EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL EDICTO PARA: YOVANA GUALLPA FLORES DRA. L. CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL COCHABAMBA- BOLIVIA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE ORDENA LA NOTIFICACION DEL IMPUTADA YOVANA GUALLPA FLORES CON SENTENCIA DE 14/11/2023, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL CON C.U. 30198092, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTAR DE ROGER SANDOVAL CALDERON, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 308 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCIBE EL ACTUADO PERTINENTE:---------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 --------------------------------------------------------- VISTOS: Dentro la presente audiencia en la que el representante del Ministerio Publico Dra. DAYANA TORREZ (ASISTENTE FISCAL) solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado en el proceso penal Público Nº 301103012301091 (Cautelar N° 207v/23), seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de YOVANA GUALLPA FLORES contra ROGER SANDOVAL CALDERON, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, en el que figura como acusado el ciudadano:-------------------------------------------------------------- 1.- ROGER SANDOVAL CALDERON, Nacionalidad Boliviano, con Cédula de Identidad. 8751046, cuenta con 26 años de edad, ocupación Albañil, con domicilio Entre Ríos- Cbba, estado civil soltero, abogado defensor Dr. Kamerlingh Molina.------------------ CONSIDERANDO I: Que, se tiene que en fecha 18 y 19 de agosto de 2023 la Srta Yovana Guallpa fue contactado por Facebook por una persona aparentemente de sexo femenino con el perfil a nombre de Jhoselin Gonzales quien le oferto trabajo en el que ganaría entre 15.000 a 20.000 bolivianos, lo único que tenía que realizar es acudir al penal de San Sebastián y visitar a un interno y conversar con él; es así que el día 19 de agosto de 2023 acude al penal y antes de ingresar le refiere a Jhoselin por Messenger como se encontraba vestida, al promediar las 15:30 aproximadamente la Srta Yovana Guallpa Flores llega e ingresa al penal y toma contacto con un hombre Brayan Cardozo quien la lleva hasta una celda en la que se encontraba Roger Sandoval quien le quita el dinero que ella tenía 200 Bs, tras lo cual le indica que el trabajo que debía de realizar era mantener relaciones sexuales con él, ella le indico que no lo aria pero el empezó a forcejear con ella, cayeron al piso, y le tomo de los cabellos la boto a la cama, le bajo el pantalón y ropa interior y le introdujo su miembro viril a la vagina de la víctima, tras lo cual ella quiso salir pero Roger Sandoval se paró en la puerta quiso agredirla nuevamente y ella tomo un fierro que encontró y empezó a gritar, y pudo salir y el oficial le ayudo. Por requerimiento conclusivo solicitado en la presente audiencia de fecha 14 de Noviembre de 2023, la Dra. Dayana Torrez (Asistente Fiscal), amparada en los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal solicita la aplicación de la salida alternativa denominada Procedimiento Abreviado y pide por que se dicte una sentencia condenatoria conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declarando autor y culpable del delito acusado a ROGER SANDOVAL CALDERON, y se le imponga una pena de reclusión de 15 años en algún centro penitenciario de esta ciudad, toda vez que de la prueba adjuntada en la presente audiencia demostraría la existencia del hecho y la participación del imputado, es decir, habiéndose demostrado de las pruebas recolectadas durante la etapa investigativa acredita que ROGER SANDOVAL CALDERON, es autor y participe del delito de Violación. Sin embargo en esta audiencia, el acusado de manera voluntaria a admitido que es autor del delito y ha hecho renuncia expresa al Juicio Oral.------ En la presente audiencia la autoridad Fiscal fundamenta su requerimiento conclusivo y solicita se dé curso al mismo con la sanción señalada.------------------------------------------------------------------------------ La defensa del imputado está de acuerdo con la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado.-------------------- Por último, el imputado en esta audiencia ha asumido el hecho y su participación en él y renuncia de manera voluntaria al Juicio Oral ordinario.----------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: El Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal regula los Procedimientos Especiales, entre ellos el Procedimiento Abreviado. Es el artículo 373 del referido Código Procesal y la modificación realizada por la Ley 1970, el que refiere la procedencia de esta salida alternativa al juicio, al expresar:----------------------------------------------------------------------------- “Concluida la investigación, la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de la Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente código y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes”.--- “Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para su sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor la que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en el”.------------------------------- Presupuestos estos que concurren dentro la presente causa, toda vez de que la autoridad Fiscal mediante requerimiento conclusivo formulado y presentado en fecha 22/09/2023 y ratificado en la presente audiencia de fecha 25/09/2023, ha solicitado la salida alternativa de procedimiento abreviado y a esto se suma que el imputado en esta audiencia ha manifestado estar plenamente de acuerdo en la aplicación de procedimiento abreviado, así como su abogado defensor.