EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL CUARTA


EDICTO EMITIDIO POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ A CARGO DE LOS SEÑORES VOCALES: DR. RUBÉN RAMÍREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA. -----?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DENTRO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL FORMULADA POR: GLADYS ROSARIO TERRAZAS ORELLANA CONTRA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL Y OTRO --------- MEMORIAL DE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 10 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 123 A 139 DE OBRADOS:------------------------------------------------------ SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ----------------------------------- OTROSÍES. ------------------------------------------------------------------ GLADYS ROSARIO TERRAZAS ORELLANA, Mayor de edad, con Capacidad Jurídica plena, Con Cedula de Identidad N° 2237873 L.P., domiciliada en la Prolongación Issac Tamayo # 416. De la Ciudad de La Paz, hábil por Derecho y con Plena capacidad por ser socia Fundadora y Preconstituida de la Cooperativa Minera Aurífera “GAVIOTA R.L.”, desde el 19 de septiembre de 1988, bajo la Personería Jurídica No. 03714 de 19 de septiembre de 1988, documentos por la INALCO, Instituto Nacional de Cooperativas emitido el año 1988, en cumplimiento de la Disposición Primera de la Ley Nº 356, presentándome ante vuestras autoridades, con las debidas consideraciones y respeto, expongo y solicito:------------------------ I. LEGITIMACIÓN ACTIVA --------------------------------------------------- La Acción de Amparo Constitucional se encuentra establecida, en cumplimiento del Artículo 52, 51 del Código Procesal Constitucional que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconoce por la Constitución Política del Estado y la Ley, Contra los Actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los Servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen suprimir el derecho”. y en concordancia al Artículo 128 y 129 de la Constitución Política del Estado Corresponde indicar expresamente que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”. 1. Como Accionante, Gladys Rosario Terrazas Orellana, Mayor de edad, de ocupación Minera, con Domicilio en la Calle Prolongación Isaac Tamayo No. 416 de la Ciudad de La Paz, como lo certifica la Documentación de INALCO Resolución de Personería Jurídica N° 3714/88, emitido el 15 de septiembre del año 1988 y la Ficha de Registró N° 3427, el Certificado de la Lista de asociados inscritos en el Ministerio de Trabajo, bajo certificado No. certificado 509/11 y de fecha 25 de octubre de 2011, así mismo la Lista de asociados legales emitido por la AFCOOP de fecha 17 de febrero de 2017 y de fecha11 de abril de 2018, el Protocolo N°235/2012 de contrato emitido a favor a la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L. tramite realizado por Gladys Rosario Terrazas Orellana. ----------------- II. LEGITIMACIÓN PASIVA --------------------------------------------------- En merito al Art. 60 y 33 numeral 2 del Código de Procedimiento Constitucional, la presente acción de Amparo Constitucional, está dirigida CONTRA: ---------- 1. VERÓNICA PATRICIA NAVARRO TEJADA, Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social, con Domicilio laboral, de la misma Institución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ubicado en la Calle Yanacocha Esquina Mercado. ------------ Por los actos y omisiones al momento de valorar la documentación Preconstituida pertinente que, después de haber sido notificada con la Resolución 64/2022 en fecha 13 de octubre de 2022, con la respuesta de la y plazo oportuno el Recurso Jerárquico en fecha 27 de octubre de 2022 y sin valorar lo pertinente en fondo, emiten una notificación de fecha 22 de febrero de 2022, ratificando la Resolución 64/2022 emitida por la AFCOOP. ---------------------------------------------- A pesar de que mi persona y la Representante legal bajo Testimonio No. 465/2019, Ynés Karina Ger Terrazas fuimos notificas en fecha 13 de octubre de 2022, con una decisión que afecta nuestro derecho, Consigno una fecha Dolosa del 29 de Septiembre de 2022, lo que nos dejó en la indefensión y la inseguridad Jurídica y la violación al debido proceso, al no ser escuchados por las ilegales Resoluciones N°213/2022 de 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022 de 7 de abril de 2022 emitidas por la AFCOOP, por la Inclusión y Reconocimiento como concejeros a PERSONAS AJENAS a nuestra cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., que, en primera fase, fue emitida sin la valoración de la documentación preconstituida que incluso se encuentra en su base de datos del mismo Ministerio de Trabajo Empleo y Provisión Social. -------------------------------------------------- Con lo que han violado el debido proceso y violando los derechos Constitucionales, de los cooperativistas Preconstituidos, que, en consecuencia, dejando a adultos mayores, sin la fuente de trabajo, sin las viviendas y como consecuencia tratando de desconocer como asociados Preconstituidos de la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., incluso despojándonos de todas nuestras pertenencias personales, así como los equipos de trabajo y la vivienda. 2. ALEJANDRO AJATA CACHACA, Director Nacional Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, con Domicilio laboral, en las instalaciones de la Institución, ubicado en la Calle José Saravia N°1600, esquina Calle Pioneros de Roschdale, a unos pasos del Ex Cine Ebro. ------------------ Quien emite dos Resoluciones N°213/2022 de 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022 de 7 de abril de 2022 ilegales, contraria a la norma, que al anoticiarme de la existencia de las mismas resoluciones en fecha 15 de agosto de 2023, se presentó solicitud del Recurso de Revocatoria, en fecha16 de agosto de 2022, posterior para notificarnos con la Respuesta, realizan llamadas telefónicas tanto a mi persona como a la nuestra Representante Legal Ynés Karina Ger Terrazas, casi al medio día del 13 de octubre de 2022, en la que nos informan que ya estaría la Respuesta al Recurso de Revocatoria, lo que se nos notifica con la Resolución N°64/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, la cual somos notificadas en fecha 13 de octubre de 2022, más curiosamente consignan una fecha con el sello de su propia institución de fecha 29 de septiembre de 2022, con la vulneración al debido Proceso, al reclamar dicho aspecto, la secretaria de notificaciones, indica que tiene validez el libro en el cual firmamos la recepción el 13 de octubre. -------------------------------------------------------------------- Al tratar de encontrar Solución por la vía Administrativa se solicita que se practiqué una nueva notificación por el conducto legal y la AFCOOP, ratifica sus actos ilegales y omisiones que vulneran al derecho del debido proceso, con la Notificación de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, último acto con el cual cierra toda posibilidad de seguir con recursos en la Vía Administrativa, lo que se termina el Principio de Subsidiariedad y solo dejando la Vía Constitucional. ------------------------------------------------------ Demarcando que esta Institución AFCOOP, teniendo en su base de datos que el grupo de personas que hoy pretende hoy obligarnos a reconocer dentro de nuestra Cooperativa, son personas ajenas a nuestra cooperativa GAVIOTA, con un proceso Judicial en Etapa de Juicio Oral por el uso de Documentos Falsificados. ------- Demarcando que no se encuentran dentro de sus atribuciones de la AFCOOP, el poder incluir a personas ajenas a la cooperativa o excluir a los asociados sin que los asociados legalmente Inscritos y Preconstituidos y sea solicitado por medio de nuestro Presidente de Administración, quien es la única que puede realizar las Tramitación y que ignoraron que tenemos una presidente de Administración Ynés Karina Ger Terrazas, reconocida bajo Resolución 259/2021 de fecha 18 de marzo de 2021. -------------------------------------------------- III. TERCEROS INTERESADOS ------------------------------------------------- De conformidad en el art. 31 Código Procesal Constitucional y por haber promovido el acto ilegal que vulnera nuestro derecho preconstituido y fundamentales, los cuales son: ------------------------------------------------------------------ 1. Maritza Nora Blanco Choque CI. 3477880, con Domicilio calle Pascoe # 3072 Zona 16 de Julio – El Alto -------------------------------------------- 2. Remedios Soledad Huanca Ucedo CI. 10038676, con Domicilio C. Angel Davalos # 120 Z. Alto San Pedro ---------------------------------------------- 3. Martin Mamani Rivas CI. 2126516, con Domicilio C. 2 de Febrero # 185 Zona Yunguyo ------------------------------------------------------------------- 4. Shaney Estefany Molina Basinario CI. 8364291, con Domicilio S/N Zona Rosal ---------------------------------------------------------------------- 5. Eloisa Piza Suñiga CI. 2030140, con Domicilio C/ TCNL. Saavedra # 333 Z. Vila Fatima --------------------------------------------------------------- 6. Fanny Ruth Villanueva Medina con CI. 9863932, con Domicilio Resid. En Santa Rosa Prov. Larecaja ----------------------------------------------------- 7. Juan Carlos Medrano Illanes con CI. 4786967 y Domicilio Av. Landaete # 1208 Z. Tembladerani -------------------------------------------------------- (Se presenta copias los carnets de identidad) ----------------------------- PERSONAS AJENAS a nuestra cooperativa, Beneficiadas por las Resoluciones ilegales N°213/2022 de 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022 de 7 de abril de 2022 Y la ratificación por la nueva Resolución 64/2022, ante el Recurso de Revocatoria y Recurso Jerárquico, les posibilita el derecho de vulnerar nuestro derecho Preconstituido, y sede ese derecho a personas ajenas a quienes en primera instancia estuvieron avasallando nuestra Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., antecedentes que se encuentran, en la denuncia ante la AJAM, ante la Petición de Amparo Administrativo, lo cual de las largas, Inspecciones, nos concedieron el derecho para la Restitución de nuestro derecho. ------------- Quienes, como Consecuencia se dieron el derecho a agredirnos a destrozar nuestras viviendas, robar el Mineral, los equipos de la Cooperativa, como ser los grupos electrógenos, bombas de agua, el Bote el Motor de bote, las motosierras, carretillas mangueras de diferentes Pulgadas, desde 1.5” hasta, 5”, puntas diamantadas de todas las medidas, barretas, martillos, las calaminas que se encontraban en la bodega y muchas herramientas más, además de la destrucción de nuestras casas, con un valor que sobrepasa en pérdidas de 900.000 $us. De todo esto fue considerado dentro del amparo Administrativo por medio de la AJAM. (presento Copia de la Resolución de la AJAM). ------------------------------ Así mismo otra de las consecuencias de sus actos, nos anoticiamos en fecha 5 de octubre de 2023, que en fecha 20 de septiembre de 2023, estás Terceras personas, pretendiendo desconocer a los asociados Preconstituidos y fundadores como a mi persona. ------------------------------------------------------------------ IV. PATROCINIO ----------------------------------------------------------- En cumplimiento del Artículo 33 inciso 3, del Código Procesal Constitucional, Corresponde anunciar a la abogada Patrocinante, Mariela Maira Martínez Márquez Domicilio Legal en la Av. América Numero 416 Oficina Mezanine, de la Zona Central de la Ciudad de La Paz, Cel. 69764421 - 75224125 Correo: kgerterazas@gmail.com que se rige bajo los honorarios establecidos bajo el Arancel del ilustre colegio de abogados, en representación de la Accionante, en el presente Amparo Constitucional. ------------------------------------------------------------ V. ANTECEDENTES -------------------------------------------------------- 1. Creación de la cooperativa minera aurífera GAVIOTA R.L. -------------- Desde fecha 19 de septiembre de 1988, la Cooperativa Minera Gaviota RL, cuenta con Personalidad Jurídica reconocida mediante Resolución de Consejo Nº 03714 de 19 de septiembre de 1988, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas, en cumplimiento de la Disposición Primera de la Ley Nº 356. ------------------- Por lo que desde que se obtiene tanto la personería Jurídica como el contrato fue tramitado por mi persona como asociada Fundadora Preconstituida Gladys Rosario Terrazas Orellana, quien como Asociada Fundadora de la Cooperativa hoy está afectada por las acciones y omisiones por parte de la AFCOOP Y EL Ministerio de Trabajo empleo y Previsión Social. ----------------------------------------- La misma cooperativa que generaron mucha inversión de trabajo desde elaborar camino a pala y picota, por el sur oeste, por el año 2017, a la apertura del camino por el sur con maquinarias pesadas, aperasen personas ajenas con el nombre comunidad Asepita luego se denominaron Unión de Cooperativas, para realizar trabajos de ilegales de Robo de Mineral y así como el Avasallarnos. --------- Por lo que realizamos la solicitud de Amparo Administrativo por el Robo de mineral ante la AJAM por el hecho de que es la institución llamada por ley 535 Art. 100 que dice; “El Director Departamental o Regional competente de la AJAM, amparará administrativamente, con el auxilio de la fuerza pública requerida al Comando Departamental de Policía y de otras medidas efectivas de protección que fueran necesarias, al titular de derechos mineros o al operador legal de la actividad minera previstos en la presente Ley, cuyas áreas mineras, parajes o lugares de actividad o trabajo, instalaciones, campamentos u otras dependencias fueran objeto de: invasión, bloqueo, obstrucción de caminos o accesos a los parajes, perturbación de hecho u otros actos similares que de cualquier modo afecten, alteren, perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de sus labores y actividades, sea que se trate de personas individuales o colectivas”. Por lo que al realizar como representante de la Cooperativa la Asociada Fundadora Gladys Rosario Terrazas Orellana, el año 2019 se nos respondió, denegando el Amparo Administrativo, con la justificación del cambio de Directorio por lo que a pesar de que la Cooperativa es una Persona Jurídica y no natural se tuvo que volver a solicitar el Amparo Administrativo por el nuevo Directorio por medio de nuestra Actual Presidenta de Administración quien bajo Testimonio Poder N° 465/2019, emitida por notaria 83, ante la Abg. Mónica Escobar Espinoza, en favor de Ynés Karina Ger Terraza, bajo Resolución N° 259/2021 de fecha 18 de marzo de 2021, emitida por la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas (AFCOOP), a lo que se realizó ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) el Amparo Administrativo, por lo que en primer requisito la (AJAM), exigió como requisito el Reconocimiento de Concejeros para poder realizar la Inspección por la obstrucción de nuestro Trabajo y la explotación ilegal por las personas ajenas en nuestra cooperativa, por lo que para ,lo que en fecha 2022 el 14 de Junio fue Realizada la inspección para la verificación de la Denuncia para la realización del Amparo Administrativo, lo cual fue probado el Recurso de Amparo Administrativo, por la explotación ilegal, realizada por personas ajenas a la cooperativa, por lo que se emitió ante la fiscalía bajo la Resolución Administrativa N° AJAM-LP/DD/RES-ADM/462/2022, derivada bajo CITE: AJAM-LP/DD/NEX/723/2022, (se presenta copia de la misma), por lo que se debió realizar la última diligencia de la Restitución de los derechos como asociados y trabajadores legalmente establecidos, más cabe demarcar que en agosto de 2022 nos enteramos sorpresivamente que la AFCOOP, de manera irregular reconoció a esas personas ajenas a nuestra cooperativa como nuevos asociados y como nuevo directorio, por lo que dio lugar a actos vulnerarios lo cual como Consecuencia las terceras personas interesadas realizaron la explotación de mineral, con amenazas, secuestros, agresiones, y todo tipo de lesiones, a punta de armas de fuego y dinamitas nos votaron del lugar del trabajo, por lo que se presentó los recursos pertinentes, más se nos negó, los mismos derechos como cooperativistas asociados Preconstituidos y trabajadores de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L.. ----------------------------------------------------------------- Se debe demarcar que el año 2017 la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., se inscribe o Afilia ante la Federación Departamental La Paz, FEDECOMIN LA PAZ, como lo manda los Estatutos que una Cooperativa de Primer nivel, debe estar inscrita ante una federación de Tercer Nivel, lo cual se cumple, con lo mismo, como se puede evidenciar el en la Certificación con CITE: FEDECOMIN LA PAZ R.L. 0403/2022. ------------------------------------------------------------------- En fecha 2017 fue elegida como Presidenta de Administración la asociada Ynés Karina Ger Terrazas, como lo manifiesta la Resolución N° 259/2021 y se solicito la actualización de nómina de asociados, más curiosamente sin que la Única Representante debió realizar todo tipo de tramitación por la Cooperativa, la AFCOOP, simplemente permitió que un grupo de personas ajenas a la cooperativa, puedan realizar diligencias por la cooperativa GAVIOTA y a pesar de los antecedentes de que realizaron el uso de Instrumentos falsificados en su misma Institución AFCOOP, con Resolución FALSA N° 358/2017, por la misma que existe un proceso Penal en el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal, la misma se encuentra en etapa de Juicio Oral con un Pendiente Mandamiento de Aprehensión desde el año 2018, contra uno de los individuos de nombre Martin Mamani Rivas. (presento copia de la Resolución Falsificada), a pesar de ello la AFCOOP, le dieron el premio de admitirlo como si fuera parte de nuestra cooperativa, situación que legalmente no fue admitido como asociado.