EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO EL DR. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------HACE CONOCER A: IMPUTADO(S): ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ CON C.I. 9414400 Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de YAMEL ANDREA LEON PALZA en contra de: ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA con CODIGO UNICO: 201102032301864, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe. -------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANCRIPCION DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nª 03/2024 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 -----------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2do. DE LA ZONA SUR.- CODIGO UNICO: 201102032301864.- AL EN CUMPLIMIENTO AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES. SU CONTENIDO.- Abg. Gustavo Valdez Aguayo, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida Centro-Sur, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de YAMEL ANDREA LEON PALZA en la que resulto victima DANIEL ARTURO LEON PALZA (+) contra NAHOMY ISABELA PAREDES ANGULO, ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA por la probable comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado en el Art. 252 del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal de: RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL N°03/2024.- 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ.- CÉDULA DE IDENTIDAD: : 9414400.- DOMICILIO REAL: Cochabamba avenida America Oeste - Barrio Profesional.- ESTADO CIVIL: Soltero.- OCUPACIÓN: Estudiante.- NACIONALIDAD: boliviano.- CELULAR: NO CONSIGNA.- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS: YAMEL ANDREA LEON PALZA.- CÉDULA DE IDENTIDAD: 5995897.- DOMICILIO REAL: Zona Achumani calle 28-B de la Banqueta nro. 45.- NACIONALIDAD: boliviana.- ABOGADOS: Fernando Edgar Cortez Flores Y Patricia Veronica Rios Cajia.- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Censur calle 25 de Calacoto av. Ballivian piso 4 of.406.- CELULAR: 69908483 y 77233905.- CORREO ELECTRONICO: neenks@hotmail.com.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: DANIEL ARTURO LEON PALZA.- CÉDULA DE IDENTIDA: 6090513.- NACIONALIDAD: boliviano II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.Con base a los antecedentes y los elementos indiciarios, que fueron colectados dentro del presente proceso, se tiene que en fecha 113 de octubre de 2023, en el interior del domicilio ubicado en la zona Las Nieves de Alto Irpavi calle 110 inmueble nro. 22 a hora 23:10 p.m., se encontraban tres personas subiendo y bajando por todo el domicilio de la víctima Daniel Arturo Leon Palza (+) siendo que el mismo viviría solo, por lo que Víctor Bladimir Peñaranda Asturizaga (vecino) ve salir a tres personas vestidas con panocas oscuras y rostros cubiertos del domicilio de la víctima, por lo que llama a BOL-110, los mismos ingresaron al domicilio y encontraron a la víctima Daniel Arturo Leon Palza tendido en el jardín en posición de cubito ventral, maniatado con cinta de embalaje de color plomo de extremidades superiores e inferiores y amordazado. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN: Que, con referencia a los indicios que cursa en el cuaderno de investigación se tiene:* Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa elaborado por el Sbtte, Ramiro Zeballos Bustos y el Sgto. My. Cesar Yujra Alanoca dependientes de la Unidad Policial Radio Patrulla 110 Sur, se tiene que en fecha 03 de octubre de 2023 en el interior del domicilio ubicado en la zona Alto Irpavi calle 10 Urbanización Virgen de las Nieves, se procedió a verificar el domicilio por la parte superior de la rendija de la puerta donde se observó a una persona de sexo masculino amaniatado y tendido en el jardín del domicilio de manera inmediata se procede a ingresar al domicilio y se verifico que la persona amaniatada se encontraba sin signos vitales. * Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 03 de octubre de 2023, realizado en la calle 10 de las nieves nro.22 de la zona Alto Irpavi, realizado por el Sof. Sup. DAP. Gregorio Callisaya Quispe Investigador asignado al caso y el Sof, 2do. DGP Héctor Estrada Paco - Investigador Especial, quienes refieren POSICION DEL CADAVER: De cubito ventral a maniatado con cinta de embalaje de color plomo de extremidades superiores a inferiores y amordazado: HERIDAS Y/O LESIONES: Hematoma en el ojo lado derecho y una herida cortante en el pómulo derecho; DATA CRONOLOGICA DE LA MUERTE: De 2 a 3 horas post morten. antes d la intervención policial. *Acta de registro del Lugar del Hecho de fecha 03 de octubre de 2023, realizado en el inmueble