--------- Al efecto también es pertinente referirse que la medida conclusiva presentada por el Ministerio Público debe estar conforme a la normativa aplicable de reparación a la víctima así una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.-- En otro orden de ideas, el referido procedimiento se relaciona con los diferentes Tratados Internacionales que han fundamentado nuestro Código Procesal Penal, tales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos, está en su Art. 5, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; en su Art. 7, consagra que “ Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley); en su Art. 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; en el Art.11, plasma el principio de inocencia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, “pacto de San José Costa Rica” en su Art. 7 regula sobre derechos a la libertad personal; Art. 8 garantías judiciales. Cabe transcribir de este artículo, el numeral 2, literal g; por tener íntima relación con el procedimiento abreviado, el cual expresa que toda persona inculpada de delito tiene: “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni declararse culpable”. ----------------------------------------------- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; encontramos plasmados garantías procesales, en su Art. 9 regula el derecho a la libertad y a la seguridad personal; en su Art. 8 el derecho de “toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral fiscal o de cualquier otro carácter“; El Art. 14, consagra el principio de igualdad ante la Ley; precisa también subrayar en este mismo artículo, el numeral 3, literal g, en el cual proclama la garantía mínima de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. --------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, otorga derecho y garantías procesales. Como en sus Art. 2, derechos de igualdad ante la ley, y en su Art. 28 Derechos de Protección contra detención arbitraria.---------------- CONSIDERANDO III: Previo análisis de los antecedentes del caso, se tiene que en el cuadernillo de investigación existen elementos de convicción que permiten establecer que se encuentra acreditada la existencia del hecho ilícito de Violación, en consideración a que la prueba, consistente en:--------- 1.- Acta de Denuncia de fecha 19/08/2323 emitido por Yovana Guallpa Flores.---------------------------- 2.- Certificado médico legal forense de fecha 20/08/2023 realizado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas.------------------------------- 3.- Informe circunstancial de fecha 23/08/2023 realizado por Juan Pablo Cabrera investigador asignado al caso.--------------------- 4.- Acta de declaración informativa policial de fecha 19/08/2023 de Yovana Guallpa Flores.------------ 5.- Informe psicológico de fecha 19/08/2023 realizado por la Lic. Norma Muriel Arze psicóloga de SLIM.-------------------------------- 6.- Informe de fecha 19/08/2023 realizado por el S.of. Favio Alejo Huallpara jefe de seguridad Centro Penitenciario San Sebastián Varones.---------------------------------------------------------------------------------- 7.- Informe dirigido al director del centro de Rehabilitación San Sebastián Varones.---------------------- 8.- Acta de registro del lugar de los hechos y muestrario fotográfico de fecha 23/08/2023.-------------- 9.- Acta de secuestro de celular.----------------------------------------------------------------------------------------- 10.- Declaración informativa policial de fecha 22/08/2023 de Brayan Cardoso Orellana.----------------- 11.- Acta de declaración informativa policial de fecha 23/08/2023 Marcelo Mamani Choque.----------- 12.- Acta de declaración informativa de Roger Sandoval Calderón.-------------------------------------------- 13.- Nota de fecha 28/08/2023 emitido por el Tcnl. Juan Jose Blanco Maldonado director del penal de San Sebastián Varones. - Por lo que de los elementos descritos con anterioridad y los hechos acaecidos llevan a la suscrita juzgadora al convencimiento de que el acusado ROGER SANDOVAL CALDERON, de acuerdo a los hechos descritos precedentemente y que configura el tipo penal de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal: “Se sancionará con privación de libertad de quince a veinte años a quien mediante intimación violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir.”, consecuentemente estos son los elementos constitutivos del tipo penal al que adecuo su conducta el acusado ROGER SANDOVAL CALDERON.------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso los instrumentos internacionales que forman parte del Bloque Constitucional desarrollan directrices sobre la protección a las mujeres que resulten ser víctimas dentro un contexto de violencia familiar, bajo la favorabilidad - pro homine, con base un rol jurisdiccional desde una perspectiva de género y considerando además el derecho a la vida y la integridad personal de la mujer con directrices sobre una debida diligencia, prevención, sanción y reparación en caso de ser víctimas de violencia, tal como se ha desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en el caso Campos Algodoneros vs México. Parámetros normativos e interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado con base a los alcances de los Tratados Internacionales al que Bolivia se encuentra adscrita obliga aplicar en materia de Derechos Humanos (Art. 410 de la Constitución Política del Estado), y que en el presente caso debe ser aplicada en contraste del Art. 308 del Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese entendido la representante del Ministerio Público Dra. DAYANA TORREZ (ASISTENTE FISCAL). solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, a cuya emergencia el imputado ROGER SANDOVAL CALDERON en la presente audiencia en forma libre y espontánea, a viva voz, ha admitido el hecho denunciado y establecido su participación en él, declarando voluntariamente su culpabilidad, además de haber renunciado a su derecho a ser juzgado en juicio ordinario con todas las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el propio Código de Procedimiento Penal, manifestando su voluntad de someterse a la salida alternativa de referencia; igualmente el abogado defensor a su turno ha expresado a nombre de su defendido y suyo propio, su conformidad con el requerimiento fiscal emitido en audiencia. En razón a lo previamente anotado, corresponde se dé curso a la salida alternativa y a fin de determinar la pena resulta importante señalar que el Art. 308 del Código Penal contempla las circunstancias como un parámetro para aplicar la pena, observando la personalidad del autor, tomando principalmente en cuenta la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los móviles que lo impulsaron al hecho, su situación económica y social, el arrepentimiento que tiene el mismo y sobre todo el acuerdo arribado con la representante del Ministerio Público a someterse a procedimiento abreviado.------------------------------------------------------- Por todo ello se concluye que ROGER SANDOVAL CALDERON es culpable del delito atribuido, correspondiendo aplicar al caso el Art. 13 del código Penal que estipula: “No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”; por cuanto su actuar es reprochable penalmente.--------- Teniendo la certeza sobre la responsabilidad penal del imputado ROGER SANDOVAL CALDERON en el delito de Violación conforme el artículo 308 del Código Penal, contempla una pena indeterminada de reclusión de 15 a 20 años, para fijar la pena que se debe imponer al imputado, corresponde tomar en cuenta lo previsto por el Art. 374 del Código de procedimiento penal que prevé: “Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el Fiscal”. En el caso la Fiscalía ha requerido la pena de quince (15) años de presidio; no obstante, corresponde al suscrito hacer un análisis de las circunstancias establecidas por los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, como agravante se considera el daño causado a la víctima. En ese sentido y tomando en cuenta que los fines de la pena son la enmienda y readaptación social del agente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas general y especial según prevé el Art. 25 del Código penal, el suscrita Juzgadora considera adecuada la pena solicitada por el Ministerio Público.------------------------------------------------ POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 (EPI NORTE) de la ciudad de Cochabamba en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en Procedimiento Abreviado DECLARA: al imputado ROGER SANDOVAL CALDERON, con cédula de identidad 8751046, de generales descritas precedentemente, como AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Violacion, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal y en aplicación de lo preceptuado por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra y en consecuencia se le impone la pena de 15 años DE PRESIDIO a ser cumplida en el Centro Penitenciario de SAN SEBASTIAN “VARONES” de esta ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y la víctima.---------------------------------------------------------------------------------- La presente sentencia tendrá la calidad de COSA JUZGADA, siempre que no sea apelada, debiendo una vez cumplido el plazo remitirse una copia legalizada al Juez de Ejecución penal a los efectos de Ley, y asimismo conforme el Art. 440 núm. 1 del CPP se dispone se remita una copia autenticada de la resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a tal efecto notifíquese a la Directora Departamental de REJAP una vez sea ejecutoria la presente sentencia, de igual manera notifíquese a la victima de manera personal con la presente resolución y una vez notificada recién se computara el plazo de los 15 dias a efectos de la ejecutoria.------------------------------------------------- Se hace conocer a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso de apelación conforme establece el Tribunal Constitucional en cuanto a la viabilidad de las apelaciones del procedimiento abreviado.--------------------------------------- Esta Sentencia es pronunciada en audiencia pública el día de hoy 14 del mes de Noviembre de 2023. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.--------------------------------------------------------------------- Con lo que concluyó la audiencia, quedando legalmente notificadas las partes presentes en audiencia no siendo necesaria ninguna otra notificación formal. Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; el Sr. Juez y el suscrito Secretario. Así mismo informo que las partes presentes conforme el recuadro de asistencia fueron notificadas en audiencia virtual en el sistema Cisco Webex. Doy Fe.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Audiencia realizada en la Sala Webex: “CBBOGPSALA-21-JIV-EPI NORTE”/ Soporte: Ing. Alfonso Gonzales. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENE A. ZAPATA HEREDIA SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL---------------------------------------------------- NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 D.S.O.


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