---------------------- De toda esta manera se vulnero los derechos constitucionales como los art. 46. 49 de la Constitución Política del Estado y la ley 369, que es un deber la protección a los derechos de los grupos más vulnerable, para que puedan seguir con el derecho a trabajar de manera digna, para vivir bien. ------------------ 2. Certificado 509/11 ---------------------------------------------------- Mediante Certificado 509/11 de 25 de octubre de 2011, el Directorio General de Cooperativas Dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, inscribe y emite la Nómina de Asocios, de la Cooperativa Minera, a solicitud de uno de los asocios registrados por uno de los asociados fundadores de la misma Cooperativa el señor Pastor Quezada Castro. (presento copia de la lista de asociados). ---------------------------------------------------------------- Lista de los 25 asociados, fundadores Preconstituidos; ------------------------ 1. Pastor Quezada Castro ---------------------------------------------------- 2. Luciano Quezada Castro ---------------------------------------------------- 3. David Chino A. ------------------------------------------------------------ 4. Juan Quispe --------------------------------------------------------------- 5. Daniel Chino A. -------------------------------------------------------- 6. Carlos Quezada Villegas ---------------------------------------------------- 7. Teofilo Quispe ------------------------------------------------------------ 8. Patricio Quezada Villegas ------------------------------------------------- 9. Manuel Valverde Luna ------------------------------------------------------ 10. Flora Flores Conde -------------------------------------------------------- 11. Jhoni Huanca Flores ------------------------------------------------------- 12. Zenon Quezada Castro ------------------------------------------------------ 13. GLADYS TERRAZAS ORELLANA -------------------------------------------------- 14. Fernando A. Vasquez ------------------------------------------------------- 15. Constancio Condori -------------------------------------------------------- 16. Gonzalo F. Soruco Fuentes ------------------------------------------------ 17. Walter Vasquez Zacarias --------------------------------------------------- 18. Freddy Rodriguez Rojas --------------------------------------------------- 19. Rene Davila Morales ---------------------------------------------------- 20. Luis Perez Villamontes ---------------------------------------------------- 21. Ruth Garcia --------------------------------------------------------------- 22. Hans Mayer K. ------------------------------------------------------------ 23. Mario Gutierrez Gutierrez ----------------------------------------------- 24. Percy Camacho Flores ---------------------------------------------------- 25. Tomas Acebey Pozo ---------------------------------------------------- (Presento Copia de la Nómina de asociados Fundadores de la Cooperativa Minera Aurífera “Gaviota”) ------------------------------------------------------- Los asociados preconstituidos y fundadores de la Cooperativa quienes en asamblea se admitió a los diferentes asociados que son -------------------------------- 26. Ynés Karna Ger Terrazas --------------------------------------------------- 27. July Allizon Ger Terrazas ------------------------------------------------- 28. Rafael Tito Benito Quiroga Orellana ------------------------------------- 29. Julio Poma Blanco ---------------------------------------------------- 30. Litzi Pamela Vidal Espejo ------------------------------------------------ 31. Diego Adalid Acarapi Mejillones ---------------------------------------- 32. Josefa Callisaya Soliz ---------------------------------------------------- 33. Sonia Zulma Millares Alarcón ---------------------------------------------- 34. Edgar Sandstein Zambrana -------------------------------------------------- 35. Marisabel Roxana Mendoza Méndez Flores. --------------------------------- La lista de todos los asociados, los cuales a la emisión de la Resolución 64/2022, nos encontramos sin la fuente de nuestro trabajo, con la violación a nuestros derechos de cooperativistas Mineros Preconstituidos, donde en el Art. 46, 48, por lo que se nos está dejando sin la fuente de trabajo a 36 asociados Cooperativistas legalmente establecidos, quitándonos el derecho y el legal procediendo normativo por la AFCOOP a dar reconociendo en la Resolución 64/2022 a personas ajenas a nuestra fuente de trabajo para que sin justificación se nos quiete el derecho como Cooperativistas a trabajar. ---------------------------- Y que a pesar de la presentación de la actualización de la nomina de asociados el año 2020, pasado cuatro años me indica la AFCOOP, que la Representante legal ya no soy yo Ynés Karina Ger Terrazas, para lo cual ya no procede mi solicitud de actualización de asociados. ---------------------------------------------- 3. Uso de documentación FALSIFICADA por los hoy terceros Interesados ----- En Fecha 16 de abril de 2018, el señor Miguel Ángel Buitrago Medrano, se presenta ante la Plataforma de la División de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, para asentar la denuncia y pedir que se presenten ante las Instalaciones de la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas, por la evidencia de la Resolución FALSA N° 358/2017, que no partencia a ningún documento emitido por su entidad lo cual las firmas y sellos no correspondían al de las Autoridades de dicha Institución. --------------------------------------------------------- Por lo que se apertura un proceso Penal por el Uso de Instrumento Falsificado que se encuentra en etapa de Juicio Oral en el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal con Numero de NUREJ 20187742, caso Interno 01/2019. Con un mandamiento de Aprehensión en contra de Martin Mamani Rivas. (presento el Mandamiento de Aprehensión). --------------------------------------------------------------- 4. Reconocimiento de la confederación nacional de cooperativas de Bolivia (CONCOBOL) ------------------------------------------------------------------- Mediante la Confederación de Cooperativa de Bolivia Cite CONCOBOL Nº 070/2018 de 11 de junio de 2018, Alvino García Choque en su calidad de Presidente y Braulio Arguedas en su calidad de vice presidente de CONCOBOL, se dirige al Lic. Fernando Fuentes Daza Director Ejecutivo de AFCOOP, con el fin de poner en conocimiento, que Martin Mamani Rivas, estaria presentando varios documentos que no coinciden con lo legal emita por AFCOOP, donde el Sujeto Mamani Rivas Martin, se presenta ante la CONCOBOL, la misma Confederación que emite una Resolución con Cite CONCOBOL Nº 070/2018 de 11 de junio de 2018 y una aclaratoria de Resolución con cite N° 116/2018 que en demarca que el grupo de personas a cabeza de Martin Mamani Rivas y Otros son Personas ajenas a la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., por lo que demarca que en un principio estuvo como representante la Cooperativista Gladys Terrazas Orellana, como Representante de la Cooperativa y que la única representante legal desde el 2017 es la Presidenta de Administración YNÉS KARINA GER TERRAZAS y donde además pone sobre aviso ante la AFCOOP, que el grupo de personas ajena a la cooperativa estarían usando documentaciones falsificadas presentada por el hoy denunciando Martin Mamani Rivas, Fanny Ruth Villanueva Medina, Augusto Tribeño y otros y demarcando que tales personas jamás fueron parte de la cooperativa Minera Aurífera “GAVIOTA”. Lo cual demarco que fue entregado un original ante la AFCOOP. ---------------- 5. Se pronuncia la AFCOOP acerca de la falsificación de sellos y firmas --- Mediante CITE: AFCOOP/ DGE/DJ/NE/118/2019 de 26 de junio de 2019, el Lic. Fernando Fuentes quien como Director General Ejecutivo de AFCOOP, establece que, la Resolución Administrativa Nº 358/2017 DE 30 de noviembre de 2017, no pertenece a ninguna cooperativa aurífera y se observa sellos y firmas que no corresponden a la Autoridad estatal Publica, por lo que se encuentra en etapa de Juicio Oral en el Tribunal Séptimo de Sentencia en lo Penal, con un Mandamiento de Aprehensión. ----------------------------------------------------------------- • En fecha enero de 2022 la AFCOOP a pesar del conocer la Resolución de CONCOBOL Nº 070/2018, el existir un proceso de parte de esa misma institución realiza sin dudar la Emisión de Dos Resoluciones con N° 2|3/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y 588/2022 de 7 de abril de 2022, al revisar los antecedentes, Señores Magistrados se podrán dar cuanta que los que no son asociados realizan la solicitud de inclusión de asociados y el nueva posesión de concejeros, incluso el violando la normativa de la ley. ------------------------------------------- • Para lo cual después de notificarnos con una fecha anterior a la notificación recibida, pedimos audiencia con las autoridades de la AUTORIDAD DE Fiscalización de Cooperativas (AFCOOP), Donde nos anoticiamos que la Homologación que presentamos fue ignorada y dieron paso a la homologación de los Estatutos a ese grupo de personas, ajenas a nuestra cooperativa. ------------ • En fecha nos responde con fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, con la negativa a anular la irregular he ilegal notificación, realizada al emitir la Resolución 64/2022. --------------------- 6. Acta de posesión de FEDECOMIN La Paz ----------------------------------- Mediante Acta de Posesión de fecha 08 de agosto de 2019, se otorga la posesión de la Cooperativa Minera Aurífera Gaviota R.L., compuesta por la Presidente de Administración: Ynés Karina Ger Terrazas y Presidente de Vigilancia Pastor Quezada Castro entre otros asociados que conforman la mesa directiva. -------- 7. Resolución Administrativa Nº 259/2021 de 18 de marzo de 2021 ----------- Mediante esta Resolución Administrativa, el Director General Ejecutivo de AFCOOP reconoce al Consejo de Administración en la Resolución N° 259/2021 de fecha de 18 de marzo de 2021 en el que reconocen a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Gaviota a Ynés Karina Ger Terrazas, a Pastor Quezada Castro de los consejos respectivamente y otros asociados cooperativistas. ----- Por lo cual podrán denotar señores Magistrados que al haber Solicitado el Reconocimiento de concejeros lo hicieron después de dos años, excediendo el plazo de admisión de la misma. Mas cabe demarcar que dentro de las disposiciones Administrativas no son Retroactivas, lo cual desde el Reconocimiento del 2021 tengo un plazo de dos años de vigencia a mi directorio del 18 de marzo del 2021 al 18 de marzo de 2023. (resolución que presento para su constancia). -------- VI. RELACIÓN DE HECHOS ----------------------------------------------------- Interpongo la Presente acción de Amparo Constitucional, contra de la Resolución N°64/2022, invocando los Articulaos 128 y 129 de la Constitución Política del Estado y Articulo 51 y siguientes de la Ley 254, siendo los afectados por la decisión asumida por el Ministerio de Trabajo, al denegar la admisión del Recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2022, dejando subsistente el acto y omisión asumida por la AFCOOP dentro del Recurso de Revocatoria interpuesto ante la AFCOOP, en fecha 16 de agosto de 2022 Así mismo notificándome de manera fraudulenta el 13 de Octubre de 2022, consignando dolosamente la fecha de notificación anterior a la legal, de 29 de Septiembre de 2022, dejándome en estado de indefensión hecho que fue Puesto en conocimiento ante el Defensor del Pueblo, de misma denuncia que emite informe DP/SSP/LPZ/11417/2022 del Defensor del Pueblo, que se adjunta como prueba la presente; quedando acreditada la legitimación activa para la interposición de la presente acción constitucional. Por lo que por última vez se solicita ante la AFCOOP, que anule a notificación que fue irregular afectando los derechos de la cooperativa, por lo que como último Acto Administrativo se tiene en fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, la notificación de un oficio donde, dan por bien hecho la notificación ilegal e irregular, con la Resolución 64/2022, la cual afecta a los derechos de la cooperativa minera aurífera gaviota. ------------- Al negar el derecho Preconstituido de los cooperativistas asociados legalmente inscritos y fundadores de la Cooperativa que hoy están reconociendo la AFCOOP a PERSONAS AJENAS EN LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA GAVIOTA R.L., en el Recurso de Revocatoria no fueron valorados los documentos preconstituidos así mismo emitieron la Resolución 64/2022, para ratificar las dos Resoluciones N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la otra Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, emitida por el Dr. Miguel Ángel Buitrago Medrano, como Director general de la AFCOOP emanadas por la AFCOOP (Autoridad de Fiscalización de Cooperativas). A lo que con saña y malicia se notifica con una fecha de 29 de septiembre de 2022 siendo que fuimos notificadas correctamente el 13 de octubre de 2022, y ante el Recurso Jerárquico el Ministerio de Trabajo por haber presentado como base la fecha de recepción de la notificación 23 de octubre, me dice que fue respondida a destiempo, por lo cual no se trata el asunto de fondo. Mas cabe demarcar que como último recurso se pidió la anulación de la notificación que estuvo viciada, para lo que se nos notifica el 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, donde el Director Ejecutivo Alejandro Ajata Cachaca, como máxima Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas da por bien hecho, la notificación viciada he irregular, la cual afecta a nuestro derecho constitucional. ------------------------------------------------------ De esta manera perjudica a la cooperativa y a todos los asociados preconstituidos y fundadores de la cooperativa, y dejarnos sin la fuente de trabajo y aceptando a Nuevos Asociados como también admitió como Nuevo consejo, por lo que presento documentos como anticipo de pruebas: quedando acreditada la legitimación activa para la interposición de la presente acción Constitucional. ------------------ VII. