EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 27/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA DENUNCIADA: GREGORIA PACAJA NOVERA que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012202560) seguido por el Ministerio Público a denuncia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS EN REPRESENTACION DE ENRIQUE LEAÑO PALENQUE EN CALIDAD DE ALCALDE en contra de GREGORIA PACAAJA NOVERA, por la presunta comisión del delito de “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” ART. 203 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a GREGORIA PACAJA NOVERA; con Inicio de Investigación, Decreto de fecha 10 de agosto de 2022, Resolución de Rechazo, Decreto de fecha 03 de enero de 2023, ;Memorial Hace Conocer, decreto de fecha 26 de marzo de 2024, Imputación formal, Decreto de fecha 19 de abril de 2024memorial de Forma de Notificación y decreto de fecha 23 de abril de 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012202560 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra GREGORIA PACAJA NOVERA a instancia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en representación legal de “Enrique Leaño Palenque” en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 10 de agosto de 2022 &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- CODIGO UNICO: 101102012202560 Sucre, 10 de agosto de 2022 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en representación legal de Enrique Leaño Palenque en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El representante del Ministerio Público, a los fines del Art. 163 Numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la parte DENUNCIADA (calle y numeración) o caso contrario adjuntar croquis satelital y fotografía del inmueble, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado. &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL RESOLUCION DE RECHAZO C.U.: 101102012202560 EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en su condición de representante legal de Enrique Leaños Palenque en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre G.A.M.S., en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA, por la presunta comisión del delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados en el art. 203 del Código Penal; con las facultades conferidas por el Art. 40 Inc. 11 de la Ley 260, Art. 301 inc. 3) y 304 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con respeto presento la resolución de rechazo sujeta a los siguientes argumentos de orden factico y juridico: 1.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIADA.- Nombres y Apellidos: GREGORIA PACAJA NOVERA Cédula de Identidad: 12994990. Fecha de Nacimiento: 24 de septiembre de 1971. Lugar de nacimiento: Puca Kasa Chayanta - Potosí Estado civil; Casada Domicilio: B. Islandia s/n. Zona Lajastambo. Ocupación: Labores de Casa Abogado defensor: No constituido II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. 1.- Nombres y Apellidos: ALFREDO MAYORA VARGAS En representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Cedula de Identidad: 4090983. Fecha de Nacimiento: 18 de octubre de 1979, Profesión u ocupación: Abogado. Domicilio Real: Calle Guyanas N° 18 Z. Bajo Libertadores, Sucre. Estado Civil: Soltero. Celular: 72894979. Correo: mayora__238@hotmail.com 2.- Nombres y Apellidos: WILLY HINOJOSA PUMA En representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Cedula de Identidad: 5692651. Fecha de Nacimiento: 06 de mayo de 1985. Profesión u ocupación: Abogado. Lugar de Trabajo: EPI Villa Armonía Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito N-6. Sucre. Estado Civil: Soltero. Celular: 67633614. Correo: willy.himo.puma@gmail.com III.- RELACIÓN FACTICA DEL HECHO DENUNCIADO. - Conforme los antecedentes del proceso se tiene que en la intervención realizada en fecha 28 de Enero de 2022, ingreso un equipo de profesionales con la misión de detectar actos irregulares en las oficinas de la dirección de regularización territorial, catastro multifinalitario y control urbano dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del GAMS, que del trabajo arduo de este equipo de trabajo se detectaron las siguientes irregularidades, conforme el Informe Jurídico 03/22, de 14 de febrero de 2022, que señala el Informe CASO CODIGO LI-03/22: se tiene que el trámite de GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS, en fecha 8 de abril de 2019, solicita mediante memorial y conducto regular se le pueda certificar una línea Municipal F01 para tal efecto adjunta en el legajo documental con testimonio de compra venta, folio real con matricula N° 1.01.1.99.0002089 y LINEA MUNICIPAL CON CODIGO CATASTRAL No 097-0508-653-000 que es un documento público autorizado y posteriormente aprobado por instancias competentes del GAMS., conforme a procedimiento, recepcionada la documentación y una vez realizada la verificación en Archivos no se encuentra la mencionada Línea, solicitada por la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS, el responsable de mapoteca por la extrañeza de no encontrar el trámite de aprobación de línea municipal correspondiente a la Sra. GREGORIA, se da la tarea de consultar a los firmantes de la LINEA MUNICIPAL CON CODIGO CATASTRAL N° 037-0508-653-000, funcionaria VERONICA CABALLERO