EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: JOSE LUIS BELTRAN LEON Y ROMAN BELTRAN RAMOS MSC. WILBER MARCIAL CRUZ ARANCIBIA – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a JOSE LUIS BELTRAN Y RAMON BELTRAN RAMOS con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 16 DE ABRILDE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra JOSE LUIS BELTRAN LEON Y RAMON BELTRAN RAMOS por la presunta comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. a), c) y d) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024.- VISTOS: La acusación formal, así como la prueba de cargo presentada por la representante del Ministerio Público Dra. Jimena Mónica Nina, los antecedentes del proceso, y.- CONSIDERANDO: Que por memorial de fecha 23 de mayo de 2023 la Fiscal de Materia Dra. Jimena Mónica Nina, presenta acusación formal contra José Luis Beltran Leon y Roman Beltran Ramos por la comisión del delito de violación con agravante previsto y sancionado en el art. 308 y art. 310 inciso a), c) y d) del Código Penal.- Que, en función del art. 340-II del CPP modificado por el art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014. LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante providencia de fecha 06 de junio de 2023 se ordenó la notificación del Ministerio Publico para que este, presente de manera física sus pruebas de cargo; habiéndose dado cumplimiento por parte del ente persecutor de la acción penal, quien mediante memorial en fecha 01 de agosto de 2023 presento de manera física sus pruebas de cargo; a su vez, por providencia de fecha 03 de agosto de 2023 se dispuso la notificación de la presunta víctima-denunciante a objeto de que presenten su acusación particular así como ofrezcan y presenten pruebas de cargo o se adhieran a la acusación fiscal, no habiendo ejercido ese derecho la presunta víctima pese a su legal notificación; a su vez, por providencia de fecha 26 de marzo de 2024, se dispuso poner a conocimiento de los imputados mediante notificación edictal conforme prevé el art. 165 del CPP, con la acusación fiscal, decreto de radicatoria, memorial de presentación de pruebas, el memorial de fecha 08 de septiembre de 2023, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo; notificados así los imputados mediante edictos a través del sistema HERMES, en fecha 27 de marzo de 2024, estos no ofrecieron sus pruebas para intentar valerse en Juicio Oral; en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la realización del juicio oral conforme establece el art. 343 del C.P.P., y siendo que se cuenta solo con una acusación fiscal, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el art. 342 del C.P.P.- POR TANTO: En función a lo previsto por los arts. 340 -342 y 343 del CPP y art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos en la , se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra Jose Luis Beltran Leon y Roman Beltran Leon, por la presunta comisión del delito de violación con agravante previsto y sancionado en el art. 308 y art. 310 inciso a), c) y d) del Código Penal; en consecuencia se señala el día 12 de junio de 2024 a horas 08:30 para la realización del juicio oral, a llevarse a cabo en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a los sujetos procesales conforme establece el art. 163 del CPP, a efectos de que se hagan presentes el día y hora señalado para la audiencia. Asimismo, tomando en cuenta los antecedentes del caso de autos notifíquese a los imputados mediante edictos a través del sistema HERMES conforme establece el art. 165 del CPP.- Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes ofrecidos a cuyo fin por Secretaria expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento a que la inasistencia de los mismos no será admitido como causal de suspensión de juicio oral señalado. Estando el presente señalamiento fuera de los plazos previstos por el art. 343 del CPP se suspenden los plazos conforme prevé el art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior- REGISTRESE- Notifique funcionario.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra.- María Cristina Terrazas Lujan – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.------------------------ NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 24 de Abril de 2024.


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