EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 184/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JHANNETTE ROXANA MAMANI ROJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN CARLOS BARAHONA por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1064778, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, certificado de permanencia y conducta, informe de verificación domiciliaria, certificación de trabajo, informe de cómputo y decreto 23/04/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SENOR JUEZ PÚBLICO DE EJECUCIÓN PENAL 1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CON FUNDAMENTOS QUE EXPONEN, presenta INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. IANUS: 1064778. OTROSÍ. Yo, JUAN CARLOS BARAHONA, de generales ya conocidas dentro del fenecido proceso petual, seguido en mi contra por el MINISTERIO PÚBLICO, por el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 309 con relación al artículo 310 inc. g) y k) del código penal, presentándome ante usted, con el debido respeto, expongo y pido. Señor Juez, por la sentencia N° 03/2020, que se emitió en el Tribunal de Sentencia segundo en to Penal de la capital se me condenó a cumplir privación de libertad o reclusión penitenciaria de 8 años. A LA FECHA CUMPLIENDO LA CONDENA, DE 5 AÑOS, CUATRO MESES Y 10 DÍAS. Con la documentación presentada, que cursa en el cuaderno procesal, me encuentro dentro de los aleances para tramitar el Beneficio de Libertad Condicional, razón por la cual al amparo de lo establecido por los Artículos 174 y 175 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y 433 y 434 del Código de Procedimiento Penal, INTERPONGO EL PRESENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. 1.. Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario, no he sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, (conforme consta en el Certificado Permanecia y Conducta) 4.. Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario de San Roque he demostrado vocación para el trabajo, estudios (adjunto certificados, informe de la Junta de Trabajo). De lo expuesto precedentemente solicito admita el incidente deducido y previa las formalidades de ley, se sirva señalar día y hora para su consideración, en consecuencia, CONCEDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de mi persona JUAN CARLOS BARAHONA, conforme al Art. 3, 7, 174 y 175 de la Ley NO 2298, Art. 55, 428 y 432 de la Ley NO 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la Libertad Condicional. PIDIENDO A SU AUTORIDAD ADMITIR Y DIRIGIR OFICIO AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO A EFECTOS DE QUE REMITA LOS INFORMES CORRESPONDIENTES AL CITADO BENEFICIO, INCLUYENDO MI CLASIFICACIÓN DENTRO DEL TERCER PERIODO DEL SISTEMA PROGRESIVO Señor Juez, así mismo de acuerdo al art. 24 de la Ley 1970 su autoridad dispondrá las reglas y condiciones de conductas que considere necesarias que deberé cumplir una vez se disponga mi libertad. "LOS DERECHOS SE TOMAN, NO SE PIDEN; SE ARRANCAN, NO SE MENDIGAN. Otrosi 1. Ofrezco como prueba toda la documentación que cursa en su despacho sobre el cómputo de la pena. Otrosí 2.-SE OFICIE: 1. Al director de régimen penitenciaria del penal de san roque a efectos de que brinde los TCI o TCP y estudios, del señor JUAN CARLOS BARAHONA. 2. AI DIRECTOR DEL RECINTO PENITENCIARIO SAN ROQUE a efectos de que brinde información sobre la conducta del señor JUAN CARLOS BARAHONA. 3. AL PRESIDENTE DEL CONSEJO PENITENCIARIO DEL PENAL DE "SAN ROQUE DE LA CIUDAD DE SUCRE, A EFECTO DE QUE EMITA LA TERCERA CLASIFICACION. 4. A LA SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO, QUE EMITA EL INFORME DE COMPUTO DE PENA ACTUALIZADA. Otrosi 3.- PRESENTO PRUEBA DOCUMENTAL. 1. La clasificación al primer periodo, con el número de resolución 259/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019. 2. La clasificación al segundo periodo, con el número de resolución 34/2021, de fecha 31 de mayo de 2021. 3. EL CERTIFICADO del cómputo de la pena, EMITIDO POR LA SECRETARIA Abogada SARA HASSEL GARCIA CAMPOS, de fecha 17 de junio del año en curso. Otrosí 4to.- hace conocer a su autoridad, que se presentara OTRAS demás pruebas en la audiencia. Otrosí 5.- De conformidad al articulo 162 de la ley 1970, modificado por la ley 1173 del 3 de mayo de 2019, señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Costa Du Rels, de la ciudad de sucre, con ciudadanía digital 7472390, correo electrónico alfred.af.8914@gmail.com y WhatsApp 72884081. Sucre, 22 de marzo de 2024 Sucre, 15 de abril de 2024 Stria, Gral. Cite. Of. No. 461/2024 NUREJ.:1064778 Señor: Abg. Juan Alberto Yebara Ortega JUZGADO DE EJECUCION PENAL N°1 Presente.- Ref.