EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: JHON PAUL SOLIZ ARISPE CASO: 18/23 NUREJ: 701102032200654. El PRESENTE EDICTO ES MANDADO A LIBRAR POR LA Dra. ELVIRA VELASQUEZ ARAMAYO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL OCTAVO DE LA CAPITAL, ORDENA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. CONCORDANTE CON EL Art. 115 PAR.II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A LA VICTIMA JHON PAUL SOLIZ ARISPE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CON CÓDIGO ÚNICO NUREJ: 701102032200654, EXP.: 18/23 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER A : JHON PAUL SOLIZ ARISPE, QUE SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL N. CASO UOT-142/2022CUD: 701102032200654. DELITO: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (ART. 261 DEL CODIGO PENAL) ABG. YVAN ORTIZ TRISTAN, Fiscal de Materia Adscrito a la Corporativa DP7, de la Pampa de la Isla, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público, de OFICIO en contra de OSVALDO OBLITAS BLANCO por el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 3, 5, y 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, Titular de la Acción Penal Pública ACUSA FORMALMENTE A: OSVALDO OBLITAS BLANCO de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS:1.-Nombre y apellido: OSVALDO OBLITAS BLANCOS Cedula DeIdentidad: 4925057 LP.Edad: 44 años.Nacionalidad: Boliviano.Ocupación: Empleado.Domicilio: B/12 de Octubre C/7 N° 19Celular: 78806566.Abogado defensor: JOSE CARLOS VIERA AÑEZ Domicilio Procesal: Av. Tte. Mamerto CuellarCelular:79804589.II. DATOS DEL DENUNCIANTE. -Nombre y apellidos : DE OFICIO ((Sgto. My. Cipriano Gonzales Hinojosa) Funcionario policial de la unidad operativa de tránsito de la EPI-07.III. DATOS DE LA VICT???. -Nombre y apellido: JHON PAUL SOLIZ ARISPE Cedula De Identidad: 11303372 SC.Edad: 30 años Celular: 71036532MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍAIV- RELACIÓN PRECISA DEL DELITO ATRIBUIDO CON RELACIÓN A LOS HECHOS.-Señora Juez, de los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación se tiene que en fecha jueves 17 de Marzo del 2022, a horas 11:20 a.m. aproximadamente, por inmediaciones del Barrio las Pampitas, Calle Las Pampitas y Calle 1, se suscitó un hecho de tránsito "COLISION CON LESIONADO" protagonizado por el Sr. JHON PAUL SOLIZ ARISPE de 30 años "Bajo influencia alcohólica 1,5 g/x1000 c.c." con Licencia de conducir NO PORTA, Cedula de Identidad No. 11303372, conductor de la motocicleta marca Mizumo modelo MZ250GY-13, color rojo, con placa de control N° 4386-SLA, la misma no cuenta con SOAT ni ITV, quien circulaba sobre la Calle Las Pampitas en sentido de Orientación de Oeste a Este; por causas aún no establecida colisiona con la vagoneta marca Toyota modelo Rav4, color plateado, placa 2724-TPG, al mando del Sr. OSVALDO OBLITAS BLANCO de 44 años "Sobrio" con Licencia de conducir No. 4925057 Cat. "C", el mismo circulaba sobre la calle 1, en sentido de Orientación de Nortea Sur.Que, a cuya consecuencia del hecho de tránsito, resultó lesionado el conductor de la motocicleta y fue auxiliado por una ambulancia particular a la clínica Figueroa para su atención médica y daños materiales en los motorizados. Que, se procedió a la aprehensión del sr. OSVALDO OBLITAS BLANCO y al secuestro del vehiculo.Que, dentro de la investigación preliminar investigación se procedió a la prueba de Alcohotest, al conductor: OSVALDO OBLITAS BLANCO, dando como resultado 0.00 Gr/. X 1000C.C., es decir, NEGATIVO para Alcohol y para el Sr. JHON PAUL SOLIZ ARISPE resulto 1,5 g/x1000 c.c., es decir positivo para alcohol.Que, por el acta de declaración informativa, y a los hechos investigados, se tiene que se ha cumplido con lo establecido en el Art. 92 de la Ley 1970, donde el ahora imputado, previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales y procedimentales de acuerdo al Art. 115, 117, 119 y 121 de la C.P.E. y Art. 5, 6, 92, 94, 95 y 98 del C.P.P. y en presencia de su abogado de preferencia se acogió al derecho de guardar silencio, por lo que se tiene cumplida las formalidades exigidas en la Ley 1970. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa una posible conciliación entre las partes de fecha 30 de agosto de 2022, empero no se pudo llevar a cabo dicha audiencia de conciliación, toda vez que únicamente se presentó el Sr. OSVALDO OBLITAS BLANCO, mas no asi el solicitante el Sr. JHON PAUL SOLIZ. V.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - 1.- En relación a los hechos:De toda la documentación, elementos probatorios obtenidos y lo elaboradodurante el transcurso de la etapa preparatoria, se tiene que: Efectivamente el acusado, ha efectuado de manera inequivoca los hechos ilicitos acusados, puesto que, por los elementos probatorios obtenidos, se tiene que los usado OSVALDO OBLITAS BLANCO es con probalidad autor de hechos de LESIONES GRAVES probabilidad ACCIDENTE DE TRANSITO, toda vez que de acuerdo al informe del conductor con letra clara y legible manifiesta que el mismo llevaba un frizer con total normalidad y de repente se apareció la motocicleta con velocidad e impacto con el vehiculo, posterior el mismo habria auxiliado y llevado a una clinica al lesionado conductor de la motocicleta, quien seguidamente fue evaluado por el médico forense dándole 90 días de incapacidad médico legal, por lo que se tiene la autoría del mismo en el hecho que se ha investigado. VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-Es de aplicación en cuanto a la norma sustantiva, lo que establece el art. 261, de la misma norma legal.ARTICULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).El que resulte culpable de la muerte o producción de lesiones graves ogravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un periodo de uno a cinco años.En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravisimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de trânsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -A.- Testifical:P.T.1.- Sgto. My. CIPRIANO GONZALES HINOJOSA denunciante de oficio.P.T.2.- Sgto. My. Severo Velásquez Mamani. P.T.3.- JHON PAUL SOLIZ ARISPE (victima).B.- Documental:P.D.1.- Acta de denuncia signado al caso UOT-142/22 de fecha 17/03/22. P.D.2.- Informe Preliminar elaborado por el Sgto. My. Cipriano GonzalesHinojosa de fecha 17/03/22. P.D.3.- Informe del conductor OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 17/09/22.P.D.4.- Acta de secuestro de vehículo de fecha 17/03/22: P.D.5.- Acta de aprehensión de OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha17/03/22.P.D.6.- Muestrario fotográfico y croquis de referencia.P.D.7.- Acta de declaración informativa de OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 18/03/22.P.D.8.-Acta de prueba de Alcohol-Test de JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 17/03/22.P.D.9.- Acta de prueba de Alcohol-Test de OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 17/03/22.P.D.10.- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Cipriano Gonzales Hinojosa de fecha 30/03/22. P.D.11.- Requerimiento de anotación preventiva de fecha 22/04/22.P.D.12. Acta de entrega de vehiculo de fecha 29/04/22.P.D.13.- Requerimiento fiscal medico forense para JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 29/04/22.P.D.14.- Certificado medico legal forense de JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 06/05/22.P.D.15.- Informe elaborado por la fiscal asistente conciliadora de fecha 30/08/22.VIII. PETITORIO.-La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 45 inc. 15 de la Ley del Ministerio Público, 323 num. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a OSVALDO OBLITAS BLANCO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal.Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a este Alto Tribunal radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte sentencia condenatoria contra el acusado OSVALDO OBLITAS BLANCO imponiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que está señalada para el delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.Otrosí 1ro. Se adjunta la respectiva declaración informativa del acusado OSVALDO OBLITAS BLANCO, mismos que han sido efectuadas en el marco de lo previsto por los Arts. 93 al 100 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.