EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO LA DRA. JANETH ARCE CONDE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A IVO MELGAR VACA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE IFAÑIRA CARDENAS OTALIVIO CONTRA IVO MELGAR VACA, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Porvenir 24 de abril de 2024 DELITO: VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE (Art. 308 bis con relación al Art. 31C iro. k) y m) del CP) DENUNCIANTE: IFAÑIRA CARDENAS OTALIVIO VÍCTIMA: N.T.C. (13 AÑOS) DENUNCIADO: IVO MELGAR VACA JUZGADO: Abog. JANETH ARCE CONDE JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION CAUTELAR PENAL N O 1 DE PORVENIR FECHA: 24/04/2024 NUREJ: 901202022300119 VISTOS: Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo manifestado en la presente audiencia. CONSIDERANDO l.- Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor IVO MELGAR VACA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE (Art. 308 bis con relación al Art. 31n inc. k) y m) del CP. Que, en conformidad a la Resolución de fecha 07 de febrero de 2024, se ordena la notificación del imputado mediante edictos, bajo conminatoria de declarársele rebelde, emplazando al imputado para que asuma defesa en el plazo de 10, días, diligencia de notificación que ha sido practicada por intermedio de la publicación de edictos en el sistema Hermes, desde el 16 de febrero de 2024 al 29 de febrero de 2024, plazo que vencido mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2024, se señala audiencia para el día 09 de abril de 2024, la cual se reprograma para el día de hoy miércoles 24 de abril de 2024, al no contarse con los actuados al corriente; que habiendo sido notificado el imputado nuevamente mediante edictos, no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido a este despacho judicial, ni se cuenta con ningún justificativo en relación a su falta de conectividad, por lo que, por parte del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, han solicitado sea considerada la Declaratoria de Rebeldía. CONSIDERANDO ll Que, de los presupuestos del Art. 87.1 del CPP, con relación al Art. 91 de la Ley N 0 348, corresponde dar aplicación a lo establecido en el Art. 89 del CPP, es decir a la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte el Art. 89 del CPP señala, que: "El Juez o Tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo el Mandamiento de Aprehensión o ratificando el expedido asimismo de los antecedentes descritos el imputado ha sido legalmente Notificado por intermedio de la publicación de edicto mediante el sistema Hermes, sin embargo, el mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, por lo que, corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Cautelar Penal N O 1 De Porvenir, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce, al amparo de lo dispuesto por el Art. 54 del CPP. RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SR. IVO MELGAR VACA y se dispone en consecuencia que, mediante Secretaría se expidan los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado Imputado, encomendándose la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho Mandamiento al Representante del Ministerio Público, así mismo, se dispone la aplicación del Art. 89.1 dei CPP, el arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el Mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros, con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de Ley a terceras personas, publicación que se cumplirá en el sistema Hermes para que el imputado pueda enterarse y de esa forma asumir defensa; de acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación; consiguientemente, se debe proseguir la misma, ratificándose como ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO al Abogado OSVALDO BAUTISTA BLANCO quién deberá ser notificado con la presente Resolución y deberá asumir la defensa material y técnica a favor del imputado, además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado IVO MELGAR VACA C.I.: 4212446 EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Así también remita copia de los mandamientos al Comandante Departamental de la policía, a efectos de que coordine con los comandos provinciales y secciones a efectos de la ejecución del Mandamiento de Aprehensión del imputaao. Regístrese y Notifíquese. - FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMAY SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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