PEREZ (TECNICO D.AU.R.) LA CUAL INDICA QUE LA FIRMA ESTAMPADA SOBRE ESTA LINEA NO PERTENECE A ELLA, LA MISMA SOLICITA QUE SE AVERIGUE SOBRE ESTE HECHO, posteriormente presentando un informe de 15 de abril de 2019, con el visto bueno del jefe de D.A.U.R.I y ha conocimiento del Director del D.R.T., donde informa de manera puntual que no es su firma y que en la supuesta fecha de aprobación de esa línea la funcionaria se encontraba en el área de Patrimonio Histórico del GAMS, hecho por el cual se dio inicio a la investigación. CONSIDERANDO: Que, en conocimiento de la denuncia, se dispone el inicio de investigación y la comunicación a la Autoridad Jurisdiccional, desarrollada la fase preliminar de la investigación, se han acumulado los siguientes elementos de convicción: 1. Memorial de Denuncia Escrita.- de fecha 10 de agosto de 2022 formulada por los Sres. WILLY HINOJOSA PUMA y ALFREDO MAYORA VARGAS en su calidad de representantes legales del Alcalde del G.A.M.S., en contra de la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA, en la que relata el hecho suscitado y la forma en la que la denunciada utilizo un Línea Municipal falsa, hecho que se encuentra precedentemente descrito y que ha motivado el inicio de investigación. 2. Informe Jurídico 03/22 CITE AL No 003/22.- de fecha 14 de febrero de 2022. emitido por el Abog. J. Ramiro Rodríguez Reynolds, Asesor de Regularización Territorial, dirigida a Dr. Enrique Leaños Palenque, ALCALDE DEL G.A.M.S., por el cual pone a conocimiento la remisión de antecedentes al Ministerio Publico de la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS por el uso de Instrumento Falsificado. 3. Memorial de Solicitud. - de fecha 08 de abril de 2019, solicitando CERTIFICACION DE LINEA MUNICIPAL del Lote ubicado en el Barrio Islandia con Cód. CATASTRAL N° 037-0508-653-000 perteneciente a la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS. 4. Testimonio No 988/2018, de fecha 28 de agosto de 2018, Protocolización de un documento privado reconocimiento en sus firmas y rubricas sobre trasferencia de lote de terreno, transferencia efectuada por Brígida Estrada Moscoso Vda. de Flores a GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS. 5. Formulario de Línea Municipal y Otorgamiento de Normas, de fecha 10 de diciembre de 2018, Registro No 4805. 6. Folio Real, Ex Fundo Pata La Jastambo, 1.01.1.99.0002089. 7. Informe CITE N° 325/2019, de fecha 15 de abril de 2019, emitido por la Arq. Verónica Patricia Caballero Pérez Técnico Profesional D.A.U.R., dirigido a Arq. Willy Arcienega Limachi, por el cual pone a conocimiento que la firma y sello en la Línea Municipal aprobada no es suya. 8. Contrato Administrativo Menor de Consultoría Individual de Línea de Prestación de Servicios, de fecha 20 de noviembre de 2018, Contrato correspondiente a la Sra. Verónica Patricia Caballero Pérez. 9. Registro 1498, cuaderno de líneas de fecha 8 de abril a nombre de GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS. 10. Informe Preliminar, de fecha 15 de septiembre de 2022, emitido por Sgto. 2do. Elías Rodriguez Machado, mediante el cual informa que al insistir al número del demandante ALFREDO MAYORA VARGAS y no responder llamadas, por última vez se le envió mensaje vía WhatsApp al que por fin respondió, indicando que se iba a ser presente en la FELCC para coordinar la notificación a la denunciada, pero hasta la fecha no se hizo presente, para prueba se adjunta imagen de captura de la conversación con el Sr. ALFREDO MAYORA VARGAS. 11. Informe Complementario, de fecha 29 de septiembre de 2022, emitido por Sgto. 2do. Elías Rodriguez Machado, mediante el cual remite las entrevistas informativas de WILLY HINOJOSA PUNA, ALFREDO MAYORA VARGAS, VERONICA PATRICIA CABALLERO PEREZ y JULIO HERNAN CAMPOS. 12. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 29 de septiembre de 2022, correspondiente a WILLY HINOJOSA PUMA, quien se ratifica con la denuncia presentada. 13. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 29 de septiembre de 2022, correspondiente a ALFREDO MAYORDA VARGAS, quien se ratifica con la denuncia presentada. 14. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 29 de Septiembre de 2022, correspondiente a VERONICA PATRICIA CABALLERO PEREZ, manifiesta que al volver a trabajar a la Sección de Regularización Territorial, un colega le mostro la Línea Municipal para certificar ahí el vio el sello de la Sra. VERONICA y le pregunto si ella aprobó la Línea Municipal, a lo que ella respondió que no porque no era su firma ni tampoco trabajaba esa época en esa área, entonces realizo una nota al Director dando a conocer que era una Línea Municipal falsificada y que no era ni la firma ni sello de la Sra. VERONICA. 15. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 29 de Septiembre de 2022, correspondiente a JULIO HERNAN CAMPOS PAZ, manifiesta que tiene entendido que se presentó una línea municipal incompleta, ya que en el número de registro del manzano esta con la letra C y no así con numero como corresponde, así también verificaron el número de registro del trámite de línea municipal en la oficina de atención al usuario y los datos se registran en un cuaderno en el cual se pudo evidenciar que no existe ese número de registro. 