EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: Lucia Vanessa Poma Calderon con C.I.: 698635 y Nelly Jhoselin Rodriguez Poma con C.I.: 14285411.-Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de en contra de Lucia Vanessa Poma Calderon y otra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO con CODIGO UNICO:201102032301551, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA IMPUTACION FORMAL 07/2024&&&&&&&&&&&-SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA ZONA SUR CÓDIGO ÚNICO: 201102032301551 -------------------------------------------------------------PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.----------------------------------------------------------------OTROSIES.-------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida de la Ciudad de La Paz, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO victima (LIMBERT QUISPE CARITA) en contra de LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA por la comisión del delito de HOMICIDIO tipificado en el Art. 251 del CP.------------------------------------------------------------------------------------------------1. - FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL. - De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho indiciarios y de derecho. ----------------------------------------RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL E.A.S.V. N° 07/2024 -----------------------------------II.- DATOS DE LAS PARTES DATOS DEL DENUNCIANTE -----------------------------------------Nombres y apellidos: DE OFICIO --------------------------------------------------DATOS DE LAS VICTIMAS:---------------------------------Nombres y apellidos LIMBERT QUISPE CARITA (fallecido) ------------------------------------DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (verificados): Nombres y apellidos LUCIA VANESSA POMA CALDERON----------------------------------Cedula de Identidad 6986327 L.P.-----------------------------------------------------------------------Domicilio Real AV. COSTANERITA Nº700 Z. DALIAS. --------------------------Profesión/Ocupación ESTUDIANTE-----------------------------------------------------------Nacionalidad Boliviano-------Estado Civil Soltero. ----------------------------------------------------------------------------Nombres y apellidos NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA--------------------------------Domicilio Real AV. COSTANERITA N°700 Z. DALIAS.). --------------------------------------------Cedula de Identidad 14085411 L.P.-------------------------------------------------Nacionalidad Boliviano----------------------------------------------------------------------------------Estado Civil Soltero----Profesión/Ocupación. ESTUDIANTE. -----------------------------------------------------------------II - ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. -----------------------------Del Informe de Intervención de Acción Directa elaborado por el Sof. 2do. Natalio Quispw pilco y Sgt. Jesús Are Chico de la EPI Chasquipampa, quienes refieren, cuando se encontraban de servicio correspondiente al primer turno, a denuncia de la señora Lucia Maita vda. de Cutile, dueña de la misma manifiesta que al interior de su casa habría personas desconocida tiradas en el patio Por lo cual se constituyeron constituyeron a la zona Santa Fe Calle 1Nro. 909 una ver llegando al lugar al interior del domicilio se pudo verificar a una persona de sexo masculino edad aprox. de 15 a 20 años en posición de cúbito dorsal, el mismo sin signos vitales, portal se dio parte a la FELCC división homicidio quedando a cargo el Sof 1ro. Evaristo L. Mamani Asignado al caso.----------------------------------------------------IV.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL------------------------------------------------------------------La conducta del imputado fue adecuada al tipo penal previsto en el Artículo 251. (Homicidio), que señala: La persona que matare a otra será sancionada con presidio de diez (10) a veinte (20) años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de catorce (14) a veinticinco (25) años. (Modificado por la disposición Adicional Cuarta de la Ley No 1173, de 3 de mayo de 2019).---------------------------------------------------------------- Compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditado la existencia del hecho y la conducta penal, cual es atribuida formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones.------------------Toda vez que es deber del Ministerio Público en aplicación del Art. 5, 40, 55 ? siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Sentencia Constitucional 1303/2010 de 29 de septiembre de 2010, Art. 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal, velar por las garantías de las víctimas como de la sindicada, ante la existencia de indicios suficientes para sostener que es con probabilidad Autor del delito de Homicidio Art. 251 del Código Penal bajo el siguiente fundamento:-----------------------------------------------------------------------Cursa Informe de Intervención de Acción Directa elaborado por el Sof. 2do. Natalio Quispe Pillco y Sgto. Iro Jesús Aro Chino de la EPI Chasquipampa quienes refieren, Cuando se encontraban de servicio correspondiente al primer turno, a denuncia de la señora Lucía Maita vda. de Cutile, dueña de casa la misma manifiesta que al interior de su casa habria una persona desconocida tirada en el patio Por lo cual e constituyeron a la zona Santa Fe Calle 1Nro. 909 una vez llegando al lugar al interior del domicilio se pudo verificar a una persona de sexo masculino edad aprox. de 15 a 20 años en Pasicion de cúbito dorsal, el mismo sin signos vitales, portal se dio parte a la FELCC división homicidio quedando a cargo el Sof Iro. Evaristo L Mamani Asignado al caso.