EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 113/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las QUERELLANTE FAUSTINA CARBAJAL CONDORI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por FAUSTINA CARBAJAL CONDORI, contra JAVIER IGLESIAS SUBIETA, HERNANDO IGLESIAS SUBIETA, MERY ZARATE SANDOVAL Y CELINA ZARATE SANDOVAL por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 11010150125464, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 19 de abril de 2024 VISTOS.- La acusación que realiza FAUSTA CARBAJAL CONDORI, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO.- Que la acusadora particular FAUSTA CARBAJAL CONDORI, en fecha 01 de junio de 2022, presenta la acusación particular en contra de JAVIER IGLESIAS SUBIETA, HERNANDO IGLESIAS SUBIETA, NERY ZARATE SANDOVAL Y CELINA ZARATE SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de “INJURIA”, tipificado en el art. 287 del Código Penal, el cual merece el auto de fecha 02 de junio de 2022, en el cual ya se ADMITE la acusación con el señalamiento de la audiencia de conciliación para el 11 de agosto de 2022, que no pudo llevarse a cabo por motivos de que estaba ausente el querellante. Posteriormente, mediante decreto de la misma fecha, disponiéndose expresamente que justifique su inasistencia dentro de las 48 horas de su legal notificación, el mismo que fue notificada en fecha 30/08/2023, la parte acusadora no llego a justificar su inasistencia. Al contrario, cuando no asiste la parte acusadora conforme señala el art. 381 del procedimiento penal, se puede disponer el abandono de la acusación particular. CONSIDERANDO.- Que uno de los motivos de extinción de la acción penal reglados en el art. 27 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal es justamente por el desistimiento de la acusación, el cual indica: “La acción penal se extingue…… 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada” (textual), por otro lado el art. 292 inciso 4) del mismo cuerpo procedimental, indica que: “La querella se considerara abandonada cuando el querellante: …….. 4) No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal” (textual). El art. 381 del procedimiento penal, también indica: “Además de los casos previstos en este código, se considerará abandonada la querella y se archivará el proceso, cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa” (textual) Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la SC. 1637/2011-R de 21 de octubre, en su ratio decidendi, señala: “………d) El abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de fecha 10 de junio de 2022, toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar la abandono de la querella…..” (textual) En consecuencia, se dio cumplimiento a conceder el plazo necesario para que la parte acusadora particular, pueda justificar su inasistencia a la audiencia de juicio oral, no llegando a cumplir con este plazo, inclusive se amplió el plazo para este fin, pero no se llegó a justificar el mismo, con lo que se tiene una evidente dejación del proceso tal como refiere la SC. 1637/2011.R y SC. 1754/2010-R, que se tiene que aplicar por ser vinculante conforme señala el art. 203 de la CPE, por ello hace viable el extinguir la acción penal. POR TANTO.- El suscrito Juez Tercero de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Nº 2 de la Capital, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se dispone el “ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR” dentro del proceso penal seguido por FAUSTA CARBAJAL CONDORI, en contra de JAVIER IGLESIAS SUBIETA, HERNANDO IGLESIAS SUBIETA, NERY ZARATE SANDOVAL Y CELINA ZARATE SANDOVAL, por la presunta comisión de los delitos de “ Injuria”, tipificados en el art. 287 del Código Penal y consiguiente “EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”, con el consiguiente archivo de obrados. El presente auto es sujeto del recurso de apelación incidental dentro del plazo de 3 días de notificada la misma. Notifíquese a la parte acusadora particular de manera personal. REGÍSTRESE.- Sucre, 22 de abril de 2024 Señor. - JUZGADO DE SENTENCIA 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 11010150125464’16 Que. Por disposición de su digno despacho, la oficina gestora de procesos recibió la orden de notificar a FAUSTINA CARBAJAL CONDORI con domicilio av. 6 de agosto s/n, tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio de la prenombrada es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo, asimismo no cuenta con algún número celular de referencia para poder comunicarme, es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es en cuanto informo en honor a la verdad para fines consiguientes de ley Sucre, 24 de abril de 2024. En atención la representación que antecede, la cual refiere, que no se hubiese podido notificar a la Sra. FAUSTINA CARBAJAL CONDORI, NOTIFÍQUESE a la Sra. FAUSTINA CARBAJAL CONDORI, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, debiendo publicarse en el SISTEMA HERMES conforme a Ley. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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