMOCION DEL NIVEL PRIMARIO de fecha 30/11/2004 con que quiero probar que mi persona registra el apellido paterno MARIO PUNIS RAMOS y no MARIO PUÑIZ RAMOS aclaro que persona solo estudio hasta tercero de nivel primaria fs.1.. 6. Fotocopia de CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO con reconocimiento de firmas y rubricas suscrita en la notaria de fe pública segunda clase N°5 de Quillacollo a cargo de la Dra. CAROL DEBIQUE JALDIN de fecha 01/07/2013 con que quiero probar que mi persona adquirió bines inmuebles registrando con el apellido paterno MARIO PUNIS RAMOS y no MARIO PUNIZ RAMOS.Fs.2 7. Fotocopia de CERTIFICADO DE NACIMIENTO CON LOS DATOS MARIO PUNIS RAMOS con fecha de nacimiento 22/11/1988. Documentación con la que empecé ejercer los derechos fundamentales reconocidos por la C.P.E. etc 8. Fotocopia de CERTIFICADO DE MATRIMONIO; con lo cual se prueba tengo como esposa a BERTHA CHACOLLA MAMANI, levando el apellido patemo PUNIS. 9. CERTIFICADO DE MIS HIJOS OSTIN MATIAS PUNIS CHACOLLA LEIDY MARIAN MATIAS PUNIS CHACOLLA. Quienes ya se encuentran en el colegio y también tienen registrado mi apellido paterno PUÑIS en el colegio y afiliados como beneficiarios de mi persona a la "caja nacional de salud CNS. El cual también estarian afectados si el apellido paterno se queda como está registrado con el apellido parte PUNIZ. 10.CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 26 de enero de 2023 emitida por la cooperativa minera en progreso kami S.RL. donde tengo registrado todas mis actividades con el apellido PUNIS en ese sentido la corrección que se hizo a mi apellido paterno quedando ahora como PUÑIZ me causa un gran perjuicio porque no puedo vender el mineral con esta nueva identidad por lo que estoy obligado a seguir aportando con mi anterior apellido PUNIS adjunto boleta de venta de mineral más certificado fs.2. 11.Fotocopia de Camet AVC-04 EMITIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD "C.N.S." donde indica que estoy afiliado con los datos MARIO PUNIS RAMOS. ASI MISMO MIS HIJOS Y MI ESPOSA ESTAN AFILIADOS como beneficiarios a este seguro que yo aporto si se quedaría con los datos errados MARIO PUÑIZ RAMOS les afectaria al derecho a la salud y trabajo también mis hijos estarian afectados ya que tendríamos que hacer un sin fin de tramites en esta institución y en el lugar donde trabajo. 12. EXTRACTO DEL ESTADO DE AHORROS PREVISIONAL "AFP donde indica que mi persona aporta a esta institución con la finalidad de contar con mi seguro de vejez a largo plazo registrado en ello también estoy registrado con el apellido paterno MARIO PUNIS RAMOS. Y no asi MARIO PUÑIZRAMOS 13. Fotocopia de mi LICENCIA DE CONDUCIR REGISTRADO con los datos MARIO PUNIS RAMOS. Documentación con la que trabajo como chofer. 14. Fotocopia de mi Cedula de identidad registrado con los datos de apellido patemo MARIO PUNIS RAMOS fs. 1 15. Documentos que demuestran que se agotó la via administrativa en "SERECI". Fs3 Como podrá ver su autoridad mi persona con la abundante prueba ofrecida prueba que realice todos los actos de la vida civil por más de 35 años con el apellido paterno MARIO PUÑIS RAMOS y no así como MARIO PUÑIZ RAMOS apellido paterno que fue rectificado en 'SERECI" sin mi consentimiento. Con la cual se pone en duda mi identidad conocida por toda la sociedad amigos y familiares. OTROSI SEGUNDO. (PROPONE TESTIGOS) Con la finalidad de probar que mi apellido PATERNO PUNIS es conocido en mi entorno cultural, familiar y social y no asi el apellido PATERNO PUÑIZ propongo en calidad de testigos a los ciudadanos: MARIA ESTHER GARCIA ZENTENO CON C.I. N°3118948 FEDERICO CHACOLLA MAMANI CON C.I. 6546465 OTROSI SEGUNDO.