---------------------------------------------Cursa Acta de levantamiento de cadáver de fecha 20 de agosto de 2023 en su parte más relevante refiere: HERIDA Y/O LESIONES: varias Lesiones en extremidades Inferiores.-------------------------------Cursa Informe del Inv Asignado al Caso Sr. Sof tro Evaristo L. Mamani Quispe de fecha 20 de agosto de 2023 en la cual refiere Que, de acuerdo la investigación preliminar realizadas en el lugar del hecho, se presume que la victima se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas de forma consuetudinaria y con personas desconocidas, en fecha 19 de agosto de 2023 años a hrs. 19.00 pm. habria llegado donde su hermana que vive en calidad de inquilino y por la mañana habrían encontrado el cuerpo en el patio ya sin signos vitales y en estado de rigidez, el caso que se encuentra en proceso de investigación.-----------------------ACTA DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL realizada a la victima LIMBERT QUISPE CARITA de fecha 28/08/2023 emitido por el Dra. ELIANA TRUJILLO SOLARES Médico Forense del IDIF Quien determina la causa de muerte---------------1. Shock Hipovolémico----------------2. Sección de vasos iliacos------------------------3 traumatismo pélvico penetrante compatible con elemento punzo cortante con causa policontuso---------------------------------------Cursa Informe del asignado al caso Sof. Iro Evaristo Lucio Mamani Quispe de fecha 21 de agosto de 2023 en su parte más relevante refiere: En fecha 20 de agosto de 2023 años hrs 11.50 am por disposición de BOL-110 nos constituimos a la Zona Santa Fe Calle 1 No. 909 en el lugar se tomó contacto con el señor Sof. 2do. Natalio Quispe Pilico dependiente EPI CHASQUIPAMPA quien refiere que habrian constatado la existencia de un cadáver de sexo masculino por lo que solicitaron la presencia del personal de homicidios, una vez llegado al lugar de los hechos se procedió a la verificación de la existencia de un cadáver de nombre LIMBERT QUISFE CARITA cuerpo que se encontraba en el interior del inmueble (patio) en posición de cubito dorsal tapado con una cama, que revisado el cuerpo externo presenta signos de violencia en diferentes lugares del cuerpo, y de acuerdo a las Investigaciones preliminares la victima habria llegado en fecha 19 de agosto de 2023 a hrs. 19.30 pm en estado de ebriedad. donde se presume que se habrian quedado a tomar bebidas alcohólicas por lo que del presente caso inmediatamente se hizo conocer al Fiscal de turno Dr. Edwin Sarmiento Valdivia posteriormente ha sido trasladado el cuerpo a la morgue Judicial donde en la Autopsia de Ley, la causa de la muerte seria lo siguiente SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRÁGICO, SECCIÓN DE VASOS ILIACAS, TRAUMATISMO PELVICO PENETRANTE COMPATIBLE CON ELEMENTO FUNZO CORTANTE, CON CAUSA POLI CONTUSO, practicade por la Dra. Eliana Trujillo Solares MEDICO FORENSE DE IDIF---------------------------------------Acta de Entrevista de Sra. Judith Quispe Carita de fecha 20 de agosto de 2023, donde refiere de manera textual en fecha 14 de agosto de 2023 a horas 15:00 habría visitado a su hermano en estado de ebriedad, después entre todo, Carlos y mi Hermano se pelearon, ha hecho separar a mi hermano, se quedó en mi cuarto y después lo lleve a Chasquipampa a su trabajo, presentaba lesiones en su pie en su cara y otros. Posteriormente en fecha 19 de agosto de 2023, habria traido su jefe a horas 17:00, yo no estaba, despues el dia domino en la mañana a las 08:00 aprox su hermano estaba sin vida, que según la dueña de la casa habria visto agredir a la victima a las Sras Jhoselin Rodriguez Lima y Vanessa Poma Calderón a eso de las 19:00 pm del dia 19 de agosto de 2023.---------------------------------------Cursa Acta de Declaración en calidad de estimas relevante la da Cursa Actacha 23 de agosto de 2023 en su parte mas relevante refiere: De Couha 19 de agosto de 2023 años a hra 21:00p.m. me llamaron mediante fecha 19 deular, Senorita Ericka. Inquilal yo me a mi telefos están gritando, motivos por el cual yo me constitui a mi domicilio puato verificar que un joven estaba durmiendo en muchos cuartos sin pude verifiues yo dije que descanse, no paso mucho tiempo, el joven empezó a gritar donde tuve que bajar de nuevo donde la señora JHOSELIN empezó POMA estaba agrediendo físicamente con objeto (palo) en RODBE cintura, yo queria apartar y ella me empujo meta, después yo llame a la Policía de Chasquipampa no me se contestaban el dia siguiente su abuela me hizo despertar y me dijo que su nieto estaba muerto en el patio motivos por el cual yo baje y ya encontramos sin vida tapado con una cama, busque a la Jhoselin Rodriguez y a su madre lucia Vanessa Poma Calderon quienes también eran inquilinos hasta la fecha desaparecidos, pero el dia domingo en la tarde me llamo la señora Vanessa diciendo bien habías declarado contra mi persona, ahora a voz te voy a cagar"-------------------------------------------------------------Cursa Acta de Declaración en calidad de Testigo de Jhudith Helen Quispe Carita de fecha 24 de agosto de 2023 en su parte mas relevante refiere: "En fecha 20 de agosto de 2023 años a hrs. 08:30 A.m. me