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO PRECONSTRUIDO O DERECHO ADQUIRIDO COMO ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA GAVIOTA R. L. -------------------------------------------------------------------------- 1. Vulneración del DERECHO A LA INFORMACIÓN ------------------------------ Del fundamento de hecho expuesto y la relación pertinente, se puede evidenciar, que la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., constituida como cooperativa de primer grado ante la arbitrario acto de parte de la AFCOOP, en la que realiza la admisión de nuevos asociados y los reconoce como nuevos consejeros a personas ajenas a la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., sin ser asociados y existiendo un proceso penal Pendiente en etapa de juicio Oral, por el Uso de Instrumento Falsificado, así mismo existiendo la Resolución de parte de la CONCOBL, que queda establecido que existe un grupo de personas ajenas a la Cooperativa que están con el uso de Instrumentos Falsificados y a pesar de ello, la AFCOOP, ocultando la información sobre la inclusión y reconociendo de personas ajenas, como si fueran parte de la Cooperativa, emitieron dos Resolución que al anoticiarme de la existencia de las mismas presente la solicitud de Revocatoria la cual emiten una Resolución 64/2022, por lo que de manera irregular me llaman el día 13 de Octubre de 2022 aproximadamente a horas de las 11:45, por lo que me apersono a las 14:00 horas de ese mismo día 13 de octubre de 2022, para recoger la notificación, la cual posteriormente hacen una un acto ilegal he irregular donde manifiestan que me notificaron en secretaria en fecha 29 de septiembre de 2022, que en el Recurso Jerárquico la autoridad competente para dilucidar dicho aspecto no quiere tomar conocimiento ni resolver nada por la fecha este aspecto procede a reconocer un nuevo directorio de consejeros y aceptar la inclusión de asociados, mas se p ----------------------------------- Art. 71.I inc. g) del DS 27113 de 23 de julio de 2003 referente al Reglamento a la ley de Procedimientos Administrativos que señala que las disposiciones en cuanto a el fondo deben ser resueltas en un plazo de veinte días, situación que no fue cumplida además de no ser notificada de manera personal. ------------- El art. 119. II en el que establece que toda persona tiene derecho a la defensa, por lo que queda claro que no se nos fue escuchados, por la Autoridad Superior que es el Ministerio de Trabajo, así como lo establece en la ---------------- De la documentación adjuntada, la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., constan de 25 asociados fundadores por lo que se incluye 11 asociados cooperativistas con reconocimiento bajo Resolución N° 259/2021, lo cual se desconoce por parte de la AFCOOP, dando paso a una clara violación a lo establecido en la SCP. No. 0210/2013 de 5 de marzo 2013, que existiendo dentro de los asociados cooperativistas preconstituidos grupos vulnerables como ser adultos mayores, mujeres de la tercera edad, así mismos el hecho que existen mujeres las cuales se hacen cargo de sus niños solas para dar el alimento, la vestimenta y cubrir con los gastos del estudio, lo cual como grupos vulnerables hoy violando los derechos y garantías constitucionales. --------------------- Así como el art. 64 de CPCo, que prevé garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de los servidores Públicos. 2. Como consecuencia la Violación al Derecho Constitucional del Trabajo -- Los cooperativistas legalmente establecidos fuimos checados y desconocidos ante nuestros derechos por la Institución de AFCOOP, cuando sin justificación y sin sustento legal cuando procedió a reconocer a personas ajenas a la cooperativa como miembros y poniéndolos como nuevos concejeros, lo que, a pesar de ser un grupo de avasalladores, la AFCOOP, paso a causar el daño con el Dolo, teniendo en conocimiento que no son parte de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L. Además, que el Ministerio de Trabajo no defendió el derecho de los Cooperativistas trabajadores, reconocido dentro de los Derechos Universales de Derechos Humanos en su art. 23. --------------------------------------------- 3. Principio Fundamental de la Vida --------------------------------------- Los derechos de Primera Generación, dentro de los Derechos humanos, El cual fue puesto en riesgo en varias oportunidades, por lo que se pidió ante la AJAM el Amparo Administrativo, por toda esa obstrucción a nuestro derecho preconstituido del libre trabajo, lo cual genero gastos que hoy quedan en nada, por el acto lesivo de parte de la AFCOOP. ------------------------------------------------ La AFCOOP, procede a autorizar el trabajo de personas ajenas a nuestra cooperativa con la emisión de la Resolución 64/2022, como el pasar por encima de nuestras viviendas con maquinarias pesadas, cuando estábamos dentro de ellas, enfrentamientos que al final con el uso de la fuerza y de armamento que poseen ese grupo de personas además de la retención y privación de mi libertad en tres oportunidades, por los hoy terceros beneficiados por los actos ilegales emitido por la AFCOOP con la Resolución 64/2022, en el que de esas retenciones pretendían obligarme a regularizar su ingreso ilegal pretendiendo que mi persona firme la aceptación y admisión de estas terceras personas beneficiadas hoy son personas ajenas a nuestra cooperativa, situación que, pusieron en riesgo nuestra integridad física, y violando el Derecho Fundamental a la vida y a la libertad, lo cual con sus agresiones que son víctimas nuestros asociados cooperativistas, en la que existen varios antecedentes de denuncias por dichas agresiones, que por falta de testigos nunca pudo progresar, a pesar de estar en riesgo el bien jurídicamente protegido según el art. 15, 21 numeral 6 y 7; art. 22, 23 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, donde el deber del Estado es de resguardar y proteger la vida. En concordancia con la Declaración de Derechos Universales Humanos en su art. 3. -------------------------------------------- 4. Derecho de los adultos mayores, ---------------------------------------- Sin respetar que parte de los Cooperativistas somos Adultos Mayores y algunas son mujeres, madres viudas y solteras que deben mantener a sus hijos con la alimentación, vestimenta y la colegiatura, desplazando el derecho de estos grupos, vulnerables de la sociedad, al reconocer a personas ajenas en la misma cooperativa, por lo que como representante de la Cooperativa fui desconocida por la AFCOOP, dejando sin efecto la Resolución 259/2021 en el que por mandato por la Asamblea General me eligieron como presidenta de Administración, así mismo muchos que tienen capacidades especiales, ahora bien actuando como una asociación delictuosa y el favorecimiento de parte de la Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas - AFCOOP que emitió dos Resoluciones, donde nos pretenden obligar a los asociados Fundadores la aceptación de nuevos asociados como un directorio Análogo y negando el hecho de la Revocatorio bajo Resolución Nº 64/2022, y siendo valorado por el Ministerio de Trabajo ante el Recurso Jerárquico, por haber tomado en cuenta una fecha contraria a real notificación de la Resolución 64/2022 habiendo tomado en consideración una fecha falseada en perjuicio a los derechos de los Trabajadores legales asociados de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., y mostrando la Inseguridad Jurídica, dejándonos sin el derecho que por ley lo hemos adquirido desde el año 1988. --- Considerando que muchos actores Productores mineros, entre ellos los Cooperativistas emos adquirido derecho otorgado por el Estado de explotar, Explorar en la disposición Transitoria Octava en el Parágrafo IV dice; “El Estado reconoce y respeta los derechos pre constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social”. ---------------------------------- A partir de ello el Estado Reconoce el derecho preconstituido de los asociados cooperativistas para desarrollar los diferentes trabajos en la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., ----------------------------------------------- 5. Como consecuencia vulnera el Derecho a la Vivienda, ------------------- Como consecuencia de la vulneración de los derechos y el ilegal reconocimiento de personas ajenas a la cooperativa GAVIOTA R.L., las terceras personas beneficiadas procedieron a destrozar 79 viviendas de nuestra pertenencia, con el uso de maquinarias pesadas, lo que el derecho otorgado mediante el Art. 19 parágrafo I. “Toda persona tiene Derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria”, de los derechos y garantías del Estado para con sus ciudadanos bolivianos, y nosotros como cooperativistas que hemos realizado nuestras viviendas en inmediaciones del área preconstituida de trabajo de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L. y hoy siendo despojados de ese derecho de vivienda, el cual tanto los cooperativistas Preconstituidos nos quedamos en la calle junto a nuestras familias hijos, nietos, sobrinos, esposos, esposas. ------------------------------------------------------------ Así mismo demarcamos que son los derechos Universales de Derechos humanos, reconocidos mediante la Asamblea en Paris el 10 de diciembre de 1948 en su art. 14. En el que reconoce el “derecho a vivir en un lugar seguro” -------------- 6. Sobre el derecho al DEBIDO PROCESO ------------------------------------- El debido proceso, consagrado en los articulaos 115 de la Constitución Política del Estado, 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido entendido como: “el Derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o representante de este como ser una autoridad judicial, que pueda afectar sus derechos (SSCC 0418/00-R y 1276/01-R). -------------------------------------- Ahora bien, conforme a las reglas procedimentales de la materia administrativa, cuando se trata de la interposición del Recursos se establece claramente lo siguiente: ----------------------------------------------------------------- Artículo 65 de la Ley 2341 que establece el plazo de 20 días para responder a el Recurso de Revocatoria, que claramente fue presentado el Recurso el 16 de agosto de 2022 y fue notificada con la Resolución el 13 de Octubre de 2022. --- Artículo 66 del Parágrafo II de la ley 2341, y el parágrafo III plazo para la emisión del recurso, situación que no fue cumplida el plazo de Respuesta del Solicitud de Recurso Jerárquico, dado que fue presentado el Recurso Jerárquico el 27 de Octubre de 2022 y fue Emitida el Visto en fecha 22 de febrero de 2023. Los Antecedentes más Relevantes que motivan la presente Acción Constitucional Ordenados cronológicamente son los siguientes: ------------------------------- - En fecha 18 de Marzo de 2021, habiendo sido legalmente inscrita dentro del trámite de concejeros y Consejeras bajo Resolución Administrativa N° 259/2021, presentada por mi persona ante la autoridad de fiscalización y control de cooperativas – AFCOOP, lo que en fecha 14 de agosto de 2022 fue que me anoticio sobre la existencia de dos nuevas resoluciones Administrativas, una que corresponde al N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la otra Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, emitida por el Dr. Miguel Ángel Buitrago Medrano, Director general de la AFCOOP, en la cual determina de manera ilegal la inscripción de personas ajenas a la cooperativa Minera Aurífera “Gaviota” R.L., como nuevos concejeros y concejeras, así mismo la admisión como nuevos asociados, por lo que demarco que fui notificada con la existencia de dichas Resoluciones al momento de ser Respondida con el Recurso de Revocatoria en fecha 13 de Octubre de 2022. ------------------------------------------------------- - En fecha 16 de agosto de 2022, ante la ilegal inscripción de concejeros y consejeras y admisión de nuevos asociados a la cooperativa Minera Aurífera “Gaviota” R.L., se interpuesto Recurso de Revocatoria ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, presentada por Ynés Karina Ger Terrazas, en su calidad de Presidenta de Administración de la cooperativa Minera “Gaviota” R.L., Miguel Ángel Buitrago Medrano, en su calidad de Director General de la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas – AFCOOP, presentando toda la documentación y fundamentos que demuestran la ilegalidad del acto administrativo realizado por la Autoridad Administrativa al realizar una inscripción sin haber valorado ni considerado las inconsistencias de la tramitación realizada por personas ajenas a la cooperativa, demarcando que existe una Resolución por la CONCOBOL, en la que informa que esas personas jamás fueron ni son parte de la cooperativa, es más haciéndole recuerdo a la Autoridad De Fiscalización de Cooperativas Mineras sobre el Proceso Judicial existente contra una de las personas por el uso de instrumento falsificado, que la Misma AFCOOP, es parte de dicho proceso judicial demarcando que, las personas quienes se acreditan el derecho de realizar el trámite de Reconocimiento de Consejeros (as), ni siquiera eran asociados (as), al momento de iniciar el trámite de inscripción de consejeros y consejeras. ----------------------------------------------------- - En fecha 9 de septiembre se presenta solicitud de fotocopias ante la AFCOOP, para no estar en estado de indefensión y poder respaldar los argumentos ante la misma AFCOOP, antes de que exista la respuesta al Recurso de Revocatoria, lo cual fue denegado por el Director General Miguel Ángel Buitrago Medrano, bajo CITE: AFCOOP/DGE/DCF/NE N°1100/2022, notificada en fecha 21 de Septiembre de 2022. Dejándonos en la indefensión, total a los trabajadores asociados de la Cooperativa ------------------------------------------------------------------ - Posterior desde fecha 19 de abril de 2023, después de ir al defensor del Pueblo a denunciar de retardación, siendo que no recibíamos ninguna Respuesta ante el Recurso de Revocatoria, posterior a ello en fecha 13 de Octubre de 2023 se nos llama vía telefónica para poder ir a recoger la notificación con la respuesta al Recurso de Revocatoria, en fecha 13 de octubre de 2022, aproximadamente a horas 15:20 nos apersonamos a secretaria de las oficinas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, con el objeto recibir la notificación correspondiente al Recurso de Revocatoria, sin embargo grande fue nuestra sorpresa cuando, la Funcionaria encargada de la notificación nos entregó la providencia la Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria la cual ya contemplaba que hubiéramos sido notificados el día 29 de Septiembre de 2022, ante este hecho en el mismo acto se solicitó a la funcionaria consigne la fecha correcta de la notificación, puesto que la fecha consignada no era la correcta, sin embargo la funcionaria de la AFCOOP, se negó a corregir la fecha de notificación, lo que la funcionaria nos demarco es que firme en el libro de notificaciones en la fecha correcta que eso era lo importante para considerar esa fecha actual para presentar algún recurso, lo que ocasiono premeditadamente que no tengamos opción de presentar el recurso Jerárquico, puesto que con la fecha consignada de manera ilegal el plazo de presentación del recurso ya estaba vencido. ------------------------------------------------------------------- Ante este hecho tuvimos que acudir inmediatamente ante a la Defensoría del Pueblo, para presentar nuestra denuncia puesto que ninguna autoridad de la AFCOOP quiso escucharnos, ni mucho menos resguardar nuestros derechos como administrados, es por ello que mediante recibida nuestra denuncia, uno de los abogados de la defensoría del Pueblo, se constituyó en oficinas de la AFCOOP, a fin de verificar y constatar todo lo denunciado por nuestra parte, respecto a la FRAUDULENTA NOTIFICACIÓN CON FECHA ANTERIOR A LA REAL, dicho extremo fue constatado por la Defensoría del Pueblo motivando esta acción a que dicha Autoridad emita informe DS/SSP/LPZ/1141/2022, de fecha 20 de Octubre de 2022, en la cual señala las acciones ilegales cometidas por el funcionario de la AFCOOP, al notificarme con fecha anterior a la real, ocasionando un perjuicio directo a nuestros intereses como administrados, dejando en estado de indefensión y provocando además la perdida de nuestro derecho a la impugnación dado el plazo vencido mediante esta acción premeditada. ------------------------------------ - En fecha 20 de septiembre de 2022 la unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo es que encuentran presento denuncia por las diversas irregularidades en la AFCOOP, en fecha 21 de noviembre de 2022 realiza la recomendación ante el Ministerio de Trabajo que; “se remita antecedentes a la Dirección de Asuntos Jurídicos por encontrarse indicios de Responsabilidades Administrativas en contra del Ex Director Miguel Ángel Buitrago Medrano por incumplimiento de plazos procesales en instancia de Revocatoria establecido por la Ley N° 2341 de procedimientos Administrativos”. ---------------------------------------------- - Por lo que como un último intento de solicitar la una solución pedimos se practique una vez más la notificación, por conducto legal, con la Resolución 64/2022, para lo que en Fecha 28 de agosto de 2023 con el CITE: AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, dando por buen su acto que hoy lesiona nuestro derecho al debido proceso como a la defensa y ser escuchados por autoridad competente. ------------------------------------------------------------------ - Derechos reconocidos dentro de la Constitución Política del Estado, así como del los Derechos Universales al Derecho Humano, que en su Art. 30 dice: “Nadie puede arrebatar los derechos humanos”. ------------------------------- VIII. