EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 199/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA que dentro del proceso penal que sigue JUAN FUNES ORELLANA en contra SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150148545 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION PARTICUALAR, Y DECRETO DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION PARTICUALAR, Y DECRETO DE FECHA DE 24 DE ABRIL DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. 1.-Formula Acusación Particular.- Otrosi.- JUAN FUNES ORELLANA, mayor de edad, casado, con C.I. 2720828 Or., de profesión Auditor Financiero, señalo como domicilio real y procesal la calle Ravelo N° 268 de esta ciudad y hábil por derecho, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: II.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (Teoría Fáctica).- Llegué conocer a la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA quien vivía por mi zona actual, junto con su sobrina de nombre Karina quien era mi vecina ubicada en la calle Munay entre Apurimak quién me conocía bien porque la casa de sus padres de Karina estaba ubicada a dos casas del mío. Ahora bien, como inicia el contacto de mi persona con la Sra. Soledad Roxana Ortiz Garnica, mi esposa Delia Maria Achá de Funes tiene una tienda de carnicería, entonces a partir del mes de noviembre 2017 venía a comprar a la tienda algunos productos y en una oportunidad se presta dinero de Bs100 para un día, dejando como garantia cajas de reloj que costaban más o menos a Bs 150 cada una, devuelve en su totalidad el dinero prestado en su oportunidad. Y partir de entonces continuamente se va prestando dinero en cantidades superiores, pero siempre dejando alguna prenda y devolviendo y pagando en su oportunidad. Va pasando el tiempo entonces va incrementado el valor del préstamo reconociendo una ganancia del 2 al 4% más o menos y regalando algunos productos como televisores, muebles, etc. Así sucesivamente, la ahora querellada se va ganando la confianza de nuestras personas tanto. de la mia como la de mi esposa, continuó trabajando con mi esposa y ganando más confianza y ya no dejaba garantias, pero cumplía con la devolución y pago de la ganancia; y nuevamente se prestaba el capital más las ganancias. Señalando además que ella estaba prestando a otras personas para importación de mercaderias y requería más capital y siempre ofrecía más ganancias. En el mes de febrero 2018, la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, me indica que necesita más dinero para que le prestemos y como mi persona JUAN FUNES ORELLANA, tenía dinero de mis hijos: Erwin Wilfor y Shirley Betzabé Funes Meza en custodia por la distribución de una herencia y mis ahorros personales de años de trabajo; previa consulta a mis hijos y a tanto ruego y promesa de la devolución del capital más las ganancias a corto plazo decido prestar dinero en pequeñas cantidades a la señora Soledad Roxana Ortiz Garnica en varias oportunidades, y toda vez que la querellada nunca me llegó a fallar con la devolución de capital más ganancias, accedí a prestar más dinero en Bolivianos y en Dólares hasta alcanzar a un importe de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) hasta los primeros días del mes de abril 2018, y luego la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA desaparece de Cochabamba. Nuevamente, a principios del mes de junio aparece la señora Soledad Roxana, indicando que a las personas que ha prestado dinero les habian decomisado las mercaderías de importación y otras que se encontraban en aduana y que precisaban dinero para poder desaduanar y una vendida las mismas efectuarme la devolución del dinero prestado. (Pero todo eso era un engaño para que nuevamente le lleguemos a prestar dinero) Entonces nuevamente decido conceder préstamo adicional de USD 10.000 (Diez mil 00/100 dólares americanos) para ayudar en el trámite de desaduanización de mercaderías con el compromiso de devolverme todo el dinero prestado o entregarme en mercaderías por el valor total de la deuda de USD 160.000 (CIENTO SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS). Lamentablemente, no sucedió aquello y nuevamente desapareció: preocupado la busqué en todos los lados e incluso ubiqué y conversamos con sus parientes más cercanos en la ciudad de Oruro, donde nos enteramos que era su modus operandi de la Sra. Soledad Roxana para obtener dinero prestado de las personas; sin embargo, a ella no la pude ubicar. Finalmente, ubiqué mediante internet en la página web de OEP de Bolivia, donde en la base de datos indicaba que se encontraba domiciliada en la cárcel de Chuquisaca y fuimos a visitar y conversar con ella. En esa oportunidad como persona de buena fe y con propósito de recuperar solo el capital de USD 160.000 entregado a la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, le indiqué que no me hacía problema si me devolvia solamente el capital líquido entregado en bolivianos y en dólares haciendo un total de USD 160.000 (Ciento sesenta mil00/100 dólares americanos) con cero de ganancias desde el inicio de operaciones que se ha realizado con ella, y me agradeció por el gesto y ella misma me sugirió realizar un convenio de pagos. YOU Es así que llegamos a suscribir en fecha 20 de septiembre de 2019, un "documento privado reconocimiento de préstamo de dinero" por USD 160.000 (ciento sesenta 00/100 dólares americanos) con reconocimiento de firmas pagaderos el: 4 de noviembre de 2019 USD 40.000 19 de diciembre de 2019 USD 40.000 02 de febrero de 2020 USD 40.000 19 de marzo de 2020 USD 40.000 Y con reconocimiento de interés del 3% mensual a partir del incumplimiento de pagos. Obviamente no pagó ni una cuota. El 20 de enero de 2020, inicio la demanda ejecutiva ante el Juez en lo Civil y Comercial Nº 14 de la Capital de Chuquisaca, con Nurej: 1091594, en el cual por los oficios presentados nos enteramos que la misma no habia tenido ningún bien mueble a inmueble a su nombre. Por otra parte, le pedí en varias oportunidades por vía teléfono a la Sra. Soledad Roxana me diera los nombres y números celulares de las personas con quienes trabajan o sus deudores con el fin de hablar y arreglar de a buenas con ellos, pero nunca no me ha podido proporcionar hasta la fecha, solo se comprometía. Es de hacerle conocer que la misma incluso siempre decía que era muy solvente que tenia bienes muebles como inmuebles pero resulta que la acusada al presente no tiene ningún bien registrado a su nombre más bien tiene una condena que está cumpliendo en la cárcel pública de San Roque por el delito de Estafa tal cual lo demuestro en la prueba que adjunto y ofrezco. III.