llamaron por teléfono celular mi prima Ana Quispe Mamani, diciendo que mi hermano Limherth estaba muerto y que le llame a mi abuela quien me podría decir todo, yo inmediatamente me constitui a mi domicilio donde mi hermanito Limberth habia estado botado en el patio, mientras ya habian llamado a 110 y luego llegaron los policias, quienes dijeron que iban a llamar a los de homicidio, según mi abuela me dice que el dia sábado 19 de agosto de 2023 a hrs. 17:00 p.m. ha venido su jefe de lava autos diciendo que mi hermano estaba muy mal de lo que habian agredido el dia lunes 14 de agosto de 2023 años, la Jhoselin, su madre y su esposo Carlos y que le iba traer entonces mi abuela había salido y cuando lo trajo su jefe no habia nadie por lo que mi hermano Limberth directo habria ingresado hacia abajo al patio donde está su cuarto de la señora Vanessa Poma Calderón madre de la Jhoselin Rodriguez Poma, donde otra vez habrian compartido bebidas alcohólicas, después habrian escuchado gritos de ese modo le habrian Ilamado a la dueña de la casa doña Lucia habria llegado a la 21:00 p.m. y habia encontrado a la Jhoselin agrediendo fisicamente con un palo a mi hermanito, y cuando habia querido separar le había empujado hacia la pared diciendo que no se meta, después había dejado la dueña de la casa asi nomas, cuando al día siguiente 20 de agosto de 2023 años a hrs. 09:00 a.m. ha sido encontrado el cuerpo de mi hermano sin vida y las agresoras ya no habian en sus cuartos se han dado a la fuga porque ahorita no se aparecieron (El dia lunes 14 de agosto de 2023 arios a hrs. 16:00 p.m. han tenido con el marido de Jhoselin de nombre Carlos mas conocido como BUE quien con su amigo LOBO le han agredido físicamente a mi hermanito desde esa fecha ya estaba mal y su jefe de trabajo JULIO estaba haciendo curar"-------------------------------Cursa Protocolo de Autopsia Medico Legal realizado por la perito Dra. MSC Eliana Gloria Trujillo Solares de fecha 01/09/2023 en la cual su parte mas importante refiere: TIEMPO ABDOMINAL (ABDOMEN). Se realiza divulsión de diferentes planos y se observa en tejido celular subcutáneo a niv de hipogastric al limite con región pélvica, tercio lateral izquierdo, perdida de continuidad coincidente con herida punzocortante descrita en examen externo, con infiltrade hemorrágico de 3 x 2 cm. Presencia de hemoperitoneo con abundantes coágulos cuantificado en 2000 ml, se observa laceración de epiplón mayor, presencia de hematoma retroperitoneal de 14 x 10 cm, sección de arteria Iliaca común izquierda con enfiltrados hemorrágicos en tejidos blandos perilesionales, principalmente en tejido celular subcutáneo y músculos de región lumbar izquierda.-----------------------Diafragma: pálido, sin lesiones traumáticas al momento del examen. Peritoneo y Mesenterio: se evidencia laceración en cavidad pélvica, Higado: pálido, macroscópicamente dentro de parámetros normales, sin lesiones traumáticas al momento del examen.-------------------Vesicula Biliar: de características normales, sin litos en su interior. Vias Biliares Permeables--------------Pancreas: de caracteristica alargada, pálido dentro de parámetros normales, sin lesiones traumáticas al momento del examen---------------------Estomago: situado en el cuadrante superior e izquierdo del abdomen, ocupa una parte del epigastrio, parte de la región umbilical y el hipocondrio izquierdo. Cara anterior y posterior con dos curvaturas, una mayor y otra menor, pálido. Cardias: sin lesiones Piloro: sin lesiones. Contenido: liquido, porraceo abundante de 500ml aproximadamente. Riñones: pálidos, órganos pareados retroperitoneales en que el riñón derecho está situado más bajo y es levemente más pequeño que el izquierdo. Sin lesiones traumáticas Bazo: pálido, macroscópicamente dentro de parámetros normales, traumáticas al momento del examen. Intestino Grueso: Sin lesiones--------------------------------Delgado: Sin lesiones traumáticas. Apéndice Cecal: De características normales, sin particularidades. Vejiga: De características normales, con escaso contenido. -----------------------------------------------------5. COLECTA DE MUESTRAS BIOLOGICAS Y NO BIOLOGICAS:------------------Humor vitreo en tubo bala (Toxicologia forense). Sangre en tubo tapa roja (Toxicologia forense) Borde libre de uñas mano derecha (Biología forense)--------------------------------------------Borde libre de uñas mano izquierda (Biologia forense) Mamos entregados RCE de IDIF La Paz, bajo cadena de custodia-----------------------------CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.-----------------------------------REALIZANDO LA AUTOPSIA MÉDICO LEGAL, SE EVIDENCIA LO SIGUIENTE: ------------------------------------------Alexamen externo, Se evidencia lesiones de violencia reciente, en rostro, con contusión traumática-------------------------------------extremidades superiores e inferiores compatibles directa o tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa.----------------------------------------------------Las lesiones en abdomen tipo excoriación lineal son compatibles con un mecanismo de ecoón de un objeto cortante sobre la superficie corporal.----------------------------------------------Se evidencio palidez generalizada, en región pélvica a nivel de región suprapúbica querda se evidencia una herida punzocortante, con una trayectoria de derecha a gquierda, de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba.----------------------------------------------------------------------------------------------Alexamen interno, órganos internos pálidos. Presencia de hemoperitoneo cuantificado a 2000 ml, con abundantes coágulos. Se evidencio sección de arteria iliaca común equierda, el cual genero una pérdida de sangre masiva llevando a un estado de shock por perdida de volemia.--------------------------------------------------------------------MECANISMO DE LA MUERTE--------------------------------------------SHOCK HIPOVOLÉMICO, secundario a lesión penetrante, por objeto punzocortante en región pelvica.----------------------------------DATA APROXIMADA DE LA MUERTE:---------------------------------------------Entre 30 a 36 horas al momento de la realización de la autopsia. (Misma a ser cotejada durante las investigaciones al caso).-----------------------------------------------------CAUSA DE MUERTE:------------------------------SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO.-------------------------SECCION DE VASOS ILIACOS------------------------------------------------------------------------------- TRAUMATISMO PELVICO PENETRANTE COMPATIBLE CON OBJETO PUNZO-CORTANTE.----------------------------------Concausa:------------------------------POLICONTUSO------------------------------7. CONCLUSIONES.------------------------------------Basados en los elementos del informe del levantamiento del cadáver y la autopsia médico legal, la suscrita médico forense se encuentra en condiciones de poder determinar lo siguiente:------------------------------------------------Tras realizar la autopsia médico legal al cadáver Identificado como LIMBERTH QUISPE CARITA de 15 años de edad, y los hallazgos encontrados en el examen externo e interno se llega a la conclusión de la CAUSA DE LA MUERTE DE:-----------------------------• SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO.----------------------------------• SECCION DE VASOS ILIACOS------------------------------------------------TRAUMATISMO PELVICO PENETRANTE COMPATIBLE--------------------------------------------------CON OBJETO PUNZO-CORTANTE.----------------------------------------------------------La lesión encontrada es compatible con lesión ocasionada por un objeto punzocortante que lesiona la arteria iliaca común izquierda, provocando hemorragia interna y shock hipovolémico causando asi la muerte de la persona.---------------------------------------? Cursa informe de la División de Laboratorios Clinicos Biologicos de fecha 16 de octubre de 2023 realizado el Lic. Edy Javier Espinoza en la cual en su parte mas relevante refiere:------------------------------------------CONCLUSIÓN---------------------------------PRIMERA. --------------------------------------? EN LAS MUESTRAS DEL CASO: IDIF-1773-23-LP: M3 (BORDES LIBRES DE UÑAS) Y M4 (BORDES LIBRES DE UÑAS), SEGÚN CADENA DE CUSTODIA COLECTADO A LIMBERT QUISPE CARITA: NO SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITEDIALES.---------------- Cursa informe de la División de Laboratorios Toxicologia Forense de fecha 16 de octubre de 2023 realizado el Gloria Amparo Paco Salazar, en la cual en su parte más relevante refiere:--------------CONCLUSION---------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA---------------------? EN LA MUESTRA IDIF-1773-2023-LP-M-2 (MUESTRA DE HUMOR VITREO CORRESPONDIENTE A LIMBERT QUISPE CARITA) NO SE DETECTA LA PRESENCIA DE ALCOHOL ETILICO.------------------------------------------SEGUNDA--------------?EN LA MUESTRA IDIF-1773-2023-LP-M-1 (MUESTRA DE SANGRE CORRESPONDIENTE A LIMBERT QUISPE CARITA) NO SE DETECTA LA PRESENCIA DE BENZODIACEPINAS Y ANÁLOGOS.----------------------? Cursa acta de declaración informativa en calidad de testigo de Lucia Mayta Vda- de Cutilde de fecha 11 de noviembre de 2023 en la cual en su parte mas relevante indica: PREG. ¿Diga Ud. quien es la persona que acabo con su vida del menor Imbert Quispe Carita, hecho que se habia suscitado en fecha 20 de agosto del 2023, en el inmueble de su propiedad? RESP. En fecha 19 de agosto de 2023, a horas 22:00 aproximadamente me inquilina LUCIA VANESA POMA CALDERON le golpeo con un palo de madera por gritar su nombre de su hija, yo le dije que no le golpeara pero la Vanesa me dijo que no me meta, asi paso esa noche el chico estaba votado en el patio, al día siguiente cuando llegue de mi otra casa a horas 10:00 aproximadamente a mi casa de Sante Fe, vi que el chico había estado votado y tapado con una tama frazada de color roju, ai ver esu yo le pregunte a mi ora inquilina de nombre PAULINA quien era abuela del menor fallecido, ella me dijo que su nieto ya estaba sin vida, es por eso juntamente con ella vimos al cuerpo del menor pero ya estaba sin vida, es por yo juntamente con su abuela Paolina fuimos a denuncia a la Policia de Chasqui Pampa.----------------------------------------PREG. ¿Diga Ud. desde cuando era inquilina la Sra. Lucia Vanesa Poma Calderón? RESP. La Vanesa juntamente con su concubino Edwin Eleodoro Fuentes Delgadillo, vivian desde el mes de junio del año 2023. PREG. ¿Diga Ud. en el momento cuando la Sra. Lucia Vanesa Poma Calderón le golpeó al menor fallecido su concubino Edwin Eleodoro Fuente Delgadillo donde se encontraba? ----------------------------------------------------RESP. Cuando la Lucia Vanesa Poma Calderón golpeo con palo su concubino Edwin Eleodoro Fuentes Delgadillo se encontraba en su cuarto tomando bebidas alcohólicas con fuerte música, el vio y no atajo a su mujer y sabe muy bien de lo que murió el jovencito.