ubicado en la calle 10 nro 22 de la Zona Las Nieves Alto Irpavi. *Acta de Autopsia de fecha 03 de octubre de 2023, realizado por la Dra. Yesica Bueno Dueñás Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, quien determino como CAUSA DE LA MUERTE: 1) ?????? ??????: 2) ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO ANTE BRAQUI-BRAQUIAL. *Certificado de Defunción correspondiente a la víctima Daniel Arturo Leon Palza, de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Dra. Yesica Bueno Dueñas Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, donde determina CAUSA DE MUERTE: 1) ANOXIA ??????: 2) ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO ANTE BRAQUI- BRAQUIAL. *Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Victor Bladimir Peñaranda Arturizaga de fecha 04 de octubre de 2023, quien refirió "(...) cuando estaba subiendo por las gradas altura de la ventana pude observar en el jardín de la casa del frente movimiento, tome mayor atención porque el vehículo que tenía el joven que vivía solo, estaba ahí estacionado en la calle, altura de su puerta de calle. (...), después observe que dos personas subieron por las gradas e ingresaron al piso 1 usando la llave para abrir la puerta del piso 1. ingresaron y por las gradas del interior prendieron las luces del piso 2, donde también se prendieron las luces y por las aberturas de la cortina pude observar movimiento de siluetas de personas donde permanecieron unos 10 minutos aproximadamente, después de ese tiempo bajaron por las mismas gradas las dos personas hasta el jardín del patio donde pasaron algunos minutos y abrieron la puerta de calle y salieron tres personas vestidos con panocas oscuras y rostros cubiertos y el ultimo cerró la puerta y se dirigieron hacia la avenida D donde se perdieron(...)". *Informe Técnico Circunstancial de Intervención de fecha 09 de octubre de 2023. Informe Técnico de Intervención Registro Lugar del Hecho realizado en fecha 03 de octubre de 2023. adjuntando muestrario fotográfico. *Acta de declaración informativa en calidad de testigo de Tamara Milagros Garnica Aruquipa de fecha 26 de octubre de 2023, la misma refirió (...) yo vela estados de WhatsApp, también frecuentaba dos chicos, de nombres ALEJANDRO alias el Padrino y RODRIGO VELASQUEZ TAPIA,(...), y su mama me llamaba para saber si me encontraba con el porque ella era la que llevaba el almuerzo a la casa de su hijo como ya tenía el número de Rodrigo ya que él era el único que frecuentaba con Daniel, mi persona le llamaba para preguntar por Daniel y no me respondía (...)”. *Resolución de Aprehensión emitida en fecha 14 de noviembre de 2023 en contra de Ángel Rodrigo Velásquez. *Informe Técnico Pericial de Informática Desdoblamiento de Dispositivo de Almacenamiento óptico. *Acta de declaración Informativa Ampliatoria de Nahomy Isabela Paredes Angulo de fecha 27 de diciembre de 2023, quien refirió" (...) Rodrigo y Daniel (+) salían frecuentemente a Boliches y a Whiskerías, me comento que Daniel siempre manejaba montos de dinero fuertes y que llevaba a los lenocinios y que pagaba a las chicas (...). *Informe Técnico de Criminalística de Campo Criminalística de Campo y Fotografía forense de fecha 26 de diciembre de 2023, adjunto muestrario fotográfico. *Notificación por Edicto a Ángel Rodrigo Velásquez Tapia. Elementos de convicción que dentro del marco de la Ley N° 1970 prevé en el Art. 13 Legalidad de la prueba. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. IV MOTIVACION SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA: - Durante las investigaciones preliminares se han realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios que ilustran sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del imputado; por lo que, existe en el Ministerio Público la convicción que el mismo con probabilidad subsume su conducta en el delito de Asesinato por lo siguiente: "Quien...: "ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA" es quien o sujeto activo del delito, en calidad de autor asi se establece de Acta de Declaración Informativa en calidad de testigo de Víctor Bladimir Peñaranda Arturizaga, quien refirió "(...) cuando estaba subiendo por las gradas altura de la ventana pude observar en el jardín de la casa del frente movimientos, tome mayor atención porque el vehículo que tenía el joven que vivía solo, estaba ahí estacionado en la calle, altura de su puerta de calle, (...), después observe que dos personas subieron por las gradas e ingresaron al piso I usando la llave para abrir la puerta del piso 1, ingresaron y por las gradas del interior prendieron las luces del piso 2, donde también se prendieron las luces y por las aberturas de la cortina