- (SOLICITO EDICTOS) a objeto de citar a presuntos interesados con la presente demanda solicito que por secretaria de su digno despacho me extienda el correspondiente edicto previo juramento de ley. OTROSÍ TERCERO (ACOMPAÑO CROQUIS DOMICILIARIO DE LAS PARTES) DEMANDANTE: Con domicilio real en laAv. Santa Cruz Zona Ironcollo del municipio de Quillacollo alado de la pensión doña Nilda FS. 1 y Cl.6547742 Exp.Cbba.fs.1 DEMANDADO: Servicio de registro civico "SERECI" COCHABAMBA representado legamente por CARLOSJOSE HERBAS MARISCAL, con domicilio ubicado en la Av. Simón López Nº 0325 FS. 1 TERCEROS INTERESADOS: se desconoce su domicilio PARA LO CUAL SE SOLICITA EDICTOS. OTROSÍ CUARTO (DOMICILIO PROCESAL). Notificaciones en domicilio procesal ubicado en la calle 6 de agosto de Quillacollo edif. EUREKA piso 1, oficina 6 Con los siguientes datos telemáticos: deybipiteryupanuia@gmail.com, y whatsapp67987298. Con ciudadania digital 8023060, Cochabamba, 6 de noviembre de 2023. FDO-SELLO-DEYBI P. YUPANQUI APAZA- ABOGADO Y APODERADO. DECRETO DE FECHA 23-11-2023.- Quillacollo, 23 de noviembre de 2023 Pasa el escrito a despacho en la fecha Con carácter previo se ordena a esta parte cumpla con el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, toda vez que pretende el cambio de una letra en el apellido paterno, deberá ampliar la demanda contra su progenitor EVARISTO PUÑIZ MAMANI de quien corresponde señalar sus generales de ley y su domicilio real para fines de citación con la demanda, en caso de encontrarse fallecido identifique con precisión a sus herederos para fines de citación con la demanda. Sea en el plazo del tercer dia bajo conminatoria de darse por no presentada la demanda, conforme el Art. 113 del Código Procesal Civil. Se tiene por señalado el domicilio procesal y los medios telemáticos. Notifique funcionaria. FDO-SELLO-N. KAREN CHUQUIMIA RAYMUNDEAU JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE QUILLACOLLO-Fdo-Sello-CECILIA I. CARDENAS FLORES SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 QUILLACOLLO. MEMORIAL DE FECHA 01/12/2023.- SEÑOR(A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE QUILLACOLLO CUMPLE LO ORDENADO. Nurej: 30404244 Otrosies.- MARIO PUNIS RAMOS mayor edad, hábil por ley con Cl. 6547742 Exp. Cbba. Casado, Chofer, con domicilio en la Av. Santa Cruz Zona Ironcollo del municipio de Quillacollo representado legalmente por DEYBI PITER YUPANQUI APAZA, según Testimonio de poder N°106/2023 de fecha 28 de enero del 2023 otorgado en la notaria de fe pública N°12 a cargo de la Dra. Fátima Consuelo Lelarge, con la cual se acredita que soy el representante legal del señor MARIO PUÑIZ RAMOS, con respeto a su autoridad expongo y pido. Mediante proveido de fecha 23 de noviembre de 2023, su autoridad dispuso que previo a atender mi solicitud de cambio en una letra de mi apellido paterno esta parte deberá cumplir lo dispuesto por el articulo 110 C.P.C. núm., 4 por lo mismo ampliar la demanda contra mi progenitor Evaristo Puñiz Mamani. Ante dicha observancia por su autoridad debo informa que mi progenitor Evaristo Puñiz Mamani (+) ya habria fallecido, Empero mis hermanos siguen vivos quienes serían los herederos. En tal sentido esta parte SOLICITA A SU AUTORIDAD SE AMPLIÉ LA PRESENTE DEMANDA DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 EN CONTRA DE: 1. WILZON PUÑIZ RAMOS mayor de edad, estudiante, con C.1.9446548, con domicilio en Cochabamba-Ayopaya- Patiño kami. 2. JUAN CARLOS PUNIZ RAMOS mayor de edad, estudiante, con C.1.13645878, con domicilio en Cochabamba-Ayopaya- Patiño kami. PETITORIO.