-------------------------------------Por lo elementos de convicción descritos, así como otros indicios y evidencias cursantes en el cuaderno de investigaciones, se establece que en fecha 20 de agosto de 2023 en horas de la mañana, en la Z. Santa Fe C. 1 N°909 de la Ciudad de La Paz, se pudo observar que al interior del domicilio se pudo verificar a una persona de sexo masculino edad aprox. de 15 a 20 años en posición de cúbito dorsal, el mismo sin signos vitales, conforme a indicios cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 19 de agosto de 2023 a horas 22:00 aprox. la victima habría sido agredido LUCIA VANESA POMA CALDERON quien se encontraba junto a su hija NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA, provocando su muerte, conforme se tiene del Acta de autopsia de la victima LIMBERT QUISPE CARITA de fecha 21 de agosto de 2023 emitido por el Médico forense Dra Eliana Trupilo Solares quien en su parte mas relevante refiere como causa de muer Trullo Sol POVOLEMICO HEMORRAGIC COMPATIBLE CON OBJETO PIACOS SHOCK HIPOO PELVICO PENETRATE SPACE TO PUNZ TRAUMATIS CON CAUSA POLLCONTESSA POMA CALDERON Conducta CORTANTE por las imputados LUCIA VANESSA POMOCION NERY desplegada RODRIGUEZ POMA se adecua al tipo penal de HOMICIDIO previsio en el Art. 251 del C. Penal----------------V.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.--------------------------Durante las investigaciones preliminares se han realizado las actuaciones Oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del hecho denunciado, así como la participación del ahora imputado por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que subsume su conducta en el delito imputado en base a los siguientes elementos de convicción son:------------------------1 Informe de Intervención de Acción Directa de fecha 20 CIUDA agosto de 2023.-------------------2. Acta de levantamiento de cadáver de fecha 20 de agosto de2023 3. Informe del Inv. Asignado al Caso Sr. Sof. 1ro Evaristo L. Mamani Quispe de fecha 20 de agosto de 2023-----------------------------------4. ACTA DE AUTOPSIA MÉDICO LEGAL de fecha 21 de agosto.-------------------------------5. Acta de Colección de Indicios Biológicos de fecha 21 de agosto de 2023. ---------------------------------6. Informe del asignado al caso Sof. Iro. Evaristo Luci Mamani Quispe de fecha 21 de agosto de 2023.-----------------------7. Informe del asignado al caso Sof. Iro. Evaristo Luci Mamani Quispe de fecha 24 de agosto de 2023.------------------------8. Acta de Entrevista de Sra. Judith Quispe Carita de fecha 20 de agosto de 2023.-----------------------------9. Acta de Declaración en calidad de Testigo de Lucia Maita Vda. De Cutile de fecha 23 de agosto de 2023.---------------------------------10. Acta de Declaración en calidad de Testigo de Jhudits Helen Quispe Carita de fecha 24 de agosto de 2023.----------------------------------------11. Informe del Protocolo de Autopsia Médico Legal realizado por la perito Dra. MSC. Eliana Gloria Trujillo Solares de fecha 01/09/2023. ---------------------12. Resolución Fundamentada de Aprehension N°11/2022 de fecha 28 de agosto de 2023.---------------------------------------13. informe de la División de Laboratorios Clinicos Biológicos realizado eLic. Edy Javier Espinoza de fecha 16 de octubre de 2023.--------------------14. Informe de la División de Laboratorios Toxicología Forense de fecha 16 de octubre de 2023.------------------------------15. Informe asignado al caso Sr. Sbtte. José Daniel Mendoza Tapia de fecha 22 de noviembre de 2023.-------------------------------16. Acta de declaración informativa en calidad de testigo de Lucia Mayta Vda- de Cutilde de fecha 11 de noviembre de 2023.-----------------------------------------17. Informe del asignado al caso Sgto. 2do. Victor Hugo Casillo Mamani de fecha 25 de enero de 2024.--------------------------------VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO------------------------------Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art 301 Núm. 1) de la Ley 007 del 18 de mayo de 2010, con relación al Art 302 del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a--------------------------****LUCIA VANESSA POMA CALDERON Con C.I. 6986327 **** ****NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA Con C.I. 14085411.****-----------------------------------Por existir elementos de convicción suficientes para determinar qué las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA son AUTORAS del hecho que termino con la vida de la victima, por lo que adecuaron su conducta al tipo penal de HOMICIDIO ilicito tipificado y sancionado por el Art. 251 del Código Penal en calidad de autores conforme lo establece el art. 20 del Código Penal,--------------------------------Consecuentemente probada la concurrencia del Art. 233, Núm. 1) de la ley adjetiva penal, calificación que será provisional hasta la conclusión de la etapa preparatoria.------------------------------------------Cabe señalar que la calificación del delito es provisional (puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria) y que en base a los elementos de convicción aportados e investigados es que se imputa formalmente al referido imputado por el delito de HOMICIDIO por adecuar su conducta a este tipo penal. Asi también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 de 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión..."