EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: YAIR ALAN GUTIERREZ MARIN y HERNAN ZARATE YUCRA VICTIMA: ADUANA REGIONAL DE VILLA MONTES _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LOS ACUSADOS YAIR ALAN GUTIERREZ MARIN y HERNAN ZARATE YUCRA CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2024. - ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER VILLA MONTES, MIERCOLES 24 DE ABRIL DEL 2024. --------------------- VISTOS: El informe sobre la presencia de las partes en sala de audiencia por el secretario del Juzgado, la manifestación del Ministerio Publico, de declaratoria de rebeldía de los acusados y; --------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que YAIR ALAN GUTIERREZ MARIN y HERNAN ZARATE YUCRA, han sido legalmente notificados con la fecha de audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio, y estos no se apersonan al llamado de la autoridad judicial, tampoco han justificado su impedimento para no asistir al acto procesal referido. --------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: El art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que “EL IMPUTADO SERÁ DECLARADO REBELDE CUANDO NO COMPAREZCA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A UNA CITACIÓN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO”, bajo dicha normativa, se ha constatado que los acusados, pese a estar legalmente notificados para la audiencia, no han comparecido, ni justificado su impedimento, conforme señala el informe de Secretaría del Juzgado, circunstancia que justifica plenamente la solicitud de la señora fiscal, en consecuencia SE DISPONE. --------------------------------------------------------- POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y SS y Juez Técnico 1° de Villa Montes, de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a YAIR ALAN GUTIERREZ MARIN con CI. N°10701518, y HERNAN ZARATE YUCRA con CI. N°7155425, por el delito de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA, previsto en el Art. 181 Ter del Código Tributario Boliviano, disponiéndose: ------------------- 1) El arraigo y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de arraigo, aprehensión y conducción, y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su diligenciamiento. ------- 2) La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del acusado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de DDRR, catastro Urbano, Transito, previo el monto acreditado a resarcir. ------------------------------ 3) La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. - 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. ------------------------------------------------------------------------- 5) Se ratifica como abogado defensor de oficio al Dr. Danny Mamani Melendrez. -------------------------------------------------------------------------- 6) La suspensión de los trámites para el juicio en relación al acusado, conforme al art. 90 del CPP. ----------------------------------------------------- 7) Por Secretaría, fracciónese el formato de edictos y entréguese al Ministerio Publico para que se haga cargo de su publicación, de igual forma publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial, dejando constancia en obrados. ----------------------------------------------------------- Con la presente resolución quedan legalmente notificados en la presente audiencia, las partes presentes. Ejecutoriada la presente resolución, remítase copia legalizada a la Dirección del REJAP para su registro de ley en el plazo de 48 horas. -------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------


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