16. Informe Complementario, de fecha 6 de octubre, emitido por el Sgto. 2do., Elías Rodríguez Machado, mediante el cual al no tenerse información real del paradero de la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA se solicita la notificación por edicto. 17. Edicto Fiscal, de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por el Fiscal Edgar Luis Aramayo Ch. ante la Abog. Camila V. Oropeza Fernández, Auxiliar Legal, por el cual se cita a la denunciada GREGORIA PACAJA NOVERA, para que se presente en dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa dentro del caso de autos. 18. Acta de incomparecencia, de fecha 25 de octubre de 2022. correspondiente a la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA en la que se refiere que pese a haber sido notificada legalmente no se presentó en despacho fiscal para prestar su declaración informativa. CONSIDERANDO: Que, conforme lo determina el Art. 301 inc.) 3} del Código de Procedimiento Penal, expresa que, “recibidas las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizara su contenido para: 3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y en consecuencia su archivo", que, en cumplimiento de dicho precepto, de la investigación realizada se ha llegado a establecer que el hecho denunciado no existió. Se tiene que tomar en cuenta que, de la investigación realizada por el investigador asignado al caso bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se llegó a establecer que el hecho denunciado no existió, por lo que no resulta viable un requerimiento de imputación formal en contra de la denunciada GREGORIA PACAJA NOVERA como autora del ilícito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Que, para dictar resolución de imputación formal, son dos los requisitos, indicios de la existencia del hecho, que este hecho se constituya en delito e indicios de la participación del imputado, aspecto que en el presente caso investigativo no se cuenta con estos, toda vez que si bien se tiene la denuncia formulada por los representantes legales del Alcalde del GAMS Sres. WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS quienes han reportado que la Sra. GRERORIA PACAJA NOVERA habrían presentado una solicitud de CERTIFICACION DE LINEA MUNICIPAL FOI para tal efecto adjunta en el legajo documental con testimonio de compra venta, folio real con matricula No 1.01.1.99.0002089 y LINEA MUNICIPAL CON CODIGO CATASTRAL N° 097-0508-653-000 que es un documento público autorizado y posteriormente aprobado por instancias competentes del GAMS., conforme a procedimiento, recepcionada la documentación y una vez realizada la verificación en Archivos no se encuentra la mencionada Línea, solicitada por la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS, el responsable de mapoteca por la extrañeza de no encontrar el trámite de aprobación de línea municipal correspondiente a la Sra. GREGORIA, se da la tarea de consultar a los firmantes de la LINEA MUNICIPAL CON CODIGO CATASTRAL No 037-0508-653- 000, funcionaria VERONICA CABALLERO PEREZ (TECNICO D.A.U.R.) LA CUAL INDICA QUE LA FIRMA ESTAMPADA SOBRE ESTA LINEA NO PERTENECE A ELLA. LA MISMA SOLICITA QUE SE AVERIGUE SOBRE ESTE HECHO, posteriormente presentando un informe de 15 de abril de 2019, con el visto bueno del jefe de D.A.U.R.I y ha conocimiento del Director del D.R.T., donde informa de manera puntual que no es su firma y que en la supuesta fecha de aprobación de esa línea la funcionaria se encontraba en el área de Patrimonio Histórico del GAMS. Sin embargo en el transcurso de la investigación se ha determinado que el documento cuestionado de falso, es decir la Línea Municipal, fue adjuntada en copia simple en la Solicitud de 18 de abril de 2019 realizada por la Señora GREGORIA PACAJA NOVERA, por esto es que se puede evidenciar que no era de conocimiento de la denunciada la falsedad de este documento ya que si hubiera sido así no hubiera presentado como prueba para su solicitud de CERTIFICACION DE LINEA NIVEL, a la misma institución donde podrían darse cuenta de tal caso, sería responsabilidad de los funcionarios de esa época el poder saber, averiguar, porque no se encuentra en la base datos la Línea Municipal del terreno de la Sra. GREGORIA PACAJA NOVERA y porque se encuentra la firma de una funcionaria que no estaría en esa área en esa fecha. Por otro lado, tampoco se tiene constancia de que se haya emitido tal certificación por lo tanto no hay un perjuicio a la Institución. El Tratadista Jorge José Valda Daza, en su obra "Código Penal Boliviano Comentado en relación al delito de Uso de Instrumento falsificado refiere que": "La aplicación extensiva que brinda el art. 203. Brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o presumible perjuicio. Se sanciona al autor, coautor o participe, siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir, delitos contra el patrimonio e inclusive delitos contra la función publica" La consolidación del Estado Plurinacional de Bolivia como Estado Constitucional de Derecho, mantiene la concepción que entiende a la Constitución Política como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema por excelencia dotada de un contenido de principios, valores y derechos fundamentales que condicional la validez de las demás normas infra constitucionales y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución; ahora bien conforme el fundamento anotado la Ley Fundamental otorga al Ministerio Público la atribución de ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, empero dicha actuación se encuentra sujeta a diversos principios de los cuales no puede apartarse, así lo dispone el Art. 225 Constitucional al referir "El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera...!!. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía". Concordante con aquello se tiene lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece a su turno que esta magistratura del Estado, sujeta su actuar a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia, lo que significa que el Ministerio Público es único e indivisible en el ejercicio de sus funciones y cuando asume conocimiento de la comisión de un hecho punible, le corresponde promover de oficio la acción penal pública ante el Órgano Jurisdiccional, observando los principios antes señalados, sujetando además su actuar a los criterios de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia, entre otros, durante las distintas etapas de la investigación preliminar, preparatoria y de juicio en las cuales debe considerar no solo las circunstancias que permitan probar o demostrar la acusación, sino también aquellas circunstancias que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado enmarcando su accionar en la razonabilidad objetiva y general. En el ejercicio de su función el Ministerio Público debe adecuar sus actos a un criterio objetivo, obligándose investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad penal del imputado sino también aquellos que lo eximan de ésta, la extingan o atenúen. Por lo que resulta inviable fundar una imputación, lo que deviene en el rechazo que establece el inc. 1 del art. 301. El hecho denunciado no está tipificado como delito, por cuanto no reúne los elementos constitutivos del tipo penal, en relación a que para que se presente el uso de instrumento falsificado el requisito principal es el de que la persona que hace uso del documento tenga conocimiento de la falsedad, como hemos indicado anteriormente utilizando la lógica se desprende que la denunciada no pudo conocer de dicha falsedad puesto que de ser así no hubiese presentado una solicitud de certificación a la institución encargada de emitir ese documento y que se percataría de su falsedad, por otra parte el delito exige que se ocasione un daño o exista la posibilidad de ocasionar un daño, sin embargo en el presente caso no se tiene acreditado daño alguno, por cuanto se entiende que la certificación solicitada no fue emitida o al menos no se tiene constancia de aquello, aspectos que deben ser considerados en la presente Resolución y hacen inviable su prosecución. Conforme lo establecido por la doctrina, el proceso penal no es sino el conjunto de actos encaminados al esclarecimiento de la verdad histórica del hecho, acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables, teniendo como fin inmediato la aplicación de la ley penal al caso concreto. Del análisis de la relación fáctica, los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar se ha establecido que el hecho no está tipificado como delito, por tanto, el accionar de la denunciada no se encuentra sancionado penalmente. CONSIDERANDO: Que, por taxativo imperio de los establecido en el Art. 225 Constitucional, el “Ministerio Público tiene la función primordial de promover la persecución penal en todos los delitos de acción pública, norma que se encuentra en concordia con lo establecido en el Art. 12 núm. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de lo que se desprende que en tratándose el presente proceso de un proceso investigativo iniciado a raíz de delitos subsumidos en la norma legal, en la inteligencia del Art. 70 del CPP, la persecución penal no puede cesar, sino en los casos expresamente previstos por la propia norma legal. Así la interpretación del Art. 300 inc. III) del C.P.P., impone al representante del Ministerio Público la obligación de emitir un requerimiento conclusivo fundamentado, resultante del análisis de las actuaciones policiales y otros elementos de convicción recogidos, así expresado los antecedentes el suscrito representante del Ministerio Público conforme el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que los fiscales en su investigación tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado formulando sus requerimientos conforme a este criterio, norma que tiene concordancia con el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, compulsando los elementos de convicción, concatenados de manera conjunta y en una aplicación correcta de las normas jurídicas aplicables en el caso de autos en base a las consideraciones antes indicadas de los elementos acumulados se concluye que el hecho no existió. Por su parte, el Art. 304 inc. 1) del C.P.P., establece que: El fiscal, mediante Resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: inc. 1).- Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él. Correspondiendo dar aplicabilidad entonces a la norma procesal señalada anteriormente y procurar el acceso a la justicia bajo forma procesal de rechazo de denuncia. Pues no otra cosa puede inferirse de la valoración objetiva de los elementos indiciarios probatorios acumulados en la investigación, mismas que conducen a sostener el requerimiento fundamentado bajo el criterio objetivo como Principio Rector de las actuaciones del Fiscal Director de la Investigación. POR TANTO: El suscrito representante del Ministerio Público en ejercicio de las atribuciones conferidas Ley Orgánica del Ministerio Público, y Art. 304 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO del caso investigativo iniciado a denuncia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal. A los fines establecidos en el artículo 305 del C.P.P., notifíquese a las partes con la presente Resolución, mismas que podrán objetar esta resolución en el plazo de 5 días por ante el Fiscal que dictó la resolución, quien remitirá antecedentes al superior en grado en el plazo de las siguientes 24 horas. Así mismo, en conformidad a lo estipulado en el Art. 40 inc. 18 de la Ley N° 260 envíese copia de la presente Resolución al Señor Fiscal Departamental si corresponde y remítase copia de la misma a conocimiento del Señor Juez contralor de la investigación. Una vez ejecutoriada la presente resolución, archívese obrados en forma provisional con las debidas formalidades, sin embargo, se hace notar que la investigación podrá ser reabierta en el transcurso de un (1) año si surgieran nuevos elementos que hagan viable su reapertura. Comuníquese, Regístrese y Archívese. Sucre, Diciembre 15 del 2022. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012202560 Sucre, 03 de Enero de 2023 Se tiene presente la RESOLUCIÓN DE RECHAZO presentada por la representación del Ministerio Público, debiendo informar a este despacho judicial, solo en caso de ser revocada la resolución, sin necesidad que la representación fiscal haga conocer las constancias de notificación que son de su única atribución, debiendo permanecer en sede fiscal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL HACE CONOCER. - CUD 101102012202560 Otrosí.- Abg. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de, WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS EN REPRESENTACION LEGAL DE ENRIQUE LEAÑO PALENQUE alcalde del gobierno autónomo municipal de Sucre (GAMS) contra GREGORIA PACAJA NOVERA por la presunta comisión del delito de USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal (CP), ante su autoridad hago conocer: Que en fecha 30 de noviembre de 2023 conforme los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, el Fiscal Departamental de Chuquisaca, con la facultad que confiere el Art. 305 del CPP, además del Art. 34 inc. 17 de la Ley 260, REVOCA LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO de 15 de diciembre de 2022 dispuesto respecto a Gregoria Pacaja Novera por los hechos calificados como Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el Código Penal. En resguardo del debido proceso y el principio de objetividad, la autoridad fiscal a cargo de la causa dispondrá lo que corresponda en ley. Otrosí 1.- Adjunto copia de la Resolución Jerárquica con sus diligencias de notificación correspondientes. Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282). Sucre, 25 de marzo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 12 de Abril de 2024 En atención al informe que precede y en cumplimiento al Art. 54 núm. 1º) del Código de Procedimiento Penal, Art. 300 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal; se CONMINA a la o el Fiscal del caso a través del FISCAL DEPARTAMENTAL para que en el plazo de 5 días, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar conforme los numerales 1, 3 y 4 del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Imputación formal. - Otrosíes. - Código Único. - 101102012202560 Abog. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en su condición de representante legal de Enrique Leaños Palenque en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre G.A.M.S en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA: Nombre y apellido: GREGORIA PACAJA NOVERA Lugar y Fecha de Nacimiento: 24 de septiembre de 1971 No. de Cédula de identidad: 12994990 Profesión u ocupación: Labores de casa Estado civil: Casada Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: B. Ángel Baspineiro S/N Teléfono: Por determinar 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O APODERADO. - 1) Nombre y apellido ALFREDO MAYORA VARGAS Lugar y Fecha de Nacimiento: 18 de octubre de 1979 No. de Cédula de identidad: 4090983 Profesión u ocupación: Abogado Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Domicilio Real: Calle Guyanas No 18 Z. Bajo Libertadores, Sucre Teléfono: 72894979 2) Nombre y apellido WILLY HINOJOSA PUMA Lugar y Fecha de Nacimiento: 06 de mayo 1985 No. de Cédula de identidad: 5692651 Profesión u ocupación: Abogado Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: B. Israel s/n Sucre Teléfono: B. Israel s/n Sucre 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - De las instrucciones emanadas por la Autoridad se tiene que en la intervención realizada en fecha 28 de enero del presente año, ingreso un equipo de profesionales con la misión de detectar actos irregulares en las Oficinas de la Dirección de Regularización Territorial Catastro Multifinalitario y Control Urbano dependiente de