- habiendo cumplido la observación descrita en el proveido de fecha 23 de noviembre de 2023 ASI MISMO SOLICITO SE ADMITA EL MEMORIAL DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2023 OTROSI PRIMERO.- (SOLICITO EDICTOS Y COMISIÓN INSTRUIDA) 1. A objeto de citar a presuntos interesados y herederos de mi padre fallecido Evaristo Puñiz Mamani (+), con la presente demanda, y siendo que sus datos de los domicilios de los demandados son muy genéricos y al no poder establecerse un exacta ubicación de la misma, además que esta parte desconoce sus paraderos, razón por la cual, SOLICITO que por secretaria de su digno despacho me extienda las correspondientes notificaciones mediante edictos, previo juramento de ley sea al amparo del art.78 C:P:C. núm. 2. Para siguientes personas: WILZON PUÑIZ RAMOS mayor de edad, estudiante, soltero con C.1.9446548, con domicilio en Cochabamba-Ayopaya- Patiño kami. JUAN CARLOS PUÑIZ RAMOS mayor de edad, estudiante, soltero con C.1.13645878, con domicilio en Cochabamba -Ayopaya- Patiño kami. Y PRESUNTOS INTERESADOS. 2. A objeto de citar Al servicio de registro civico "SERECI" COCHABAMBA representado legamente por CARLOS JOSE HERBAS MARISCAL con domicilio ubicado en la Av. Simón López Nº 0325 FS. 1, ya se acompañó con la demanda el croquis domiciliario. Para lo cual, solicito se me extienda comisión instruida y se ordene a cualquier funcionario hábil no impedido por ley, de la provincia cercado del departamento de Cochabamba a efectos de citar a "SERECI" COCHABAMBA representado legamente por CARLOS JOSE HERBAS MARISCAL con domicilio ubicado en la Av. Simón López N° 0325 sea previa formalidades de ley. OTROSI CUARTO Ajunto en calidad de prueba: certificado de defunción de fallecido Evaristo Puñiz Mamani (+)., fs1 (DOMICILIO PROCESAL).- Notificaciones en domicilio procesal ubicado en la calle 6 de agosto de Quillacollo edif. EUREKA piso 1, oficina 6 Con los siguientes datos telemáticos: deybipiteryupanuia@gmail.com, y whatsapp 67987298. Con ciudadania digital 8023060. Cochabamba, 01 de diciembre de 2023 FDO-SELLO-DEYBI P. YUPANQUI APAZA- ABOGADO Y APODERADO. AUTO DE FECHA 17/01/2024.- Quillacollo, 17 de enero de 2024 Pasa el escrito a despacho en la fecha VISTOS.- Habiéndose cumplido lo ordenado en providencia de fecha 23 de noviembre de 2023, se provee el escrito de fs. 35 a 39 vta., complementado por memorial que antecede: Se admite la demanda de CAMBIO DE UNA LETRA EN EL APELLIDO PATERNO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por MARIO PUÑIZ RAMOS en cuanto hubiera lugar en derecho, misma que se corre en traslado a: 1. CARLOS JOSE HERBAS MARISCAL en su calidad de DIRECTOR DE REGISTRO CIVICO SERECI Cochabamba. 2. WILZON PUÑIZ RAMOS 3. JUAN CARLOS PUÑIZ RAMOS 4. PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIZ MAMANI 5. PRESUNTOS INTERESADOS. Para que contesten dentro del plazo previsto por ley, citese al demandado Carlos José Herbas Mariscal en su domicilio ubicado en Av. Simón López entre calles Washington y J. Garcia de Cochabamba, y por Secretaria expida comisión instruida para Cochabamba encomendando su ejecución a cualquier funcionario judicial hábil no impedido por ley de Cochabamba y a los demandados PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIZ MAMANI Y PRESUNTOS INTERESADOS se les deberá citar mediante edictos, conforme previene el Art. 78 parágrafo II de la ley adjetiva civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, de lunes a viernes en horarios de oficina, debiendo publicarse el respectivo edicto de ley por dos veces con intervalo no menor a cinco días en diario de circulación nacional. A LOS OTROSIES DE LA DEMANDA. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene por ofrecida la prueba documental y sea con noticia contraria. AL OTROSI SEGUNDO.- Se acepta la prueba testifical la cual será recibida en audiencia complementaria a señalarse en el momento procesal pertinente y sea con noticia contraria. AL OTROSI SEGUNDO (repetido). - Estese a lo principal. AL OTROSI TERCERO.- Arrimese a sus antecedentes AL CUARTO OTROSI.- Se tiene por señalado el domicilio procesal; sin perjuicio de observar lo dispuesto por el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil y dando cumplimiento a los instructivos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Cochabamba se tiene presente el señalamiento de los medios telemáticos, como medios alternativos, tenga en cuenta la Oficial de Diligencias de este despacho judicial. Se provee al memorial que antecede de la siguiente manera. A lo principal Estese a la admisión de la demanda, con noticia contraria. AL OTROSI PRIMERO.- Notifiquese a los titulares del SERECI Quillacollo y del SEGIP Quillacollo, a fin que el primero expida Certificado Electoral y el segundo emita certificado de los datos de identidad o fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario donde señale el domicilio de WILSON PUÑIZ RAMOS Y JUAN CARLOS PUÑIZ RAMOS. Cite Funcionaria Finalmente, se recuerda a la parte demandante la obligación de cumplir con la citación a la parte demandada en un plazo de 30 dias a partir de la admisión de la demanda, bajo alternativa de declararse la Extinción de la Instancia, por inactividad al tenor de lo dispuesto por el Art. 247 parágrafo | Numeral 1 de la Ley N°/439, en relación con la dispuesto por la DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA de la misma norma. Notifique Funcionaria FDO-SELLO-N. KAREN CHUQUIMIA RAYMUNDEAU JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE QUILLACOLLO-Fdo-Sello-CECILIA I. CARDENAS FLORES SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 QUILLACOLLO. ACTA DE JURAMENTOD DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 31-01-2024.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Quillacollo a horas 14:50 pm., del dia de hoy miércoles 31 de enero de 2024, se hizo presente en este Juzgado Segundo Público en lo Civil y Comercial de Quillacollo, el Sr. MARIO PUÑIS RAMOS, con C.I. 6547742 QR a objeto de prestar su juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro el proceso ORDINARIO seguido por MARIO PUÑIS RAMOS contra PRESUNTOS INTERESADOS Y OTROS, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, quien previo juramento recibido por la Sra. Juez, dijo: "QUE DESCONOCE EL PARADERO Y DOMICILIO DE PRESUNTOS HEREDEROS DE EVARISTO PUÑIZ MAMANI Y PRESUNTOS INTERESADOS EN EL PRESENTE PROCESO". En lo que termino, lelda que le fue persisten en su tenor y suscriben conjuntamente los miembros del Tribunal. Doy Fe.- FDO-SELLO-N. KAREN CHUQUIMIA RAYMUNDEAU JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 DE QUILLACOLLO-Fdo-Sello-CECILIA I. CARDENAS FLORES SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°2 QUILLACOLLO. FDO-MARIO PUÑIS RAMOS. ES LO QUE SE TRASCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. Quillacollo, 25 de Abril de 2024 D.S.O


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