- FUNDAMENTO JURIDICO Y ADECUACION Ó SUBSUNCION DE LOS HECHOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL ACUSADO. Merced a estos antecedentes y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14, 18, 53 inc. 1), 341, 290 ? 375, todos del Código de Procedimiento Penal, mismos que le otorgan plena competencia a su autoridad, para admitir la presente acción, es que FORMALIZO ACUSACION PARTICULAR, en contra de la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, mayor de edad y hábil por derecho, el mismo ha adecuado su accionar al ilícito penal previsto y sancionado por el Delito del Art. 346 ABUSO DE CONFIANZA Y APROPIACION INDEBIDA del Código Penal, tipo penal que establece: Artículo 345.- (APROPIACION INDEBIDA). - I.- El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de tercero y de los cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de administrar, entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a cuatro (4) años. Articulo 346 (ABUSO DE CONFIANZA). "El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o tuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años". Es así que toda vez que:La Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, aprovechándose de la confianza dispensada por mi persona, toda vez que la misma siempre se hizo ver como una persona solvente, prestándose y devolviendo el capital y las ganancias y que además era mi vecina hace mucho tiempo, es así que venía a nuestra tienda de carnicería a prestarse dinero en montos reducidos, que después se fue acrecentando pero siempre llegando a cumplir con el pago de los mismos mas sus respectivas ganancias, es de esa manera que se fue ganando nuestra confianza, y llegué prestarle dineros hasta un importe de USD 160.000 (ciento sesenta mil 00/100 dólares americanos) hasta el mes de junio de 2018. IV.- PETITORIO Merced a estos antecedentes y siendo que la conducta de la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA se acomoda y se subsume al tipo penal descrito en el Art. 346 ABUSO DE CONFIANZA Y Art. 345.- (APROPIACION INDEBIDA) del Código Penal, que conforme a lo previsto por el Art. 375 y siguientes del código de Procedimiento Penal, pido admita la presente Acusación Particular y que en definitiva lo tramite conforme a derecho. hasta que su probidad pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA y sea con costas. "DEBEN IMPERAR LAS LEYES NO LOS HOMBRES Otrosí 1.- Asimismo para corroborar todo lo argumentado en la presente acusación, ofrezco en calidad de prueba de cargo los siguientes testigos. 1.- ERWIN WILFOR FUNES MEZA, mayor de edad y hábil por ley vecino de esta ciudad. 2.- SHIRLEY BETZABE FUNES MEZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. 3.- JUAN CARLOS FUNES MEZA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. 4.- SCARLET ACHA CHAVEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. Quienes atestiguaran sobre los hechos antes expuestos, para lo cual pido a su autoridad que se libren los mandamientos de comparendo, y sea en su momento procesal correspondiente. Otrosí 2.-Ofrezco como prueba documental: Un documento Privado de Reconocimiento de préstamo de dinero de fecha 20 de septiembre de 2019 del monto de USD 160.000 (ciento sesenta 00/100 dólares americanos) que se encuentra con reconocimiento de firmas y legalizado. Oficio Nº 199/2021 de fecha 7 de Junio de 2021 firmado por el Juez de Sentencia Nº 3 en lo Penal y en Original el Certificado de Antecedentes Penales de la acusada Soledad Roxana Ortiz Garnica la misma que se encuentra con antecedentes penales cumpliendo una condena por el delito de Estafa. Oficio N° 197/2021 de fecha 07 junio de 2021, firmado por el Juez de Sentencia Nº 3 en lo Penal y el Original del Certificado de Antecedentes policiales de la acusada SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA. Oficio Nº 201/2021 de fecha 07 junio de 2021, firmado por el Juez de Sentencia Nº 3 en lo Penal y el Original del Certificado Negativo de Propiedad, emitido por Derechos Reales en el cual acredita que la acusada no tiene ningún bien inmueble a su nombre SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA. Otrosí 3.- La Acusada es la Sra. SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, mayor de edad, con domicilio Real en la calle Final Bolívar en la Cárcel Publica de San Roque de esta ciudad, reservándome el derecho de conducir y coadyuvar con la central de diligencias para dicha citación. Otrosí 4.- Con la facultad conferida por los Arts. 36, 37, 76 y 264 del C.P.P. nos constituimos en Parte Civil, para la REPARACION integra de los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por los ilícitos querellados. Otrosí 6.- Señalo como mi domicilio procesal y real en el Estudio Jurídico en calle Ravelo N° 268 de esta ciudad. Otrosí 7.- El Abogado que suscribe al presente, declara que por el patrocinio de la presente se regirá al arancel de honorarios profesionales del abogado. Sucre, 31 de julio de 2023 El proceso con CU/NUREJ: 11010150148545, pasa de oficio a despacho en fecha 23 de abril de 2024, en cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de abril de 2024 para que su autoridad disponga lo correspondiente por ley. CERTIFICO. – A, 24 de abril de 2024 En mérito al cargo que antecede y en el fondo se señala audiencia de conciliación para el día viernes 28 de junio del año en curso a horas 16:00 de manera presencial. Debiendo notificarse a la acusada conforme el art. 165 del C.P.P. sea mediante el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 24 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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