- Remisión, certificación conducta y permanencia del PPL. Juan Carlos Barahona. Señor Juez: En cumplimiento al decreto de fecha 02 de abril de 2024, emitido por su Despacho, remito a conocimiento de su autoridad, certificado de conducta y permanencia N°270/2024 sobre el PPL. Juan Carlos Barahona. Adjunto en fojas uno (1) útil. Con este motivo saludo a su autoridad con las consideraciones más distinguidas. "UNIDOS POR LA SEGURIDAD DE NUESTRO PUEBLO" Tcnl. DEAP. Raúl Albero Quiroz Quintanilla DIREC DIRECTOR DEL RECINTO PENITENCIARIO SAN ROQUE CERTIFICACIÓN N° 270/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE SUCRE, EN RESPUESTA A DECRETO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS BARAHONA CERTIFICA: Fue recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 08 de octubre de 2019 en cumplimiento al Mandamiento de Detención Preventiva N° 12/2019, emanado por los Drs. Ivan Sandoval Fuentes y Dra. Sandra Molina Villarroel, presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la presunta comisión del delito de "ESTUPRO" seguido por el Ministerio Publico. NUREJ. 1064778. ? Cursa en su expediente personal el MANDAMIENTO DE CONDENA Nº 04/2020 emitido en fecha 19 de febrero de 2020 emanado por el Dr. Esteban Monzon Miranda, Dra, Fabiola Claros Flores y Dr. Hector Andia Colque, Jueces Tecnicos del Tribunal de Sentencia N° 2 en lo Penal de la Capital Sucre- Bolivia, donde el P.P.L. Juan Carlos Barahona se le otorgo la pena de OCHO (08) AÑOS de reclusión por la comisión del delito de "ESTUPRO AGRAVADO" seguido por el Ministerio Publico y otro. IANUS: 1065778 TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde fecha 08 de octubre de 2019 al 10 de abril de 2024 cumplió; 04 AÑOS 06 MESES 02 DIAS A la revisión del expediente personal del interno JUAN CARLOS BARAHONA se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves durante su reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA. Es cuanto certifico para fines consiguientes de ley. Sucre, 10 de abril de 2024 TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE - BOLIVIA NUREJ No. 1064778 Inf. Trab.soc.21/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento al decreto de fecha 5 de abril del 2024, tras coordinación con el abogado del privado de libertad JUAN CARLOS BARAHONA, en fecha 11 de abril del 2024 me constituí en el domicilio ubicado en zona Villa Rosa sin denominación de calle ni número inmueble de propiedad de los tíos de línea materna del privado de libertad señores Rene parada y Herminia Barahona, en dicho inmueble asignaron una habitación la misma cuenta con los muebles y artefactos eléctricos necesarios, al respecto los tíos maternos refirieron que de la habitación no cancelara monto alguno siendo una forma de coadyuvar para que se reintegre a la sociedad, el domicilio cuenta con todos los servicios básicos, el baño higiénico será compartido. Con relación a que, si habitan en el domicilio menores de edad, se evidencio que existe un niño de aproximadamente 3 años de edad quien vive junto a sus progenitores, el niño es hijo de la prima del sentenciado, el mismo se encuentra bajo el cuidado personalizado de la madre. se adjunta ubicación GPS y reporte fotográfico Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Sucre, 16 de abril del 2024 UBICACIÓN DEL DOMICILIO DEL SEÑOR JUAN CARLOS BARAHONA A: Abog, Juan Alfredo Yebara Ortega SCHCO P:1 JUZGADO DE EJECUCION PENAL 1 JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL, DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA VIA : Abog. Juan Carlos Saavedra Urieta DIRECTOR DEPARTAMENTAL REGIMEN PENITENCIARIO CHUQUISACA DE: Lic. Maribel Ríos Balderrama TRABAJADORA SOCIAL DEL REGIMEN PENITENCIARIO CHUQUISACA Presente. - REF. REMISIÓN DE CERTIFICADO DE VOCACION DE TRABAJO De mi mayor consideración: Mediante la presente reciban mis cordiales saludos descándoles éxitos en las delicadas labores que desempeña en beneficio del Régimen Penitenciario. El motivo de la presente es para remitir el CERTIFICADO DE VOCACION DE TRABAJO correspondiente al P.L. JUAN CARLOS BARAHONA (NUREJ: 1064778). Sin otro particular me despido con las consideraciones más distinguidas. Atentamente: CERTIFICADO VOCACION DE TRABAJO LA JUNTA DE TRABAJO DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO ATRIBUCIONES PENAL N° 2298. DE CHUQUISACA, EN USO DE SUS ESPECIFICAS CONFERIDAS POR LOS ART. 99 DE LA LEY DE EJECUCION CERTIFICA Que el privado Recinte rad Sr. JUAN CARLOS BARAHONA, quien se encuentra privado de Libertad en el Recinto Penitenciario de San Roque desde fecha 08 de octubre de 2019. Por la comisión del delito ESTUPRO AGRAVADO sentencia ejecutoriada de OCHO (08) años de privación de libertad. Efectuada la revisión documental existente en su FILE y supervisión en los registros de control de trabajo realizado por el Privado de Libertad Sr. JUAN CARLOS BARAHONA, se establece que dentro su permanencia dedico su tiempo a realizar trabajos en el rubro de ARTESANIAS, a través de la realización de: Camiones a escala y casitas, etc., trabajos elaborados en material de madera. Actividad que realizo como terapia ocupacional desde fecha 09 de octubre de 2019 al 16 de abril de 2024, Cumpliendo con responsabilidad y eficiencia el trabajo que realizo, alcanzado la finalidad de readaptación social a través de la aplicación de programa dentro del sistema progresivo con los componentes principales, social, individual y de grupo. FECHAS Del 09 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2020. Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2021. Del 03 de enero al 31 de diciembre de 2022. Del 02 de enero al 16 de abril de 2024 HORAS Cumplió con una carga horaria de trabajo de 4 y 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 4 y 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 4 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 4 v 8 horas diarias. Del 05 de enero al 30 de diciembre de 2023 Cumplió con una carga horaria de trabajo de 8 y 8 horas diarias. Cumplió con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias. ACTIVIDADES Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesanía. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesanía. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesanía. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesanía. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania. Terapia ocupacional que realizo en el rubro de Artesania. MODALIDAD Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Del 02 de enero al 16 de abril de 2024. Sucre, 17 de abril de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 05 de abril de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena con relación al incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, impetrado por el interno JUAN CARLOS BARAHONA dentro del proceso signado con el NUREJ: 1064778, de conformidad al Art. 174 de la Ley 2298 tengo a bien elevar el siguiente INFORME. - Que, el interno JUAN CARLOS BARAHONA, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 03/2020 de fecha 16 de enero del año 2020, por el delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto por el art. 309 con relación al 310 g) y k) del Código Penal, condenándole a una Pena de 8 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 de la Capital. Pena que se computa desde su Detención preventiva de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2018. AL PUNTO UNO. El interno JUAN CARLOS BARAHONA, tiene una condena de 8 AÑOS, por lo que las 2/3 partes de su condena son: CONDENA 2/3 8 AÑOS 5 AÑOS Y 4 MESES AL PUNTO DOS. - Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 (fecha de su mandamiento de detención preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 11 de junio de 2019 (fecha de su Mandamiento de Libertad N° 10/2019), el interno cumple una pena privativa de libertad de: 6 MESES Y 26 DIAS Desde el 11 DE JUNIO DE 2019 (fecha de su mandamiento de Libertad y detención domiciliaria) hasta el 08 de octubre de 2019 (fecha de reingreso al penal en cumplimiento al Mandamiento de Detención Preventiva N° 12/2019), el interno cumple una pena privativa de libertad en detención domiciliaria de: 3 MESES Y 27 DIAS Desde el 08 DE OCTUBRE DE 2019 (fecha de reingreso al Penal según certificación de Conducta y Permanencia N° 270/2024 de fecha 10 de abril de 2024, cursante a fs. 334) hasta la fecha del presente informe el interno cumple una pena privativa de libertad de: 4 AÑOS, 6 MESES Y 15 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Detención Domiciliaria y Reingreso al Penal; tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = XX, 06 MESES Y 26 DIAS DETENCION DOMICILIARIA = XX, 03 MESES Y 27 DIAS REINGRESO AL PENAL = 4 AÑOS, 06 MESES Y 15 DIAS TOTAL = 5 AÑOS, 5 MESES Y 8 DIAS. Por lo que cumple con las 2/3 partes establecidas por el inc. 1) del art. 174 de la Ley 2298. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 23 de abril de 2024 NUREJ: 1064778 SENTENCIADO: JUAN CARLOS BARAHONA Sucre, 23 de abril de 2024 Se tiene presente el informe de la Secretaria del Juzgado, notifiquese al Ministerio Público y a la víctima conforme los datos del proceso, con el Incidente de Libertad Condicional, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 23 de abril de 2024, certificado de conducta y permanencia, certificación de vocación de trabajo emitidos por el Penal de San Roque, informe de verificación domiciliaria de 16 de abril de 2024, realizado por la Trabajadora Social del Juzgado, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncien en el plazo de 5 días. Asimismo, y conforme la Demanda Incidental de Libertad Condicional, artículo 174 de la Ley 2298, interpuesta por el condenado JUAN CARLOS BARAHONA, se señala audiencia virtual para el día JUEVES 2 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:30 AM, para considerar el Incidente de Libertad Condicional solicitado, Notifiquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5°- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Link de la sala virtual: Https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jepe1 Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICINCO DIAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………… D. S. O.


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