EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


MP/COCARICO YANA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO E D I C T O: MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica con Auto Interlocutorio Resolución N° 42/2024 de fecha 19 de abril de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de RENE LUIS COCARICO YANA, por la comisión de los delitos de: USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS con NUREJ: 201369197.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 42/2024 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024 -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO --------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN Nº 42/2024---------------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO CONTRA RENE LUIS COCARICO YANA Y RAMIRO CORI MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ENCUBRIMIENTO.------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------------------------- (Apertura de Juicio) ------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 19 de abril de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------- VISTOS --------------------------------------------------------------------------------------------------- La Acusación Formal presentada por el Fiscal de Materia Willy V. Rojas Cazas (fs. 667 a 674), la Acusación Particular formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 848 a 850vta.), el ofrecimiento de pruebas de cargo y descargo, así como el auto de radicatoria de fecha 29/06/2023 (fs. 817). ------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------ Que, conforme se desprende de la Acusación Fiscal: (…) En fecha 21/12/2011 a Hrs. 20:10 p.m. aproximadamente, en el lugar ubicado en la Urbanización Urcupiña 2 de El Alto, carretera a la ciudad de Viacha, se produjo el vuelco de campana del vehículo oficial tipo camioneta doble cabina, marca Toyota Hilux, color blanco, con placa de circulación No. 2331AKT, de propiedad del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 de El Alto, cuyos dos ocupantes del vehículo siniestrado se dieron a la fuga, abandonando dicho vehículo en el lugar. Los vecinos y transeúntes que presenciaron el hecho de tránsito llamaron inmediatamente a Radio Patrullas 110, quienes dieron parte al Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, procediéndose al rescate de dicho vehículo oficial con la retroexcavadora del propio Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que duró hasta Hrs. 4:00 a.m. del día siguiente 22/12/2011. ------------------------ Con estos antecedentes fácticos, la entidad edil alteña, formaliza la denuncia penal en fecha 9/01/2012, por los presuntos delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por el Art. 26 de la Ley 004 e Incumplimiento de Deberes, incurso en el Art. 154 Código Penal contra RAMIRO CORI MAMANI, quién era el conductor asignado a dicho vehículo oficial, desde el 8/11/2011 hasta el día de los hechos de fecha 21/12/2011 y contra RENE LUIS COCARICO YANA, quién era entonces el Sub Alcalde del Distrito 5 de El Alto y máxima autoridad ejecutiva, bajo el fundamento de que dicho vehículo oficial siniestrado, no estaba autorizado a circular fuera de los horarios de oficina y fuera del Distrito Municipal No. 5 de El Alto. Y el nombrado Sub Alcalde de entonces hasta la presentación de la denuncia, no informó sobre los hechos ilícitos ante las autoridades superiores del municipio. ------------------------------------------------------------------------------------ En fecha 11/07/2012 el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, formaliza la querella penal, señalando que el día de los hechos 21/12/2011 por versión de testigos presenciales se habrían dado a la fuga dos ocupantes en estado de ebriedad, ante este hecho RENE LUIS COCARICO YANA, en fecha 23/12/2011, mediante memorial de 22/12/2011 habrá promovido una querella penal ante el Fiscal Adscrito al Organismo Operativo de Tránsito contra JHONNY RICHARD CRUZ TORREZ, proceso en el cual, curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado un DESISTIMIENTO, como si fuera propietario de dicho vehículo oficial y solicitando el DESECUESTRO ante el Sr. Fiscal de Tránsito Dr. José Villarroel Barrios. ----------------------------------------------------- Por su parte, la Acusación Particular refiere: En fecha 21 de diciembre de 2011 a horas 21:30 pm., aproximadamente, se suscitó un hecho de tránsito consistente en VUELCO DE CAMPANA CON FUGA DE CONDUCTOR, en la carretera Viacha Altura Zona Urcupiña 2, por el vehículo tipo camioneta con placa de control 2331-AKT, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, que se encontraba asignado a la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 5 de El Alto, abandonando y dándose a la fuga los dos ocupantes, los transeúntes que presenciaron el hecho de tránsito llamaron inmediatamente a Radio Patrullas 110 quienes dieron parte al Organismo Operativo de Transito de El Alto, procediéndose al rescate dicho vehículo oficial con la retroexcavadora del propio Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. -------------------------------------------------- Conforme el avance de la investigación se formalizo denuncia contra RAMIRO CORI MAMANI quien ocupaba el cargo de Administrativo III, en la Sub Alcaldía del Distrito 5, y era el conductor asignado a dicho vehículo oficial, desde el 8 de noviembre de 2011 hasta el día de los hechos de fecha 21 de diciembre de 2011 tal cual se evidencia del formulario de transferencia de Activos N °5777, siendo el mismo responsable y custodio de vehículo que tiene la obligación de evitar que el vehículo sea utilizado para un fin distinto y particular y no circule fuera de horario de trabajo con respecto a RENE LUIS COCARICO YANA quien era en ese entonces el Sub Alcalde del Distrito 5 de El Alto, tenía el deber y la obligación de resguardar todos los bienes del Estado y no permitir la circulación del motorizado fuera de horas de trabajo es decir en horas de la noche y fuera del Distrito municipal 5, sin embargo en fecha 23 de diciembre de 2011 mediante memorial de 22 de diciembre de 2011 habría promovido una querella penal ante el Fiscal adscrito al Organismo Operativo de Transito contra Jhonny Richard Cruz Torrez, proceso en el cual curiosamente sin haber reparado el daño ocasionado habría presentado desistimiento como si fuera propietario de dicho vehículo oficial y solicitando el desecuestro ante el señor fiscal de Transito Dr. José Villarroel Barios. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por estas circunstancias, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto acusan a: RENE LUIS COCARICO YANA y RAMIRO CORI MAMANI, por los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el art. 26 de la Ley N° 004 y 154 y 171 del Código Penal, respectivamente. ----------------------------------------------------- POR TANTO ------------------------------------------------------------------------------------------ El Juzgado de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital, al haberse cumplido con las normas legales previstas en los arts. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la Acusación Fiscal y Acusación Particular, al amparo del art. 342 de la Ley Nº 1970 dicta Auto de Apertura de Juicio en contra de: ------------------------------------------------------------ RENE LUIS COCARICO YANA ------------------------------------------------------------------- C.I. 4261753 L.P. ---------------------------------------------------------------------------------------- RAMIRO CORI MAMANI -------------------------------------------------------------------------- C.I. 4323086 L.P. ---------------------------------------------------------------------------------------- Por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en el art. 26 de la Ley N° 004 y arts. 154 y 171 del Código Penal, respectivamente. Al efecto, se señala Audiencia de Juicio Oral y Público para el día viernes 31 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m. hasta su conclusión, acto a ser desarrollado en forma presencial en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción 1º de esta ciudad ubicado en la calle Genaro Sanjinés Anexo “A” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Piso 6. Para lo cual notifíquese a los sujetos procesales, cítese a los testigos y/o peritos ofrecidos, debiendo efectuarse toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. ------------------------------------------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 -------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: CARLA CAVIEDES RODRIGUEZ--------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 ------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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