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ------------------------------------------ En el Marco del art. 129. I. de la Constitución Política del Estado, y HABIENDO AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA quedando expedita la vía Constitucional, como el principio de subsidiariedad AGOTADOS LOS RECURSOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA con la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, quedando expedita la vía Constitucional, por lo que AGOTADO el principio de subsidiariedad, queda como el único Recurso, por lo cual recurrimos a la Acción de Amparo Constitucional, en defensa eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales y garantías Constitucionales está dirigida en contra de la Resolución Administrativo 64/2022 notificada legalmente el 13 de octubre de 2022, más habiendo en un acto ilegal de manera Fraudulenta la Fecha 29 de Septiembre de 2022, y el Ministerio de Trabajo emitiendo la Resolución Denegatoria del Recurso Jerárquico de Fecha 22 de febrero de 2023, , a través de su representante legal Señora Verónica Patricia Navia Tejada, en su calidad de Ministra de Trabajo a nivel Nacional y no ser valorado el Recurso Jerárquico presentado dentro del plazo legal, para interponer el mismo Recurso Jerárquico, después de la fecha notificada personalmente. -------------------- Por lo que no quisieron dar la revisión a las dos Resoluciones Irregulares una de N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la otra Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, emitida por el Dr. Miguel Ángel Buitrago Medrano, Director general de la AFCOOP, por medio de la AFCOOP, en la que se vulnero el derecho y garantías de todo Cooperativistas, en la que se nos manifiesta que por ser de la Tercera edad es mejor ceder los derechos a gente nueva, lo que significa por ser personas ya mayores estas instituciones nos están quitando el derecho Constitucional de trabajar como cooperativistas asociados fundadores de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L. en el que la vía administrativa se intentó dejar sin efecto la notificación irregular e ilegal, que lesiona nuestros derechos, que ratifican sus actos que vulneran y lesivos al derecho Constitucional, bajo la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, el ultimo actuado en el cual vulneran nuestro derecho, legitimo. --------------------------------------------------------- IX. ACTUADOS Y NOTIFICACIONES QUE AFECTAN EL DERECHO COMO ADMINISTRADO ---- De acuerdo al Artículo 129 de la Constitución Política del Estado y en concordancia del Art. 55 Parágrafo I, del Código Procesal Constitucional, se presenta los Últimos actuados y decisión que vulneraron nuestro derecho Preconstituido --------------------------------------------------------------- 1. Primer actuado -------------------------------------------------------- Se presenta la Solicitud de Recurso de Revocatoria ante la AFCOOP, en fecha 16 de agosto de 2022, contestada en fecha 13 de Octubre de 2022 con la Resolución N° 64/2022. ------------------------------------------------------------------ 2. El segundo actuado --------------------------------------------------- Se presenta Recurso Jerárquico presentada en fecha 16 de Agosto de 2022, respondiendo, en fecha del 22 de febrero del 2023, con la negativa a las solicitud, tomando la consignación de una fecha, dolosa y fraudulenta de 29 de Septiembre de 2022. ---------------------------------------------------------- 3. El Tercer y último actuado Lesivo ------------------------------------ Se presenta solicitud para una nueva notificación con la consignación de notificación correcta, para lo cual, responden en fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, ratificando la vulneración del derecho de ser escuchados y ser anoticiados como la normativa lo establece. ------------- 4. Otro actuado e ilegal ------------------------------------------------ El grupo de las personas ajenas a la cooperativa, empiezan a realizar actos administrativos dentro de la AFCOOP para la eliminación en las listas de los asociados preconstituidos, acto que se evidencia la violación de todos los derechos preconstruidos en un actuado realizado el 20 de septiembre de 2023, siendo anoticiados el 5 de octubre de 2023, como lo demuestra el sello de recepción por la misma AFCOOP asignando Nro. De Hoja de ruta 6010. ------------ X. FUNDAMENTACIÓN y JURISPRUDENCIA -------------------------------------- Después de haberme enterado que personas ajenas sorpresivamente abrían realizado tramites administrativo, de Inscripción de Concejeros y consejeras y admisión de nuevos asociados a la Cooperativa Minera Aurífera “GAVIOTA” R.L., se interpuso el Recurso de Revocatoria en contra de las Resoluciones Administrabas una con el N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la otra Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, emitida por el Dr. Miguel Ángel Buitrago Medrano, Director general de la AFCOOP, las cuales fueron una sorpresa sin ser notificados los asociados legalmente inscritos ni la Representante legal de la cooperativa fue anoticiada de este extremo, por, lo que al anoticiarnos de las mencionadas Resoluciones en fecha 14 de agosto de 2022 es que se presenta el Recurso de Revocatoria en fecha el 16 de agosto de 2022, y emiten la Resolución Administrativa N° 64/2022 y se notifica el 13 de octubre de 2022. ------------ Por lo que, dejándonos sin nuestro derecho preconstituido como Cooperativistas trabajadores y dejando en la calle a los asociados Adultos Mayores, mujeres viudas y madres solteras y siendo parte de los grupos vulnerables de la sociedad, hoy de manera ilegal y con el Dolo y premeditación es que se nos quita el derecho a la vida, al trabajo, a la vivienda, así mismo violando el debido Proceso, empleo lo que por consecuencia los hijos de los mismos asociados se encuentran afectados por este hecho, así como al derecho a la legitima y efectiva defensa, se nos notifica con la Resolución 64/2022 con dos fechas una con fecha 29 de septiembre y la fecha con la que nos entregan en mano propia el 13 de octubre de 2022. Por lo que no se valora el Recursó Jerárquico por el Ministerio de Trabajo, con la justificación de que tomaron en cuanta una consignación de fecha viciada con la malicia de parte de la AFCOOP. Denegando el derecho Invocado en el Recurso Jerárquico. ------------------------------------------------------- No obstante, cabe demarcar que estuvimos dentro de plazo y tiempo oportuno para interponer el correspondiente Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Administrativa N° 64/2022 de fecha, presente el correspondiente recurso en fecha 27 de octubre de 2022, en el plazo establecido conforme dispone el articulo 66 Parágrafo II de la Ley N°2341 de procedimiento Administrativo, considerando que la notificación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2022, y que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO como la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, fue testigo de la arbitrariedad e ilegal consignación de fecha anterior a la real en la que se realizó la notificación. Sin embargo, la Autoridad del Ministerio de Trabajo mediante Visto de fecha 22 de febrero de 2023, nos hacen conocer el rechazo al Recurso Jerárquico presentada por mi persona en fecha 27 de octubre de 2022, bajo el argumento de que el mismo se hubiera presentado fuera de plazo, haciendo prevalecer la notificación fraudulenta que consigna como fecha 29 de septiembre de 2022. --------------------------------------------------------------------- En tal sentido dicho decisión asumida por la Autoridad Administrativa, no resulta razonable ni justa, puesto que dicha decisión se basa en un acto administrativo carece de legalidad, como lo es la notificación manoseada por un funcionario público que tenía como único fin perjudicar en estado de indefensión mediante el vencimiento de plazo procesal par la interposición del recurso, siendo en un correcto razonamiento hubiera tomado en cuenta el informe de la defensoría del pueblo sobre la vulneración de nuestros derechos de los que hemos sido objeto con la maliciosa forma de notificarnos. -------------------------------------- Dado que en fecha 27 de octubre del 2022 fue presentada el recurso de Jerárquico y habiendo sido contestada fuera de termino en fecha 22 de febrero de 2023, fuera del plazo establecido en el Articulo 66 Parágrafo III claramente establece 3 meses computables de plazo para la emisión de la Resolución y el Articulo 67 en el Peragrado II establece que: “El plazo se computara a partir de la interposición del Recurso. Si vencido el dicho plazo no se dicta Resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia el acto recurrido, bajo responsabilidad de la Autoridad pertinente”. ------------------------------- Queda establecido que para la legitimidad de las decisiones de la Autoridad Administrativa sin que estas lesionen el Derecho a la igualdad de las partes en la aplicación de la Ley, la decisión no puede ser irreflexiva ni arbitraria, es decir, que la decisión además de cumplir con la carga de la motivación debe encontrar resguardo en los marcos de la razonabilidad, por lo que este caso merece ser analizado a través de la acción de Amparo Constitucional. --------- En el presente caso dignos vocales, se procedió conforme a normativa legal vigente, presentándose dentro del plazo establecido en el art. 65 De la Ley 2341 y considerado que fui notificada con la providencia N° 64/2022 en fecha 13 de Octubre de 2022, conforme lo corrobora el informe de la Defensoría del Pueblo de fecha 20 de octubre de 2022 y estando dentro del plazo correspondiente es que se presentó ante la Autoridad Competente el Recurso Jerárquico, ------------- Noten sus probidades que el Director Ejecutivo Nacional de AFCOOP y el Ministerio de Trabajo, en un pacto caprichoso niega mi solicitud vulnerando el derecho Constitucional que tengo al debido proceso, puesto que conforme al referido artículo 66 del Parágrafo II de la ley 2341, determina claramente el plazo específico para la interposición del Recurso Jerárquico. ---------------------- Por lo expuesto la autoridad demandada al no haber dado curso al Recurso Jerárquico, presentada por mi persona, vulnero el debido proceso, el derecho a la igualdad jurídica, el Derecho a la Defensa, entendido más ampliamente como el conjunto de Garantías que protegen al ciudadano u administrado en su derecho legítimo a la impugnación; que le aseguran a lo largo del mismo, recta, pronta y cumplida administración de justicia; que le posibilitan la seguridad jurídica, la racionalidad la fundamentación de los pronunciamientos y decisiones administrativas. ------------------------------------------------------------- Por otra parte, noten sus autoridades que al negarme la posibilidad de impugnar la resolución 64/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, notificada con una fecha fraudulenta de 29 de septiembre de 2022 se ha vulnerado muchos preceptos constitucionales los cuales señalan lo siguiente: ----------------------------- - SOBRE EL DERECHO A LA DEFENSA ---------------------------------------- La jurisprudencia constitucional respecto al derecho a la defensa ha establecido que este: “…a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolables por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio…”. ---------------------------------------------------------------- Es así que el Ministerio de Trabajo, al no haber admitido el Recurso Jerárquico, me ha privado del derecho de defensa que me asiste, puesto que, es un mecanismo de defensa donde las partes pueden IMPUGNAR las decisiones de la autoridad administrativa que consideren que lesionan sus derechos como administrados o que la misma ha sido asumida de manera infundada o ilegal, ya que me veo imposibilitada de preparar mi defensa en esas condiciones en esa condiciones, sin darme la posibilidad de preparar mi defensa eficaz y efectiva. ----------- En tal sentido, se tiene a bien mencionar que respecto al derecho a la defensa y su relación con la garantía la jurisprudencia constitucional ha establecido que “EL derecho a la Defensa, como elemento integrante del debido proceso, está regulado como garantía jurisdiccional por el Art. 115 de la CPE y el Art. 119 de la Misma”. ---------------------------------------------------------------- Finalmente, corresponde indicar que la autoridad demandada al señalar en su libro de notificaciones como Enel mismo documento notificado esta la fecha de 13 de octubre de 2022, lo que establecieron una fecha deliberada como ser 29 de septiembre de 2022, lo que afecto directamente nuestro derecho a la defensa e impugnación mediante el Recurso Jerárquico, el cual en ampliación de los derechos y garantías constitucionales no debió ser denegado. -------------------------- - HABIENDO VIOLADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ------------------------- Consagrado en los articulaos 115 de la Constitución Política del Estado, 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido entendido como: “el Derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o representante de este como ser una autoridad judicial, que pueda afectar sus derechos (SSCC 0418/00-R y 1276/01-R). ------------------------------------------------------ Ahora bien, sus probidades podrán notar lo que establece el Artículo 65 de la Ley 2341, sobre el plazo de 20 días para responder a el Recurso de Revocatoria, que claramente fue presentado el Recurso el 16 de agosto de 2022 y fue notificada con la Resolución el 13 de Octubre de 2022. ----------------------------------- El Artículo 66 del Parágrafo II de la ley 2341, y el parágrafo III plazo para la emisión del recurso, situación que no fue cumplida el plazo de Respuesta del Solicitud de Recurso Jerárquico, dado que fue presentado el Recurso Jerárquico el 27 de Octubre de 2022 y fue Emitida el Visto en fecha 22 de febrero de 2023. Al violar el derecho Y a la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, citando al efecto Art. 56, 115.II y 117. 