la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esto en el periodo de 15 días, que del trabajo arduo desarrollado por este equipo de profesionales se pudieron detectar las siguientes irregularidades, conforme el informe Jurídico 03/22 con CITE AJ No 003/22 de fecha 14 de febrero de 2022 años, en cuya referencia señala Informe-CASO CÓDIGO LI-03/22 donde se extracta lo siguiente que: de los hallazgos encontrados y plasmados: Se tiene que el trámite de Gregoria Pacaja Novera de Ramos, en fecha 8 de abril de 2019 años, solicita mediante memorial mediante el conducto regular que corresponda se le pueda certificar una línea Municipal F01 0168651 para tal efecto adjunta en el legajo documental con testimonio de compra venta, folio real con matricula N°1.01.1.99.0002089, y LÍNEA MUNICIPAL CON CÓDIGO CATASTRAL N° 037-0508-653-000 que es un documento público autorizado y posteriormente aprobado por instancias competentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Que conforme a procedimiento recepcionada la documentación, es derivada por el director Arq. Willy Arcienega Limachi (Director de la D.R.T.) a Mapoteca instruyendo dar curso a lo solicitado EL ARQ. HERNÁN CAMPOS UNA VEZ REALIZADA LA VERIFICACIÓN EN ARCHIVOS NO ENCUENTRA LA MENCIONADA LÍNEA, solicitada por la Sra. Gregoria Pacaja Novera de Ramos, ahora bien Sr. Fiscal el responsable de mapoteca por la extrañeza de no encontrar el trámite de aprobación de línea municipal correspondiente a la hoy denunciada, se da a la tarea de consultar a los firmantes de la LÍNEA MUNICIPAL CON CÓDIGO CATASTRAL N° 037-0508-653-000, funcionaria VERÓNICA CABALLERO PÉREZ (TÉCNICO D.A.U.R.) LA CUAL INDICA QUE LA FIRMA ESTAMPADA SOBRE ESTA LÍNEA NO PERTENECE A ELLA, LA MISMA SOLICITA QUE SE AVERIGÜE SOBRE ESTE HECHO, POSTERIORMENTE PRESENTANDO UN INFORME N° 3225/2019, DEL 15 DE ABRIL DE 2019, con el visto bueno del Arq. Marcelo Rosales Gallo, (jefe ai, D.A.U.R.) y ha conocimiento del Director del D.R.T. Arq. Willy Arcienega Limachi, donde informa de manera puntual que no es su firma, y que la supuesta fecha de aprobación de esta línea, LA FUNCIONARIA SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO FUNCIONES EN PATRIMONIO HISTÓRICO DEL G.A.M.S., ADJUNTANDO COMO PRUEBA UNA COPIA DEL CONTRATO No 781/2018 DE LA GESTIÓN MENCIONADA. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Denuncia Escrita de fecha 10 de agosto de 2022 presentada por los ciudadanos su condición de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en representante legal de Enrique Leaños Palenque en su calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. 2. Testimonio N° 668/2022 que confiere el señor Enrique Leaño Palenque, en su condición de Honorable Alcalde Municipal de Sucre a favor de los señores Willy Hinojosa Puma y Alfredo Mayora Vargas. 3. Informe Juridico 03/22 CITE AJ N° 003/22 de fecha 14 de febrero de 2022 mediante el cual se redacta el resultado de los casos encontrados en dicha inspección señalando "(...) En una primera instancia podemos evidenciar, según el cuaderno de registro de mapoteca, no corresponden los datos técnicos ni de identidad a la línea F-01 presentada, corresponde a; Grover Douglas Cueto Avendaño, y es registrada el 23 de noviembre del año 2018, tiene una superficie de 519.58 mts2, se encuentra en la zona de Ckara Puncu, el código catastral actual es 123-313-2, y el nuevo es 23-313-2, calle sin denominación, es aprobada el 17 de diciembre de 2018 lleva el sello de la jefatura de administración urbana y es recogida por la ciudadana Mayra Lucy Arce Pozo el 20 de diciembre del año 2018, llevan los sellos de y firmas de Abg. Edwin Moscoso Paravicini, asesor legal D.A.U.R., Arq. Silvana Ovando V. Técnico profesional D.A.U.R., Arq. Willi Duran Torres Jefe D.A.U.R., Arq. Efraín Vivancos Gutiérrez Director de D.R.T. según se evidencia en los registros. En contraparte, la línea presentada por Gregoria Pacaja Novera de Ramos carece de datos en la casilla asignada para el número catastral, cuenta con los códigos actual 37 -C-4 y nuevo 37 - C 4.1 se encuentra en la zona de Pata Lajastambo, asignada con una superficie de 300. Mfs2 empero lleva los sellos, de cargos y supuestas firmas de los siguientes funcionarios; Arq. Verónica P. Caballero Pérez (denunciante), Arg. Willi Duran Torres JEFE D.A.U.R., Arq. Efraín Vivancos Gutiérrez Director D.R.T., el profesional externo que elabora la línea es Andrés Arancibia Colque. (.....)” 4. Fotocopia Simple de caratula No 0416753. 5. Nota de solicitud al Señor Director de D.R.T (ARQ. WILLY ARCIENEGA LIMACHI) de fecha 08 de abril de 2019 interpuesta por Gregoria Pacaja Novera de Ramos señalando “(...) Señor Director para fines que en derecho pretendemos hacer valer solicito a su autoridad pueda extenderme por la vía que corresponda una CERTIFICACION DE MI LINEA MUNICIPAL F01 de que mi lote ubicado barrio ISLANDIA CON COD. CATASTRAL No 037- 0508-653-000.todo con la finalidad de regularizar plano de línea nivel (...)" 6. Testimonio 988/2018 protocolización de documento privado reconocido en sus firmas y rubricas sobre trasferencia de lote de terreno en ex fundo Pata Lajastambo lugar denominado paloma cancha cantón San Sebastián provincia Oropeza de este departamento. Con una superficie de 300 MTS2 Registrado en Derechos Reales con el Folio de MATRICULA 1011990002089 trasferencia que efectúa la señora Brígida Estrada Moscoso Vda. de Flores a favor de la Señora Gregoria Pacaja Novera de Ramos. 