--------------------PROBABILIDAD DE AUTORÍA. --------------------------------------En relación al art. 233 núm. 1 C.P.P. existen los suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de que las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA han subsumido su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO tipificado en el Art. 251 del C.P. extremo que se demuestra con toda la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones.----------------------------------------------------Que, el Art. 20 del Código Penal refiere que "... Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso....", de lo cual se tiene que las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON, NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA son sujetos activos del delito invocado, habiendo ocasionado la muerte de la victima LIMBERT QUISPE CARITA, conforme a los elementos de convicción recolectados, se tiene que el mismo es autor con probabilidad del delito imputado de HOMICIDIO Art. 251 del Código Penal. ---------------------------------------------------------De lo referido, resulta que la conducta desplegada por el ahora imputado es TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen su conducta, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque esta conducta como consecueneximenes una sanción penal a la que debe ser sometido-------------------------------SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL----------------------------------------------En mérito de lo fundamentado en el punto II.3 FUNDAMENTACION JURIDICA, se a establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON y NERY JHOSELIN GUTIERREZ POMA son con probabilidad autores de delito que se le imputa HOMICIDIO previsto y sancionado por El Art. 251 Código Penal. En el grado señalado, siendo fundamento de igual manera para sustentar lo establecido en el art. 233-1 del CP--------------------------------IGUALMENTE SE DAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA IGUABLECER LA CONCURRENCIA DE PELIGROS PROCÉSALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN, por lo siguiente:------------------------------------Art. 234 del C.P.P. PELIGRO DE FUGA.----------------------------------------Art. 234-1 del CPP.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, ya que no se tiene certeza si el imputado tiene negocios o trabajos asentados en el país, hasta el presente y de acuerdo a los diferentes informes remitidos por los funcionarios policiales se tiene que se desconoce los paraderos de LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA, pese a su búsqueda situación que ha impedido corroborar que cuenten con una actividad u ocupación licita y un domicilio conocido con las condiciones de habitabilidad y habitualidad, más aun cuando existe una orden de aprensión en contra de las nombradas.----------------------------------------Art. 234-2 del CPP.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. ---------------------------------Al no haberse acreditado un arraigo natural y social por parte de los imputados, el mismo tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto aun mas que ahora se puede ingresar a varios paises limítrofes con la simple exhibición de la Cedula de Identidad y siendo que a la fecha se encuentran prófugas.--------------------------------Art. 234-4 del CPP.- El comportamiento asumido por los imputados durante el proceso, en la medida que indique de no someterse al mismo, teniendo en cuenta que las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON, NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA, luego de haber perpetrado el hecho delictivo que se irivestiga se dieron a la fuga, dejando a la víctima botada en el lugar sin siquiera prestarle auxilio para salvar su vida, conforme se tiene del informe de acción directa y levantamiento legal del cadáver, e informes del asignado al caso.---------------------------Art. 234-5 del CP.- La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior---------------------------------Sobre este riesgo se tiene que el imputado cuenta con antecedentes penales anteriores a este hecho que se investiga, ya que revisado el sistema JL1 al cual tiene acceso el suscrito Fiscal, se puede evidenciar que las mismas tienen antecedentes de investigación en contra de LUCIA VANESSA POMA CALDERON caso ZSR1200427 Robo, Art 331. y en contra de NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA cosa 201103072300493 Lesiones graves y leves, Art.271.-------------------------------------------Art. 235 del C.P.P. Peligro de Obstaculización---------------------------------Art. 235-2 del CPP. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Para acreditar el presente riesgo es necesario establecer a que personas específicamente el imputado influirá a efectos de que informen falsamente como testigos sobre quienes el imputado en absoluta libertad va a influenciar negativamente como es el caso de testigos como Natalio Quispe Pillico y Jesus Aro Chino, asi como influirán sobre otro participe del hecho como Edwin Eliodoro Fuentes Delgadillo. También está pendiente de realizarse la inspección ocular Seguida de Reconstrucción. Pericias en Criminalística y Planimetría y otras pertinentes para el esclarecimiento del hecho, sobre los cuales influiran negativamente las imputadas.------------------------SOBRE LO ESTABLECIDO POR EL ART. 233-3 DEL CPP..---------------------------------El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley es DE SEIS MESES, ello a fin de realizar pericias en Biologia Forense sobre las muestras colectadas en la autopsia practicada en la victima, pericias en toxicologia, inspección ocular y otros actos investigativos necesarios, existiendo también la necesidad de recabar mayores entrevistas testificales que habrian presenciado los hechos, solicitando en su mérito que la detención preventiva en contra del imputado sea por el lapso de 6 meses.-------------------Por lo precedentemente referido el Suscrito Fiscal requiere porque su autoridad disponga LA DETENCIÓN PREVENTIVA de las imputadas LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA en el Centro De Orientación Femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz, toda vez que dicha medida es necesaria y proporcional, a efectos de garantizar la presencia de las imputadas ya que no es posible dicha prevención con otra medida menos gravosa que la Detención Preventiva. PETITORIO.--------------En merito a lo manifestado y con las facultades conferida por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia impetra a su autoridad en cuanto los imputados LUCIA VANESSA POMA CALDERON y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA se disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA Centro De Orientación Femenina de Obrajes de la Ciudad de La Paz por el lapso de 6 meses.------------------------------------Se procederá a la ampliación de la fundamentación, corrección si corresponde, de forma oral de la presente imputación formal en audiencia pública señalada por su probidad de conformidad con el art. 73 del C.P.P.--------------------------OTROSÍ 1. se adjunta Notificación por EDICTO LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA a fin de que presten su declaración (PORTAL DIGITAL DEL MINISTERIO PUBLICO) asi como Informe del asignado al caso.--------------------------------OTROSI 2.- Se hace constar que todos los elementos de convicción que fundamentan la presente solicitud, se encuentran cargados al sistema JL1 ---------------------------------------OTROSÍ 3. Domicilio Procesal ubicado en la Calle Potosi No. 944 Zona central Piso 6 Fiscalia Especializada De Delitos Contra La Vida.---La Paz, 29 de febrero de 2024.----------- DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2024---------------------------------CODIGO UNICO: 201102032301551----------------------------------------------------La Paz, 04 de marzo del 2024----------------------------------------Téngase presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 29 de febrero del 2024 presentada por el Ministerio Publico en contra de LUCIA VANESSA POMA CALDERON Y NERY JHOSELIN RODRIGUEZ POMA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P. y la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 - R por la Auxiliar de este despacho procédase a generar la notificación a los imputados y por la Oficina Gestora de Procesos notifiquese de forma personal con la Imputación Formal a los imputados en su domicilio real bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la Etapa Preparatoria, así como a interponer Excepciones e Incidentes en el plazo de diez (10) dias conforme lo previsto en el Art. 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. ----------------------------------------------------Asimismo, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL PARA FECHA 26 DE MARZO DEL 2024 A HORAS 10:00 A.M., debiendo para tal efecto el Señor Representante del Ministerio Publico REMITIR el Cuaderno de Investigaciones. Cúmplase a cabalidad con las notificaciones a todos los sujetos procesales sea por la Oficina Gestora de Procesos, asimismo, se aclara que la audiencia se llevará delante de manera presencial, para tal fin los sujetos procesales deberán apersonarse por ante el Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, ubicado en la Calle 9 de Calacoto y Avenida Inofuentes No. 7802 Edificio "LYN" Tercer Piso, recomendando a las partes apersonarse con diez (10) minutos de anticipación de forma obligatoria a efectos de verificar la identidad de cada uno de los intervinientes, asimismo, se conmina a las partes a asistir con las debidas medidas de bioseguridad.----------------------Asimismo, el Sr. Representante del Ministerio Publico deberá adjuntar las Declaración Informativa de la parte imputada, toda vez que la misma no se encuentra adjunta a la presente Resolución de Imputación Formal y tampoco cursa en el Sistema SIREJ, sea en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su legal notificación.---------------------------OTROSI 1. - Por adjuntado------------------------OTROSI 2.- Estese a lo principal--------------------------OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal.--------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2024-------------------- SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, Vistos de la revisión de obrados se puede establecer que se ha emitido resolución de imputación formal por parte del Ministerio Público el cual imputa a Lucia Vanessa Poma Calderón y Nelly Jhoselin Rodríguez Poma; por la presunta comisión del delito de homicidio, como emergencia de ello se ha emitido por parte de este despacho judicial el decreto de fecha 4 de marzo del 2024, por el cual se ha señalado día y hora de audiencia de medida cautelar de carácter personal para el día de hoy a las 10:00 A.M., con estos 2 actuados tanto la imputación formal No. 7/2024 con el decreto de fecha 4 de marzo del 2024, se a generado las notificaciones a las imputadas, sin embargo cursa la