1 de la Constitución Política del Estado 17.1 de la declaración Universal de Derecho humanos (DUDH); Y de la convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). ------------------------------------ - Derechos y garantías vulnerados --------------------------------------- Previsto en el Art. 115 de la Constitución del Estado, entendido por la amplia jurisprudencia Constitucional, como: ----------------------------------------- El art. 49.III de la CPE, establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, --------------------------------------------------------------------- El derecho al Trabajo, un derecho Constitucional, e su art. 64 de la Constitución Política del Estado, “toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación…” ---------------- “…derecho toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectar sus derechos”. -------------------------------------------- - Derecho al Trabajo ---------------------------------------------------- Art. 23 . de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “derecho al Trabajo” Artículo 4o. — Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención en contrario. Artículo 122. Párrafo 3; “El señor Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encargará de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley”. ------------- Ley N° 369 de fecha de 1 de mayo de 2013 ------------------------------------- Art.1 “…ley que tiene por objeto a regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, asi como la institución para su protección”. --- Ley General de Cooperativas ------------------------------------------------- Art.18 ---------------------------------------------------------------------- I. Las cooperativas están obligadas al cumplimiento de las leyes sociales vigentes. ------------------------------------------------------------------- Artículo 54. (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA). En el Inciso 4. “Aprobar la inclusión de asociadas y asociados, cuando corresponda, de acuerdo a su estatuto orgánico” ----------------------------------------------------- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS). Corresponde bajo responsabilidad y sanción, al Consejo de Administración, la convocatoria a las Asambleas Generales, de conformidad con lo definido en su estatuto orgánico. De no hacerlo, atañe al de Vigilancia; en su defecto lo harán con orden de prelación, a petición formal de un número de asociadas y asociados legalmente habilitados…” --------------- Artículo 59. (DURACIÓN DE LA GESTIÓN). I. El período de funciones como miembro titular de los Consejos de Administración y Vigilancia, estará determinado en el estatuto orgánico, pudiendo ser el máximo de tres (3) años con posibilidad de su reelección -------------------------------------------------------------- Artículo 65. Inciso 6. “No haber participado en acciones contrarias a los valores, principios e intereses de alguna entidad Cooperativa” --------------- Artículo 83. (DE LA COMPLEMENTARIEDAD). La Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Reglamento de la Ley 356 - Ley General de Cooperativas 41 Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, en coordinación con la Confederación Nacional de Cooperativas - CONCOBOL y las federaciones sectoriales, cuando corresponda, promoverá las actividades complementarias dentro de un mismo sector económico. ---------------------------------------- Artículo 95. (FACULTADES DE LA CONFEDERACIÓN). La Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia - CONCOBOL, tendrá las siguientes facultades: 1. Representar y defender a las federaciones, cooperativas de diferente grado, así como a las asociadas y los asociados. --------------------------------------- DECRETO SUPREMO Nº 1995 13 DE MAYO DE 2014 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 356 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ------------------------------------------------------ ARTÍCULO 25.- (CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN). inciso 6; “Numeración correlativa” ---------------------------------------------------- lo cual en la documentación que presenta las personas ajenas a la cooperativa que fue admitida en la AFCOOP, no se toma en cuneta a los asociados legalmente establecidos. ---------------------------------------------------------------- Inciso 9. “Firmas del presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración” -------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 64.inciso II. Las resoluciones y actas emitidas por el Tribunal de Arbitraje o Conciliación, serán definitivas e inapelables. ------------------ Sentencias Constitucionales ------------------------------------------------- El Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1122/2022, a través del cual, se ratificó la normativa aplicable para la estabilidad laboral de los trabajadores: ------------------- Asi mismo como la (SSCC 0418/00-R y 1276/01-R). ------------------------------ Decreto Supremo 27113 --------------------------------------------------------- Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos en su art. 71 Paragrafo I, que dice; “ --------------------------------------------------------------- • Marco normativo sobre la estabilidad laboral. -------------------------- “Los Arts. 46.I.2. y 49.III de la CPE, protegen y resguardan la estabilidad laboral y el derecho que tiene toda persona a conservar su empleo de manera indefinida siempre que su accionar no incurra en alguna causa legal que justifique su despido o desvinculación…” -------------------------------------- La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, dispone que: El principio de la estabilidad laboral, denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral…” -------------------------------------------------- SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que estableció: ‘III.2.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982. --------------------------------------------------------------------- por lo que es muy importante demarcar que en base a Favorecer a personas ajenas a la Cooperativa son esas mismas personas quienes desconocen nuestros derechos como asociados fundadores y legalmente establecidos. -------------------------- Al Respecto la SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido Proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como : Derecho Fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, como constituyéndose en el instrumento sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico”. -------------------------------- • Garantía Jurisdiccional: asimismo, Constituye una garantía al sr un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia de incurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, norma rectora a las cuales deben sujetarlas autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad”. ------------ • De lo expuesto se tiene que el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; como ser que toda decisión judicial deberá ser razonable y justiciada, aun al no encontrarse señaladas en la jurisprudencia citada; ---------------------------------------------------- • Como es de su conocimiento señores Vocales el derecho a la legitima defensa constituye un postulado fundamental reconocido por el Estado Plurinacional. Nuestra Constitución lo reconoce en su Articulo 119.11: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, El Tribunal recurrido, haciendo caso omiso a esta normativa y a las normativas procesales que pretenden aplicarlas, a través de los distintos procedimientos de Ley, consolidando así que se consume una Resolución a todas luces ilegal. Motivo por el cual recurro ante vuestra jurisdicción Constitucional, solicitándoles la tutela de mi derecho conculcado. Asimismo, el derecho a la seguridad jurídica conceptualizado por la jurisprudencia constitucional (0582/2005 -R) como: La Garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los ciudadanos saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio. ------------------------------ • Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la C 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó: «La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario. ------------------------------------------------------------- • La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982, desarrollados también por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, expresando que: “Este instrumento de carácter internacional…” • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1893/2012 Sucre, 12 de octubre de 2012 ---------------------------------------------------------------------- • Al respecto, la SCP 1530/2012 de 24 de septiembre, señaló que: “...el derecho al trabajo, se encuentra a su vez directamente ligado con el principio del vivir bien; toda vez que, a partir de la realización de este derecho, se garantiza la finalidad del Estado, la cual es lograr el vivir bien de sus habitantes, en condiciones que les aseguren una vida digna”; por consiguiente, de acuerdo a los hechos mencionados se evidencia que los demandados se apartaron de este valor jurídico superior, el mismo que al estar vinculado con el derecho al trabajo, como se tiene referido, debe ser considerado y tutelado por este Tribunal con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales a los que se hallan ligados y materializar así una vida armoniosa construyendo el vivir bien (SSCC 1312/2012 y 1530/2012, entre otras). ------------------------------------ • Así mismo en el Art 33 parágrafo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos, nos menciona sobre la notificación, que cuando se trata de resolver de forma definitiva un Recurso, la notificación debe ser realizada de manera personal o por medios, evidentes como edictos cuando no sea conozca el domicilio parágrafo VII notificación por medios electrónicos fax correo ------ XI. PETICIÓN EN DERECHO --------------------------------------------------- De conformidad al art. 128 de la constitución política del Estado y previsto en el Art. 33 núm., 4), así como el Art 51 del Código Procesal Constitucional, Identificando los Actos indebidos que generaron la vulneración a los derechos Preconstituidos es que interpongo la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Capricho y favorecimiento de actos y omisiones del Ministerio de Trabajo y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas en beneficio de Terceras Personas Ajenas, factor Por el Cual se Pide; ------------------------------- Conceder Tutela y Dejar sin Efecto la Resolución 64/2022, la cual deja subsistente las Resoluciones Irregulares e ilegales Resoluciones N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, razón por la que surge la nueva Resolución 64/2022, las cuales vulneran todos nuestros derechos como Asociados Cooperativistas Preconstituidos. ------- 1.1. La Autoridad de Fiscalización de Cooperativas - AFCOOP, quien realizo actos ilegal de inclusión de asociados y reconocimiento de Concejeros a PERSONAS AJENAS, dentro de nuestra Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., demarcando que no formaron ni forman parte de la Cooperativa, con esos actos vulneraron el Derecho y la garantía Constitucional Preconstituida y adquirida mediante La Resolución N° 03714 de fecha 19 de Septiembre de 1988. --------------------- Por lo que emite la Resolución N°64/2022, consignando una fecha de notificación fraudulenta de fecha 29 de septiembre siendo la fecha correcta de notificación el 13 de octubre de 2022, ----------------------------------------------------- Con lo que ratifica sus actos y omisiones en el último acto, que vulnera al debido proceso y generando la Inseguridad Jurídica, vulnerando nuevamente lo establecido en la norma que claramente establece que las notificaciones de afectación de fondo y de derechos, deben ser practicadas de manera personal como lo establecen nuestros derechos y garantías constitucionales. en la normativa del art. 71.I inc. g) del DS. 27113 de 23 de julio de 2003, referente al Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos. Por lo que pretende consignar una fecha fraudulenta de notificación dentro de su despacho de secretaria, acto y omisión que es evidente en su último actuado administrativo de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, ---------- Sus Actos y omisiones vulneran el derecho y Garantías Preconstituidas de los asociados cooperativistas, inscritos, que se puede corroborar en las certificaciones de fecha 17 de febrero de 2017 y de 11 de abril de 2018, emitidas por la misma AFCOOP, las cuales se encuentran en las pruebas y la misma Resolución de consejeros reconocidos bajo Resolución Administrativa N° 259/2021 y como Representante legal vigente según Testimonio Poder 465/2019 ------------------- 1.2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien decide desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa 64/2022, quien a pesar de tener el conocimiento con anterioridad de las denuncias por los actos ilegales y las omisiones de la AFCOOP, decidió también Omitir la Documentación preconstituida correspondiente a la Cooperativa como las listas de los Asociados Cooperativistas Legalmente Constituidos como Asociados como el Certificado 509/11, emitida por el Mismo Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que decidió omitir y valorar los documentos, que se encuentran en la base de datos de su mismo Ministerio, simplemente decide desestimar el Recurso Jerárquico, tomando como consigna una fecha fraudulenta de notificación del 29 de Septiembre de 2022, siendo que fui legalmente notificada en fecha 13 de octubre como fue corroborado por el mismo defensor del Pueblo que verifico el libro de notificaciones y la fecha real de notificación fue el 13 de octubre de 2022, por lo con la omisión vulnera el derecho al debido proceso como a la Restitución de los derechos Preconstituidos, de los cooperativistas Mineros Auríferos de GAVIOTA R.L., quienes son los únicos en poder autorizar y realizar cualquier tipo de tramitación, como se puede evidenciar en fs. 72 y 73. ------- Por lo que con esta su decisiones, más sus actos y omisiones, han violado los derechos y garantías constitucionales, que en consecuencia nos a dejado sin el derecho al Trabajo, así mismo dejándonos sin vivienda afectando el vivir bien, como poner en riesgo la vida misma, así como lo establece las garantías constitucionales, dando paso a afectar y lesionar el derecho preconstituido y las garantías constitucionales, para lo que en fecha 20 de septiembre de 2023, ese grupo de personas ajenas beneficiadas por estos actos lesivos, pretenden, con la colaboración de la AFCOOP, desconocer y excluir, a los asociados Cooperativistas preconstituidos, Tal como muestra en las pruebas de cargo Presentadas en Fs. 102. ---------------------------------------------------- Por lo que, al tomar en cuenta una fecha ilegal de notificación, negándonos restablecer el derecho que nos corresponde a los cooperativistas legalmente preconstituidos y legalmente establecidos. ----------------------------------- Así mismo SUS ACTOS Y OMISIONES, simplemente decide la AFCOOP desconocer a nuestro directorio legalmente constituido, por los asociados cooperativistas legalmente preconstituidos, vulneraron el Derecho al debido proceso, el derecho a la Información, entre el derecho al trabajo y en consecuencia otros derechos que fueron afectados y que, a pesar de haber recurrido en varias oportunidades ante dicha institución, jamás notificaron, o nos anoticiaron que PERSONAS AJENAS estarían realizando actos por parte la cooperativa GAVIOTA, por lo que se pide que en primera se deje sin efecto la Resolución N° 64/2022, lo cual es vulnerario a toda la Norma y al Derecho Preconstituido y que después se ratifique el Directorio legalmente elegido por los asociados de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., así como la norma lo exige. ----------------------------------- Señores Magistrados se solicita conceder nuestra Tutela Ratificar Restituir y a los asociados Cooperativistas Preconstituidos, como a su Directiva que fue aprobada bajo Resolución 259/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 y deje sin efecto la Resolución N° 64/2022, que es lesiva en el derecho Preconstituido, motivo de la presente Acción de Amparo Constitucional, de los actos lesivos por parte de las dos autoridades, en beneficio de personas ajenas y por haber consignado fecha fraudulenta de notificación anterior a la del 13 de octubre de 2022, que se notifica legalmente como corresponde, lo cual Vulnero el Debido Proceso, la vulneración del derecho a la información a tiempo oportuno y dejándonos en la total indefensión. Afectando así lo derechos y garantías constitucionales, que generaron como consecuencia la perdida al Derechos al Trabajo, el Derecho a la Vivienda, así mismo afectado el derecho a la Vida, por los actos y omisiones con la cual actuaron los accionados. --------------------------------------------- La AFCOOP, quien emite disposiciones contrarias a la normativa, en la que admite y reconoce como consejeros, a personas ajenas a la cooperativa GAVIOTA R.L., pretendiendo obligarnos, a, aceptarles como parte de la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., en la que fue un acto contrario a lo establecido en la normativa de la ley 535, al Procedimiento Administrativo y a su Reglamento de Procedimientos Administrativos y sobre todo a las garantías constitucionales OMITIENDO QUE LAS COOPERATIVAS SON AUTÓNOMAS en sus decisiones cooperativistas y que solo los asociados preconstituidos pueden dentro de su asamblea realizar la admisión y elección de los consejeros. ------------------------------------ OTROSÍ 1.- Adjunto la siguiente PRUEBAS DOCUMENTALES que consolidan la presente acción. --------------------------------------------------------------------- 2. Copia de C.I. del Accionante. -.