7. Fotocopia simple de FORMULARIO F-01 F-01 0168651 DE LINEA DE LINEA MUNICIPAL Y OTORGAMIENTO DE NORMAS correspondiente a la ciudadana Gregoria Pacaja Novera de Ramos formulario en el cual se encuentra las firmas correspondientes a los ciudadanos Verónica P caballero, Willy Duran Torres, Efraín Vivancos Gutiérrez Director D.R.T. 8. Fotocopia simple de registro de Propiedad de Inmueble con Número de Matrícula 1011990002089. 9. Informe CITE N° 325/2019 de fecha 15 de abril de 2019 mediante el cual la Arq. Verónica Patricia Caballero Pérez señala "(...) Teniendo conocimiento de la nota N°1498 ingresada para CERTIFICACION DE LINEA MUNICIPAL a nombre de GREGORIA PACAJA NOVERA DE RAMOS, al verificar para su certificación del F-01 N°168651 y al no encontrarse en archivos de MAPOTECA, procedieron a averiguar con los técnicos que se encuentran en la supuesta línea aprobada y al estar mi sello y constatar que NO ES MI FIRMA, pudiendo verificar la misma en mi copia de carnet de identidad que adjunto, además cabe resaltar que en las fechas de la supuesta aprobación 10 de Diciembre del 2018, mi persona se encontraba trabajando en la dirección PAT. HIST. PRAHS-G.A.M.S. Como TEC. DE PROGRAMA PROTOCOLO. Lo cual así lo tiene presente el contrato 781/2018 adjunto como prueba. Que adjunto como prueba (...)" adjuntando al mismo: Contrato Administrativo menor de Consultoría Individual de Linea de Prestacion de Servicios. ? Anexo de Prueba Documental presentada por Gregoria Pacaja Novera. 10. Informe complementario de fecha 29 de septiembre de 2022 mediante el cual se hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: > Willy Hinojosa Puma: quien señala me ratifico en mi denuncia presentada en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ? Alfredo Mayora Vargas: quien refiere yo me ratifico en mi denuncia presentada en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Verónica Patricia Caballero Pérez: quien señala "(...) Lo que sé es que cuando volví a trabajar a la oficina de DRT (dirección de regularización territorial) un colega me mostro la línea para poder certificar ahí el vio mi cello y me pregunto si yo Aprobé ese línea municipal entonces yo le conteste que no por que no era mi firma ni tampoco trabajaba esas fechas de aprobación de la línea entonces realice una nota en fecha 15 de abril de 2019 al director de ese entonces al arquitecto Willy Arcienega dando a conocer que era una línea municipal falsificada y que no era su firma ni su sello y tampoco trabajaba en esas fechas (...)" Julio Hernán Campos Paz: quien refiere "(...)Entiendo que han presentado una línea municipal que no está completa porque en el número de registro del manzano esta con la letra c y no así con un número como corresponde por otro lado también se verifico el número de registro de trámite de línea municipal en la oficina de atención al usuario (ODAU) y este número y los datos del usuario se registran en un cuaderno que verificado con el número de la línea presentada no existe ese registro por lo que nos indica que no ha tenido curso ese trámite en la alcaldía de donde se verifica que es falsificado (...)" 5.- DE LA EXISTENCIA DEL HECHO, LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Y LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - En principio para entender técnicamente el tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, así como todos sus elementos constitutivos, debemos glosar en principio el contenido del artículo 203 del Código Penal: ARTICULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) refiere: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". Debiendo en ese caso remitirnos a los Artículos 198 y 199 a efectos de establecer que la consecuencia jurídica emergente es la privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Así mismo el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", coligiéndose que la Imputada ha cometido el hecho por sí sola, constituyéndose en ese sentido en AUTORA del ilícito endilgado. El delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta, como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice. De los elementos de prueba colectados y referidos precedentemente, se puede establecer, que el trámite que Gregoria Pacaja Novera de Ramos, en fecha 8 de abril de 2019 años, solicito mediante memorial mediante el conducto regular que corresponda se le pueda certificar una línea Municipal F01 0168651 para tal efecto adjunta en el legajo documental con testimonio de compra venta, folio real con matricula N°1.01.1.99.0002089, Y LÍNEA MUNICIPAL CON CÓDIGO CATASTRAL No 037-0508-653-000 que es un documento público autorizado y posteriormente aprobado por instancias competentes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que conforme a procedimiento recepcionada la documentación, es derivada por el director Arq. Willy Arcienega Limachi (Director de la D.R.T.) a Mapoteca instruyendo dar curso a lo solicitado el Arg. Hernán Campos una vez realizada la verificación en archivos no encuentra la mencionada línea, solicitada por la Sra. Gregoria Pacaja Novera de Ramos, el responsable