EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 114/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ROBERTO FRANZ MEDINA CANAZA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de OMAR CAIHUARA AVENDAÑO contra ROBERTO FRANZ MEDINA CANAZA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012201319, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. C.U.: 101102012201319 Ingresa a Despacho de oficio. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA AUTO Nº 41/2024 Sucre,17 de abril de 2024 VISTOS: Los antecedentes de la materia, particularmente la acusación fiscal el ofrecimiento de las pruebas de cargo, proceso penal seguido por el MP y DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra ROBERTO FRANZ MEDINA CANAZA, y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, al presente, corresponde dar cumplimiento al art. 343 IV del CPP, por lo que se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de ROBERTO FRANZ MEDINA CANASA, quien es mayor de edad, de este vecindario y hábil por ley, por la probable comisión en grado de autoría de los hechos calificados por el propio acusador Fiscal, como los delitos de ABUSO SEXUAL, sancionado por el Código Penal en el art. 312 del CP, en base a la relación de hechos descritos en la acusación fiscal, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador público, el cual deberá sustentar en juicio sus aseveraciones. Con estos antecedentes, se señala Audiencia de JUICIO ORAL a verificarse los días 10, 11 y 12 de junio de 2024 a partir de horas 08:45 a.m. – presencial, previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las mismas deberán tomar las previsiones del caso; señalamiento de audiencia con permisión del art. 130 del CPP; la fuerza mayor en el caso de autos, se acredita con el rol de audiencias de juicio programadas y por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha más próxima, consecuentemente a partir del presente Auto, se suspende el plazo de prescripción hasta la instalación de audiencia de juicio. Así mismo se advierte a las partes procesales, que estando a disposición el ofrecimiento de prueba de cargo, estas deberán ser revisadas previamente antes de la audiencia de juicio a efectos de observarlas o pedir su exclusión probatoria, por cuanto no se otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin. A la parte acusada, debe proporcionar el REJAP actualizado para fines procesales consiguientes. Se designa defensor de oficio al Abogado Jhamil Gustavo Quispe Rios quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalado. El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP. Regístrese. – FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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