pude observar movimiento de siluetas de personas donde permanecieron unos 10 minutos aproximadamente, después de ese tiempo bajaron por las mismas gradas las dos personas hasta el jardín del patio donde pasaron algunos minutos y abrieron la puerta de calle y salieron tres personas vestidos con panocas oscuras y rostros cubiertos y el ultimo cerró la puerta y se dirigieron hacia la avenida D donde se perdieron(...)". Del mismo se tiene Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa elaborado por el Sbtte. Ramiro Zeballos Bustos y el Sgto. My. Cesar Yujra Alanoca dependientes de la Unidad Policial Radio Patrulla 110 Sur, se tiene que en fecha 03 de octubre de 2023 en el interior del domicilio ubicado en la zona Alto Irpavi calle 10 Urbanización Virgen de las Nieves, se procedió a verificar el domicilio por la parte superior de la rendija de la puerta donde se observó a una persona de sexo masculino a maniatado y tendido en el jardin del domicilio de manera inmediata se procede a ingresar al domicilio y se verifico que la persona a maniatada se encontraba sin signos vitales. Se tiene Acta de Levantamiento de Cadáver realizado en la calle 10 de las nieves nro.22 de la zona Alto Irpavi, realizado por el Sof. Sup. DAP. Gregorio Callisaya Quispe Investigador asignado al caso y el Sof. 2do. DGP Héctor Estrada Paco Investigador Especial, quienes refieren POSICION DEL CADAVER: De cubito ventral a maniatado con cinta de embalaje de color plomo de extremidades superiores a inferiores y amordazado; HERIDAS Y/O LESIONES: Hematoma en el ojo lado derecho y una herida cortante en el pómulo derecho; DATA CRONOLOGICA DE LA MUERTE: De 2 a 3 horas post morten, antes d la intervención policial. Así también se cuenta con el acta de Autopsia realizado por la Dra. Yesica Bueno Dueñas - Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, quien determino como CAUSA DE LA MUERTE: 1) ?????? ?NOXIA; 2) ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO ANTE BRAQUI-BRAQUIAL. Y el Certificado de Defunción correspondiente a la víctima Daniel Arturo León Palza, donde determina CAUSA DE MUERTE: 1) ?????? ANOXIA; 2) ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO ANTE BRAQUI-BRAQUIAL, De las investigaciones realizadas se tiene Acta de declaración informativa en calidad de testigo de Tamara Milagros Garnica Aruquipa, la misma refirió "(...) yo veía estados de WhatsApp, también frecuentaba dos chicos, de nombres ALEJANDRO alias el Padrino y RODRIGO VELASQUEZ TAPIA, (...), y su mama me llamaba para saber si me encontraba con él. porque ella era la que llevaba el almuerzo a la casa de su hijo como ya tenía el número de Rodrigo ya que él era el único que frecuentaba con Daniel(...) también se tiene el Acta de declaración Informativa Ampliatoria de Nahomy Isabela Paredes Angulo, quien refirió "(...)Rodrigo y Daniel (+) salían frecuentemente a Boliches y a Whiskerias, me comento que Daniel siempre manejaba montos de dinero fuertes y que llevaba a los lenocinios y que pagaba a las chicas(...). "...Sera sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare..."; en el presente caso se ha evidenciado con probabilidad que el imputado Ángel Rodrigo Velásquez Tapia ha adecuado su accionar al tipo penal de Asesinato prevista y sancionado por el artículo 252 núm. 2) y 3) del CODIGO PENAL: toda vez que, conforme los datos de la investigación se tienen que, el imputado se frecuentaría el domicilio de la víctima Daniel Arturo León Palza. Bien Juridico protegido, la vida y la integridad fisica, amparada por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. 1. Esta conducta es TÍPICA pues será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare: 1) a sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.: 2) por motivos fusiles o bajos; 3) Con alevosía o ensañamiento: 4) en virtud de precio, dones o promesas; 5) por medio de substancias venenosas u otras semejantes: 6) para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados; 7) para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta de los imputados y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una persona. ES PROBABLEMENTE AUTOR por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta. tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigación se tiene que esta persona ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA de acuerdo con los elementos colectados se tiene que el mismo se frecuentaría en domicilio de la víctima Daniel Arturo León Palza (+), además de que de la declaración de los testigos el Sindicado Ángel Rodrigo Velásquez Tapia conocería todos los lugares que la víctima frecuentaba, así como del negocio al que se dedicaría la víctima y que