EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 112/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMA NORMA MEDINA SOLIZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de NORMA MEDINA SOLIZ, contra ARMINDA PEÑARANDA SAIGUA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101103012300542, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL El suscrito secretario del Juzgado a su cargo, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de NORMA MEDINA SOLIZ en contra ARMINDA PEÑARANDA SAIGUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Código Penal, de oficio tengo a bien: INFORMAR Que, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene los siguientes aspectos: 1.- Que, a fs. 85 del cuaderno procesal cursa la papeleta de notificación personal a la víctima de fecha 22 de diciembre de 2023, quien fue notificado con la acusación fiscal para que en el plazo de 10 días pueda presentar su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. 2.- A la presente fecha la víctima no se apersonó, ni presento acusación particular. 3.- Informe que se emite para fines consiguientes de ley. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley; Sucre, 16 de abril de 2024. Sucre, 16 de abril de 2024. En atención al informe que antecede; procédase con la notificación a la acusada ARMINDA PEÑARANDA SAIGUA con la acusación fiscal más las pruebas de cargo a quienes se les otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que puedan presentar prueba de descargo, ofrecer y acompañar toda la prueba que consideren pertinente y útil. Sucre, 19 de abril del 2024 Señor Juez: JUZGADO DE SENTENCIA 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN CU:101103012300542’16 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a NORMA MEDINA SOLIZ en su domicilio en ZONA VILLA ARMONIA, 68396596, tal y como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), que, la dirección señalada es genérica e imprecisa, sin embrago, se adjuntó un croquis con la siguientes coordenadas y geo-referencia 19°00'17.5"S 65°16'02.5"W, que la suscrita llegó hasta el punto señalado y preguntó por la prenombrada; y los vecinos señalaron que no conocen a la prenombrada, preguntaron por el barrio, que en esa calle se conocen entre todos, y no saben quién es la prenombrada. Asimismo me intenté contactar con la prenombrada al número de celular, sin embargo no obtuve respuesta. Es por estas razones que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, YARA GUTIERREZ CONDORI OFICINA GESTORA DE PROCESOS 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Sucre, 24 de abril de 2024. En atención la representación que antecede, la cual refiere, que no se hubiese podido notificar a la Sra. NORMA MEDINA SOLIZ, NOTIFÍQUESE a la Sra. NORMA MEDINA SOLIZ, mediante edictos con las formalidades establecidas en el art. 165 del CPP., modificada por la Ley 1173, debiendo publicarse en el SISTEMA HERMES conforme a Ley. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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