representación por parte de la oficina gestora de procesos, el cual refiere, que se han constituido en este lugar y al preguntar los vecinos le habrían indicado que no se habría logrado identificar el domicilio de la parte imputada y de estas 2 ciudadanas que se encuentran en calidad de encausadas las mismas cuentan con el mismo domicilio, es decir av. Costanerita, No. 700, zona las Dalia; no habiendo encontrado el domicilio también se debe tomar en consideración que cursa una presentación por parte del Sargento Segundo Víctor Castillo Mamani, quien hace referencia que en fecha 8 de enero a horas 14:30 P.M. se ha constituido a este lugar zona las Dalias, Av. Costanera No.700; con el objeto de dar cumplimiento a la orden de citación a las 2 ciudadanas y que a referencia de los vecinos, refieren que las mismas se encontrarían prófugas y no se puede dar con su paradero hasta la fecha, por lo que presentan y realizan la representación de dicha orden de citación, esos 2 aspectos claramente hacen conocer que no se conoce respecto al paradero de las ciudadanas porque si bien se ha hecho conocer el día de hoy que este domicilio también sería el lugar en el cual se habría cometido el hecho constitutivo del ilícito de homicidio se habría realizado por parte del Sr. Fiscal, diferentes actos para lograr notificar y lograr dar con el paradero de estas personas ordenando citaciones, órdenes de aprehensión que han sido representados, entonces estos aspectos claramente relatan que si bien existe un domicilio que se ha señalado empero estas personas no habitan o debido a la información que ha puesto en conocimiento el Sr. Fiscal.-CONSIDERANDO: Que, el Art. 165 C.P.P. refiere cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificado mediante edicto y refiere que el edicto emplaza al imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones con la advertencia de ser declarado rebelde en el presente caso se puede establecer que estas 2 personas que se encuentran en calidad de imputadas las ciudadanas Lucia Vanessa Poma Calderón y Nelly Jhoselin Rodríguez Poma; plenamente hacen conocer mediante esta información que cursa la imputación formar, un domicilio que se encuentra ubicado en la Av. Costanerita No. 700, Zona Dalias; los propio en relación a Nelly Jhoselin Rodríguez Poma, quien también hace conocer mediante la información que cursa en el SEGIP que su domicilio también es aquel que se encuentra ubicado en la Av. Costanerita No. 700, zona las Dalias; de la información que se ha presentado por parte del Ministerio Público la representación por parte de la oficina gestora de procesos mediante la representación del 22 de marzo del 2024, en relación a ambas imputadas y en relación a la representación de fecha 8 de enero del 2024, en relación a ambas personas emitido por parte del investigador asignado al caso se puede establecer que pese a que existe un domicilio que se encuentra ubicado en la Av. Costanerita No. 700, Zona las Dalias; este domicilio ya no sería el domicilio de las imputadas debido a que las mismas ya no se encuentran en el lugar, debido a que las mismas habrían abandonado este bien inmueble el lugar en el cual que eventualmente se habría cometido también el hecho delictivo de estos antecedentes se puede establecer que una de las hipótesis que requiere el Art. 165 C.P.P. se cumple en el sentido de que el suscrito Juez, al presente ignora el paradero de estas personas y consecuentemente también se determina que no tiene un domicilio conocido, porque habrían abandonado un bien inmueble, entonces aquello hace plenamente viable que se aplique el Art. 165 C.P.P.-------------------------------------------------------------------POR TANTO: El suscrito Juez 2º de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur con las facultades que le confiere el Art. 54 Num.2, Art. 165 C.P.P. DISPONE QUE LUCIA VANESSA POMA CALDERÓN CON C.I. 698632 L.P. Y NELLY JHOSELIN RODRÍGUEZ POMA CON C.I. 14085411 SEAN NOTIFICADAS MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CON LA IMPUTACIÓN FORMAL NO. 7/2024 DE FECHA 29 DE FEBRERO DEL 2024 Y EL DECRETO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2024 Y LA PRESENTE DETERMINACIÓN MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL SUPREMOS DE JUSTICIA, SE DE MANERA PERMANENTE HASTA QUE LOS INTERESADOS SOLICITEN SU BAJA, EN TAL VIRTUD SE EMPLAZA A ESTOS 2 PERSONAS PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS COMPAREZCAN A ASUMIR DEFENSA, 10 DÍAS A COMPUTARSE DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES Y SE LES REALIZA LA ADVERTENCIA QUE EN CASO DE NO COMPARECER A ASUMIR DEFENSA SE VA A DECLARAR REBELDE A ESTAS PERSONAS Y SE VA EMITIR LOS CORRESPONDIENTES MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN OBJETO DE QUE LAS MISMAS SEAN CONDUCIDAS POR ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL A OBJETO QUE SE LLEVE LA AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.---------La presente determinación se emite el día de hoy 26 de marzo del 2024 a horas 10:50 A.M. quedan notificado el Sr. Fiscal, notifíquese a las imputadas, sin nada más que tratar concluye la audiencia. ---------------------------------------------------------REGISTRESE Y TOMESE RAZON. –-------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ----- Abg. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA: ---SECRETARIO ABOGADO-JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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