tendría conocimiento de las sumas de dinero que la víctima manejaba, por lo que el Ministerio Publico emitió una Resolución de Aprehensión art. 226 del C.P.P. en contra del sindicado Ángel Rodrigo Velásquez Tapia siendo que del Flujo Migratorio que se obtuvo se tiene que el sindicado habría abandonado el país en fecha 14 de noviembre de 2023 hacia la República de Chile. Es PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal de treinta años de presidio, a la que debe ser sometido el imputado ANGEL RODRIGO VELASQUEZ T????. Garantía Constitucional, al haberse dado esta conducta antijurídica, se tiene que vulnera derechos fundamentales más concretamente lo establecido en el Art. 15 párrafo I y Il de la Constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Público incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune. Se manifiesta que la base de la Imputación "Es por la existencia de indicios suficientes que denotan que el imputado es autor de los hechos que se investiga y en el presente caso los indicios en este tipo de casos son los adecuados e idóneos para fundar una imputación” que hacen ver al Director Funcional de las Investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación de la imputada. En el entendido de las Sentencias Constitucionales 1655/04 y 760/03). Es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. Que, el Ministerio Público tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación "En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". V. PETITORIO. POR TANTO: En merito a lo expuesto el Ministerio Publico formula requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL contra ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA, por el presunto delito de ASESINATO, establecido y sancionado por el Art. 252 núm. 2) v 3) y Art. 20 en grado de autoría del Código Penal, a lo dispuesto por el Art. 301 inc. 1) v 302 del Código de Procedimiento Penal. VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 15, 58, 59, 225, y 410 de la Constitución Política del Estado y la Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2) 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 70, 72, 73 301 núm. 1) 302 del Código de Procedimiento Penal. Art. 252 y 20 del CP. Art. 233. 234 y 235 Ley 1173 VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que existe suficientes elementos de convicción para establecer la PROBABILIDAD DE AUTORIA y concurren los siguientes riesgos procesales, conforme el Art. 233 de la Ley Nº 1173. Que, a efectos de determinar la aplicación de una medida cautelar conforme lo establece el Art. 233 del C.P.P. se debe tomar en cuenta que los imputados son con probabilidad autores de la comisión de los delitos Asesinato y Encubrimiento.- Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible: en el presente caso el Ministerio Público de la revisión y análisis detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación del sujeto activo, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA es con probabilidad autor del delito de ASESINATO, establecido por el Art. 252 del C.P. por cuanto se tienen elementos que permiten evidenciar que si existió el hecho penal y que el imputado tuvo participación en el hecho en grado de AUTORIA, lo que establece que la conducta del ahora imputado se subsumen al tipo penal de ASESINATO, establecido en el Art. 252 del Código Penal. Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterán al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad: PELIGRO DE FUGA, establecida en el Art. 234 Numeral 1),2) y 7) del C.P.P. modificado con la Ley 1173; ya que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes, se cuenta con las siguientes: Núm. 1) Hasta el momento de la presente Resolución, el ahora imputado no se hizo presente, a fin de ponerse a derecho, motivo por el cual se lo tuvo que citar por edicto, desconociendo domicilio o actividad licita del mismo, dentro del territorio nacional. Siendo que, de acuerdo al Oficio emitido se tiene que el mismo habría abandonado el país. Núm. 2) Concurre este numeral, debido a que el imputado debe ser notificado con ulteriores diligencias en su domicilio real, el mismo que no esta acreditado plenamente, debido a que no tiene un arraigo social o natural como domicilio y actividad lícita u ocupación, tiene la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto, debido que de las investigaciones realizadas el imputado habría abandonado el país hacia la República de Chile. Núm. 7. Además, de acuerdo a la naturaleza del hecho, considerado que en un hecho ilícito donde se vulnero uno de los derechos fundamentales que es la VIDA, hace latente el peligro efectivo para las víctimas de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, respecto al presente caso, se tiene que el ahora sindicado ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA, es un peligro efectivo puesto el mismo estaría prófugo, además que estamos en libertad podría amedrentar amenazar a los familiares de la víctima, extremo que hace latente este riesgo procesal. ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Existe peligro de obstaculización de conformidad con el Art 235 Núm. 2) del C.P.P.; toda vez que el imputado, en libertad influirá negativamente a los familiares de la víctima,, conforme se tiene de las investigaciones, se tiene que aún existen actos pendientes como ser el Inspección Técnica Ocular, PERICIAS EN BIOLOGIA FORENSE; lo que hace sostener que el ahora imputado ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA estando en libertad, de forma directa o indirecta influirán negativamente sobre los mismos, a fin de que se comporten de forma reticente o en su caso no presten sus declaraciones conforme a la verdad material sobre los hechos; más aún, como se tiene pendientes actos investigativos lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No. 7/2007. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 233 numerales 1: 234 numeral 7 del C.P.P. y 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad: 1- Para ANGEL RODRIGO VELASQUEZ TAPIA: LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL conforme el Articulo 233.- (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA). La medida extrema de su detención en el Penal de Chonchocoro por el lapso de 6 meses. Numeral 3 ), - durante la etapa preparatoria se desarrollará diligencias consistentes en: *INSPECCION TECNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION. *PERICIAS EN BIOLOGIA FORENSE. *PERICIA EN PLANIMETRIA FORENSE. *PERICIA EN CRIMINALSITICA FORENSE.* DECLARACION DE TESTIGOS. OTROSÍ 1ro. - Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de carácter personal y definir la situación juridica del ahora imputado. OTROSÍ 2do. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002 notifiquese al imputado de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1714/2003 informo a su autoridad que se notificó por edicto al imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantias Constitucionales y Legales. OTROSÍ 3ro. Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Vida de La Paz, piso 6, Edif. "Fiscalia Departamental de La Paz" calle Potosí N° 944 de la zona Central, FISCAL TITULAR: GUSTAVO VALDEZ AGUAYO, Celular: 76214948; Ciudadanía Digital:484572. "...por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente mas humano..." La Paz 05 de febrero de 2024---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. Gustavo Ladez Aguayo Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida Centro-Sur--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 2024--------------------------201102032301864----La Paz, 07 de febrero del 2024--------------------------------------------Téngase presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 05 de febrero del 2024 presentada por el Ministerio Publico en contra de ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P. y la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 – R por el Secretario de este despacho procédase a generar la notificación al imputado y por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese de forma personal con la Imputación Formal al imputado en su domicilio real bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la Etapa Preparatoria, así como a interponer Excepciones e Incidentes en el plazo de diez (10) días conforme lo previsto en el Art. 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Asimismo, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL PARA FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 09:00 A.M., debiendo para tal efecto la Sra. Representante del Ministerio Publico REMITIR el Cuaderno de Investigaciones. Cúmplase a cabalidad con las notificaciones a todos los sujetos procesales sea por la Oficina Gestora de Procesos, asimismo, se aclara que la audiencia se llevará delante de manera presencial, para tal fin los sujetos procesales deberán apersonarse por ante el Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, ubicado en el Edificio Judicial de la Zona Sur, Calle 12 de Calacoto, Nº10 entre Av. Ricardo Bustamante y Av. Julio Patiño, recomendando a las partes apersonarse con diez (10) minutos de anticipación de forma obligatoria a efectos de verificar la identidad de cada uno de los intervinientes, asimismo, se conmina a las partes a asistir con las debidas medidas de bioseguridad. Asimismo, el Sr. Representante del Ministerio Publico deberá adjuntar las Declaraciones Informativas de la parte imputada, toda vez que la misma no se encuentra adjunta a la presente Resolución de Imputación Formal y tampoco cursa en el Sistema SIREJ, sea en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su legal notificación. OTROSI 1 y 2. – Estese a lo principal OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL ACTA Y AUTO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024--------------------- ACTA DE AUDIENCIA.- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.- CUD: 201102032301864.- En la ciudad de La Paz, a HORAS 09:00 A.M. DEL DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DEL 2024 el Juzgado de Instrucción Penal 2º de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, conformado por el Señor Juez Santos Ivan Ayala Choque y el Secretaria Abogado José Vladimir Garcia Mamani, se constituyen en audiencia pública dentro del proceso caratulado MINISTERIO PUBLICO contra ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ASESINATO.- SEÑOR JUEZ: Se instala la presente audiencia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de ANGEL RODRIGO TAPIA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ASESINATO, por secretaria infórmese sobre el cumplimiento de las notificaciones y a presencia de las partes en sala.- SECRETARIO ABOGADO: La palabra Sr. Juez, informa a su autoridad que por pate de este despacho judicial se ha generado la boleta de notificación para el representante del Ministerio Publico, parte victima asi como la parte imputada para Ángel Rodrigo Tapia Velásquez mediante comisión instruida, asi mismo señor Juez informar autoridad que la Oficina Gestora de Procesos se a proseguido a notificar al Fiscal Dr. Gustavo Valdez Aguayo, se ha procedido también a notificar a la parte denunciante conforme esta los datos en la imputación formal Leon Palza y asimismo a la parte imputada se ha procedido a generar la correspondiente comisión instruida Ángel Rodrigo Tapia Velázquez a la ciudad de Cochabamba ya que por la Oficina de Procesos el mismos tiene domicilio en la ciudad de Cochabamba y con relación a la presencia de las partes informar a su Autoridad que se encuentra presente el Fiscal el Dr. Gustavo Valdez Aguayo en este despacho judicial, se encuentra ausente…, se encuentra presente María Helen Palza Torrico, mismos esta asistido de su abogado patrocinante el Dr. Gustavo Ayala y con relación al señor Ángel Rodrigo Tapia Velásquez hasta este momento no se ha ….de la correspondiente comisión instruida, es cuanto tengo ha bien informar.-SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, en virtud del informe que se ha emitido por secretaria se concede la palabra al señor Fiscal adelante doctor.- FISCAL: Muchas gracias señor Juez, en principio tenga usted muy buenos días a efectos de registro Gustavo Valdez Aguayo representante del Ministerio Publico asi como titular la presente, con base a lo que informado por secretaria de su despacho se tiene que se habría generado una notificación vía cooperación al señor ahora imputado sin embrago de ello es menester informa a vuestra autoridad de que la resolución de imputación formal presentada en contra del señor Rodrigo h asido presentada tras a haberse intentado notificarse en sus domicilios, sin embrago de ello el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de que el mismos estanos hablando que el señor Rodrigo Tapia Velázquez ya que el mismo ha abandonado el país, asi se tiene en el cuaderno de investigaciones en principio tenemos el Criticado de Servicio Identificación el cual nos identifica el domicilio que fuera en Cochabamba, asimismo se tiene el informe del Servicio General de Identificación en cuanto sus datos personales, empero vuestra autoridad puede evidenciar también que se tiene en cuaderno de investigaciones un informe del certificado de migración emitido por esa entidad en la cual establece que el señor Ángel Rodrigo Velázquez hubiera abandonado el país el 14 de noviembre de 2023 actuado que se encuentra en el cuaderno de investigaciones que lo voy a ofrecer a vuestra autoridad y a los efectos de corrobora este extremo, señor juez, vuestra autoridad debe tomar conocimiento que también se ha tomado declaración la anterior semana en la misma la señora refiere que su hijo el señor Rodrigo se encuentra en el vecino país de Chile por que se le hizo la pregunta ¿diga usted cuando fue la última vez que tuvo comunicación con hijo Ángel Rodrigo Velázquez Tapia? la misma refiere “me llamo la semana pasada de chile del número 569951859378, bajo ese comprendido Señor Juez atendiendo a los datos que estoy refiriendo que están en el cuaderno de investigación que le voy a pasar a vuestra autoridad para que pueda revisar, solicitó a vuestra autoridad se pueda genera una notificación por edictos en contra del imputado a los efectos de que se pueda tomar de acuerdo procedimiento a lo que corresponda, sin perjuicio de ello de repente está el número de celular de la madre también en su declaración a quien también se puede hacer llegar la notificación a efectos de que no se señale ninguna vulneración de derecho.