---------------------------------------- 3. Nomina por parte del Ministerio de Trabajo de la lista de asociados certificado 509/11 y de fecha 25 de octubre de 2011. ------------------------ 4. Lista de nómina de asociados legales emitido por la AFCOOP de fecha 17 de febrero de 2017 ----------------------------------------------------------- 5. Lista de nómina de asociados legales emitido por la AFCOOP de fecha11 de abril de 2018 ---------------------------------------------------- 6. Fotocopia de la Resolución 259/2021, del reconocimiento legal la nueva mesa Directiva por la AFCOOP, reconocidos los consejeros legalmente establecida, por la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., de los Consejos de administración y Vigilancia. ---------------------------------------------- 7. Testimonio poder N° 465/2019, emitida por notaria 83, ante la Abg. Mónica Escobar Espinoza. ----------------------------------------------------------- 8. Fotocopia de la Resolución de Personería Jurídica N° 3714/88 de fecha 15 de septiembre de 1988 ----------------------------------------------------- 9. Presentación de la Ficha de Registró N° 3427- -------------------------- 10. copia del Protocolo N°235/2012, del contrato emitido a favor a la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., tramitado por una de nuestras asociadas Gladys R. Terrazas Orellana. ----------------------------------------------- 11. Copia de los certificados de aportación, de los asociados, con los números correlativos, como corresponde. ---------------------------------------------- 12. Acta de Posesión por medio de la Federación DEPARTAMENTAL FEDECOMIN LA PAZ. ----------------------------------------------------------------------- 13. Declaración jurada en la Autoridad de Fiscalización de Cooperativas – AFCOOP, de fecha 28 de junio de 2018. -------------------------------------- 14. Solicitud de carnet de asociados solicitando en el Ministerio de Minería de fecha 1 abril de 2011. ---------------------------------------------------- 15. Presentación de la Resolución emitida por la CONCOBOL, N° 070/2018 de fecha 11 de junio de 2018. Que demarca que las personas ajenas a la Cooperativa a Cabeza de Martin Mamani Rivas estarían utilizando documentos falsificados. 16. Presenta Nota aclaratoria de la CONCOBOL, que demarca que a la elección de nuevo directorio se me reconoce a mi persona como Presidenta de Administración. ---------------------------------------------------- 17. certificado de afiliación a la Federación Departamental del año 2018 ante la FEDECOMIN LA PAZ. de fecha 9 de noviembre de 2022. ----------------------- 18. Copia de la presentación de solicitud de Recurso Revocatorio de fecha 16 de agosto de 2022. ---------------------------------------------------- 19. Copia de las Resolución N°64/2022, recepcionada el 13 de octubre de 2022, donde podrá denotar la admisión de personas ajenas a nuestra cooperativa como nuevos asociados y reconocimiento de concejeros de personas ajenas a nuestra cooperativa, notificada con dos fechas una de notificación en secretaria 29 de septiembre de 2022 y otra en mi mano el 13 de Octubre de 2022 ---------------- 20. Notificación del Ministerio de Trabajo con de la Resolución del Recurso Jerárquico sobre la Resolución 64/2022 de fecha ---------------------------- 21. Ultimo actuado, de notificación por medio de la AFCOOP, de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023 ------------------------- 22. Copia del Memorial interponiendo Recurso Jerárquico ------------------- 23. El actuado de las terceras personas donde pretenden desconocer a nuestros asociados cooperativistas preconstituidos. ------------------------------------ 24. Informe emitido por el Defensor del Pueblo de fecha 19 de abril de 2023. 25. Informe emitido por la Unidad de Transparencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, de fecha 5 de diciembre de 2022. ---------------- 26. Copia de la nota presentada ante la AFCOOP el 5 de Octubre de 2023. ---- 27. Presentación de la falsa Resolución Nº 358/2017. ----------------------- 28. Informe de la AFCOOP, en relación de la Resolución 358/2017, de fecha 26 de junio de 2019. ----------------------------------------------------------- 29. Informe de la AFCOOP, en relación de la Resolución 358/2017, de fecha 13 de octubre de 2020. -------------------------------------------------------- 30. Fotografías de las viviendas desechas y posterior quemadas. ---------- 31. Presento fotocopias de los carnets de Identidad de los Terceros Interesados, quienes como personas ajenas a la cooperativa son beneficiados.-- 32. Copia del mandamiento de APREHENSIÓN, por el proceso de uso de Instrumento Falso, de uno de los terceros Interesados.----------------------------------- 33. Acta de declaración de parte de Martin Mamani Rivas, dentro del caso 4953/18 por la denuncia de Uso de Instrumento Falsificado, donde demarca que el personero de FERRECO, Javier Mirones le entrego los documentos, de uno de los terceros Interesados --------------------------------------------------------- 34. La Autoridad de Fiscalización de Cooperativas emite un informe con CITE:AFCOOP-1137/2017. ------------------------------------------------------- 35. Informe de apertura del proceso contra Martin Mamani Rivas, para el inicio de las investigaciones de fecha 17 de abril de 2018. ------------------------ 36. Copia de la imputación fiscal, de fecha 23 de noviembre de 2018. ------- 37. Copia del acta de garantía del Juzgado de no ingresar a las oficinas de la AFCOOP, por el Hecho del delito de Uso de Instrumento Falsificado. --------- 38. Copia de hoja de ruta realizada dentro de la misma AFCOOP, por el procesado Martin Mamani Rivas por el Uso de Instrumento Falsificado. -------------------- 39. Copia de la de la Remisión de antecedentes ante la fiscalía departamental de La Paz de fecha 5 de Julio de 2022, dentro del amparo Administrativo Minero denominado GAVIOTA. ---------------------------------------------------- 40. Solicitud ante el comando departamental por el avasallamiento a la cooperita Minera Aurífera GAVIOTA, de fecha 5 de julio de 2022. -------------- 41. Resolución de ante de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, cuando nos rechaza a nuestra solicitud del amparo administrativo minero por el cambio de directorio, lo que tuve que presentar una vez mas y se realiza la inspección por lo que se remite antecedentes presentadas en la prueba 30 y 31. OTROSÍ 2.- Restitución de los derechos Preconstituidos de los cooperativistas asociados que se presentan hoy como los accionantes. ------------------------- OTROSÍ 3.- En Reposición por los gastos ocasionados a los Cooperativistas preconstituidos de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., pedimos el Pago real de 800.000.000 Bs. (ochocientos millones de bolivianos).----------------- OTROSÍ 4.- El pago de costas, daños y perjuicios y la reposición de lo explotado, determinado por medio del estudio y medición por metro cubico. OTROSÍ 5.- Presento como testigos a los Personeros de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN R.L.), y a los de la Federación Departamental de La Paz (FEDECOMIN R.L.). ----------------------------------------------------- OTROSÍ 6.- Los honorarios profesionales con Costas se rigen a lo dispuesto por el arancel vigente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz. ----------------- OTROSÍ 7 – Se solicita, amplias garantías para todos nuestros asociados cooperativistas, y trabajadores, por la violación al Principio Fundamental de la Vida, que han puesto en riesgo durante todo este tiempo. ------------------ OTROSÍ 8. - Solicita se autorice de manera formal la Tutela y el ingreso a las Cuadriculas asignadas, con el fin de explotar el mineral debidamente asignado, de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L.. --------------------------- OTROSÍ 9.- Por la corrupción tipificado en la ley 004 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y la Asociación delictuosa tipificado en el Art. 132 del Código Penal, realizada por las autoridades accionadas y los terceros Beneficiados y el enriquecimiento ilícito con los actos ilegales y en merito al Art. 18 del Código Procesal Constitucional, se pide pase antecedente ante la Procuraduría general y ante el Ministerio Publico, para las investigaciones que correspondan. ----- OTROSÍ 10.- Se solicita que por mediante sus probidades la AFCOOP, presente el libro de notificaciones, en el que realizan las entregas de los actuados. ----- OTROSÍ 11.- Para ulteriores diligencias se establece el Cel. 69764421 – 75224125- 77506931 ; Correo electrónico kgerterrazas@gmail.com ------------------------ OTROSÍ 12.- Anuncio Copatrocinio de la Dra. Maby Gema Arias Flores con RPA. 3326744 MGAF-A ------------------------------------------------------------- La paz, enero de 2024 ----------------------------------------------------- “IUSTITIA IN LEGE ERIT” -------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? FIRMA Y SELLA:MARIELA MAIRA MARTINEZ MARQUEZ ABOGADA RPA 6814392MMMM---------- FIRMA: Asunta Mamani Vda. De Lemos -------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE OBSERVACION DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024 ------------------------- Nurej: 204132372. ------------------------------------------------------------ A.A.C: Terrazas Orellana Gladys Rosario c/ Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social ----------------------------------------------------------------------- La Paz, 11 de enero de 2024 ------------------------------------------------- Con carácter previo, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por: Terrazas Orellana Gladys Rosario, de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Constitucional, deberá subsanar los siguientes puntos. ----------------------- 33. Cumpla con la previsión del Art. 33 numerales 1 y 2 debiendo señalar las generales de Ley de forma íntegra; señalando los medios telemáticos de parte accionada, además señal el interés legítimo de tercero interesado. ------------ 34. De conformidad con el Art. 33 numeral 4) del Código Procesal Constitucional, deberá señalar una relación circunstanciada de los hechos identificándolos en tiempo y espacio, teniendo presente que los hechos deben encontrarse en relación causal con los derechos vulnerados, correspondiendo identificar de forma precisa los hechos, actos u omisiones lesivas por parte accionada en relación a los hechos evocados. Además, establezca con precisión la SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ en la presente acción de defensa. -------------- 35. Conforme el Art. 33 numeral 5) deberá establecer con claridad los derechos vulnerados en relación a los hechos evocados, debiendo existir una debida fundamentación y acreditación objetiva del derecho y garantía constitucional que fue agraviado. -------------------------------------------------------------- 36. Conforme el Art. 33 numeral 8) deberá expresar su petitorio en términos claros y positivos conforme a los hechos expuestos, debiendo realizar su petición con absoluta taxatividad y congruencia con los hechos planteados. ------------ Tómese en cuenta que las observaciones realizadas son con fines de establecer una estructura coherente conforme lo manifiesta la Ley No. 254, para el efecto a la normativa citada se otorga el plazo de 3 días a partir de su legal notificación a la parte accionante a efecto que subsane las observaciones bajo alternativa de tenerse por no presentada su acción, conforme el Art. 30 numeral 1) del Código Procesal Constitucional, sea todo con las debidas formalidades de Ley. ---------------------------------------------------- Al Otrosí 1. – Por adjuntado. ------------------------------------------------- Al Otrosí 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.- A lo principal. .------------------------ Al Otrosí 6 y 12.- Se tiene presente.----------------------------------------- Al Otrosí 11.- Por señalado medios telemáticos.----- ------------------------ FIRMAN Y SELLAN:------------ DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA—- MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —---------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL DE SUBSANACION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 25 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 162 A 165 DE OBRADOS: -------------------------------------------- SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ SALA CONSTITUCIONAL CUARTA --------------------------------------------------------- NUREJ: 204132372. ---------------------------------------------------------- SUBSANA Y ACLARA ---------------------------------------------------------- OTROSÍES. – LO SEÑALADO --------------------------------------------------- GLADYS ROSARIO TERRRAZAS ORELLANA, Mayor de edad, con Capacidad Jurídica plena, Con Cedula de Identidad N° 2237873 L.P. domiciliad en la Prolongación Isaac Tamayo N°416 Zona San Sebastián, con Plena capacidad Jurídica y asociada Fundadora y Preconstituida de la Cooperativa Minera Aurífera “GAVIOTA R.L.”, Subsano y aclaro al Proveído de fecha 11 de enero de 2024, con las debidas consideraciones y respeto, expongo y solicito: ------------------------------- AL PUNTO UNO --------------------------------------------------------------- A lo previsto en el art. 33 numeral 1, debo señalar lo siguiente; ----------- 1. Como Accionante, Gladys Rosario Terrazas Orellana, con C.I. 2237873 L.P. Asociada Preconstituida y Fundadora de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., reconocida bajo documentos presentado como Prueba de cargo. ------------ 1.2 Bajo Testimonio Poder N° 465/2019, emitido por la Abg. Mónica Escobar Espinoza, en la Notaria N° 83, siendo la Presidente de Administración y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA “GAVIOTA R.L.” YNÉS KARINA GER TERRAZAS, con C.I. 4895072 (Q.R.), documentación Presentada como Prueba de cargo. ---------------------------------------------------- 1.3 Con relación a los TERCEROS INTERESADOS, al ser personas ajenas, Beneficiadas con la Emisión de la Resolución 64/2022 por la Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas - AFCOOP, es el deber de preguntar a dicha sobre los números telefónicos como sus correos, dado que dicha, Institución los inscribe bajo las Resoluciones N° 213/2022 y 588/2022, sin que los asociados legales los conozcamos y aprobemos su inscripción. Por lo que debo poner en conocimiento que; para poder presentar, la presente, Acción de Amparo de Constitucional, NO CONOCÍAMOS, a los terceros beneficiados, lo que solicitamos los datos de los mismos ante la Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas - AFCOOP, por lo que solo nos entregaron las fotocopias de Carnet de identidad, por lo que se demoraron en responder 7 meses, remarcando, para tener los nombres de las Terceras personas beneficiadas, que son ajenas a la cooperativa y por lo cual desconocemos sus correos y Teléfonos por lo que cumplimos con la Presentación de los Carnets de Identidad, dentro de las Pruebas de cargo, para evidenciar la dirección de domicilio Real, de cada uno de ellos. Es mas que uno de ellos está prófugo (Martin Mamani Rivas) y en Rebeldía ante la Justicia, por el Proceso en etapa de Juicio Oral por el Uso de Instrumento Falsificado de las Documentaciones realizadas en la misma Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas – AFCOOP, pretendiendo ya Favorecerse el año 2017 con el uso de las mismas. ----------------------------------------- Lista de los Terceros Interesados --------------------------------------------- 1. Martin Mamani Rivas CI. 2126516, con Domicilio C. 2 de Febrero # 185 Zona Yunguyo ----------------------------------------------------------- 2. Maritza Nora Blanco Choque CI. 3477880, con Domicilio calle Pascoe # 3072 Zona 16 de Julio – El Alto ------------------------------------ 3. Remedios Soledad Huanca Ucedo CI. 10038676, con Domicilio C. Angel Davalos # 120 Z. Alto San Pedro ---------------------------------------------- 4. Shaney Estefany Molina Basinario CI. 8364291, con Domicilio S/N Zona Rosal ---------------------------------------------------- 5. Eloisa Piza Suñiga CI. 2030140, con Domicilio C/ TCNL. Saavedra # 333 Z. Vila Fatima ----------------------------------------------- 6. Fanny Ruth Villanueva