EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 32/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101103082300062 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: LUIS ANGEL RIVERA ZARATE, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARILU MENDOZA EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES K.P.M. en contra de LUIS ANGEL RIVERA ZARATE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRUEBA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA SOLICITUD DE ANTICIPO DE PRUEBA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA._______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6. Solicitud de Anticipo de Prueba.- Otrosi.- C.U.: 101103082300062 ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y Justicia Penal Juvenil dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARILU MENDOZA en representacion del menor de iniciales K.P.M. en contra de LUIS ANGEL RIVERA ZARATE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Toda vez que el proceso penal busca descubrir la verdad histórica de los hechos y dado que el único medio para hacerlo es la prueba objetiva obtenida de manera lícita sin vulnerar derechos y garantías constitucionales, además la cual pueda ser valorada hasta en una etapa de juicio, evitando la re-victimización en actuados posteriores en relación a aquella persona victima de agresión y debiendo tenerse una DECLARACIÓN DEFINITIVA que evite que en el futuro se pueda recordar las circunstancias del hecho, siendo que la misma ley prevé la posibilidad de solicitar el anticipo de prueba testifical, consistente en la declaración de la victima, dentro del marco legal del Art. 45 numeral 7) de la Ley 348, como garantia constitucional en el entendido de la protección de la dignidad e integridad, evitando la re- victimización de toda mujer en situación de violencia; al amparo del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, como mecanismo procesal excepcional que permite el testimonio especial, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar respetuosamente, se proceda a tomar la declaración testifical de la menor de iniciales K.P.M., víctimas de los hechos suscitados debiendo su autoridad señalar día y hora de la audiencia de anticipo de prueba consistente en la declaración de la víctima, la cual deberá llevarse a cabo en CÁMARA GESSEL del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de acuerdo al protocolo para el efecto. SERA JUSTICIA. Otrosi 1.-Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 Nro. 282. Sucre, 23 de abril de 2024. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U. 101103082300062 Sucre, 24 de abril de 2024 De conformidad al Art. 307 del CPP, el Juez autorizará el anticipo de prueba testifical “cuando por algún obstáculo se presuma que no podrá reproducirse durante el juicio”. En el caso presente, la normativa antes glosada refiere como política nacional que es deber del Estado y de sus operadores evitar la re-victimización de la víctimas de violencia familiar o agresión sexual en cualquiera de sus tipos y garantizar el descubrimiento de la verdad material de los hechos, por ello, la declaración de personas presuntamente agredidas dentro del marco de la Ley 348, deberá realizarse por única vez y con las previsiones del Art. 203 del CPP., circunstancias que se tienen suficientemente acreditadas en mérito de la ley especial invocada, por lo que se AUTORIZA se practique el ANTICIPO DE PRUEBA TESTIFICAL de la presunta víctima de iniciales K.P.N., de 17 años de edad, quien por su condición de presunta víctima, deberá estar acompañada de la Psicóloga dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, quienes juntamente con las demás partes, deberán hacerse presentes en la audiencia de recepción de prueba testifical anticipada con sus respectivas preguntas que se deseen formular, que se la señala para el día, JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 17:00 PM, audiencia que se va a desarrollar en instalaciones de la Cámara Gessel del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para este fin, notifíquese a las partes de forma personal, quienes tendrán el derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas por ley, además de asistir con todas las medidas de bioseguridad. Notifíquese a todos los sujetos procesales, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia respectivo, inclusive a Servicios Judiciales del T.D.J.CH., y a la O.G.P., para su respectivo agendamiento. Al Otrosí 1.- Por señalado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 24 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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