-Señalo domicilio procesal, ubicado en la Fiscalia Corporativa de la Pampa de la Isla, ubicado en Avenida Los Chacos, Alcaldia del Distrito Municipal No 6. Santa Cruz, 25 de Abril del 2023. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 8º DE LA CAPITAL RADICATORIA. Santa Cruz, á 20 de septiembre del año 2023.-En atención a la remisión con la acusación formal que antecede, presentada por el Ministerio Público en contra de OSVALDO OBLITAS BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, según la relación efectuada por el Ministerio Publico en su acusación, la suscrita autoridad RADICA la presente causa.Consecuentemente, con la finalidad de dar continuidad a la presente causa, en cumplimiento a lo establecido en el Art 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento penal, por secretaría notifiquese al Ministerio Público para que presente las pruebas ofrecidas en físico, dentro del término de 24 horas, bajo responsabilidad. De conformidad a lo establecido en el Art 340 parágrafo II) del Código de Procedimiento penal, notifiquese a la víctima con la acusación fiscal y las pruebas de cargo, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal con la finalidad de que ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de cargo dentro del término de (10) días, a partir de su legal notificación.Vencido el término otorgado a la victima, póngase enconocimiento del acusado, la acusación fiscal, particular ypruebas de cargo ofrecidas, con la finalidad de que ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo en el término de (10) días, a partir de su legal notificación. Transcurrido los plazos procesales, el expediente procesaldeberá pasar a despacho a efectos de dictar auto de apertura. Por secretaria póngase en conocimiento de las partesa los efectos procesales. REMITE PRUEBAS EN ORIGINAL DE CUADERNO DE INVESTIGACION.. CUD: 701102032200654 CASO: UOT 142/2022 Abog. YVAN ORTIZ TRISTAN, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía en delitos contra la vida e Integridad Corporal de la Pampa de la Isla, dentro del caso que investiga el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO contra OSVALDO OBLITAS BLANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, presento ante su autoridad las pruebas que sustentan la acusación presentada, a fines de control jurisdiccional pongo en conocimiento de su autoridadOtrosi 1. Adjunto pruebas en original a fojas (17), bajo el siguiente detalle citado en la acusación: PRUEBAS DOCUMENTALES. - P.D.1.- Acta de denuncia signado al caso UOT-142/22 de fecha 17/03/22. P.D.2.- Informe Preliminar elaborado por el Sgto. My. Cipriano Gonzales Hinojosa de fecha 17/03/22.P.D.3. Informe del conductor OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 17/09/22.P.D.4.- Acta de secuestro de vehiculo de fecha 17/03/22. P.D.5. Acta de aprehensión de OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 17/03/22. P.D.6.- Muestrario fotográfico y croquis de referencia. P.D.7.- Acta de declaración informativa de OSVALDO OBLITAS BLANCO de fecha 18/03/22.P.D.8. Acta de prueba de Alcohol-Test de JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 17/03/22.P.D.9.- Acta de prueba de Alcohol-Test de OSVALDO OBLITAS BLANCO defecha 17/03/22. P.D.10.- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sgto. My.Cipriano Gonzales Hinojosa de fecha 30/03/22. P.D.11.- Requerimiento de anotación preventiva de fecha 22/04/22. P.D.12.- Acta de entrega de vehículo de fecha 29/04/22. P.D.13. Requerimiento fiscal médico forense para JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 29/04/22 P.D.14.- Certificado médico legal forense de JHON PAUL SOLIZ ARISPE de fecha 06/05/22 P.D.15.- Informe elaborado por la fiscal asistente conciliadora de fecha 30/08/22. Otrosí 2. - Señalo domicilio procesal, oficina del Ministerio Publico Av. LosChacos Sub Alcaldía ler piso.Otrosi 3.- Hago conocer mi ciudadanía digital: YVAN ORTIZ TRISTAN 3449865. Santa Cruz, 26 de septiembre del 2023 Es cuanto se le hace saber a la víctima JHON PAUL SOLIZ ARISPE en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los 24 días del mes de abril de 2024.


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