- SEÑOR JUEZ: Bien se tiene presente, se le concede la palabra al abogado de la parte víctima, doctor adelante, identifíquese y a quien patrocina..- ABOGADO DE LA VICTIMA: Muchas gracias señor magistrado, buen día a todas las partes el suscrito profesional Gustavo Ayala R. en defensa y patrocinio de la soñera María Helen Palza Torrico, hemos escuchado atentamente la locución del Ministerio Publico y nos encontramos definitivamente en la mismas línea tenemos el informe que cursa en foja 565 de cuaderno de investigaciones elaborado por el Departamento de Migración que da fe que el señor Ángel Rodrigo Velázquez Tapia ha salido del territorio Nacional con destino a tambo quemado posterior Chile en fecha 14 de noviembre del año 2023 en esa línea es correcta la apreciación y aplicación en estricto el Art. 165 del C.P.P. y todo ello precisamente para que posteriormente no se alegue ningún tipo causal de nulidad que retrotraiga o entorpezca el normal desarrollo de la etapa preparatoria, es en ese sentido que pido a vuestra autoridad que conforme lo ha manifestado la Fiscalía que su autoridad ordene la publicación edicto dentro de los parámetros establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en plataforma jurisdiccional con el requerimiento de Imputación Formal para que tenga conocimiento y posterior a ello podamos debatir una audiencia cautelar en la que la inasistencia se pueda declarar la rebeldía con todas las emergencias que conlleva el Procedimiento Penal, eso sería todo mi distinguido Juez, muy gentil.-SEÑOR JUEZ: Se tiene presente, habiéndose convocado a audiencia de consideración de Medida Cautelar de carácter personal se puede establecer que se ha cumplido a cabalidad con la notificación de las partes de manera parcial porque no existe una respuesta por parte de la comisión que se ha remitido al Departamento de Cochabamba, sin embrago se pasa a emitir conforme a lo que se ha manifestado en esta audiencia el siguiente AUTO, VISTOS: De la revisión de obrados se puede establecer que el Ministerio Publico ha emitido la Resolución de Imputación Formal 03/2024 por el cual imputa al señor Ángel Rodrigo Tapia Velázquez por la presunta comisión del delito de Asesinato, como consecuencia de ello se ha emitido la providencia de fecha 7 de febrero de 2024 por el cual se señala día y hora de audiencia para considerar la Medida Cautelar de carácter persona que ha sido reprograma para el día hoy para la presente fecha, el día de hoy se ha hecho conocer que pese a que se ha remitido la comisión por ante el Departamento de Cochabamba no existiría respuesta alguna, este aspecto debe ser entendido conforme la información que ha sido emitido por parte de la Representante del Ministerio Publico al momento de remitir la resolución de imputación formal por que el señor el Fiscal conforme se evidencia inclusive del cuaderno de investigaciones agotando recurso y extremos para identificar el domicilio de la parte imputada ha podido corroborar que el domicilio registrado en el Certificado del SEGIP es en la avenida América oeste, barrio Profesional Cochabamba, sin hacer ninguna puntualización respecto a la identificación precisa del bien inmueble el cual estaría siendo ocupado por parte de este ciudadano es decir numeración u otros datos que puedan verificarse, entonces este aspecto es un aspecto genérico, el día de hoy el Suscrito Juez también ha procedido a verificar el sistema SEGIP, el sistema de consultas y ha podido verificar también que este domicilio que se encuentra registrado es el mismo, es decir el mismo domicilio genérico que refiere avenida América oeste, barrio Profesional Cochabamba, sin hacer ninguna otra individualización respecto a este bien inmueble, entonces este aspecto hace que no se tenga con certeza información respecto al domicilio del imputado, por otro lado también se debe tomar en cuenta que el señor representante del Ministerio Publico ha hecho conocer que se ha tomado la declaración informativa de la ciudadana Marcela Tapia Guerra esta ciudadana quien sería progenitora del ahora imputado de Ángel Rodrigo Tapia Velázquez y esta persona ha referido efectivamente a la pregunta de si mantiene comunicación con su hijo en el trascurso de los