Medina con CI. 9863932, con Domicilio Resid. En Santa Rosa Prov. Larecaja ---------------------------------------------------- 7. Juan Carlos Medrano Illanes con CI. 4786967 y Domicilio Av. Landaete # 1208 Z. Tembladerani ---------------------------------------------------- Con lo previsto en el Art. 33 el Numeral 2, la Presente acción va dirigida contra: -------------------------------------------------------------------- 2.1. Alejandro Ajata Cachaca, Director Nacional Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas - AFCOOP, con Domicilio Laboral, en las mismas Instalaciones de la Institución, ubicada en la Calle José Saravia N° 1600, esquina Calle Pioneros de Roschdale, a unos pasos del Ex Cine Ebro. --- 2.2. Verónica Patricia Navarro Tejada, Ministra de Trabajo y Previsión Social, con Domicilio Laboral, en las mismas Instalaciones del Ministerio de Trabajo, ubicado en la Calle Yanacocha Esquina Mercado. ----------------------------- AL PUNTO DOS ---------------------------------------------------------------- De conformidad al art. 128 de la constitución política del Estado y previsto en el Art. 33 núm., 4) del Código Procesal Constitucional. Se identifica el acto y omisión ---------------------------------------------------------------------- Se identifica el acto u omisión, en los siguientes tiempos ------------------ 2.1. La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP, quien a causa de emite, la Resolución 64/2022 de fecha 27 de septiembre de 2022, con la decisión de Rechazar al Recurso de Revocatoria, afectando de esa manera el derecho al Trabajo, dejándonos sin vivienda, causando de esa manera la vulneración a las garantías constitucionales importantes para el vivir bien. -- Quien con el acto indebido de emitir Dos Resoluciones N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022, de fecha 7 de abril de 2022, ocultando la información a los asociados cooperativistas legalmente constituidos, de que PERSONAS AJENAS estarían realizando tramites por la cooperativa Minera Aurífera, omitiendo y desconociendo que dichas personas ya abrían realizado el delito de Uso de Instrumento Falsificado el año 2018, y que hoy existe un proceso Judicial, contra una de esas personas, que está en etapa de Juicio Oral. --------------- No bastando ese acto indebido y vulnerario al derecho preconstituido, ante la solicitud de Recurso de Revocatoria presentada el 16 de agosto de 2022, emiten la Resolución N° 64/2022, notificándonos en fecha 13 de octubre de 2022, vulnerando nuevamente lo establecido en la normativa del art. 71.I inc. g) del DS. 27113 de 23 de julio de 2003, referente al Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos, -------------------------------------------- Con N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022, de fecha 7 de abril de 2022, omitiendo que existe asociados cooperativistas preconstituidos inscritos y con sus directivos y el Representante legal vigente, quien se encarga de realizar solicitud de admisión de nuevos asociados cooperativistas, como de solicitar el reconocimiento de nuevos consejeros, contrarias a la normativa, en la que da admisión y reconocimiento de consejeros a personas ajenas a la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., en la que fue un acto contrario a lo establecido en la normativa de la ley 535, que las cooperativas son autónomas en sus admisiones de asociados cooperativistas y que solo los asociados preconstituidos pueden dentro de su asamblea realizar la admisión de y elección de los consejeros, por lo que a la presentación del Recurso de Revocatoria en fecha 16 de agosto de 2022, dicha en la que se me notifica en fecha 13 de octubre de 2022 con la ------------------------------------------------------------ En el Marco del art. 129. I. de la Constitución Política del Estado, y HABIENDO AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA quedando expedita la vía Constitucional, como el principio de subsidiariedad AGOTADOS LOS RECURSOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA con la ÚLTIMA NOTIFICACIÓN de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, por lo que demarcando que agotado el Principio de Subsidiariedad es que se acude a la Acción de Amparo Constitucional --------- 2.2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Por los actos y omisiones al momento de valorar la documentación Preconstituida pertinente que, después de haber sido notificada con la Resolución 64/2022 en fecha 13 de octubre de 2022, con la respuesta de la y plazo oportuno el Recurso Jerárquico en fecha 27 de octubre de 2022 y sin valorar lo pertinente en fondo, emiten una notificación de fecha 22 de febrero de 2022, ratificando la Resolución 64/2022 emitida por la AFCOOP. ------------------------------------------------------------------- A pesar de que mi persona y la Representante legal bajo Testimonio No. 465/2019, Ynés Karina Ger Terrazas fuimos notificas en fecha 13 de octubre de 2022, con una decisión que afecta nuestro derecho, Consigno una fecha Dolosa del 29 de Septiembre de 2022, lo que nos dejó en la indefensión y la inseguridad Jurídica y la violación al debido proceso, al no ser escuchados por las ilegales Resoluciones N°213/2022 de 9 de febrero de 2022 y la N° 588/2022 de 7 de abril de 2022 emitidas por la AFCOOP, por la Inclusión y Reconocimiento como concejeros a PERSONAS AJENAS a nuestra cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., que, en primera fase, fue emitida sin la valoración de la documentación preconstituida que incluso se encuentra en su base de datos del mismo Ministerio de Trabajo Empleo y Provisión Social. ------------------------------------------------- Con lo que han violado el debido proceso y violando los derechos Constitucionales, de los cooperativistas Preconstituidos, que, en consecuencia, dejando a adultos mayores, sin la fuente de trabajo, sin las viviendas y como consecuencia tratando de desconocer como asociados Preconstituidos de la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., incluso despojándonos de todas nuestras pertenencias personales, así como los equipos de trabajo y la vivienda. Los individuos, que responden a los nombres Maritza Nora Blanco Choque, Remedios Soledad Huanca Ucedo, Martin Mamani Rivas, Shaney Estefany Molina Basinario, Eloisa Piza Suñiga, Fanny Ruth Villanueva Medina, los cuales se favorecieron, al usufructuar actos sin tener legitimación de la explotación del área Mineral de la Cooperativa “GAVIOTA R.L.”, vulnerando de esa manera a los cooperativistas legalmente constituidos como asociados de la Cooperativa Minera “GAVIOTA R.L.”, causando el daño a nuestra economía siendo que se nos a quitado el derecho a trabajar, destruyendo nuestras viviendas y dejándonos con nuestros derechos vulnerados. ------------------------------------------------------------------ AL PUNTO TRES ---------------------------------------------------------------- Conforme al art. 33 numeral 5 se establece que: ------------------------------- - Derecho al Trabajo ---------------------------------------------------- - Derechos y garantías vulnerados .------------------------------------- - HABIENDO VIOLADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ------------------------- - SOBRE EL DERECHO A LA DEFENSA ----------------------------------------- Que en consecuencia desencadena varios otras vulneraciones de los derechos constitucionales como los derechos humanos universales que son ; ------------- 1. Principio Fundamental de la Vida --------------------------------------- Los derechos de Primera Generación, dentro de los Derechos humanos, El cual fue puesto en riesgo en varias oportunidades, por lo que se pidió ante la AJAM el Amparo Administrativo, por toda esa obstrucción a nuestro derecho preconstituido del libre trabajo, lo cual genero gastos que hoy quedan en nada, por el acto lesivo de parte de la AFCOOP. ------------------------------------------------ La AFCOOP, procede a autorizar el trabajo de personas ajenas a nuestra cooperativa con la emisión de la Resolución 64/2022, como el pasar por encima de nuestras viviendas con maquinarias pesadas, cuando estábamos dentro de ellas, enfrentamientos que al final con el uso de la fuerza y de armamento que poseen ese grupo de personas además de la retención y privación de mi libertad en tres oportunidades, por los hoy terceros beneficiados por los actos ilegales emitido por la AFCOOP con la Resolución 64/2022, en el que de esas retenciones pretendían obligarme a regularizar su ingreso ilegal pretendiendo que mi persona firme la aceptación y admisión de estas terceras personas beneficiadas hoy son personas ajenas a nuestra cooperativa, situación que, pusieron en riesgo nuestra integridad física, y violando el Derecho Fundamental a la vida y a la libertad, lo cual con sus agresiones que son víctimas nuestros asociados cooperativistas, en la que existen varios antecedentes de denuncias por dichas agresiones, que por falta de testigos nunca pudo progresar, a pesar de estar en riesgo el bien jurídicamente protegido según el art. 15, 21 numeral 6 y 7; art. 22, 23 parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, donde el deber del Estado es de resguardar y proteger la vida. En concordancia con la Declaración de Derechos Universales Humanos en su art. 3. ------------------------------------------- 2. Derecho de los adultos mayores, --------------------------------------- Sin respetar que parte de los Cooperativistas somos Adultos Mayores y algunas son mujeres, madres viudas y solteras que deben mantener a sus hijos con la alimentación, vestimenta y la colegiatura, desplazando el derecho de estos grupos, vulnerables de la sociedad, al reconocer a personas ajenas en la misma cooperativa, por lo que como representante de la Cooperativa fui desconocida por la AFCOOP, dejando sin efecto la Resolución 259/2021 en el que por mandato por la Asamblea General me eligieron como presidenta de Administración, así mismo muchos que tienen capacidades especiales, ahora bien actuando como una asociación delictuosa y el favorecimiento de parte de la Autoridad de Fiscalización de Control de Cooperativas - AFCOOP que emitió dos Resoluciones, donde nos pretenden obligar a los asociados Fundadores la aceptación de nuevos asociados como un directorio Análogo y negando el hecho de la Revocatorio bajo Resolución Nº 64/2022, y siendo valorado por el Ministerio de Trabajo ante el Recurso Jerárquico, por haber tomado en cuenta una fecha contraria a real notificación de la Resolución 64/2022 habiendo tomado en consideración una fecha falseada en perjuicio a los derechos de los Trabajadores legales asociados de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., y mostrando la Inseguridad Jurídica, dejándonos sin el derecho que por ley lo hemos adquirido desde el año 1988. -- Considerando que muchos actores Productores mineros, entre ellos los Cooperativistas emos adquirido derecho otorgado por el Estado de explotar, Explorar en la disposición Transitoria Octava en el Parágrafo IV dice; “El Estado reconoce y respeta los derechos pre constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social”. --------------------------------- AL PUNTO CUATRO ------------------------------------------------------------- Conforme al Art. 33 numeral 8 y de conformidad al art. 128 de la constitución política del Estado así como el Art 51 del Código Procesal Constitucional, Identificando los Actos indebidos que generaron la vulneración a los derechos Preconstituidos es que interpongo la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Capricho y favorecimiento de actos y omisiones del Ministerio de Trabajo y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas en beneficio de Terceras Personas Ajenas, factor Por el Cual se Pide; ---------------------------------- Señores Magistrados se solicita conceder nuestra Tutela Ratificar Restituir y a los asociados Cooperativistas Preconstituidos, como a su Directiva que fue aprobada bajo Resolución 259/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 y deje sin efecto la Resolución N° 64/2022, que es lesiva en el derecho Preconstituido, motivo de la presente Acción de Amparo Constitucional, de los actos lesivos por parte de las dos autoridades, en beneficio de personas ajenas y por haber consignado fecha fraudulenta de notificación anterior a la del 13 de octubre de 2022, que se notifica legalmente como corresponde, lo cual Vulnero el Debido Proceso, la vulneración del derecho a la información a tiempo oportuno y dejándonos en la total indefensión. Afectando así lo derechos y garantías constitucionales, que generaron como consecuencia la perdida al Derechos al Trabajo, el Derecho a la Vivienda, así mismo afectado el derecho a la Vida, por los actos y omisiones con la cual actuaron los accionados. ---------------------------------------------- La AFCOOP, quien emite disposiciones contrarias a la normativa, en la que admite y reconoce como consejeros, a personas ajenas a la cooperativa GAVIOTA R.L., pretendiendo obligarnos, a, aceptarles como parte de la cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., en la que fue un acto contrario a lo establecido en la normativa de la ley 535, al Procedimiento Administrativo y a su Reglamento de Procedimientos Administrativos y sobre todo a las garantías constitucionales OMITIENDO QUE LAS COOPERATIVAS SON AUTÓNOMAS en sus decisiones cooperativistas y que solo los asociados preconstituidos pueden dentro de su asamblea realizar la admisión y elección de los consejeros. ----------------------------------- Que al Conceder Tutela y Dejar sin Efecto la Resolución 64/2022, la cual deja subsistente las Resoluciones Irregulares e ilegales Resoluciones N° 213/2022 de fecha 9 de febrero de 2022 y la Resolución N° 588/2022 de fecha 7 de abril de 2022, razón por la que surge la nueva Resolución 64/2022, las cuales vulneran todos nuestros derechos como Asociados Cooperativistas Preconstituidos. ------- 1.1. La Autoridad de Fiscalización de Cooperativas - AFCOOP, quien realizo actos ilegal de inclusión de asociados y reconocimiento de Concejeros a PERSONAS AJENAS, dentro de nuestra Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., demarcando que no formaron ni forman parte de la Cooperativa, con esos actos vulneraron el Derecho y la garantía Constitucional Preconstituida y adquirida mediante La Resolución N° 03714 de fecha 19 de Septiembre de 1988. ----------------------- Por lo que emite la Resolución N°64/2022, consignando una fecha de notificación fraudulenta de fecha 29 de septiembre siendo la fecha correcta de notificación el 13 de octubre de 2022, -------------------------------------------------- Con lo que ratifica sus actos y omisiones en el último acto, que vulnera al debido proceso y generando la Inseguridad Jurídica, vulnerando nuevamente lo establecido en la norma que claramente establece que las notificaciones de afectación de fondo y de derechos, deben ser practicadas de manera personal como lo establecen nuestros derechos y garantías constitucionales. en la normativa del art. 71.I inc. g) del DS. 27113 de 23 de julio de 2003, referente al Reglamento de la ley de Procedimientos Administrativos. Por lo que pretende consignar una fecha fraudulenta de notificación dentro de su despacho de secretaria, acto y omisión que es evidente en su último actuado administrativo de fecha 28 de agosto de 2023 bajo CITE AFCOOP/DGE/DJ/NE/0178/2023, --------- Sus Actos y omisiones vulneran el derecho y Garantías Preconstituidas de los asociados cooperativistas, inscritos, que se puede corroborar en las certificaciones de fecha 17 de febrero de 2017 y de 11 de abril de 2018, emitidas por la misma AFCOOP, las cuales se encuentran en las pruebas y la misma Resolución de consejeros reconocidos bajo Resolución Administrativa N° 259/2021 y como Representante legal vigente según Testimonio Poder 465/2019 ------------------- 1.2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien decide desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa 64/2022, quien a pesar de tener el conocimiento con anterioridad de las denuncias por los actos ilegales y las omisiones de la AFCOOP, decidió también Omitir la Documentación preconstituida correspondiente a la Cooperativa como las listas de los Asociados Cooperativistas Legalmente Constituidos como Asociados como el Certificado 509/11, emitida por el Mismo Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que decidió omitir y valorar los documentos, que se encuentran en la base de datos de su mismo Ministerio, simplemente decide desestimar el Recurso Jerárquico, tomando como consigna una fecha fraudulenta de notificación del 29 de Septiembre de 2022, siendo que fui legalmente notificada en fecha 13 de octubre como fue corroborado por el mismo defensor del Pueblo que verifico el libro de notificaciones y la fecha real de notificación fue el 13 de octubre de 2022, por lo con la omisión vulnera el derecho al debido proceso como a la Restitución de los derechos Preconstituidos, de los cooperativistas Mineros Auríferos de GAVIOTA R.L., quienes son los únicos en poder autorizar y realizar cualquier tipo de tramitación, como se puede evidenciar en fs. 72 y 73. Por lo que con esta su decisiones, más sus actos y omisiones, han violado los derechos y garantías constitucionales, que en consecuencia nos a dejado sin el derecho al Trabajo, así mismo dejándonos sin vivienda afectando el vivir bien, como poner en riesgo la vida misma, así como lo establece las garantías constitucionales, dando paso a afectar y lesionar el derecho preconstituido y las garantías constitucionales, para lo que en fecha 20 de septiembre de 2023, ese grupo de personas ajenas beneficiadas por estos actos lesivos, pretenden, con la colaboración de la AFCOOP, desconocer y excluir, a los asociados Cooperativistas preconstituidos, Tal como muestra en las pruebas de cargo Presentadas en Fs. 102. ------------------------------------------------------ Por lo que, al tomar en cuenta una fecha ilegal de notificación, negándonos restablecer el derecho que nos corresponde a los cooperativistas legalmente preconstituidos y legalmente establecidos. ---------------------------------- Así mismo SUS ACTOS Y OMISIONES, simplemente decide la AFCOOP desconocer a nuestro directorio legalmente constituido, por los asociados cooperativistas legalmente preconstituidos, vulneraron el Derecho al debido proceso, el derecho a la Información, entre el derecho al trabajo y en consecuencia otros derechos que fueron afectados y que, a pesar de haber recurrido en varias oportunidades ante dicha institución, jamás notificaron, o nos anoticiaron que PERSONAS AJENAS estarían realizando actos por parte la cooperativa GAVIOTA, por lo que se pide que en primera se deje sin efecto la Resolución N° 64/2022, lo cual es vulnerario a toda la Norma y al Derecho Preconstituido y que después se ratifique el Directorio legalmente elegido por los asociados de la Cooperativa Minera Aurífera GAVIOTA R.L., así como la norma lo exige. ---------------------------------- OTROSÍ 1.- Para ulteriores diligencias se establece el Cel. 69764421 –77506931 Correo kgerterrazas@gmail.com ------------------------------------------------- La paz, Noviembre de 2023 ---------------------------------------------------- “IUSTITIA IN LEGE ERIT” ----------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? AUTO DE ADMISION DE 26 DE ENERO DE 2024 -------------------------------------- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL: --------------------------------------------- Interpuesta por: GLADYS ROSARIO TERRAZAS ORELLANA contra VERONICA PATRICIA NAVARRO TEJADA (MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL) Y ALEJANDRO AJATA CACHACA (DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL DE COOPERATIVAS - AFCOOP) ------------------------------------------- La Paz, 26 de enero de 2024 -------------------------------------------------- VISTOS-. SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por: GLADYS ROSARIO TERRAZAS ORELLANA, con quien deberá entenderse futuras actuaciones dentro la presente acción tutelar; conforme lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional; señalándose para verificativo de AUDIENCIA PÚBLICA, para el DÍA: JUEVES 15 DE FEBFRERO DE 2024, a HORAS: 12:00, a desarrollarse en la Plataforma Virtual Cisco Webex, conforme al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debiendo conectarse a través del siguiente Link: --------------------------------------------------- https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mb669deafc64bddb08699f300f0e212e2 ----------------------------------------------------------------------- Únicamente a efectos de asistencia técnica podrá comunicarse mediante mensaje de WhatsApp a los números 76247464 y 63094802, exhortando a las partes tengan a bien presentar a esta Sala Constitucional de forma anticipada y en físico los memoriales, escritos, documentación u otros que requieran. -------------------- Haciendo constar que el señalamiento efectuado es a mérito de la carga procesal con la que cuenta este Despacho Judicial, dado a que se ha señalado audiencias con antelación, audiencias que se están desarrollando hasta pasada las ocho horas laborales establecidas; a cuyo efecto cítese en forma personal o por cédula a las siguientes autoridades accionadas: Verónica Patricia Navarro Tejada (Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social) y Alejandro Ajata Cachaca (Director Nacional Ejecutivo de la Autoridad De Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP); notificaciones que deben ser cumplidas en los domicilios señalados por la parte accionante, a fin que la parte accionada salve el informe a este despacho judicial y ofrezcan las pruebas pertinentes sobre el hecho denunciado, sea con las formalidades de Ley. --------------------------------- Ante la formulación de Terceros Interesados notifíquese a: Maritza Nora Blanco Choque, Remedios Soledad Huanca Ucedo, Martin Mamani Rivas, Shaney Estefany Molina Basinario, Eloisa Piza Suñiga, Fanny Ruth Villanueva Medina y Juan Carlos Medrano Illanes, para que interpongan sus argumentos y alegatos que vieren convenientes; notificaciones que debe cumplirse en el domicilio señalado por la parte accionante conforme norma procesal constitucional. ---------------------- Asimismo, se exhorta a las partes la obligación que tienen de constituirse a Secretaría de Cámara a realizar el seguimiento y tomar conocimiento de actuados procesales, haciendo constar que la Resolución Constitucional es dispuesta su notificación en audiencia. ------------------------------------------------ Al OTROSÍ 1.– Por señalado medios telemáticos. ------------------------------ FIRMAN Y SELLAN:------------ DRA. NINOSÑA VERA MARQUEZ VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA —---- DR. RUBEN RAMIREZ CONDE - PRESIDENTE - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA—-MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —--------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ SALA CONSTITUCIONAL CUARTA ------ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (SUSPENDIDA) ----- En la Ciudad de La Paz, a horas 09:00 am. del 15 de febrer el personal de la Sala Constitucional Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Garantias Constitucionales, Marquéz el Sr Cuarta ero de 2024, del Tribunal es, conformada por la Vocal Dra. Presidente-Vocal Dr. Secretaria, se Constitucional, Rubén Ramirez Conde y constituyeron en Audiencia Acción Tribunal de Ninoska Vera la suscrita interpuesta por: GLADIS TERRAZAS CONTRA RA MINISTRA DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL in de Amparo ---------------------------------------------- VOCAL DRA VERA Se instala la audiencia de amparo constitucional interpuesto por GLADIS TERRAZAS CONTRA MINISTRA DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, por secretaria refiera el cumplimiento de las notificación y presencia de partes. - SECRETARIA ABOGADA DE CAMARA: La palabra sra. vocal informar a su autoridad que las notificaciones no han sido cumplidas, en relación a presencia de partes se pone en conocimiento que: ---------------------------------------------------- PARTE ACCIONANTE-PRESENTE ABG DE PARTE ACCIONANTE-PRESENTE -------------------- PARTE ACCIONADA-AUSENTE ------------------------------------------------------ TERCERO INTERESADO-AUSENTE -------------------------------------------------- Es cuanto tengo a bien informar gracias sra. Vocal. -------------------------- VOCAL DRA VERA: Se tiene presente tiene algo que decir parte accionante, el caso viene desde enero y no se ha realizado ninguna acción aclare la situación de la sra. Inés Karina Jers. ------------------------------------------------------- ABG DE PARTE ACCIONANTE. La palabra sra. vocal indicar que no hemos podido cumplir con las formalidades de rigor emitidas según auto de admisión constitucional por cuanto tenemos una persona que se encuentra prófuga de justicia que es el sr Rivas para el cual hemos presentado memorial el 1 de febrero pidiendo la notificación mediante edictos a objeto de no vulnerar ningún derecho de esta persona en cuanto a la sra. Fanny también hemos solicitado la notificación mediante provisión citatoria ya que el domicilio de la Sra. es en la Localidad de Mapiri entonces estamos realizando los actuados para cumplir las actuaciones emitidas por su autoridad y hacerle conocer que tenemos el caso de una sra. Shanein que nos da una dirección consignada en la cedula de identidad sin número y zona los rosales pedimos nos emita edictos y no se emita ninguna vulneración, en relación al Sr Terraza es la Rep. legal de la empresa minera aurifera Gaviota SRL es cuanto tengo a bien informar a su autoridad ---------- VOCAL DRA VERA: Nos aclaró la situación de dos terceros interesado pero son 8 personas y de ninguna se ha pronunciado y no cursa la notificación ni siquiera a parte accionada porque finalmente deben ser cumplidas las comunicaciones conforme parte accionante y la situación de la Sra. Inés Karina Jers es porque en el petitorio se solicita en la observaciones contra una resolución administrativa que 24-61-20241 Lista de begade ------------------------------ ha sido interpuesta por Ines Karina Hers terrazas quien no es parte en la acción y aparecen 8 personas que no están por lo que parte accionante aclare la relación con el objeto de su pretensión de los 8 ciudadanos. ------------------------- ABG DE PARTE ACCIONANTE: La palabra Sr Vocal indicar a su autoridad que son 7 las personas como terceros interesados las cuales han sido beneficiadas de manera legal registredas de manera ilegal por la Autoridad de ARCOF y tenetios dos personas más que es la Ministra de Trabajo y sr Alejandro Ajata Cachaca presidente ejecutiva del contra y fiscalización, en si son personas a las que se debe notificar 3 personas una que se realizare por edictos solicitado por memorial, y no se dio tiempo para realizar la notificación correspondiente por lo que solicitamos se reprograme la audiencia y se cumpla las notificaciones a las 9 personas, gracias ------------------------------------------------------ VOCAL DRA VERA: Se tiene presente, finalmente es carga de la parte accionante identificar quienes sor parte dentro de la presente acción le preguntaba cuál es la situación del representante legal que aparece y se encuentra en el fondo del proceso en relación a la solicitud por edicto que ha sido decretado y se ha determinado que debe cumplirse la provisión citatoria que ha sido realizada por la parte accionante la notificación por edicto es una forma de comunicación excepcional cuando existe desconocimiento de domicilio, y la notificación se la realiza a través de provisión citatorias cuando se encuentra en otro distrito, parte accionante en su defecto si es posible proporcione con claridad mumero de celular o medio telemático para la notificacion en relación a la solicitud de notificación mediante edicto se debe .señalar que la ha sido observada, sin embargo, en relación a la persona que se encuentra prófugo esta ha sido acreditada y se dio curso por cuanto hay un desconocimiento expreso del paradero y en cambio de los demás terceros interesado la misma debe ser, cumplida y el diferimiento de audiencia se realiza conforme a la tabilla de audiencia que cuenta la sala para el 11 de marzo de 2024 a horas 11:00. am parte accionante queda legalmente notificada y se encomienda la notificación al Oficial de diligencias y gestionar a parte accionante, no habiendo nada más que tratar damos pro concluida, buenas tardes. ------------------------------------------ Dra. Carmiña Ninoska Vera Marquez VOCAL SALA CONSTITUCIONAL CUARTA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA ------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------------ DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —---------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE 05 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE AFS. 233 DE OBRADOS:----------------- Gladys Terrazas c/ Min. Trab.------------------------------------------------- La Paz, 05 de abril de 2024--------------------------------------------------- Ante las fallas técnicas en el sistema y con el equipo de computación, se tiene que la audiencia no puede ser desarrollada, pese a los intentos de solucionar el mismo las cuales no tuvieron éxito, por lo que corresponde se reprogramación para el día 25 de abril de 2024 a horas 11:00 a.m.; debiendo por el oficial de Diligencias notificar con la presente reprogramación de audiencia a las partes y sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 232 DE OBRADOS:----------- SEÑORES PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA-LA PAZ---------- NUREJ: 204132372-------------------------------------------------------------- REITERA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS ---------------------------------------------- OTROSIES.--------------------------------------------------------------------- YO GLADYS TERRAZAS, de generales ya conocidas, dentro del Recurso de Amparo Constitucional seguido por mi persona en contra de Ministeno de Trabajo y otros, ante las consideraciones de su autondad expongo y pido Del Informe TDJLP/SCIV de 5 de abril del presente, la oficial de diligencias de su despacho, Ireneo Yujra Medrano, hecha la búsqueda de la Tercera Interesada Shaney Estefany Molina Besinario de la cédula de identidad de referencia, no cuenta con domicilio en dicho lugar conocido, con lo cual se hace imposible citar emplazar o notificar a la misma, por otra, conforme podrá evidenciar del MANDAMIENTO DE APREHENSION adjunto en fotocopia simple (y que me serviré presentar en original en audiencia), el Sr. MARTIN MAMANI RIVAS, tampoco puedo ser habido porque el mismo se encuentra prófugo, en ambos casos, tratándose de notificaciones de las cuales dependen la realización de la audiencia constitucional, a efectos de no vulnerar derechos y garantias. constitucionales, asi como cumplir los actos objetivos procesales, solicito a su autoridad se sirva ordenar la notificación por edictos a la señalada: Shaney Estefany Molina Besinario y a el Sr. MARTIN MAMANI RIVAS Otrosi.-Domicilio en el Edif. Torre Centro, Piso 6, Of 607, Socabaya y Mercado.- JUSTICIA---------------------------------------------------------------------- La Paz. 11 de abril de 2024--------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? PROVEIDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 233 DE OBRADOS:---------- Nurej: 204132372-------------------------------------------------------------- AACS Gladys Rosario Terrazas Orellana c/ Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otro----------------------------------------------------------------- La Paz, 16 de abril de 2024--------------------------------------------------- Por Secretaria de Cámara publiquese los correspondientes edictos mediante Sistema HERMES de los terceros interesados: señora Shaney Estefany Molina Besinario y señor Martin Mamani Rivas, sea con las formalidades de Ley, asimismo cùmplase con las notificaciones para la realización de la audiencia, exhortando a la parte accionante pueda coadyuvar en el diligenciamiento.------------------ Al otrosi. Por señalado.------------------------------------------------------ ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE Y SRA. VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DR. RUBEN RAMIREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ -----FIRMADO POR LA DRA. MERY GIOVANA HERRERA GAVINCHA SECRETARIA-ABOGADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ–BOLIVIA-----------------------------------------------------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


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