de mapoteca por la extrañeza de no encontrar el trámite de aprobación de línea municipal correspondiente a la hoy denunciada, se da a la tarea de consultar a los firmantes de la Línea Municipal con Código Catastral No 037-0508-653-000, funcionaria Verónica Caballero Pérez (TÉCNICO D.A.U.R.) la cual indica que la firma estampada sobre esta línea no pertenece a ella, la misma solicita que se averigüe sobre este hecho, posteriormente presentando un informe N° 3225/2019, DEL 15 DE ABRIL DE 2019, con el visto bueno del Arq. Marcelo Rosales Gallo, (jefe ai. D.A.U.R.) y ha conocimiento del Director del D.R.T. Arq. Willy Arcienega Limachi, donde informa de manera puntual que no es su firma, y que la supuesta fecha de aprobación de esta línea, la funcionaria se encontraba desempeñando funciones en patrimonio histórico del G.A.M.S., adjuntando como prueba una copia del contrato no 781/2018 de la gestión mencionada. En ese sentido, se tiene que el Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, indica: Artículo 301. - (Estudio de las Actuaciones Policiales). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1) imputar formalmente el hecho atribuido, calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales (...)". Por lo que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la participación de la Imputada, consecuentemente la conducta de GREGORIA PACAJA NOVERA, se subsume provisionalmente a la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal, en grado de AUTORÍA. Consiguientemente, se tiene acreditado que Gregoria Pacaja Novera adecua su conducta a lo descrito en la norma sustantiva penal, en base a todos los fundamentos ampliamente expuestos; por lo que en sujeción estricta de lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 301 y el Artículo 302 del Código Penal, Artículos 5, 7. 8, 12 y 40 en su numeral 11 de la Ley No 260 (Ley Orgánica del Ministerio Público), la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad tal cual lo establece el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado IMPUTA FORMALMENTE a GREGORIA PACAJA NOVERA por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Artículo 203 del Código Penal en el grado de AUTORÍA conforme la previsión del Artículo 20 del mismo cuerpo legal, calificación provisional que responde a la subsunción de la conducta de la ahora imputada en relación a los hechos investigados, pudiendo la calificación ser modificada y/o ampliada conforme los resultados emergentes de la investigación en observancia del numeral 4 del Artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. Será Justicia. Otrosí 1.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la imputada sus datos se encuentran en sus generales de ley. Otrosí 3.- Así mismo se adjunta Notificación mediante Edicto realizada en fecha 11 de diciembre de 2023. Sucre, 19 de abril de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012202560 Sucre, 19 de Abril de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. Al Otrosí 2.- Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 3.- Adjuntado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN CÓDIGO ÚNICO 101102012202560 ABOG. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de WILLY HINOJOSA PUMA Y ALFREDO MAYORA VARGAS en su condición de representante legal de Enrique Leaños Palenque en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de GREGORIA PACAJA NOVERA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICACO, incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: Habiendo solicitado su autoridad mediante decreto de fecha 19 de abril de 2023, forma de notificación de la imputada GREGORIA PACAJA NOVERA; al respecto, revisado los datos cursantes en el cuaderno de investigación se puede advertir que la misma consigna en su cedula de identidad 12994990 adjunto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como domicilio en el B. Ángel Baspineiro S/N, por otro lado de acuerdo a la base de datos del SEGIP "Servicio General de Identificación Personal" se puede advertir que su domicilio es el B. Islandia S/N Z. Lajastambo - Sucre siendo ambos un domicilio impreciso y genérico y al desconocerse el paradero de la misma, tengo a bien solicitar a su autoridad en previsión del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, la notificación mediante edictos y sea través del Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, ello para fines consiguientes de ley. Justicia Otrosí 1.-Providencias, en la Fiscalía ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Otrosí 2.- Al mismo se adjunta Fotocopia simple de cedula de identidad y Certificación de datos del SEGIP "Servicio General de Identificación Personal" correspondiente a la ciudadana GREGORIA PACAJA NOVERA con cedula de identidad 12994990. Sucre, 23 de abril de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012202560 Sucre, 23 de Abril de 2024 En atención a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí 1.- Señalado. Al otrosí 2.- Adjuntado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupcion y contra la Violencia Hacia Las Mujeres Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 25 días del mes de ABRIL de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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