años, la respuesta seria en primer lugar “por lo menos mi hijo diez años no vive permanentemente en mi casa” y posteriormente se le consulta a esta persona si tendría algún tipo de contacto con su hijo, de manera puntual se le ha señalado ¿diga usted cuando fue la última vez que sostuvo comunicación con su hijo Ángel Rodrigo Velázquez Tapia? y refiere la respuesta de esta ciudadana me llamo la semana pasada de chile, estos aspectos que es corroborado con este documento que ha sido emitido por parte de la Dirección General de Migración que se encuentra en la página o a fojas 565 del cuaderno de investigaciones que refiere que el ciudadano Ángel Rodrigo Velázquez Tapia con C.I. 9414400 tiene un registro de salida en fecha 14 de noviembre de 2023 y la ruta es tambo quemado, Chile, certificación emitida en fecha 16 de enero de 2014 emitido por parte de Mario Cesar Alvarez Paty responsable de Flujo Migratorio de la Dirección General de Migración y Luis Fernando Ledezma Jefe de la Unidad de Control de Migración de Arraigos de la Dirección General de Migración, estos aspectos determinan que en primera instancia no se conocen domicilio de la parte imputada de manera precisa y también por otro lado se desconoce el paradero de esta persona, porque conforme estos antecedentes esta personas ya no estaría en Territorio Boliviano y adicionalmente a ello tampoco se conoce el lugar en el que el mismo habitaría fuera del Territorio Boliviano a objeto de que inclusive se realice alguna circunstancia relacionada a cooperación internacional para que se le notifique a esta persona, entonces estos aspectos hacen que se tenga que analizar el C.P.P. en cuanto a este presupuesto factico. Al respecto el Art. 165 del C.P.P. refiere lo siguiente, refiere que “cuando la persona que deba ser notificada, primero no tenga domicilio conocido o un elemento o conjunción disyuntiva, refiere se ignore su paradero será notificado mediante edictos el cual contendrá los siguientes datos, posteriormente refiere que el edicto emplazara a el imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días computables partir de la notificación en el portal electrónico de notificaciones con la advertencia de ser declarado rebelde, este aspecto que se ajusta al caso concreto debido a que en la presente causa se ha podido establecer que se desconoce plenamente cual es el domicilio del ahora imputado, porque el domicilio que se extrae del SEGIP refiere avenida américa oeste, barrio profesional Cochabamba se constituye plenamente en información genérica que no establece numeración alg7una que se pueda buscar a esta persona, por otro lado también se ignora su paradero por que la información que ha puesto en conocimiento el señor Fiscal es que la progenitora del ahora imputado Marcela Tapia Guerra ha hecho conocer que su hijo se encontraría en el Estado de Chile, aspecto que también es corroborado por parte del certificado de Movimiento Migratorio emitido por la Dirección General de Migración que establece que el mismo tiene una ruta de salida al el Estado de Chile por tambo quemado entonces estos aspectos también determinan que se ignoran el paradero de esta persona porque tampoco se conoce en qué lugar de Chile estaría radicando a objeto de que mediante cooperación Intencional se pueda también notificar, entonces se desconoce totalmente su paradero y Se desconoce su domicilio, por lo que es viable aplicar el Art. 165 del C.P.P. Por lo que el Suscrito Operador de Justicia conforme el Art. 165 del C.P.P. DIPONE que, el ahora imputado Ángel Rodrigo Tapia Velázquez con C.I. 6414400 sea notificado con la Resolución de Imputación Formal Nro. 03/2024 de fecha 05 de febrero de 2024, la providencia de fecha 07 de febrero del 2024 y la presente determinación mediante edictos judiciales, que deberán ser publicados en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y en este caso se deberá mantener hasta que el interesado solicite su baja, asimismo se le emplaza al imputado a que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días a computarse a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones y se le advierte que en caso de que no comparezca en plazo de diez (10) días el mismo va a ser declaró rebelde conforme el Art. 87 y Art. 89 del C.P.P. con esta determinación queda notificado el señor Fiscal, queda notificado la víctima, notifíquese mediante estos edictos al ahora imputado, sin nada más que tratar concluye la audiencia, eso es todo hasta luego. --FIRMA Y SELLA: -----SANTOS IVAN AYALA CHOQUE -----JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:-----SECRETARIO ABOGADO-----JOSE V. GARCIA MAMANI------JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte